Entre parches y reforma integral laboral

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Patricia Kurczyn Villalobos
14 de febrero de 2018, 23:17
En el 2012, en los últimos momentos de la administración de Felipe Calderón se reformó la Ley Federal del Trabajo. ¿Un acierto? No lo creo, y ahora una de mis dudas se repite: ¿Por qué una reforma laboral en el último tramo de gobierno? ¿Habrá condiciones y quedará espacio para consolidar una reforma del tamaño de la que se propone ahora y de la constitucional del 2017? ¿Hubiera sido democrático que la iniciativa presentada ante los Senadores el pasado 7 de diciembre, se conociera para su análisis en foros de abogados, entre los sindicatos de trabajadores, en la academia y no sólo con el sector patronal? A fin de cuentas, muchas cabezas piensan más que unas cuántas; ahora esperemos que los legisladores analicen concienzudamente tal iniciativa y la rechacen, así habrán de evitar la regresividad del derecho humano al trabajo.
Permítanme referirme como derecho a la estabilidad en el empleo, legítima aspiración de la clase trabajadora que establece la ley vigente y que hoy se pretende vulnerar. La reforma propuesta facilita el despido del trabajo, lo que implica truncar derechos de antigüedad y todo lo que ello conlleva. Despedir a trabajadores libremente, cuando tampoco existe el seguro de desempleo, es insensato y facilita al empleador la liberación de responsabilidades laborales. Esta reforma representa un desafío a la justicia social y genera un reto para la sociedad que al final cargará con las necesidades de la clase trabajadora.
Por otro lado, el outsourcing es una modalidad administrativa que surgió en Inglaterra en la década de los años 80. Se trata de allegarse de elementos externos para facilitar la gestión administrativa que, sin duda, es de gran utilidad cuando se aplica para que la empresa se enfoque en sus actividades y finalidades esenciales. Sin embargo, cuando se utiliza para realizar actividades esenciales de la empresa, se convierte en un instrumento de liberación de responsabilidades laborales y fiscales. Las empresas de subcontratación convierten el trabajo humano en mercancía; rompiendo con ello las reglas del trabajo digno y decente. Los empleados de un “patrón” trabajan para un tercero y se convierten en mercancía, una violación a los derechos humanos. La subcontratación dificulta la cohesión social e impide la sindicalización —defensa organizada de los derechos laborales—. La ley vigente exige la responsabilidad solidaria de las empresas contratantes con las de tercerización, ¿pero se cumple?
Agreguemos a la legalización de esta ficción abrir el trabajo a prueba sin condicionamientos como lo propone la iniciativa, con lo que se reducirían las oportunidades de capacitación y con ello menos productividad y otras prestaciones, como las de antigüedad, días de vacaciones, reparto de utilidades y otras, además del impacto en la seguridad social.
Una reforma progresiva como corresponde al siglo XXI impondría estrictas normas para que las empresas de tercerización se constriñan a actividades específicas y especializadas de las empresas contratantes; cumplan con el principio de igualdad de remuneración, y con sus obligaciones en general. Entre ellas, las de capacitación, de reparto de utilidades, registro de empleados en el IMSS, el cumplimiento de las normas de higiene, salud y medio ambiente en el trabajo, rigurosa inspección, etcétera. Sugiero, en cambio, que se contemple la ratificación del C. 156 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (de 11 agosto 1983). Lo agradecerían las familias mexicanas.

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Entre-parches-y-reforma-integral-laboral-20180214-0153.html

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