Información del Gobierno de México sobre la aplicación del Convenio núm. 87 para el examen de caso individual ante la Comisión de Aplicación de Normas
México Convenio núm. 87 México
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El Gobierno de México ha dado debido cumplimiento al Convenio núm. 87 y ha informado oportunamente de ello a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante las memorias de cumplimiento. Asimismo, ha respondido a las solicitudes de información del Comité de Libertad Sindical.
Parte 1. Libertades públicas y derechos sindicales
Respecto de los alegatos de la CSI e IndustriALL sobre violencia contra sindicalistas en el contexto de un conflicto colectivo
en el sector de la educación en Oaxaca
El Gobierno de México lamenta y condena los hechos ocurridos, pero niega categóricamente que constituyan actos de violencia contra sindicalistas — y mucho menos — que signifiquen una violación al Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Para respaldar nuestro posicionamiento, ponemos a la disposición de este Comité, los informes que — sobre el caso Nochixtlán — elaboraron una Comisión Especial del Senado de la República — como Poder Soberano y Autónomo al Gobierno de México —; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Órgano Constitucional Autónomo —, los cuales se hicieron públicos el 31 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2017, respectivamente.
Ambos documentos coinciden en que se trata de un conflicto de naturaleza sociopolítica y de uso excesivo de la fuerza, que ha sido reconocido y atendido por el Estado mexicano.
Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que este tipo de casos, a pesar de no tener indicio alguno de estar relacionados con violaciones a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, sean utilizados con el fin de dar un matiz de gravedad por un supuesto incumplimiento al Convenio núm. 87.
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.
- i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.
La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.
- ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.
iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.
- iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.
Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Parte 3. Representatividad sindical y transparencia
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones y en la solicitud directa al Gobierno de México, respecto de la comunicación de la CSI, recibida el 1.o de septiembre de 2017, en la que señala: i) un alto número de contratos de protección patronal y la complicidad de las autoridades laborales en el registro de dichos contratos, ii) medidas legislativas y prácticas para solucionar lo que la CSI denomina «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección», incluido en relación al registro de sindicatos, iii) publicación de registros y estatutos sindicales, y iv) aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva.
- i) «Contratos de protección patronal». Reiteramos nuestra preocupación por el hecho de que se emitan observaciones con base en alegatos genéricos que no aluden a casos concretos, ni aportan elementos objetivos para presumir la existencia de una práctica «habitual» que menoscabe la libertad sindical y la negociación colectiva, mucho menos para presumir que existe complicidad del Gobierno para fomentarla.
El Gobierno de México ha informado de manera continua respecto a las acciones concretas que se han llevado a cabo para garantizar la representatividad sindical. Dentro de estas acciones se encuentra la reforma constitucional de 2017, recibida con satisfacción por la CEACR, y su futura implementación, los acuerdos emitidos por Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), la expedición y aplicación del Protocolo del operativo sobre libre contratación colectiva, medidas que el Gobierno de México ha informado con toda oportunidad.
Es importante reconocer que, en los casos en que se han señalado situaciones concretas de presuntas violaciones relativas a la existencia de los denominados «Contratos de Protección», el Gobierno de México siempre ha proporcionado información de manera puntual y oportuna, llevando a cabo las investigaciones pertinentes y ofrecido la información que contribuya a procurar justicia laboral. Este tema, es objeto de análisis en el marco del Comité de Libertad Sindical, en específico en relación al caso núm. 2694.
Al respecto, el Comité de Libertad Sindical, en su 382.o informe de junio de 2017 (párrafos 128-130), decidió no proseguir con el examen del alegato sobre una extendida práctica de contratos colectivos de protección patronal. El Comité de Libertad Sindical decidió, por el contrario, avocarse exclusivamente al análisis de alegatos concretos relativos a sectores o sindicatos específicos y de situaciones concretas en que se alega la presunta existencia de contratos de protección.
Medidas legislativas y prácticas para solucionar el «fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección». Con el propósito de detectar prácticas de simulación de contratos; así como verificar que los trabajadores conozcan del contrato colectivo en sus centros de trabajo, se implementa, desde 2016, el Protocolo de inspección laboral sobre libre contratación colectiva. El Protocolo permite que los inspectores de trabajo, verifiquen la publicidad del contrato colectivo y que la relación de trabajo se preste en los términos y condiciones pactadas.
En materia legislativa, debe destacarse que en virtud de la reforma constitucional en materia de justicia laboral se adicionó un párrafo a la fracción XVIII del artículo 123, apartado A, en virtud del cual se tutela la representación de los trabajadores.
Asimismo, se agregó una fracción XXII bis al citado artículo para garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Mediante esta disposición se asegura que el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes sindicales.
Publicación de registros y estatutos sindicales. Como un avance, se informa que al 30 de abril del presente año se han publicado en el «Sistema de Consulta de Organizaciones Sindicales» la información de las 3 422 organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) registradas de competencia federal. A la fecha, el sistema ha reportado 254 512 consultas.
Respecto a los registros del ámbito local, se destaca que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia a través de los diversos mecanismos contemplados por el artículo 124, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dichas obligaciones recaerán en el Organismo Público Descentralizado tras la aprobación y entrada en vigor de la legislación secundaria, observando lo dispuesto por la reforma constitucional respecto a que su actuación se regirá, entre otros, por los principios de transparencia y publicidad.
Aplicación del protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva. Se informa que, desde la fecha en que el protocolo inició su vigencia, hasta el mes de abril del año 2018, se han practicado 196 inspecciones derivando 528 medidas técnicas, beneficiando a 68 285 trabajadores.
Disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR
El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) pluralismo sindical y reelección de dirigentes sindicales; ii) medidas para modificar la fracción II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; iii) información sobre la participación de extranjeros en las directivas de sindicatos.
- i) En materia de Pluralismo Sindical en las dependencias del Estado y posibilidad de Reelección de Dirigentes Sindicales, el Gobierno de México informa que, de 2013 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión, cinco iniciativas de reforma en materia de pluralismo sindical; y dos más relativas a la reelección de dirigentes sindicales en organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, sin que a la fecha hayan sido dictaminadas. No obstante, es necesario precisar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando la autonomía sindical, ha otorgado invariablemente la toma de nota respectiva, cuando se hace de su conocimiento algún cambio de directiva.
- ii) En relación a la observación que propone modificar el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, el Gobierno de México reitera, que la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos no se aplica en la práctica. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conoce de queja o reclamo sobre este asunto. Al contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf