STPS prevé depuración de registro de contratistas especializados

A dos años de la reforma por la que se eliminó la subcontratación laboral para permitir únicamente la de servicios especializados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realiza auditorías y advierte que muchas empresas perderán su registro como contratistas especializadas, entre otras razones, porque lo utilizan para simular la prestación de servicios especializados, cuando en realidad siguen subcontratando personal.

En entrevista con El Economista, Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS explicó que hay un total de 139,000 empresas que han sido de alta en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (Repse) —un requisito para poder prestar servicios especializados—, pero aclaró que la constancia de registro no debe ser interpretada como un permiso para subcontratar trabajadores.

“La reforma en materia de subcontratación prohíbe la subcontratación de personal y el registro en el Repse no es un permiso para seguir subcontratando, el registro en el Repse es una obligación de las empresas especializadas para informar a la autoridad que están al día con el SAT, con el IMSS, con el Infonavit”, dijo el funcionario.

En estos dos años, la autoridad laboral ha cancelado el registro, por mal uso, a 200 empresas, “se les ha cancelado el Repse, pero no es un número indicativo, ya que están en proceso de revisión otras más por auditorías, pero se está cumpliendo el ciclo y conforme avance el año será exponencialmente mayor el número de registros cancelados, porque ya están terminando los plazos de garantía”.

Recientemente la STPS y el SAT emitieron un comunicado conjunto con el fin de recordar a las empresas que la subcontratación en el país está prohibida. “Ahí no hay duda, no hay cambio, es claro y no hay excepciones, está prohibida. No puedes subcontratar personal”.

Las 139,000 empresas inscritas deben cumplir con la Ley, y eso significa que “solamente pueden ofrecer servicios especializados siendo ellos el patrón de tus trabajadores, y esos servicios especializados nunca, en ningún caso, pueden coincidir con el objeto social o con la actividad económica de quien te contrate”.

Salafranca añadió que, aunque estén en el Repse, “si estás suministrando personal y están contratando para la actividad preponderante de la empresa que los contrata, están incumpliendo con la Ley, están cometiendo un fraude fiscal y el mensaje es que vamos a auditar la STPS y el SAT, y además que las facturas que generan no pueden ser deducibles porque están facturados en un marco de ilegalidad”.

Nuevo registro, cada tres años

El titular de la Unidad de Trabajo Digno recordó que cada tres años las empresas deben renovar su registro en el Repse; lo cual ocurrirá el próximo año y para ello deben estar al corriente de sus obligaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Asimismo, destacó que “hay incumplimiento de diferentes tipos, unos más graves que otros, no todo tipo de incumplimiento tiene el mismo nivel de gravedad”.

Las principales razones por las que esas 200 empresa perdieron el registro son: que hayan dejado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales —no sólo es en el momento de obtener el registro que deben tener una opinión positiva, sino de manera permanente—; incumplir con la obligación de informar periódicamente al IMSS de los contratos establecidos con otra empresa y el número de trabajadores que están involucradas en ellos para verificar que todos estén dados de alta en el Seguro Social; y finalmente, el más grave, que utilicen el Repse para simular un servicio especializado, y en realidad, haya subcontratación de personal.

“Otro muy importante es que se descubra que te estás contratando y estas dando un servicio a otra empresa de su actividad preponderante o de su objeto social. Esto es lo más grave, esto significa medularmente que estás incumpliendo lo fundamental de la ley; es decir, sigues siendo un suministrador de personal y sigues siendo una empresa de subcontratación, y aquí estás delinquiendo tanto a la empresa especializada como a quien la contrata”, resaltó.

En tal sentido, ambas empresas serán sancionadas, “es un delito fiscal importante, además de que nada de lo generado en ese contrato es deducible”.

Plan de inspecciones 2023

Cabe recordar que la STPS tiene programadas para este año 42,000 inspecciones a diversos centros de trabajo en el país, con la finalidad de garantizar el respeto a los derechos laborales.

Para su realización, informó la STPS, trabajaron de manera coordinada con el IMSS, SAT e Infonavit para detectar irregularidades recurrentes en los centros de trabajo y de esta manera lograr inspecciones efectivas.

De acuerdo con el programa de inspección para este 2023 de la dependencia, el 28.5% serán ordinarias y. 71.5% extraordinarias, lo que significa que se inspeccionará hasta 30,000 centros de trabajo bajo este rubro.

De acuerdo con la reforma en subcontratación del 2021, quedó prohibida la subcontratación de personal, pero se permitió la contratación de servicios especializados, siempre que no coincidan con actividades esenciales de la empresa que hace la contratación.

Por: Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/STPS-preve-depuracion-de-registro-de-contratistas-especializados-20230523-0116.html

La regulación al ‘outsourcing’ pone un piso parejo a las empresas

A dos años de la reforma laboral sobre la subcontratación, el Presidente de la  Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, Héctor Márquez Pitol, hizo un análisis en Aristegui en Vivo. 

De acuerdo con el especialista en la materia, la reforma se llevó a cabo para incrementar el trabajo digno formal y evitar la evasión fiscal por parte de las empresas.

Una de las implicaciones de la reforma en outsourcing es que ya no se puede subcontratar en lo que es la actividad preponderante de la empresa, pero sí en actividades secundarias.

Otra de las implicaciones es la necesidad de que las empresas que presten servicios u obras especializadas se registren ante la Secretaría de trabajo y previsión social (STPS).

El especialista señala que este registro es muy fácil de hacer solamente se necesita hacerlo de manera cuidadosa.

Héctor Márquez Pitol señala que estas acciones en torno al mercado laboral son muy positivas porque ponen a las empresas en un piso parejo.

La ley regula tres figuras:

Subcontratación de personal: se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Servicios especializados y obras especializadas: se permite y se regula la prestación de servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.

Agencias de colocación: podrán intervenir en el proceso de contratación, es decir, con lo que tiene que ver en el reclutamiento, selección, entrenamiento o capacitación.

Por: Aristegui Noticias

Fuente: https://aristeguinoticias.com/1805/dinero-y-economia/la-regulacion-al-outsourcing-pone-un-piso-parejo-a-las-empresas/

 

3.5 millones de trabajadores, el universo del nuevo outsourcing

La reforma que prohibió la subcontratación de personal en México está por cumplir dos años de haberse promulgado y las cifras oficiales señalan buenos resultados, pero qué de las otras formas de simulación laboral que siguen afectando a miles de personas.

“Borrar la simulación y restablecer relaciones laborales auténticas, reales, sinceras, y también autoridades imparciales que puedan vigilar y dar cumplimiento a la normatividad; nuestra aspiración es que la violación de los derechos laborales no sea la regla general, como lo es hoy en día”, Luisa María Alcalde Luján.

La reforma del outsourcing está a unos días de cumplir dos años de vida, uno de los cambios laborales más polémicos que se han hecho en el último tiempo en México y que implicó grandes ajustes al interior de muchas empresas. Atrás quedaron las voces que alertaban, otra vez, sobre una crisis de empleo de grandes magnitudes si se aprobaban dichos ajustes legales.

Con el pasar de los meses ya tenemos datos más sólidos del panorama inicial tras la reforma. De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el nuevo modelo actualmente se desempeñan 3.5 millones de trabajadores. Es decir, una de cada seis personas que labora hoy en el sector formal lo hace en una empresa de prestación de servicios especializados, como se conoce ahora al outsourcing.

Cuando comenzó a discutirse la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que prohibió la subcontratación de personal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el IMSS expusieron que al menos 5 millones de personas en el país trabajaban bajo algún esquema de outsourcing, esto equivalía a cuatro de cada 10 empleados del sector formal privado. El problema es que se estimaba que 2.9 millones de ellos estaban en un esquema de tercerización ilegal.

De dicho universo, una vez que entró en vigor la reforma, precisamente 2.9 millones de personas migraron de una empresa de subcontratación a su patrón real. Se deducía que los otros 2.1 millones de trabajadores representaban la dimensión real de este sector. Hoy, tras las nuevas reglas del juego, podemos saber que esta cifra ha crecido de forma importante de la mano del avance que ha tenido todo el empleo formal en el último año.

Del resto de las cifras presentadas por el IMSS, sabemos que hay al menos 131,738 empresas inscritas en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) que coordina la STPS. Hasta el momento, se han reportado 776,000 contratos de subcontratación que abarcan a 3.5 millones de trabajadores únicos.

Los cambios laborales también han tenido un impacto fiscal. Como lo plasmó Santiago Nolasco en una nota publicada en El Economista, la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a salarios registró un incremento anual de 5.8% en 2022, el aumento más pronunciado desde el 2016. Una parte importante de este avance es resultado de la reforma de outsourcing, la razón: al migrar a sus trabajadores de una prestadora de servicios al patrón real, las empresas ya no pudieron registrar a sus empleados con el salario mínimo o uno muy inferior al real.

Los números del IMSS parecen confirmar este impacto. Entre noviembre de 2020 y diciembre de 2022, el salario base de cotización (SBC) asociado a la reforma subió de 468 a 595 pesos, esto representa un incremento de 27.1 por ciento. Este comportamiento incluso fue analizado por el Banco de México, entidad que reconoció que la reforma permitió que el SBC tuviera un dinamismo no visto en dos décadas.

Estos datos, expuso Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, demuestran que “la reforma no generó distorsión alguna en el mercado laboral formal; es decir, no generó un incremento en el número de bajas ni hubo afectaciones en el salario base de cotización”.

Siendo justos, los cambios a la LFT en lo que se refiere a la subcontratación han dado buenos resultados, las cifras hablan por sí solas. El problema es que se señaló al outsourcing prácticamente como el origen de todos los males del mundo del trabajo de México. Y efectivamente hubo muchos abusos a través de esta figura, bastantes, pero las prácticas evasivas y de simulación laboral no se acabaron con la reforma.

Y si no, habría que preguntarle a cientos de funcionarios públicos que son recontratados por honorarios cada año, muchos durante toda su carrera en la administración pública. O a muchos profesionales que en el papel son independientes, pero en la práctica son personal de base y están bajo el esquema de asimilados a salarios dentro de sus empresas. Incluso a quienes reciben todavía su sueldo en sobres cada quincena para que no quede registro, por citar algunos casos.

¿Qué herramientas habría que utilizar para cerrarle la puerta a todas esas prácticas? ¿Se trata de voluntad o de reformas adicionales? Como dice la cita de la secretaria del Trabajo que abre este espacio, la violación de los derechos laborales no puede ser la regla general en el mercado. Pero si no hacemos un esfuerzo integral, seguiremos cubriendo con legislación sólo algunos huecos, con el riesgo de que los cambios se queden sólo en buenos deseos en el panorama general. Esto también es parte del reto que implica ofrecer trabajos decentes para todas y todos.

Por: Felipe Morales Fredes / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/3.5-millones-de-trabajadores-el-universo-del-nuevo-outsourcing-20230327-0131.html

Crecimiento de cuotas patronales da respiro a los ingresos del IMSS

La recuperación del empleo formal y la reforma que prohíbe la subcontratación o también conocida contra el outsourcing, dieron un “respiro” a los ingresos que obtiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante 2022.

Al cierre de 2022, los ingresos que obtiene el organismo público a través de las cuotas tripartitas que hacen los patrones, empleados y gobierno sumaron un total de 448,808.1 millones de pesos, lo que significó un aumento anual de 6.2 por ciento en términos reales, siendo el incremento más alto desde 2011, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

“Desde mediados de 2021 el mercado laboral se ha venido recuperando y la enorme cantidad de empleos que se perdieron en 2020 por la pandemia del Covid-19 comenzaron a revertirse en 2021 y ello puede explicar el aumento de las cuotas que está percibiendo el IMSS”, dijo a El Sol de México el director de desarrollo social del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), Rodolfo De la Torre.

Durante 2022, el IMSS tenía registrados a un total de 21.37 millones de afiliados, lo que significó un incremento de 3.6 por ciento respecto de 2021. Al compararlo con el 2019, el año previo a la pandemia, se observó una recuperación de 4.6 por ciento, pues en dicho año, se tenían registrados a 20.42 millones de derechohabientes.

Las aportaciones a la seguridad social fueron de 6.5 por ciento. Con la reforma que se hizo en las afores, las aportaciones comenzaron a subir a partir de este año a 6.75 por ciento.

En un informe, Banco de México (Banxico) aseguró que la reforma contra al outsourcing que entró en vigor en abril de 2024, implicó una profunda recomposición entre registros patronales de los puestos de trabajo afiliados al IMSS.

“Se observan dos cambios importantes. Primero, los trabajadores que cambian simultáneamente pasaron a percibir salarios más altos en promedio que los del resto de los trabajadores. Segundo, a partir de mayo de 2021 hubo un incremento importante en la variación salarial de los que cambian simultáneamente de empleador”, expuso Banxico.

Tan solo en julio de 2021, más de tres millones de trabajadores cambiaron de patrón y cerca de 2.5 millones de trabajadores cambiaron simultáneamente en grupos de 20 o más de un registro patronal a otro.

Si bien los ingresos del IMSS mejoraron por el comportamiento del mercado laboral, el organismo enfrenta una fuerte presión en su gasto, pues al cierre del 2022 fue de 1.05 billones de pesos, un aumento de 7.2 por ciento anual y en términos reales. /// El Sol de México

Por: El Sol de México

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/29305/crecimiento-de-cuotas-patronales-da-respiro-a-los-ingresos-del-imss

Exportadoras de aguacate subcontratan a cosechadores en la informalidad: STPS

La secretaria del Trabajo reprochó que en Michoacán hay cosechadores de aguacate que son subcontratados pese a que está prohibido

Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), afirmó que los aguacates michoacanos —muchos de los cuales serán comidos en el Super Bowl— son cosechados por trabajadores sin Seguro Social ni prestaciones, es decir, informales y subcontratados por las empresas exportadoras.

“La industria aguacatera continúa utilizando esquemas de subcontratación y eso lo identificamos a partir de un operativo realizado en conjunto con el gobierno de Michoacán”, declaró la encargada de la agenda laboral del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

“La industria del aguacate subcontrata a los que cosechan el fruto, que son o forman parte del objeto social de la actividad económica preponderante de las empresas dueñas del árbol de aguacate”, manifestó la funcionaria para explicar que por esa razón no puede haber subcontratación.

El aguacate cosechado en Michoacán es vendido en su gran mayoría en Estados Unidos, recordó Alcalde Luján.

El 17 de enero pasado, la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM) informó que ya se habían enviado las primeras 64 mil 101 toneladas de aguacate para la alta demanda que se registra en Estados Unidos por el Super Bowl.

“La empresas exportadoras no reconocen a esos trabajadores y hoy utilizan unas empresas para hacer esos trabajos y evadir la responsabilidad”, apuntó la secretaria del Trabajo.

El empleo otorgado por las empresas, añadió, no cumple con la legislación aprobada, por lo que se instalaron una serie de mesas de trabajo con los empresarios, quienes ya están enterados de la necesidad de cambiar las prácticas.

Alcalde Luján indicó que han venido avanzando las pláticas para que las empresas formalicen a los cosechadores de aguacate de Michoacán.

“Vamos tener que ver en las cifras del IMSS que se incremente el número de trabajadores, sobre todo en Michoacán, donde hoy el registro de trabajadores es muy bajo”, dijo.

Detalló que hay municipios productores de aguacate donde debe reflejarse el número de trabajadores formales del IMSS.

“Estos trabajadores hoy trabajan en la informalidad y ha sido porque las empresas que exportan, que son dueñas del producto en el árbol no reconocen a sus trabajadores”, apuntó la funcionaria.

En tal sentido, refirió que para la industria de exportación, especialmente al sector de aguacatero, se emitieron unos lineamientos a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los cuales entrarán en vigor en febrero de 2023 “para evitar la simulación en esa industria”.

El decreto publicado faculta a los inspectores del trabajo para que puedan sancionar la subcontratación, cuando vean ese tipo de circunstancias en Michoacán, agregó.

Por: Forbes México

Fuente: https://www.forbes.com.mx/exportadoras-de-aguacate-subcontratan-a-cosechadores-en-la-informalidad-stps/

Hoteles no pueden subcontratar labores operativas: STPS

Cocina, lavandería, limpieza, servicios de restaurante y atención a huéspedes, son todas funciones que deben realizarse por personal contratado directamente por los patrones.

El personal que se dedica a la limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lavalozas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, no es un servicio especializado, por tanto no puede ser subcontratado, establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia detalla que en el sector hotelero, las personas que desempeñan estas labores, “forman parte de la actividad económica preponderante”.

Así, indica que dado que desempeñan las actividades preponderante en el sector hotelero, “por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar Servicio de Alojamiento Temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante”.

Lo anterior, forma parte de los criterios que utilizará la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, quienes deberán instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.

Cabe recordar que con la reforma en materia de subcontratación de 2021, pretende “combatir mecanismos de simulación en la relación laboral, ya que dichos mecanismos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectan su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la recaudación por parte del Estado respecto las obligaciones de seguridad social y fiscales de los empleadores”.

Estos son los segundos criterios, sobre servicios especializados, que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los primeros son del sector del campo, en donde puntualizó que la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, así como empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.

Por tanto, en el caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas. Por otra parte, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.

La dependencia destacó que la actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo tanto, no podrían ser contratadas para realizar la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos.

Por: Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/STPS-detalla-contrataciones-en-el-sector-hotelero-para-frenar-outsourcing-disfrazado-de-servicios-especializados-20221212-0050.html

 

 

Recuento de la reforma en subcontratación laboral

En México la tercerización en materia laboral se utilizó como una ventaja para descentralizar ciertas actividades de las empresas, y así estas dedicarse a su negocio; sin embargo, también fue objeto de múltiples abusos patronales.

El primer intento de paliar dicha situación fue con la reforma a la LFT publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012.

 

No obstante, esto fue contraproducente para la mayoría de los colaboradores, ya que los empresarios siguieron utilizando el esquema del outsourcing para deslindarse de obligaciones laborales.

 

En virtud de ello, el 24 de abril de 2021, se modificó este sistema de subcontratación para definir lo siguiente:

  • se prohibió la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (art. 12, primer párrafo, LFT), y
  • se permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, si esta no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la contratante de estos (art. 13, primer párrafo, LFT).

Asimismo, se autorizó los servicios complementarios o compartidos prestados entre compañías de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores (art. 13, segundo párrafo, LFT).

Lamentablemente la reforma no fue del todo clara respecto a diversos conceptos, por lo que la STPS ha emitido diversos criterios e interpretaciones. A continuación se hace un recuento de ello

DOF el 24 de mayo de 2021.
Dicho documento tiene como objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello “proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas”.
Del significado de proporcionar o poner a disposición, se infiere que un patrón envía a sus trabajadores a un tercero, para que este los utilice como propios; de ahí que le ordene las tareas a realizar (que no son parte de su objeto social o actividad económica preponderante)

Lo anterior supuestamente para dar “certidumbre y claridad“ sobre las reglas para obtener y exigir el registro de actividades especializadas en el REPSE, en donde la STPS hace una interpretación de qué se entiende por “proporcionar o poner a disposición trabajadores”: los subordinados de un patrón (contratista) realizan actividades especializadas en un centro de trabajo o lugar administrado por un beneficiario (contratante o usuario). Por lo que, el contratista debe contar con el Repse, el cual debe estar señalado en el contrato celebrado entre los empresarios, y

Para saber si este último criterio de la STPS es o no correcto, se le invita a la lectura del tema “Subcontratación prohibida en la agroindustria de exportación”, publicado en la revista digital número 523, del 15 de diciembre de 2022.

Por: Rosario Pérez /Idc online

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2022/12/08/recuento-de-la-reforma-en-subcontratacion-laboral

Con la reforma a la subcontratación los salarios aumentan ingresos

Las reformas en materia de subcontratación generaron de enero a septiembre de este año un incremento de 99 mil 379 millones de pesos (mdp) por retenciones netas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios, según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Informe Tributario de Gestión (ITG) al tercer trimestre de 2022 reveló que en los primeros nueve meses del año, por las retenciones de sueldos y salarios, el SAT captó 756 mil 10 mdp, cifra superior a los 656 mil 600 mdp obtenidos en 2021 por el mismo concepto.

Miguel Ángel Tavares Sánchez, socio de impuestos corporativos de BTC consultoría Fiscal y Legal, comentó que el impacto de la Reforma laboral en materia de outsourcing “está dando sus frutos, a poco más de un año de su implementación ha generando casi 100 mil millones de pesos más de recaudación”, dijo.

Reveló que tras la entrada en vigor, el 24 de abril de 2021 del Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones referentes a la subcontratación laboral, las empresas comenzaron con la sustitución patronal, lo que ha elevado la recaudación 6.7 por ciento real en su comparación anual.

Indicó que en el Informe Tributario de Gestión de 2022 contra el de 2021 se puede ver claramente que también aumentó la base de contribuyentes asalariados pues este año se contabilizaron 47 millones 778 mil trabajadores, superior a los 46 millones 969 mil reportados el año pasado.

Tavares destacó que con la reforma a la subcontratación, se logró combatir a los patrones intermediarios, a través de los cuales muchas empresas evadían impuestos.

Reconoció que el aumento de las retenciones del ISR no será una cantidad que siga incrementándose año con año, dado que los patrones que antes utilizaban el outsourcing ya se han regularizado y es probable que este rubro se mantenga estable.

“Ahora la autoridad debe estar atenta a nuevas formas de evasión fiscal”, señaló.

Por: El Heraldo de México

Fuente: https://heraldodemexico.com.mx/economia/2022/11/23/con-la-reforma-la-subcontratacion-los-salarios-aumentan-ingresos-459989.html

 

STPS mete en cintura al sector hotelero con nuevos criterios para regular el outsourcing

STPS mete en cintura al sector hotelero con nuevos criterios para regular el outsourcing

La autoridad no reconocerá los servicios de limpieza, atención a huéspedes o tareas de cocina, entre otros, como actividades especializadas cuando realice inspecciones para verificar el cumplimiento de la reforma de subcontratación en los hoteles.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prepara nuevos criterios con los cuales consideraría una docena de servicios en el sector hotelero como parte del objeto social y actividad económica preponderante de estos negocios, lo que en la práctica implicaría que éstos no se podrían subcontratar bajo las nuevas reglas del outsourcing.

Estos criterios, que se encuentran en análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), serían aplicables para las inspecciones que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de la reforma de subcontratación en el sector hotelero. Es decir, es la interpretación que haría la STPS durante una visita a un centro de trabajo en esta industria.

Recientemente la autoridad laboral oficializó criterios similares para el sector de la agroindustria de exportación, con los cuales la dependencia estableció que para efectos de una inspección en esta rama, los servicios de corte, cosecha y recolección serían considerados como parte del objeto social y actividad económica preponderante de las empresas las empresas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación; esto significa que dichos servicios no pueden ser subcontratados.

Para el caso de las inspecciones en la industria de hotelería, la STPS no consideraría como servicios especializados las siguientes actividades:

  • Limpieza de habitaciones
  • Registro de huéspedes
  • Atención al huésped
  • Cocineros
  • Cantineros
  • Capitán de meseros
  • Meseros
  • Encargados de lavandería
  • Encargados de ropería
  • Lava losas
  • Limpieza y cuidados de la cocina
  • Reservaciones
  • Cargos de habitación

“Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante”, expone la dependencia en los criterios.

Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, reconoce que en el sector hotelero hay diversas actividades que en otras industrias sí podrían catalogarse como servicios especializados.

“En un hotel, por ejemplo, la limpieza de una habitación es parte del valor agregado de tu actividad principal, por eso se entiende que la Secretaría del Trabajo los considere como parte de la actividad preponderante, porque sí está relacionado con el valor que se le da a la habitación que se le renta a los huéspedes”, explica el especialista.

Durante el aniversario de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, apuntó que los sectores prioritarios para la vigilancia de las nuevas reglas de subcontratación son: agroindustria, turismo, seguridad y limpieza.

Para Diego García Saucedo, socio director de la firma García Vázquez Abogados, los criterios que prepara la autoridad son pertinentes para dar mayor claridad a las inspecciones y evitar que la vigilancia esté sujeta a la interpretación de cada inspector.

“En el sector hotelero las inspecciones eran fáciles de batear porque se justificaba tareas como la limpieza, por ejemplo. Lo que propone la autoridad es que el negocio de hotelería necesita permanentemente servicios de limpieza y de restaurantes, entonces un patrón no puede argumentar que eso lo contrata como servicios especializados. De emitirse, va a cortar una mano del sector hotelero que justificaba la tenencia de empresas de subcontratación bajo esa tesitura”, agrega.

Sin embargo, los especialistas en Derecho Laboral subrayan que si bien la autoridad está facultada para regular sobre la inspección de trabajo, estas disposiciones no eliminan la posibilidad de que un empleador que tiene una interpretación distinta pueda ampararse, por lo que no se puede descartar un escenario de defensa jurídica por parte de los hoteles.

De hecho, Jaime Rodríguez considera que en el corto plazo, a medida que avancen las inspecciones, es probable que los tribunales definan la interpretación de las nuevas reglas de subcontratación en cada industria.

Por su parte, Diego García coincide en que puede haber un escenario de choque de interpretaciones entre la autoridad y los empleadores, por lo que hay que seguir de cerca cómo evolucionan los amparos.

Claves para entender los servicios especializados

La reforma de subcontratación le cerró la llave al outsourcing basado en suministro de personal y reguló la tercerización de servicios especializados. Es decir, permite la contratación de proveedores que ejecutan tareas con sus propios trabajadores, siempre que éstas no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante.

Para participar en esta industria, los proveedores deben inscribirse al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público que opera la STPS y con más de 128,000 registros hasta ahora.

Desde abril del 2021, ninguna empresa puede subcontratar actividades que formen parte de su objeto social y actividad económica preponderante. Por ejemplo, una empresa que ofrece servicios de limpieza no puede subcontratar a los trabajadores con los que ejecuta esas actividades.

La reforma estableció sanciones que van de 192,440 a 4.8 millones de pesos, las multas laborales más elevadas, para las empresas que incumplan las nuevas reglas de subcontratación.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-mete-en-cintura-al-sector-hotelero-con-nuevos-criterios-para-regular-el-outsourcing-20221117-0088.html

Repse 2.0: STPS endurece reglas para evitar nuevos abusos en el outsourcing

La Secretaría del Trabajo busca incorporar nuevos criterios para negar o cancelar el registro para poder prestar servicios especializados, así como establecer reglas claras para la vigilancia de las empresas subcontratistas y sus clientes.

“Derivado de la práctica en la implementación del registro, y para la mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se ha estimado conveniente modificar las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que los presten”, señala Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, en el proyecto.

La modificación se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y contempla un nuevo capítulo para regular la vigilancia del Repse, incluyendo las inspecciones, así como nuevos criterios para negar la inscripción al padrón o cancelarla.

Entre los cambios destacados, se incluye la posibilidad de que la dependencia solicite a las empresas que contraten los servicios especializados información complementaria durante el trámite del registro de una compañía prestadora de servicios.

Hasta ahora, la STPS puede negar el registro a las empresas que no acrediten la especialización del servicio que quieren ofrecer, proporcionen información falsa o no estén en regla con sus obligaciones fiscales o de seguridad social. Sin embargo, las modificaciones planteadas por la autoridad añadirían dos nuevos supuestos:

  • Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
  • Por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, la dependencia busca incorporar cuatro nuevos elementos para cancelar la inscripción al Repse. De esta manera, las empresas podrían perder su registro cuando:

  • Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas de inspección resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
  • Proporcionen información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  • Se advierta de incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
  • Se identifique algún tipo incumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Además de esto, la Secretaría del Trabajo busca establecer reglas más claras para poder modificar o agregar servicios especializados en los casos de las empresas y personas físicas que ya están inscritas en el padrón.

En este sentido, las empresas podrán solicitar en cualquier momento la modificación o incorporación de nuevas actividades, siempre y cuando estas formen parte del objeto social del proveedor. En el caso de las personas físicas, la solicitud de actualización será procedente si las actividades están contempladas en su constancia de situación fiscal.

“La Secretaría a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, refiere el proyecto.

Es decir, si concluye el plazo y la dependencia no responde, la empresa podrá requerir a la autoridad su pronunciamiento en los próximos tres días, si después de esto no se obtiene solución, la modificación se dará por realizada.

La inscripción al Repse es una obligación que tienen las empresas subcontratistas de servicios especializados. Este padrón nación con la reforma de subcontratación y cuenta con más de 128,000 registros, de acuerdo con el catálogo público de la STPS.

Mas dientes para la vigilancia e inspección

Las disposiciones para la operación del Repse contemplan también nuevas reglas para la vigilancia de las empresas inscritas al padrón con inspecciones tanto para las prestadoras de servicios como para sus clientes.

“Para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar toda la información y documentación que permita corroborar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y lo dispuesto en el presente acuerdo”, indica el proyecto.

Las nuevas disposiciones contemplan también una lista de puntos básicos que deberán verificar los inspectores del trabajo:

Para empresas con Repse

  • Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del Repse para la solicitud coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
  • Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.
  • Que en el centro de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo determinadas en la Ley Federal del Trabajo.
  • Para empresas beneficiarias de los servicios

    • Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.
    • Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.
    • Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.

En caso de identificar incumplimientos de las nuevas reglas de subcontratación, los inspectores deberán solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable, la cancelación del Repse.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Repse-2.0-STPS-endurece-reglas-para-evitar-nuevos-abusos-en-el-outsourcing-20221110-0125.html