Chiapas: Congreso, en busca de garantizar derechos laborales: Willy

14 enero, 2018
El presidente este recinto legislativo señaló que las reformas que se analizan buscan desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creando un nuevo Tribunal Laboral
Redacción
Dentro de la agenda de este periodo extraordinario de sesiones, se ha considerado la discusión de la iniciativa de Reforma al Sistema de Justicia Laboral, misma que presentó el Presidente de la Mesa Directiva Willy Ochoa en semanas pasadas, para las adecuaciones al marco jurídico estatal, por tal motivo para dar trámite legislativo a esta y otras iniciativas, la Comisión Permanente del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el pasado viernes convocar al primer periodo extraordinario de Sesiones, del primer receso del tercer año de la LXVI Legislatura.
El Presidente de este recinto legislativo dijo que estas adecuaciones son para estar a la vanguardia en justicia laboral, y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos a una plena justicia a trabajadores y patrones, acorde a la evolución de la creación de tribunales judiciales con independencia e imparcialidad que brinden una justicia efectiva a todos los chiapanecos.
Ochoa Gallegos sostuvo que con esta reforma se busca desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creando un nuevo Tribunal Laboral dependiente del Poder Judicial Estatal para judicializar los conflictos laborales y que estos sean resueltos por un organismo estrictamente jurisdiccional y se crea un organismo descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo estatal, que tendrá la facultad en primera instancia de conciliar los litigios laborales. “Es de importancia mencionar que se establece que la facultad para conocer y resolver conflictos de competencia local entre patrones y trabajadores sea exclusiva del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chiapas”, dijo.
Por otra parte, durante la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente, la Mesa Directiva dio lectura y turnó a la Comisión de Justicia –para su estudio y dictamen- el oficio signado por el Gobernador del estado Manuel Velasco Coello, por medio del cual se propone nombrar a Juan Oscar Trinidad Palacios, como magistrado del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se discutirá y analizará en la sesión extraordinaria de este martes 16 de enero.

http://aquinoticias.mx/congreso-busca-garantizar-derechos-laborales-willy/

Justicia en el trabajo: Proyecto empresarial

13 enero 2018-01-14
Por: José Dávalos
En el proyecto de reforma laboral presentado a la Cámara de Senadores nuevamente aparece la mano empresarial arrebatando derechos a los trabajadores. Para comenzar quitan la obligación del patrón de dar aviso por escrito al trabajador de la causa o causas del despido y la clara advertencia que de no dar ese aviso el despido es nulo.
En su lugar solamente se estipula que el patrón que despida a un trabajador debe señalarle la conducta o conductas que motivaron la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El proyecto deroga la obligación de notificar el escrito de despido personalmente al trabajador o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje; que la prescripción de las acciones del trabajador empieza a contar a partir de la notificación personal; y, la nulidad del despido si no se dio el aviso.
El 30 de noviembre de 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo y se incorporaron cinco contratos para debilitar la estabilidad de los trabajadores en el empleo: el outsorcing, la capacitación inicial, el contrato de temporada, el contrato a prueba, y el contrato de pago por hora. No fue reformado el artículo 123 constitucional, pero el daño se hizo en la base con estos contratos.
Los principios rectores del procedimiento que actualmente aparecen en la ley con claridad y precisión, se cambian por un mar de principios generales que el trabajador difícilmente podrá invocar a la hora de formular su demanda. Son principios fundamentales de la fase contenciosa, principios fundamentales de la conciliación, principios fundamentales de los procedimientos laborales, principios fundamentales de la fase contenciosa, principios fundamentales de las sentencias.
En un estudio realizado por el profesor Porfirio Marquet Guerrero, encontró que los principios citados con mayor frecuencia son: uniinstancialidad, publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, dispositividad, proteccionismo, economía, concentración, sencillez, informalidad, legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia. ¿El trabajador cómo podrá escoger alguno de esos principios? ¿Qué diferencia habrá entre autonomía e independencia? ¿Por qué el principio de legalidad, habrá un procedimiento que como principio tenga la ilegalidad?
La suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador y la carga de la prueba al patrón están referidos muy a medias. Es evidente que los trabajadores y sus representantes no participaron en la elaboración de este proyecto. La reforma a la fracción XX del artículo 123 constitucional primero y ahora el proyecto de las normas reglamentarias, son un golpe que se prepara contra los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx
https://www.la-prensa.com.mx/columnas/proyecto-empresarial

Sonora: Reforma laboral… ¿sometimiento y supresión de derechos colectivos y sociales?

Profa. Martha Elva González/ Dia de publicación: 2018-01-14
Un futuro laboral incierto se prevé ocurra en perjuicio de las grandes masas sociales en México, las iniciativas de reforma laboral propuesta a finales del año anterior a la Ley Federal del Trabajo, así como la relativa al nuevo organismo encargado del registro de sindicatos, contratos colectivos y de conciliación, por dos senadores del Partido Revolucionario Institucional que se ostentan como líderes sindicales: Tereso Medina Ramirez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), contribuye a que los derechos de los trabajadores sufran un severo retroceso.
Con esta nueva iniciativa, la condición de los trabajadores, cuyas actividades se encuentras enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo se vislumbra traerá como consecuencia un debilitamiento a los derechos laborales y humanos del grueso de la población, es decir, los grupos sociales que históricamente han sostenido la economía del país, estarán mayormente expuestos y sujetos a disposiciones legales que laceran su esfera jurídica, los somete al arbitrio de las decisiones de los patrones y a la discrecionalidad con la que “suelen” operar las autoridades e instancias impartidoras de justicia en materia laboral, irónicamente, las personas con paupérrimos salarios son los que seguirán sosteniendo los caprichos de un reducido grupo de personas enquistada en el poder gubernamental, político y económico.
Lamentable, que personajes que emanan de grupos obreros y campesinos traicionen la confianza de las personas que “dicen” representar, pero, además el golpe lo asestan por partida doble, toda vez, que su posición en la curul debiera ser para velar por la progresividad de la seguridad social no sólo de éstos grupos sociales, sino de los mexicanos, empero, realizan lo contrario… ¿será que existe un jugoso bono por recompensa?
Luego entonces, una pregunta obligada reside en pretender saber… ¿Cómo se podrá alcanzar la democracia y la justicia, respecto a los derechos humanos laborales contenidos en el Convenio signado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?
Se observa con justificada molestia que el halo protector que ha significado el artículo 123 constitucional se desdibuja con la flagrante violación a las garantías mínimas de los trabajadores mexicanos, más aún, porque la balanza se ha inclinado peligrosamente en beneficio de la parte patronal.
En relación a la constitucionalización del derecho al trabajo, Rafael Sastre Ibarreche, señala que con la Constitución Política de 1917 se realizó un reconocimiento histórico sobre las exigencias sociales, situación que deriva en un compromiso del Estado con los trabajadores. Para el derecho del trabajo las normas constitucionales conforman un marco regulador que delimita y prefigura el contenido de la norma legal, a la luz de los principios de la Constitución Mexicana, que interpreta y aplica el ordenamiento legal en su conjunto, con el fin de garantizar plenamente la efectividad de los derechos fundamentales de carácter laboral contenidos en dicho documento.
Es importante destacar que con la reforma laboral planteada el escenario se recrudece para la clase trabajadora, tornándose más crítica, toda vez que el ejercicio de los derechos colectivos laborales e individuales sería de imposible realización, de allí, que especialistas en la materia, académicos y sindicalistas democráticos manifiesten su inconformidad a través de los diferentes espacios de opinión, señalando, que con esta “aparente” transformación en beneficio de México, se esconden propósitos oscuros y adversos para el desarrollo social, pues, sólo responde a los intereses de los abogados patronales, beneficiarios del mezquino negocio del contratismo de protección patronal, las disposiciones son violatorias y contravienen los convenios internacionales suscritos por México.
Las iniciativas contienen entre otros agravios, los expresados a continuación:
Se cancelan de manera integral los derechos laborales al permitir una subcontratación libre (outsorcing), desaparecen las hipótesis normativas contenidas en la ley laboral de 2012, la subcontratación se podrá realizar cumpliendo tan sólo con los derechos mínimos de ley y para justificarla, se señala que era necesaria para poder crear más empleos. No habrá más limitación que lo pactado entre subcontratista y el contratante patrón, de quien se encubre su responsabilidad. El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condiciones serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin reclamo alguno a las empresas que por la vía outsourcing general, no tienen trabajadores reconocidos para que no puedan ser emplazadas a huelga-
El importante avance de la reforma constitucional relacionada con la consulta mediante voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, se deja de lado, aún cuando, el gobierno se había comprometido con la comunidad internacional a terminar con los contratos colectivos de protección patronal, por cierto, se otorga completa libertad al patrón para seguir escogiendo al sindicato de su preferencia, poniendo obstáculos insalvables para aquellos gremios que de manera legítima pretendan este reconocimiento.
Se confirma la concesión al sector empresarial para que el nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos quede en manos de los sindicatos charros y los propios patrones, cuatro representantes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector; así, el director del instituto supuestamente autónomo queda relegado a grado tal, que ni derecho a voto tiene en el órgano de gobierno. El control queda en condiciones peores que las actuales, en consecuencia se regresa al tripartismo cuya aniquilación había justificado la reforma constitucional.
Se violentan las reglas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en mayo de 2015, entre ellas, las disposiciones establecidas en su artículo 78 que obligan a la autoridad a poner a disposición del público y mantener actualizada la documentación sindical y contractual. En la iniciativa se pretende restringir este derecho a simples versiones públicas e índices. La falla es tan elemental que ignora la nueva ley general y sigue haciendo referencia a la anterior.
Se accede a la petición de las líneas aéreas para limitar la libertad de asociación y contratación colectiva de los sindicatos gremiales, entre ellos, las asociaciones democráticas de sobrecargos (ASSA) y de pilotos (ASPA). Queda establecido en las iniciativas, como lo habían pedido reiteradamente a la autoridad las empresas aéreas Interjet y Volaris, que no puedan demandar la titularidad de contratos colectivos para sus propios gremios.
En materia de aviso de despido por escrito y en el procedimiento se cancelan garantías vigentes, situación que deja en estado de indefensión a los trabajadores frente a los términos concedidos a los patrones ante la fijación de nuevas reglas procesales.
Se crea un mecanismo de autorización ficto o automático, cuando la autoridad no responda en tiempo para beneficiar una vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplan con los requisitos legales.
Otra situación que no debe pasarse por alto, estriba en relación a la suspensión del derecho a voz y voto de la CTM y la CROC en la Central Sindical Internacional (CSI) −la organización más grande del mundo− por proceder en contra de sus estatutos y actuar con pasividad en perjuicio de sus agremiados, por lo que se augura que en corto tiempo les estarán cancelando su registro, derivado de su penosa y vergonzosa actuación en el plano nacional e internacional.

Dirección electrónica: marelv_tita32@yahoo.com.mx
http://www.dossierpolitico.com/vercolumnas.php?artid=199499&relacion=dossierpolitico&categoria=292

 

Chiapas: Congreso del estado abre periodo extraordinario de sesiones

13 enero, 2018

  •  Debido al trabajo legislativo por parte de los grupos parlamentarios y la Mesa Directiva, la Comisión Permanente considera llevar a cabo trabajos extraordinarios de Sesiones para dar trámite a diversas iniciativas

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado, Willy Ochoa, se pronunció a favor de eliminar el pase directo de Procurador a Fiscal General acorde a la votación en el Senado de la República que registró 73 votos a favor, 4 en contra y 13 abstenciones, en Chiapas, los legisladores aprobaron reformar en el mismo sentido diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
“Dicha reforma elimina el pase automático y se le da autonomía constitucional a la Fiscalía General de la República, lo que la vuelve garante de la impartición de justicia en todo el país”, expresó Ochoa Gallegos.
Asimismo, la Comisión Permanente del Congreso del estado de Chiapas, consideró que  para dar trámite a diversas iniciativas, entre ellas, la iniciativa en materia de Justicia Laboral presentada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Willy Ochoa, el Congreso debía llevar a cabo trabajos extraordinarios por lo que convocó al primer periodo Extraordinario de Sesiones, del primer receso del tercer año de la LXVI Legislatura.
“Con estas adecuaciones al marco jurídico laboral, estaríamos poniéndonos en el camino para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos al momento de impartir una plena justicia a trabajadores y patrones acorde a la evolución de la creación de tribunales judiciales con independencia e imparcialidad que brinden el servicio público a los seres humanos que en calidad de gobernadores se encuentren en territorio chiapaneco y con las facultades para conocer y resolver en términos de la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del artículo 123, apartado A de la Carta Fundamental mexicana”, dijo el congresista.
Ochoa Gallegos agregó que una de las prioridades de la presente administración ha sido la de mantener en constante revisión, análisis y actualización el marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal y en materia de justicia, motivo por el cual se requiere armonizar el marco normativo estatal para dar paso a la creación del tribunal laboral y al Centro de Conciliación, además se establece que la facultad para conocer y resolver conflictos de competencia local entre patrones y trabajadores sea exclusiva del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

http://www.diariodechiapas.com/landing/congreso-del-estado-abre-periodo-extraordinario-de-sesiones/

Sonora: Debe crearse una Junta de Conciliación: Congreso

13 enero 2018
El l Congreso del Estado buscará que Sonora armonice reformas y cumpla con los cambios dentro de la justicia laboral y la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para crear Juntas de Conciliación.
Rafael Buelna Clark leyó la propuesta de ley hecha por el Poder Ejecutivo del Estado, eso durante la primera reunión del año de la Diputación Permanente que encabeza Angélica Payán García y quien turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Asuntos del Trabajo.
“Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crea una Junta de Conciliación, la parte de juicio, ahorita la Conciliación y todo el procedimiento depende del Ejecutivo y de esta manera se armoniza a la ley federal algo que ya se legisló y se aprobó, reformas a la Constitución Federal y estamos obligadas las 32 entidades federativas a homologar y armonizar esta ley laboral”, explicó el legislador priista.
Recordó que en la actualidad se lleva la Conciliación y todo el proceso de los conflictos laborales, por lo que con la nueva Reforma, Sonora está en posibilidades de poder legislar las nuevas leyes en tema laboral para que entren en vigor a partir del 24 de febrero de este año.
Explicó que la iniciativa replantea la función conciliatoria como una instancia a la cual los patrones y los trabajadores deberán acudir, con lo cual se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales propias de su nueva responsabilidad.
Buelna Clark detalló que la función conciliatoria estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales y dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. 

http://www.eldiariodesonora.com.mx/notas.php?nota=104421#