Acusan a Ley del Seguro Social de discriminar

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

A pesar de que el Estado mexicano reconoce en la Constitución y en tratados internacionales el derecho a la seguridad social que poseen las y los trabajadores, la Ley del Seguro Social condiciona los beneficios de este derecho, advierte un documento en análisis en la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Asegura que la fracción II del artículo 64 condiciona dicho derecho; en el artículo 65, en el segundo párrafo de la fracción III y en el antepenúltimo párrafo del artículo 84, así también en el segundo párrafo del artículo 130.
«En ellos, se nota claramente que existe discriminación tanto hacia la trabajadora como hacia los beneficiarios», destaca.
En el artículo de dicha Ley regula el supuesto del fallecimiento del asegurado como consecuencia por riesgos del trabajo que desempeña, establece cuáles serán las pensiones y prestaciones a las que podrán acceder los beneficiarios, dice el documento.
El artículo 84 establece quiénes son las personas beneficiarias por el seguro de enfermedades y maternidad y el artículo 130 estipula quien tiene derecho a la pensión de viudez.
«En estos tres casos se pide como requisito que el varón compruebe que dependía económicamente de la trabajadora para poder acceder a cualquiera de estos beneficios.
«Es necesario que el varón compruebe que depende o dependía económicamente de la mujer para poder acceder a los beneficios resultantes de la seguridad social adquirida por la trabajadora durante su vida laboral, requerimiento que no es necesario comprobar si los papeles se invirtieran», explica.
Dicho documento agrega que el artículo 65 no contempla siquiera que el varón tiene derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo 64.
Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *