Regulación de la jornada laboral: ¿Qué convenios de la OIT ha ratificado México?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con ocho convenios para regular las jornadas laborales en diferentes esquemas. Estos pactos son la base para que los países normen en su legislación las horas de trabajo, así como los descansos semanales y vacaciones anuales con goce de sueldo.

Su contenido ha sido aprobado por la mayoría de las representaciones de gobiernos, sindicatos y empresas al interior del organismo. Sin embargo, muchos de ellos no han sido ratificados en todos los países. En México están vigentes sólo cuatro de los convenios referentes a las jornadas laborales.

El temor de las empresas a tener utilidades marginales o la asociación inmediata que se hace del reconocimiento de derechos a la pérdida de rendimientos al hacer cambios en esta materia es infundado, indica la OIT.

“Estos instrumentos garantizan una elevada productividad”, sostiene el organismo internacional. Al aplicar sus disposiciones también se protege la salud física y mental de las personas trabajadoras, lo cual repercute positivamente en la producción.

Además de los convenios, los Estados miembros de la OIT acordaron crear la Recomendación 116 sobre la reducción de la duración del trabajo.

“Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo” ha sido la regulación de la jornada. Desde principios del siglo XIX, señala la OIT, “se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias».

Estos son los convenios con los que cuenta la OIT sobre la jornada de trabajo:

» Convenio 001

El primer convenio que adoptó la OIT fue en 1919 y es precisamente sobre las horas de trabajo. El C001 se aplica a la industria y tiene como base el principio de la jornada de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.

Fue creado para el trabajo en las empresas industriales: mineras y manufactureras; sectores de la construcción, ferrocarriles, instalaciones telefónicas o eléctricas y transporte, entre otros.

Desde la adopción de ese documento se estableció que las horas extra de trabajo deberán ser pagadas con una tasa, por lo menos, 25% mayor al salario normal. El C001 entró en vigor en 1921, México no lo ha ratificado.

» Convenio 014

El Convenio 14 es sobre el descanso semanal para las empresas industriales. Se aplica a las personas que trabajan en las mismas industrias que contempla el C001. Creado en 1921, indica que en un período de siete días, toda persona trabajadora debe gozar de un descanso de mínimo 24 horas consecutivas. México lo ratificó en 1939.

» Convenio 030

En 1930, la OIT adoptó el Convenio 30 sobre las horas de trabajo en comercio y oficinas. Fue creado para proteger al personal de establecimientos públicos o privados en algunos de los siguientes giros:

  • Comerciales
  • Oficinas de correos
  • Establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina

Igualmente, señala que las horas de trabajo no podrán exceder de 48 por semana y 8 por día. En este documento de hace 97 años se habla sobre la inspección para garantizar que las personas empleadoras no incumplan el horario y si requieren de más tiempo de producción, lo paguen como horas extraordinarias.

Este convenio fue ratificado por México y está en vigor des el 12 mayo 1934.

» Convenio 047

Convenio 047 sobre las 40 horas de trabajo semanales. Fue creado en 1935, la Primera Guerra Mundial había finalizado, pero había dejado una situación de precariedad en muchos países.

En ese momento, la OIT encaminó su labor a disminuir la jornada máxima de 48 a 40 horas a la semana, un propósito que aún no ha logrado conquistar.

En México es un tema que pronto volverá a discutirse. Antes de que terminara el periodo ordinario de sesiones, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para reducir la jornada a cinco días laborales y dos de descanso, con lo que ésta se reduciría a 40 horas semanales.

Este convenio es el menos ratificado, sólo está vigente en 15 países y México no está entre ellos.

» Convenio 106

Fue hasta 1957 cuando la OIT adoptó el Convenio 106 sobre el descanso semanal para comercio y oficinas, el cual establece que el personal debe gozar de mínimo un día de asueto a la semana. México ratificó este instrumento y éste está en vigor desde 1959.

» Convenio 132

El Convenio 132 sobre las vacaciones pagadas fue adoptado en 1970 y aplica a las personas asalariadas, “con la excepción de la gente de mar”. Establece que el periodo vacacional no debe ser inferior “a tres semanas laborables por un año de servicios”. Si la persona aún no ha cumplido un año de servicios, tendrá derecho al número de días proporcionales.

México no ha ratificado este convenio.

» Convenio 171

La regulación del trabajo nocturno no tiene tanto tiempo como los casos anteriores. El C171 en esta materia fue adoptado hasta 1990. En la definición acordada, se establece que dicha modalidad debe tener una jornada de “por lo menos siete horas consecutivas”, entre la medianoche y las cinco de la mañana.

Indica que si lo solicitan, las personas trabajadoras “tendrán derecho a que se realice una evaluación de su estado de salud gratuitamente y a que se les asesore sobre la manera de atenuar o evitar problemas” que derivan de una jornada de 7 horas por la noche.

Este convenio también cuenta con pocas ratificaciones y está en vigor sólo en 17 países. México no está entre ellos.

» Convenio 175

El Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, C175, es el más reciente y data de 1994. Establece que una persona trabajadora a tiempo parcial es asalariada y su jornada dura menos de una jornada laboral “normal”. Las horas pueden ser calculadas “semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado”.

Las personas trabajadoras que estén contratadas bajo este esquema tienen derecho a la seguridad y la salud laborales, a participar de la vida sindical y a estar protegidas contra la discriminación en materia de empleo y ocupación.

México, así como la mayoría de los países miembros de la OIT, no ha ratificado este convenio. Sólo lo han hecho 20 Estados.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Regulacion-de-la-jornada-laboral-Que-convenios-de-la-OIT-ha-ratificado-Mexico-20230727-0130.html

Hay 875 contratos colectivos de trabajo legitimados en Tamaulipas

La secretaria del Trabajo del gobierno de Tamaulipas, informó a las trabajadoras y los trabajadores de la entidad, la existencia de 172 sindicatos registrados en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que forman parte de la nueva realidad laboral.

Olga Sosa Ruíz, titular de la dependencia estatal, mencionó que el gobierno de Américo Villarreal Anaya, dio asesoría y seguimiento a los procesos de legitimación de los contratos colectivos entre sindicatos y empresas de la entidad, “en Tamaulipas hay 875 contratos colectivos legitimados, eso significa que las y los trabajadores votaron los contratos y conocen su contenido, sus derechos y prestaciones, con lo cual, se evita la simulación”.

La legitimación de los contratos colectivos es una parte fundamental de la reforma laboral del 2019, en la que el país ratificó el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la negociación colectiva y la reforma sindical con lo cual se evita la simulación y se garantiza el empoderamiento de las trabajadoras y los trabajadores, al conocer el contenido del contrato que suscriben los líderes sindicales.

La secretaria Olga Sosa Ruíz, subrayó que en su gran mayoría los contratos colectivos se encuentran en la frontera norte, entre Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo donde se concentra la industria de la transformación en Tamaulipas, pues las maquilas son quienes más contratos colectivos representan. La votación de los contratos se hizo mediante el voto personal, libre y secreto y cerró el registro el pasado 1 de mayo en el estado y en todo el país.

El contrato colectivo tiene por contenido desde el domicilio y la empresa contratante, hasta las condiciones laborales como son: duración de la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salarios, capacitación, así como la información que cada centro laboral tiene para el desempeño de las actividades laborales.

Por: La Verdad Tamaulipas

Fuente: https://laverdad.com.mx/2023/07/hay-875-contratos-colectivos-de-trabajo-legitimados-en-tamaulipas/

En 5 años logramos sentar las bases de un nuevo modelo laboral

Desde la victoria popular en 2018, que llevó a la Presidencia de la República al compañero Andrés Manuel López Obrador, hemos impulsado una serie de reformas laborales en México con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y fortalecer los derechos de los trabajadores. Estas reformas han sido parte de una visión que busca lograr la justicia social y poner fin a los abusos contra las y los trabajadores, procurando reducir las desigualdades y promoviendo un desarrollo económico que se base en el respeto de los derechos laborales.

Uno de los primeros avances que conseguimos en el Senado de la República fue la Reforma Laboral de 2019, con la cual se logró garantizar la libertad sindical, se fortaleció la negociación colectiva, se impulsó la transparencia y la democratización de los sindicatos, así mismo se establecieron mecanismos más eficientes para la solución de conflictos laborales con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

De igual forma, en 2021 regulamos la subcontratación de personal para lograr evitar el crecimiento exponencial del outsourcing, logrando fijar altas sanciones para quienes incumplan la Ley.

A lo anterior se suma el aumento progresivo del salario mínimo, ya que durante la administración del presidente López Obrador, se ha impulsado un aumento gradual del salario mínimo en México, el cual ya va en cerca del 50% durante lo que va del sexenio.

Esta política ha permitido mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, reducir la brecha de desigualdad salarial y fortalecer la economía interna. Esto fue posible, ya que en el Senado se incluyó a la Ley Federal del Trabajo que los incrementos anuales del salario mínimo nunca estén por debajo de la inflación.

En términos de derechos laborales, realizamos reforma para que las y los trabajadores cuenten realmente con prestaciones como el reparto de utilidades, el cual, antes no se les entregaba. Además, logramos que cuenten con vacaciones dignas, duplicando el número de días mínimos de vacaciones a los que tienen derecho las y los trabajadores, lo cual no se había modificado en más de 50 años.

Ahora, después de un año laborado, contarán con 12 días de descanso y no los 6 días que se tenían antes, avanzando sustancialmente al paso de cada año.

También logramos incluir en 2019, que los empleadores otorguen un permiso para padres y madres trabajadores que tengan hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer.

La licencia es de hasta 28 días cuando se requiera descanso médico u hospitalización, es otorgada por el IMSS.

En cuanto a los derechos de las mujeres trabajadoras logramos incluir sanciones contra la violencia y al acoso laboral, también en un acto de justicia social se incluyó a la Ley el reconocimiento los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, que ahora deberán contar con un contrato por escrito, aguinaldo y vacaciones, entre otras prestaciones, así como el derecho a la seguridad social.

Finalmente, es indudable que hemos avanzado sustancialmente en materia laboral desde la llegada de la Cuarta Transformación, con medidas como la implementación de la reforma laboral hasta el aumento del salario mínimo y la implementación de los programas de bienestar social como Sembrando Vida o Jóvenes Construyendo el Futuro, que buscan brindar oportunidades de empleo a las y los mexicanos.

Sin embargo, aún quedan desafíos pendientes, como la erradicación de la informalidad laboral, que condena a miles de mexicanos a no contar con derechos laborales. Superar esta terrible situación debe ser un objetivo central para lograr un México más justo, con bienestar y derechos sociales.

Por: Blanca Estela Piña Gudiño

Fuente: https://www.elsoldezamora.com.mx/analisis/en-5-anos-logramos-sentar-las-bases-de-un-nuevo-modelo-laboral-10432103.html/amp

Empujan reforma a Ley de Trabajo para respaldar a trabajadores digitales

El diputado del PVEM, Luis Alberto Martínez Bravo, impulsa una iniciativa que propone la creación del Capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de contar con un marco regulatorio que defina derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores de dichas aplicaciones, principalmente de las dedicadas a prestar servicios de transporte de personas o bienes.

El proyecto se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

El nuevo capítulo se conforma de 15 artículos que van del precepto 310-A al 310-Ñ, los cuales atienden asuntos como seguridad social, horarios laborales, días de descanso, así como lineamientos para el cálculo de salarios.

La iniciativa considera como trabajadores dependientes subordinados a las plataformas digitales a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 160 horas de conexión efectivas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital.

De igual forma, define prestadores de servicios independientes no subordinados a las personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales, y de manera independiente a lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Establece que serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes, a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio que se ofrezca de los trabajadores descritos en el artículo anterior, y serán consideradas usuarios consumidores las personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas digitales.

Para efectos de esta ley, se señala que son plataformas digitales los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet, y agrega que son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador dependiente de las plataformas digitales.

Aclara que el servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mediante la interacción con una plataforma digital, y este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Respecto al salario, éste se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, la que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio, y en ningún caso se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo por hora efectivamente trabajada.

Para determinar el monto de la contraprestación diaria, se tomará como base el promedio que resulte de las contraprestaciones del último año o del total de las percibidas si el trabajador no cumplió un año de servicios y en el caso de los trabajadores dependientes, se acordará en el contrato laboral correspondiente un salario, jornada, momento y modo de pago.

Destaca que los trabajadores de las plataformas digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A y la jornada se computará de acuerdo a las horas de conexión efectivas a la plataforma, entendida esta como el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo.

Para el caso de los trabajadores dependientes, las jornadas trabajadas no podrán sumar más de 48 horas efectivas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

Su jornada tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas digitales tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Los trabajadores dependientes de las plataformas digitales tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, mientras que en el caso de los prestadores de servicios independientes, el tiempo de desconexión será determinado por ellos mismos, conforme a su disponibilidad y posibilidad para conectarse a la plataforma digital.

En su iniciativa, el diputado expone que los trabajadores dependientes de las plataformas digitales que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas efectivas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma.

Indica que será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador es dependiente y no cumple con el mínimo de horas efectivas requeridas por un periodo mayor a 30 días, sin causa justificada.

Si viola los lineamientos de la comunidad, en este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación.

Asimismo, será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, si se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma digital para fines diversos del servicio prestado.
En este sentido, menciona que las plataformas digitales deberán inscribir a sus trabajadores dependientes en el régimen obligatorio de seguridad social y retener y enterar el pago de cuotas.

De igual forma, serán obligaciones especiales de los trabajadores dependientes de las plataformas digitales: observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general, guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

También, observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos, además de contar con los instrumentos y/o herramientas de trabajo necesarios para proveer el servicio correspondiente.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/30095/empujan-reforma-a-ley-de-trabajo-para-respaldar-a-trabajadores-digitales

Tercer aniversario del TMEC; la mayor ganancia, en el campo laboral

Para el presidente Donald Trump, la relación comercial de Estados Unidos con México era intolerable. Le enfurecía el déficit comercial de Estados Unidos y el cierre de fábricas en el corazón de su país. “Ya no vamos a permitir que otros países violen las reglas, roben nuestros trabajos y agoten nuestra riqueza”, prometió hace seis años.

Así que Trump presionó a México y Canadá para que reemplazaran su pacto tripartita por uno más de su agrado. Después de un par de años de negociaciones, consiguió lo que quería. Quedó atrás el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y llegó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que Trump elogió como “el acuerdo comercial más justo, más equilibrado y beneficioso que hayamos firmado jamás”. El T-MEC cumple su tercer aniversario el sábado.

El pacto comercial no ha demostrado ser la bonanza económica que Trump presumía que sería. No podría serlo, dado que el comercio representa menos de un tercio de la economía estadunidense de 26 billones de dólares.

No obstante, aunque el impacto general del acuerdo ha sido menor, sí ha ayudado a los trabajadores de base. Es sólo que los beneficiarios hasta ahora se han concentrado sobre todo en México. Las nuevas disposiciones del pacto han mejorado la capacidad de los trabajadores mexicanos —explotados desde hace mucho tiempo— para formar sindicatos y obtener mejores salarios y condiciones de trabajo.

Trabajadores estadunidenses se beneficiarán con el tiempo

Sin embargo, los funcionarios y expertos en comercio creen que los beneficios laborales también llegarán, con el tiempo, a los trabajadores estadunidenses, quienes ya no tienen que competir con los trabajadores mexicanos, muy mal pagados y sin un poder de negociación real.

“Los trabajadores estadunidenses ganan cuando los trabajadores de otros países tienen los mismos derechos”, asevera Cathy Feingold, directora del departamento internacional de la confederación sindical estadounidense AFL-CIO.

Thea Lee, subsecretaria adjunta del Departamento del Trabajo de Estados Unidos, admite que el pacto y las reformas de México no han existido el tiempo suficiente como para producir aún un beneficio cuantificable para los trabajadores estadunidenses. “Vamos a ver los resultados positivos primero para los trabajadores mexicanos, porque México está pasando por una reforma del mercado laboral masiva, integral y ambiciosa”, afirma.

Los beneficios comerciales no han sido tan amplios

De alguna manera, el T-MEC en su conjunto se ha quedado corto de las promesas de Trump.

Por ejemplo, el déficit comercial de Estados Unidos con México. A pesar de la insistencia de Trump de que el T-MEC traería más manufactura a Estados Unidos, la brecha entre lo que exporta Estados Unidos a México y lo que importa de ese país vecino sigue ampliándose: ha aumentado de la brecha de 64 mil millones de dólares en 2016 que tanto irritó a Trump a un récord de 139 mil millones de dólares el año pasado.

El expresidente también pronosticó que las exportaciones de autopartes estadunidenses a México aumentarían en 23 mil millones de dólares. Han aumentado desde 2020, pero sólo en alrededor de ocho mil millones de dólares.

Más empleos en la industria automotriz

Trump aseguró que el nuevo pacto comercial crearía 76 mil empleos en la industria automotriz. Desde enero de 2020, los fabricantes de vehículos y repuestos han creado casi 90 mil puestos de trabajo y el comercio norteamericano ha florecido. El comercio de Estados Unidos con Canadá y México —exportaciones más importaciones— alcanzó un récord de 1.78 billones de dólares el año pasado. Eso fue 27 por ciento más que en 2019 y estuvo por encima de una ganancia de 20 por ciento en el comercio con China durante el mismo período.

Sin embargo, es difícil determinar qué ganancias económicas se pueden acreditar al T-MEC y cuáles se produjeron por una variedad de razones no relacionadas con el pacto. Eso es particularmente cierto a la luz del tumulto económico inusual de los últimos tres años: una pandemia devastadora seguida por una escasez grave de mano de obra, retrasos en las cadenas de suministros y un resurgimiento de la tasa desenfrenada de inflación.

Reglas de origen automotriz; restricciones a las autopartes

Quizá los cambios más importantes que forjó el pacto fueron diseñados para revertir uno de los subproductos disconformes del TLCAN para los estadunidenses: el acuerdo anterior incentivaba a las empresas a cerrar fábricas en Estados Unidos, enviar la producción a México —donde los salarios eran más bajos— y luego exportar los bienes de regreso a Estados Unidos, libres de impuestos.

El T-MEC buscó dificultar que los automóviles y las autopartes disfrutaran de un trato libre de aranceles. Para calificar, 75 por ciento de un automóvil y sus partes tenían que provenir de América del Norte, frente a 62.5 por ciento bajo el TLCAN. Eso significó que más contenido tuvo que provenir de trabajadores norteamericanos con salarios más altos, no importado a bajo precio de China o de otros lugares. Y al menos 40 por ciento de los vehículos tendrían que originarse en lugares donde los trabajadores ganan al menos 16 dólares por hora: es decir, Estados Unidos y Canadá, no México.

Pero esas llamadas reglas de origen automotrices tropezaron desde el inicio. La aplicación se retrasó, ya que los funcionarios de aduanas enfrentaron retrasos en la cadena de suministros en el punto álgido de la crisis de COVID-19.

“Los funcionarios fronterizos estaban preocupados por la liberación de la carga en los puertos y la eliminación de la congestión”, señala Daniel Ujczo, asesor principal de la firma de abogados Thompson Hine, en Columbus, Ohio. “No tuvieron mucho tiempo para lidiar con el T-MEC”.

Incluso después de que entraron en vigor las normas automotrices, Estados Unidos fue criticado por la forma en que trató de hacerlas cumplir. Un tribunal de comercio del T-MEC, en un caso presentado por México y Canadá, encontró que Washington aplicaba las reglas más estrictamente de lo permitido.

Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

Estados Unidos ha tenido más éxito al usar el acuerdo para presionar a los empleadores mexicanos a fin de que cumplan con las reformas laborales. Los trabajadores ahora pueden votar libremente para afiliarse a sindicatos, aprobar contratos y elegir líderes sindicales. Previamente, los sindicatos proempresariales en México firmaban contratos a espaldas de los trabajadores. Las huelgas eran raras, los salarios se mantenían bajos y los líderes sindicales se enriquecían.

El T-MEC dio a los trabajadores y activistas sindicales de Estados Unidos y México un arma nueva: el “Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida”. Este permite que el gobierno de Estados Unidos tome medidas enérgicas contra fábricas individuales en México —por ejemplo, suspendiendo las exenciones arancelarias para sus productos— si violan la legislación laboral mexicana.

“Tomamos muchas de las partes clave de la reforma laboral (de México) y las integramos directamente en el acuerdo comercial”, puntualiza Josh Kagan, representante comercial asistente de asuntos laborales de Estados Unidos. “Estamos haciendo que México de verdad implemente esta reforma laboral que ha emprendido”.

Hasta el momento, Estados Unidos ha utilizado el mecanismo 11 veces para exigir correcciones por violaciones a la legislación laboral. México ha cooperado hasta ahora, enviando inspectores laborales y fuerzas del orden público para proteger las urnas en votaciones nuevas que en su mayoría han ganado los sindicatos independientes.

Por: La Jornada

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/29/economia/tercer-aniversario-del-tmec-la-mayor-ganancia-en-el-campo-laboral/

STPS ha realizado 13 mil procedimientos de Conciliación en lo que va del 2023 en SLP

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social Estatal (STPS,) ha realizado 13 mil procedimientos de Conciliación Laboral en San Luis Potosí en lo va del año 2023, así lo señaló el titular de esta dependencia Néstor Garza Álvarez, quien además indicó que el año pasado realizaron un total de 15 mil.

Mencionó, además que este procedimiento se realiza por diferentes motivos, pero el primordial es solucionar conflictos laborales antes de llegar a un juicio, para que todas las partes eviten el desgaste en tiempo y dinero que puede generar un procedimiento jurídico.

También recalcó que la Reforma Laboral establece la obligación de trabajadores y patrones de asistir a una audiencia de conciliación antes de iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales, ya que la etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes.

«Nosotros como Secretaría ya no tenemos una facultad de órgano jurisdiccional, que imparta justicia como tal desde la Reforma Laboral. nosotros tenemos la facultad del método alternativo de solución de conflictos que es la Conciliación Laboral, antes de que cualquier trabajador pueda ejercer la potestad para la demanda laboral. En dónde hasta la fecha hemos atendido 13 y esperamos cerrar el año con 20 mil», explicó.

Remarcó que este procedimiento de conciliación ha ayudado ha disminuir en gran parte, los litigios en materia laboral, según los datos del Poder Judicial.

«Actualmente se encuentran activos entre 2 mil a 2 mil 300 litigios laborales, según lo referido por el Poder Judicial del Estado,cuando antes por año recibían hasta seis mil».

Señaló que el procedimiento de este convenio ha aumentado el trabajo de la STPS, sin embargo, esta dependencia tiene la obligación de proporcionar asesoría y orientación legal gratuita a las personas que lo soliciten sobre el conflicto laboral en que

se encuentren, ayudando incluso a elaborar su petición.

«De todos los casos que se nos presentan, se están resolviendo el 89 por ciento de los conflictos laborales de manera favorable para las y los trabajadores y así se evitan las demandas».

Por último remarcó además que este procedimiento es un mecanismo para brindar justicia a los trabajadores, en un tiempo estimado de 18 días.

Por: Alejandro Ruiz / El Sol de San Luis

Fuente: https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/stps-ha-realizado-13-mil-procedimientos-de-conciliacion-en-lo-que-va-del-2023-10299165.html

Impartición de justicia laboral en México, referencia en Latinoamérica: Sergio Javier Molina

La transformación del sistema de Justicia Laboral mexicano enfatiza la materialización eficaz de la libertad contractual y sindical, potencializada desde la Constitución y el derecho fundamental de acceso a la justicia, afirmó Sergio Javier Molina.

La transformación del sistema de Justicia Laboral mexicano enfatiza la materialización eficaz de la libertad contractual y sindical, potencializada desde la Constitución y el derecho fundamental de acceso a la justicia, afirmó Sergio Javier Molina.

En el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT que se realiza en Ginebra, Suiza, el consejero de la Judicatura Federal destacó que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral ha permitido que la justicia se imparta en los tribunales, cuando antes se trataba en órganos tripartitas compuestos por empleadores, trabajadores y gobierno. “Ahora tenemos tribunales federales correspondientes a la competencia federal y local”.

El funcionario comentó que alrededor de 200 tribunales se han incorporado al sistema de justicia laboral en el país, así como un tribunal para asuntos colectivos, lo cual constituye algo innovador e inédito en Latinoamérica.

Esto implica un cambio positivo que transforma la visión en que se observa ahora el fenómeno laboral, convirtiéndose en una referencia regional que subyace de la consolidación de estos derechos sociales en los últimos años, abundó.

El experto en temas laborales explicó que ahora se establecen mejores revisiones contractuales, alcanzando mejores salarios y mejores condiciones de vida para las y los trabajadores.

Por otra parte, destacó que 100 organizaciones sindicales son administradas y presididas por mujeres, lo que evidencia no solamente un cambio cultural de la democracia y la libertad sindical, sino también una perspectiva de género en los sindicatos.

Sobre denuncias por libertad sindical, en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), confirmó que hay “una asistencia directa de parte de las oficinas o de las agencias de los países vecinos, cuando se denuncia este tipo de violaciones o cuando hay indicios, esas agencias internacionales acuden o lo señalan a las secretarías de Economía y del Trabajo, que cuentan con mecanismos para advertir si esa presunción está acreditada o no”.

Con ello, agregó, se preserva la libertad de la democracia sindical, no solamente a través de los tribunales, sino también, por otros mecanismos alternos que también contribuyen a darle vida y sentido la reforma laboral en México.

Por: Diego Badillo / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Imparticion-de-justicia-laboral-en-Mexico-referencia-en-Latinoamerica-Sergio-Javier-Molina-20230621-0065.html

Informalidad, brecha de género y T-MEC, los retos para el nuevo titular de la STPS

Marath Bolaños, el nuevo titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), enfrenta no sólo el desafío de mantener el ritmo de la amplia agenda de cambios implementada por su predecesora, sino también de atender problemas estructurales del mercado laboral como la informalidad, la productividad y la brecha de género, coinciden especialistas.

“El mercado laboral presenta dos problemas estructurales, uno es la informalidad y el otro, es la baja participación laboral de las mujeres, sólo cuatro de cada 10 mujeres en edad de trabajar lo hacen. Estos dos problemas estructurales no se abordaron con los cambios legislativos. Si bien se han tenido grandes logros, principalmente el incremento del salario mínimo o la reforma de outsourcing que mermaba la calidad de vida, los temas estructurales no han sido atendidos”, señala Adriana García, coordinadora de Análisis Económico de México ¿Cómo Vamos?

Marath Bolaños fue designado este martes como nuevo titular de la STPS, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador nombrara a Luisa María Alcalde como secretaria de Gobernación. En un poco más de cuatro años de la presente administración, la política laboral ha estado marcada por una serie de reformas y cambios internos en la dependencia para reforzar la estrategia de trabajo digno, esto ha incluido la modificación del formato de las inspecciones.

A los pocos meses de tomar el timón de la STPS, Alcalde Luján gestionó la transición al nuevo modelo de justicia laboral que implicó la creación de centros de conciliación y tribunales laborales federales y locales, y nuevas reglas de negociación colectiva y democracia sindical. Estos cambios fueron compromisos asumidos por México en el Tratado Comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Para Ana Bertha Gutiérrez, coordinadora de Comercio Exterior y Mercado Laboral del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el reto para el nuevo titular de la STPS en política pública es el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el marco del T-MEC.

“El cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de las buenas condiciones de trabajo en México es algo muy importante para garantizar la continuidad del T-MEC, creo que es un tema que se debe tener como prioritario. La Secretaría del Trabajo le ha dado seguimiento, pero lo cierto es que todavía vemos casos en los que Estados Unidos pide que se analicen condiciones y libertades sindicales en algunas fábricas del país”, apunta la especialista.

Marath Bolaños se desempeñó como subsecretario del Trabajo de la dependencia y fue el responsable de la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF), uno de los programas insignia de la actual administración federal.

Desde la perspectiva de Adriana García, la nueva gestión en la Secretaría del Trabajo podría dar un buen paso hacia colocar el tema en la agenda de las y los precandidatos presidenciales. “En estos momentos, con dos períodos legislativos comprometidos, una reforma de gran calado que atienda la informalidad puede ser complicado, pero sí puede ser una prioridad en la agenda de quién llegue. Si se logra hacer una sinergia entre la Secretaría del Trabajo y la de Gobernación, el tema se puede colocar en la agenda pública y en la de los precandidatos”.

Entre los objetivos prioritarios que la dependencia estableció en su programa sectorial para este sexenio, se encuentra “lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal”.

Ana Gutiérrez coincide en que la reducción de la informalidad es un pendiente y se requiere un esfuerzo colaborativo y a largo plazo. “La economía informal y su relación con la productividad laboral son también puntos a los que se les debe poner mucha atención”.

¿Qué sigue para la política laboral mexicana?

En el segundo semestre del año, y con la reapertura del nuevo período ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, la agenda de política laboral podría continuar con avances, como la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo, la reducción de la jornada laboral, el sistema nacional de cuidados o la reforma para eliminar la desigualdad salarial entre mujeres y hombres, algunos de estos proyectos a mitad del proceso legislativo.

“Se está intentando lograr mejores condiciones en los trabajos y esto debe ser algo prioritario entre otros los temas que se están viendo en las Cámaras legislativas, como la longitud de las jornadas laborales o proyectos para eliminar prácticas discriminatorias. Y aunque la Secretaría del Trabajo no tiene poder directo sobre estos cambios, el análisis y el apoyo en estos esfuerzos es fundamental; debe haber un acompañamiento”, opina Ana Gutiérrez.

Desde la óptica de Adriana García, la coordinación con las entidades federativas será clave para alinear objetivos como el sistema nacional de cuidados, y en esta etapa puede ser clave el nombramiento de Luisa María Alcalde en la Segob.

Entre otros temas, Marath Bolaños será el responsable de la implementación de la NOM de Teletrabajo y el proyecto final de la reforma para regular el trabajo en plataformas digitales. El nuevo titular de la STPS cuenta con experiencia en el servicio público y como docente.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Informalidad-brecha-de-genero-y-T-MEC-los-retos-para-el-nuevo-titular-de-la-STPS-20230620-0112.html

Nacional Monte de Piedad está a favor de mantener sindicato con contrato colectivo

Tras una década de conflicto con el sindicato, el Nacional Monte de Piedad, cuyo director general es Javier de la Calle Pardo, está de acuerdo en mantener un contrato colectivo de trabajo “con el mismo sindicato”, y sólo modificar el actual tal y como lo planteó en su propuesta la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para así, evitar que haya una quiebra ya sea en el 2027 -como lo prevé el peritaje del Monte-, o en 2029 -como lo indica el peritaje del Sindicato-.

En conferencia de prensa para dar a conocer ”las mentiras”de la organización sindical que encabeza Arturo Zayún, el director del Nacional Monte de Piedad dijo que ha dejado de ser negocio el empeño, “la gente ha dejado de empeñar”, pues en el país se ha diversificado la oferta de préstamos, sobre todo de instituciones bancarias como Banco Azteca o Bancoppel.

Dicha situación, apuntó, ha llevado a que se encuentre al borde de la quiebra, sobre todo por los altos costos que representa el contrato colectivo.

“Las y los trabajadores tienen derecho a unirse y a tener un Contrao Colectivo de Trabajo (CCT) que los represente. Nos parece correcto, adecuado, una buena práctica. En ningún momento hemos pensado que la institución viva sin un CCT; al contrario, creemos que es una buena herramienta, un buen convenio para tener una buena relación con los trabajadores y que tengan ellos sus mecanismos de representatividad”, expuso de la Calle Pardo.

Asimismo, detalló que la propuesta que está en la mesa, luego de tres peritajes -uno del sindicato, uno de la Institución prendaria y uno de la STPS- atiende lo medular del problema, por lo que esperan que el sindicato dé el siguiente paso.

“Cuando nos sentamos con la autoridad nos pidió, nos dijo que teníamos que ser sensibles, y que la autoridad nos ayudaría, siempre y cuando el CCT no se terminara, que se modificará. La propuesta que nos puso después del diálogo y los peritajes, es una propuesta que nos habla de la modificación del CCT, la transformación, y que efectivamente atiende los puntos medulares. No es lo queremos, pero atiende el problema”.

“Creemos que el Monte puede ser una mejor institución, que puede generar mejores plazas de trabajo si el CCT se termina y hacemos uno nuevo que tiene que ver con el México que viene para los 2050. Pero estamos dispuestos, ya dimos nuestro sí a modificar el CCT actual”, dijo.

La propuesta que presentó la STPS contiene más de 40 puntos, de los cuales, explicó De la Calle Pardo, hay seis observaciones que presentamos a la autoridad laboral.

“Ya los términos concretos no me corresponde a mí hablar de ellos, le corresponde en su caso a la STPS, es lo que nos presentaron, pero te asevero que sí atienden estos temas, sobre todo la parte de cogobierno como dice la STPS. Ningún CCT tiene porque tener las herramientas de gestión dentro del CCT, los horarios, los lugares, los formatos, las plantillas y los puestos.

Asimismo, mantiene las prestaciones del original contrato colectivo, destacó el funcionario tras señalar que actualmente el costo del contrato representa 77.5% del costo laboral.

“Llegar a un acuerdo sensato con respecto al CCT, permitiría al Monte tener costos laborales adecuados, horarios actualizados, plantillas reales, puestos requeridos, y una mejor oferta para su clientela, con mejores horarios, sucursales de formato pequeño y nuevos productos”, precisó.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Nacional-Monte-de-Piedad-a-favor-de-mantener-sindicato-con-contrato-colectivo-20230620-0046.html

 

Apenas 4.2% de sindicatos rinde cuentas; hace falta una reforma para hacer que cumplan: CFCRL

El director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo, dijo que es necesario impulsar cambios en la Ley Federal del Trabajo, para que se cuente con la facultad de demandar el cumplimiento dela transparencia en el manejo de cuentas.

Del universo de sindicatos que ya tienen un registro en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), porque han cumplido a cabalidad con el nuevo modelo laboral, sólo 4.2% ha cumplido con la obligación de transparencia sindical y ha rendido cuentas a sus agremiados sobre el uso de las cuotas sindicales o del patrimonio que tiene la organización.

En conferencia de prensa, el director general del CFCRL, Alfredo Domínguez Marrufo, acompañado de todo su equipo de trabajo, detalló que este es uno de los más importantes retos, hacer que los sindicatos cumplan con la transparencia en el manejo de sus cuentas y notificarlo a la autoridad, hasta ahora solo 256 organizaciones nacionales han cumplido con esta obligación en estos últimos cuatro años.

En ese sentido, el director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dijo que es necesario impulsar cambios en la Ley Federal del Trabajo, para que cuenten con la facultad de demandar el cumplimiento de este acto.

Dado que los sindicatos están obligados a presentar informe de cuentas cada seis meses, en caso de que no cumplan, no es posible de origen obligarlos a lo presente, pero “si un trabajador solicita la información al Centro Federal, sí es posible enviar un oficio para que nos entregue el informe para enviarlo a cada trabajador. Hemos tenido algunos casos, además de una multa de 200 UMAS”, explicó José María Morelos, coordinador general de Registro de Asociaciones.

A su vez, Domínguez Marrufo dijo que “ese es uno de los retos que tenemos enfrente, porque en este momento tenemos que atender cuántos contratos colectivos realmente están respaldados por las y los trabajadores, que se implemente el nuevo sistema, que incorporen la representación proporcional de género que ya es un hecho, no podemos admitir ninguna toma de nota si no se cumple… ( ) es decir, enfocarnos en terminar la legitimación; pero sí es un tema que tendremos que analizar con todos los líderes sindicales”.

Asimismo, destacó “tenemos que a lo mejor ir a una reforma legal que nos dé a nosotros mayores elementos, para que, como autoridad administrativa, podamos sancionar a los sindicatos. Ahorita en todo caso corresponde demandar esa información a los tribunales laborales”.

De acuerdo con datos de la plataforma del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral los sindicatos que han cumplido con la rendición de cuentas son el Sindicato Petrolero, en sus diferentes secciones; el Sindicato del Seguro Social, la Coparmex, el Sindicato Mexicano de Electricistas, el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana e incluso el Sindicato de Choferes de Taxis de Colima y Villa de Alvarez, Col., CTM.

El director del Centro apuntó que esos más de 200 sindicatos que han informado al centro sobre la rendición de cuentas “son sindicatos de carácter nacional que les interesa estar cumpliendo con los requisitos de ley, aún hay muchos sindicatos que no lo hacen porque los trabajadores no exigen ese derecho”, destacó.

Tras informar que aún hay muchos retos sobre el nuevo modelo laboral, incluso con la fuga de talento, el director general del centro resaltó que la tasa de sindicalización en nuestro país es de 17%, “muy en línea con lo que se presenta a nivel mundial, y en la medida que los sindicatos vayan rescatando la imagen del sindicalismo es como se tendrá una mayor participación de trabajadores”.

Por: Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Apenas-4.2-de-sindicatos-rinde-cuentas-hace-falta-una-reforma-para-hacer-que-cumplan-CFCRL-20230621-0091.html