
Mientras las empresas consideran que hay incertidumbre jurídica, desde hace ocho años, en la legislación en materia de subcontratación; las autoridades laborales aseguran que estaba regulada de una forma muy razonable, pero “en una absoluta inacción del Estado y su aplicación”.
En el marco de la mesa de diálogo “Reforma Laboral en materia de subcontratación”, en la Semana de Conferencias Virtuales en materia laboral, organizada por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index), Salvador Roberto Maese Barraza, integrante del Comité Laboral y director de Recursos Humanos para Latinoamérica en Newell Brands, afirmó que “en la práctica, la falta de precisión en la legislación en vigor en materia de subcontratación desde el año 2012, en específico la definición de trabajo bajo el régimen de subcontratación, ha propiciado incertidumbre jurídica a las empresas por 8 años”.
No obstante, en su participación Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), afirmó que “lo primero es que no hacía falta una reforma enorme a la Ley Federal del Trabajo, es decir, partimos de la base de que la subcontratación estaba regulada de una forma muy razonable lo que encontramos es una absoluta inacción del Estado y su aplicación”.
Añadió que la subcontratación abusiva complica la construcción de un estado de bienestar sólido y duradero, por lo que la postura de la dependencia desde el día uno es combatirla. En ese sentido destacó tres puntos esenciales para acotar su avance:
- Uno, la necesidad de un registro nacional de contratistas y de contratadores en subcontratación para transparentar una serie de normas, de quién es quién en esta industria.
- Dos, regular una figura muy nociva para la inspección, “la negativa patronal”, porque hoy en día muchas de las empresas de subcontratación ilegal simplemente no dejan entrar al inspector y prefieren pagar la multa de no dejarlo ingresar a las instalaciones.
- Tres, la puntualización del artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo.
María Del Pilar Martínez 06/10/20