
En el nuevo marco de la reforma a la justicia laboral debes saber que hay escenarios en los que la conciliación entre empleadores y empleados no es obligatoria y tú puedes ir a los tribunales a demandar justicia.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 685-TER es muy clara al respecto y destaca los casos que se van directamente al tribunal para ser derimidos:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social
- Acoso u hostigamiento laboral
- Designación de beneficiarios por muerte
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo
- Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva
- Casos de trata laboral o trabajo forzoso
- Casos de trabajo infantil
- Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley
- Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación
Para Carlos Vera, consultor en talento humano es importante que el empleado tenga muy claro qué conflictos no se arreglan por la vía de la conciliación.
«La conciliación, objetivo central de la reforma laboral es importante promoverla, pero hay agravios que no pueden estar sujetas a la negociación.
«Los tribunales laborales tienen que entrarñe a los asuntos si de verdad se quiere prodigar justicia laboral en este país», apuntó.
Por: El Pulso Laboral 28/02/2021