Relaciones laborales bajo la lupa del USMCA

Por: Redacción /Pulso Laboral
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EN las negociaciones del nuevo Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA), por sus siglas en inglés) se cuidaban aspectos fundamentales para el sector automotriz, el agro y el comercio, en el terreno laboral avanzaban, de manera sigilosa, las exigencias que Estados Unidos pretende que México cumpla. 
Las relaciones laborales no formaban parte íntegra del acuerdo comercial original. En ese tema, los socios acordaron cartas paralelas, que se cumplían, «de buena fe», por México, Estados Unidos y Canadá, respetando la dinámica del mercado laboral de cada nación. 
El 27 de agosto de 2018, la historia cambió. En el documento del acuerdo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se incluyó un capítulo laboral con las obligaciones que se deben cumplir, como el derecho de los trabajadores a elegir su sindicato y que la contratación laboral sea transparente. Ahora, de no cumplirse, existe la posibilidad de que se abran paneles en determinados sectores o industrias que podrían afectar el comercio, explica Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). El acuerdo todavía debe ser aprobado por los Congresos de los socios comerciales. 
Anteriormente, la parte laboral en el TLCAN no tenía dientes, se podía presentar una denuncia si una empresa lo incumplía, pero no pasaba nada más. 
«Ahora, como está estructurado el tratado, si un país se queja del otro por violaciones a su legislación, el país denunciante tendría derecho a imponer sanciones económicas al denunciado. Y el incumplimiento traería como consecuencia la imposición de un arancel especial que afectaría a México», detalla Salvador Pasquel, socio en Baker McKenzie. 
Existen tres principios básicos que se deben cumplir: la , libertad de asociación, de negociación colectiva y mejorar la impartición de justicia laboral
Bajo estos principios, las empresas tienen que revisar los esquemas de representación sindical con los que ha firmado contratos colectivos de trabajo. 
Éstos deberán ser producto de una elección libre de parte de sus trabajadores, a través de la integración de comités con la participación de los trabajadores de cada centro laboral. 
«Al final, se busca eliminar aquellas representaciones sindicales que no cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores», explica Óscar de la Vega, socio de la firma De la Vega & Martínez. 
El acuerdo comercial obliga también a revisar los costos laborales y a establecer bonos de productividad autofinanciables con objeto de mejorar el ingreso de los trabajadores. Las empresas, por cumplir un aumento salarial, podrían llevarlo acabo, pero sin vincularlo a la productividad y a metas perfectamente establecidas, lo cual podría traerles problemas de incumplimiento del tratado. 
El Capítulo Laboral del USMCA se suma a la transformación de las relaciones laborales, que, de manera interna, experimenta nuestro país, afirma Germán de la Garza, socio del despacho Mowat. 
Es importante que las empresas inicien un proceso de revisión para desactivar aquellos problemas laborales de índole colectivo que puedan motivar paros o huelgas. «Los empresarios deben ser sensibles a los cambios político-laborales», advierte De la Vega. 
Las obligaciones asumidas por México a nivel internacional, en el Acuerdo Global y Progresivo para la Asociación Transpacífico (antes TPP), en el ahora USMCA, así como la reforma constitucional promulgada en México en febrero de 2017 y el Convenio 98 de la OIT recientemente ratificado, exigen cambios a la Ley Federal del Trabajo, que deben ir en la misma ruta de fortalecer la libertad sindical y de contratación colectiva con una nueva impartición de justicia. 
El Convenio 98 de la OIT, que México ratificó en septiembre después de casi 70 años, requiere, para su aplicación y cumplimiento, modificaciones a las leyes mexicanas, dice Ancelmo García, especialista laboral y colaborador de la OIT. 
La tarea está en el Congreso, que debe impulsar las leyes secundarias que permitan establecer reglas claras sobre cómo deben comportarse los sindicatos y cómo decidirán los trabajadores su participación en la vida sindical, si desean tenerla. 
Se espera que la reforma de impartición de justicia derive en modificaciones importantes en la tramitación de juicios, en los despidos y en los procedimientos especiales de titularidad de contrato. «Si bien habrá beneficio para los trabajadores, y algunas exigencias para los patrones, también implica cambios para los líderes sindicales, pues se pretende que un mismo sindicato deje de representar a 20 o 30 organizaciones o sectores, como sucede ahora», dice García. 
Los contratos colectivos de trabajo no activos o de protección podrían poner en riesgo la estabilidad laboral de las empresas. Por ello, antes de firmar un contrato deben asegurarse de contar con la aprobación de los trabajadores. 
«Es un cambio de cultura, de seguir procesos para dar cumplimiento a las nuevas relaciones. Es atender el voto de los trabajadores, de dar a conocer los contratos, de no firmar anticipadamente con sindicatos. Sabemos que no es sencillo. porque ello podría traer inestabilidad en las empresas ante la disputa de contratos de trabajo por parte de los sindicatos», agrega De la Garza. 
La afiliación de los trabajadores a los sindicatos deberá ser voluntaria sin temor a la amenaza de las cláusulas de exclusión (el sindicato es el que decide si se incorpora al centro de trabajo), que son contrarias a la libertad de asociación. /Expansión

http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/15801/relaciones-laborales-bajo-la-lupa-del-usmca

USMCA, condicionado al avance en justicia laboral: CCE


El presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Juan Pablo Castañón expuso que el texto definitivo en materia del tratado comercial tiene que analizarse a detalle
POR HERALDO DE MÉXICO  OCTUBRE 4, 2018
México tiene que cumplir con su compromiso de justicia laboral. FOTO: CUARTOSCURO
POR HERALDO DE MÉXICO OCTUBRE 4, 2018
El inicio del Acuerdo Estados Unidos, México, Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) podría estar condicionado al avance en materia de justicia laboral en México, manifestó el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Juan Pablo Castañón.
El capítulo Laboral liberado por Estados Unidos este 1 de octubre, refiere que México debe contar con un sistema eficaz para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se llevan a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato.
Castañón Castañón expuso que el texto definitivo en materia del tratado comercial tiene que analizarse a detalle, “el espíritu de lo que se dice es que México tiene que cumplir con su compromiso de justicia laboral, negociación colectiva y libertad sindical (…) y que el inicio del acuerdo podría estar condicionado si no se avanza en ese sentido y es consecuente con una agenda laboral”.
En este contexto, expuso que ya se tienen conversaciones en las mesas de transición del gobierno entrante, ante el interés de avanzar en las leyes secundarias para darle sustento a las reformas constitucionales, y se inicie el calendario en materia de justicia laboral.
Necesitamos aterrizar con leyes secundarias, lo que ya se modificó en la Constitución. Hay iniciativas en materia laboral que están en la Cámara de senadores, en conversaciones con la secretaria propuesta del Trabajo (Luisa María Alcalde)”, sostuvo.
El Capítulo Laboral finaliza con la expectativa, por parte de Estados Unidos y Canadá, de que México adopte las medidas expuestas antes del 1 de enero de 2019. “Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia”, sentencia el documento.
Por Nancy Balderas S.

https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/usmca-condicionado-al-avance-en-justicia-laboral-cce/

USMCA ‘empuja’ a México a aprobar reforma laboral antes de que concluya el año


El nuevo Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá estipula que se deben adoptar las leyes secundarias en materia de justicia laboral.
Zenyazen Flores @ElFinanciero_Mx13:32Actualización 02/10/2018 – 14:48
El acuerdo USMCA impulsa la implementación de la reforma laboral.Fuente: Cuartoscuro
El nuevo Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) incluyó un Capítulo Laboral con dedicatoria especial para México, ya que lo emplazó a aprobar antes de que concluya el 2018 las leyes secundarias en materia de justicia laboral, la cual entró en vigor el 24 de febrero de 2017.
El Capítulo Laboral incluyó un anexo sobre la representación de trabajadores en la negociación colectiva, que obliga a México a adoptar disposiciones legislativas para reconocer de forma efectiva el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, y fijó un plazo para que esa legislación esté en marcha.
“La expectativa de las partes (EU y Canadá) es que México adopte la legislación descrita anteriormente antes del 1 de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia”, suscribe el documento.
El USMCA fijó ese plazo dado que el Gobierno mexicano entrante, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, ha confirmado que cada una de estas disposiciones está dentro del alcance del mandato otorgado al próximo Gobierno por el pueblo de México en las elecciones del 1 de julio.
Esto implica que la futura titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde, tendría que enviar durante el actual periodo ordinario de sesiones del Congreso una serie de iniciativas enfocadas a reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT)y dotarla de diversas disposiciones para cumplir lo acordado en el USMCA.
Con este anexo, México se obliga a proporcionar en sus leyes secundarias laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas para la negociación o protección colectiva, a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir la dominación o la injerencia de los empleadores en las actividades sindicales.
A partir de la reforma laboral que habrá de proponerse, nuestro país también deberá establecer y mantener organismos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver las disputas relacionadas con los acuerdos de negociación colectiva y el reconocimiento de los sindicatos.
Además, deberá crear una entidad independiente para la conciliación y el registro de contratos colectivos de negociación sindical, y deberá proporcionar en sus leyes secundarias laborales, a través de la legislación de conformidad con la Constitución, un sistema eficaz para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se llevan a cabo a través de un voto personal, gratuito y secreto de los miembros del sindicato.
México también deberá adoptar una legislación de acuerdo con la Constitución que establece que, en futuras revisiones para abordar el salario y las condiciones de trabajo, todos los acuerdos de negociación colectiva existentes deberán incluir un requisito de apoyo mayoritario, mediante el ejercicio del voto personal, libre y secreto de trabajadores cubiertos por dichos convenios colectivos.
La legislación también dispondrá que todos los acuerdos de negociación colectiva existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigencia de la legislación.
Lo anterior porque actualmente hay contratos depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)pero nunca se han revisado, lo que de acuerdo con abogados, puede ser un indicio de la existencia de contratos de protección patronal que cumplen con el requisito de depositar el contrato en las oficinas laborales.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/usmca-empuja-a-mexico-a-aprobar-reforma-laboral-antes-de-que-concluya-el-ano