Una reforma laboral lamentable


Por Alfredo Sánchez Castañeda
14 febrero 2018
De aprobarse en sus actuales términos o de forma parcial, sin duda, nos encontraremos con una reforma laboral muy desafortunada para el futuro del país
14 febrero 2018
El modelo de relaciones laborales en México ha transitado en muchas ocasiones de la tutela al control estatal. Las cosas parecían cambiar el 24 de febrero de 2017; fecha en que se reforma la Constitución garantizando: la representatividad de las organizaciones sindicales; la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo; el voto libre y secreto en la resolución de conflictos sindicales; la solicitud de celebración de contratos colectivos y la elección de dirigentes sindicales; el tránsito de la justicia laboral de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial; la creación de un organismo federal descentralizado encargado de registrar sindicatos, contratos colectivos y realizar conciliación prejudicial, así como el establecimiento de centros de conciliación estatales para agilizar la justicia laboral.
Empero, fue hasta el 7 de diciembre de 2017 que dos Senadores del PRI presentaron al Senado de la República, un paquete de iniciativas de reforma en la materia. Reformas que la STPS ha hecho suyas. Desafortunadamente, las iniciativas se alejan de la Constitución tanto en lo social como en lo legal.
Las modificaciones planteadas alteran radicalmente el paradigma, si bien no siempre cumplido, de relaciones laborales establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, fundado en el equilibrio entre patrón y trabajador, porque: suprime la obligación del patrón de avisar por escrito al trabajador los motivos de su despido; permite el outsourcing ilimitado; desaparece requisitos de los contratos a prueba y de capacitación inicial; reduce indemnizaciones laborales; elimina la obligación del patrón de justificar despidos colectivos ante la autoridad; desecha la demanda del trabajador que no haya sido corregida en tres días; y, establece requisitos que dificultan el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga.
De igual manera, no se respeta el mandato constitucional, al crear: los centros de conciliación estatales y permitir conciliar también en la vía judicial, resultando elefantes blancos de mero trámite y alto impacto presupuestal; el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales, también con funciones conciliatorias de mero trámite, controlado por sindicatos corporativos y cámaras patronales y, con una regulación que burocratiza el derecho de sindicalización, de contratación colectiva y de huelga, y finalmente, los Tribunales Especializados en Seguridad Social sin hacer las reformas complementarias en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prever el personal especializado, unificar procedimientos, ni señalar fecha para el inicio de sus operaciones en los artículos transitorios constitucionales.
Desde el punto de vista jurídico y político, el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto así como Andrés Manuel López Obrador, José Antonio Meade y Ricardo Anaya, como ya casi candidatos presidenciales, tienen dos opciones: preservar un modelo que asegure el futuro del país bajo esquemas laborales de siglo XXI, es decir, democracia, libertad, trasparencia, desarrollo, productividad e industria 4.0, o bien, abrir la puerta a un modelo de siglo XIX, de desequilibrios, explotación y pobreza.
La reforma constitucional establece un año como término para realizar las adecuaciones legislativas, el cual se cumple el 26 de febrero de 2018. Sin haber considerado lo difícil y tardado que ha sido la implementación de la reforma penal y mercantil. De aprobarse en sus actuales términos o de forma parcial, sin duda, nos encontraremos con una reforma laboral muy desafortunada para el futuro del país.
Twitter: @asc_unam

http://www.eluniversal.com.mx/alfredo-sanchez-castaneda/una-reforma-laboral-lamentable

Monstruo legal, iniciativa de reforma laboral: especialista

Outsourcing sin límite anularía derechos: jurista de la UNAM
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Martes 6 de febrero de 2018, p. 12
La transparencia no transita por todos los sindicatos mexicanos, y la iniciativa de ley secundaria de la reforma laboral –en análisis en el Senado– hace más opaca aún la actuación de los gremios corporativos, pues entrega carta de naturalización al sindicalismo de protección y hace casi imposible que los trabajadores cambien de representación.
Alfredo Sánchez Castañeda, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló lo anterior al participar en un análisis de esta iniciativa y sostuvo que la elaboración y presentación de dicho proyecto de ley fue turbio, porque no se convocó a los sectores a una previa discusión y también se ha mantenido oculto su origen. Además, dijo, no lo presentó la Secretaría del Trabajo, como corresponde, sino dos líderes obreros ligados a las añejas centrales corporativas y al priísmo.
Asimismo, el proyecto de ley secundaria distorsiona los avances alcanzados en las dos reformas laborales pasadas y presenta un cambio sustantivo, es decir, completo del modelo de relaciones laborales del país, el cual va en sentido contrario de la Constitución y de los derechos que los trabajadores han ganado desde hace 100 años.
El especialista explicó que están haciendo un monstruo legal con esta iniciativa; además, se plantea crear un organismo federal de conciliación y 32 instancias estatales para este fin. Se van a convertir en elefantes blancos, porque la conciliación también se podrá realizar en los tribunales del Poder Judicial.
En tanto, en el tema de outsourcing(subcontratación) en la reforma de 2012 se establecieron una serie de candados para regular y delimitar la tarea de estas empresas; sin embargo, en la iniciativa que está en discusión se quita cualquiera de ellos y se puede subcontratar sin limitación alguna para las compañías, lo que desaparece de facto derechos laborales en beneficio de las ganancias patronales.
Además, permite el despido sin justificación de trabajadores y establece como parámetro para el pago de indemnizaciones no el salario que reciben los empleados, sino la unidad de medida y actualización, lo que abarata la liquidación de éstos; además, no establece como tema fundamental el voto libre y secreto en los diversos procesos sindicales, todo lo cual hace reprobable dicha iniciativa, aseveró el investigador.
http://www.jornada.unam.mx/2018/02/06/politica/012n1pol