Convenio laboral de liquidación, sus requisitos


SOCIEDAD Y DERECHO
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
01 de Abril 2019 · 04:00 hs
El pasado viernes 29 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia de rubro: Convenio celebrado fuera de juicio laboral ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Para su validez es necesario que tenga la firma de todos sus miembros, así como del secretario de acuerdos que autoriza y da fe, en la cual dispone que en el evento de que el patrón y el trabajador decidan dar por concluida la relación laboral por medio de la celebración de convenio, este, para ser considerado como válido, al momento de ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe contener la firma de todos los miembros de dicha Junta, y no sólo las del secretario de acuerdos, pues sólo así puede haber seguridad y certeza jurídica de que dicho instrumento no implica la renuncia de derechos del empleado, conforme a lo estipulado por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que transcribo, destacando lo relevante:
“Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”
De ordinario, el convenio celebrado de conformidad al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo define aspectos sustantivos de la relación laboral, como lo son: el salario, la categoría, la jornada, vacaciones, liquidación, aguinaldo y antigüedad, entre muchos otros, como lo haría el laudo (sentencia) que en su momento se dicte en el procedimiento jurisdiccional al resolver el fondo del asunto, en el caso que se tramitará este.
El convenio relativo, para considerarlo legalmente ratificado (por no contener renuncia de derechos de parte del trabajador), debe contar con las firmas de todos los miembros de la Junta respectiva, así como del secretario de acuerdos que autoriza y da fe, al igual que acontece tratándose de los laudos, como lo disponen los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo que se reproducen a continuación:
“Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta…
Artículo 890.- Engrosado el laudo, el secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.”
Por lo que, la sola presencia del secretario de acuerdos es insuficiente para considerar que la Junta haya analizado que el convenio no conlleva renuncia de derechos.
Lo anterior encuentra sustento en el artículo 18 de la mencionada ley laboral, al disponer que: “En la interpretación de las normas de trabajo… En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador…”
Por lo que la ratificación de los convenios a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo debe contener la firma de todos los miembros de la Junta para que pueda considerarse congruente con el mandato de impedir cualquier renuncia de derechos.
En consecuencia, si el convenio por el cual el patrón liquida al trabajador y dan por concluida la relación laboral, no tiene validez por carecer de alguna de las firmas de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, deja abierta la posibilidad de que el empleado pueda nulificarlo y demandar al empleador por despido injustificado, pago de salarios vencidos, primas vacacionales, etc.
Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad.

https://www.debate.com.mx/opinion/Convenio-laboral-de-liquidacion-sus-requisitos-20190331-0161.html