La reforma laboral: consecuencia palpable del T-MEC

6 MAY, 2019
Esta reforma les otorga considerables beneficios a los trabajadores a saldo de la productividad laboral
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Tendencias Financieras
GRUPO FINANCIERO MULTIVA
El 11 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la nueva reforma laboral. Posteriormente, el 29 de abril, la Cámara de Senadores la ratificó sin modificaciones. Con esto, finalizó un proceso que inició el 20 de octubre de 2018 con la presentación de 13 iniciativas relacionadas al tema.
La reforma laboral aprobada es resultado de las demandas estadunidenses para la aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ya que, a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuenta con un capítulo específico, el Capítulo 23, para definir las reglas laborales de los miembros y México no cumplía con la mayoría de los requerimientos.
La reforma, que fue propuesta por el grupo legislativo de Morena, está basada en tres aspectos principales, mismos que, además de ser el centro de los acuerdos del Capítulo 23 del T-MEC, están diseñados para otorgarle mejores herramientas de defensa al trabajador. A continuación, una descripción de estos:
•Democracia sindical y libertad de negociación colectiva. Artículo 590-B. A través de la adición del artículo 590-A se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que será descentralizado y autónomo. Fungirá como registrante de sindicatos y contratos colectivos y será reemplazo de las juntas de conciliación y arbitraje. El CFCRL estará sujeto a la regulación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente bajo el convenio 87 (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y el convenio 98 (derecho de sindicación y de negociación colectiva), tal como se acordó en el T-MEC.
•Derechos Fundamentales y Perspectiva de Género. Artículo 28. Todo contrato de trabajo debe de ser sometido a la aprobación del (CFCRL) y posteriormente a la aprobación de los trabajadores, con el afán de reforzar la verdadera contratación colectiva. Además, se debe establecer en los estatutos de los sindicatos que las directivas sindicales deben estar conformadas por el principio de proporcionalidad de género y se fortalece la tutela de derechos cuando exista discriminación en el empleo de acuerdo con el Protocolo Palermo de la Organización de las Naciones Unidas.
•Nueva justicia laboral. El encargado de impartir la justicia laboral ahora será el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales en juicios predominantemente orales, sólo si la etapa de conciliación no fue exitosa. Con el propósito de evitar la prórroga de los juicios de conflictos laborales causada por la búsqueda para notificación de los implicados, el CFCRL les asignará un buzón electrónico a los participantes del juicio. Este fungirá como el nuevo mecanismo de comunicación oficial a lo largo del proceso.
En contraste con la reforma laboral del 2012, que se diseñó para aumentar la competitividad de las empresas, la reforma laboral del 2019 les otorga considerables beneficios a los trabajadores a saldo de la productividad laboral.
La reforma del 2012 incorporó elementos, que no sufrieron alteraciones en la nueva reforma, como la contratación a través del outsourcing, la contratación de prueba y la contratación por horas que aumentan la productividad de las empresas. De acuerdo con la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), los cambios propuestos en la reforma del 2019 provocarán que el sueldo real de los trabajadores sindicalizados suba 17.2% en promedio en México, mientras que en EU esta cifra ascenderá a 0.27%, de tal manera las empresas estadunidenses perderán incentivos para subcontratar la producción en México.
La reforma del 2019 debería satisfacer a los congresistas estadunidenses, específicamente a los demócratas, ya que los deja sin elementos para seguirse oponiendo a la ratificación del T-MEC. Se trata de un gran logro para los trabajadores; sin embargo, la ventaja competitiva de la mano de obra mexicana podría verse afectada. Esto presenta un reto para los empresarios mexicanos en términos de la estructura de costos de producción.

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La Reforma Laboral, incluyente y necesaria


22 de abril de 2019
Por Marco A. Medina , diputado por Morena: secretario de la Comisión de Hacienda e Integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La Reforma aboral que se acaba de aprobar en el Congreso, da cumplimiento al capítulo 23 del T-MEC, que es obligatorio para los tres países, pero también responde a una demanda histórica del mundo del trabajo en México y a requerimientos internacionales largamente omitidos por el gobierno mexicano.
Prácticamente es la modernización laboral de México y parte del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue firmado por el Presidente Peña Nieto y enviado al Senado el 30 de noviembre de 2015.
Dicho convenio se refiere a la libertad sindical, pero el secretario del trabajo de ese entonces, Alfonso Navarrete Prida, junto con el PRI y el PAN impidieron que la propuesta avanzara.
Después de mantenerse un rato en el congelador, fue votado nuevamente por el Senado actual, el 20 de septiembre de 2018.
El Convenio 98 de la OIT establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, en relación con su empleo.
Recordemos que los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva fueron adoptados en Ginebra, el primero de julio de 1949.
En el escenario actual, algunos “líderes de opinión” reclamaron que los legisladores hayan ratificado el Convenio, sin consultar a las cúpulas empresariales.
Pero la adopción de dicho texto fue una condición impuesta por los socios comerciales de México en el Acuerdo del Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y en la renegociación del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), ahora T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá).
Sin embargo, la Reforma ha sido discutida con la sociedad.
En las últimas semanas, la Cámara de Diputados abrió sus puertas a distintos actores de la sociedad interesados en el diseño de las nuevas disposiciones en la materia:
– Miembros de los poderes Ejecutivo y Judicial
– Representantes sindicales
– Abogados especialistas
– Representantes de las cúpulas empresariales
Todos han aportado sus experiencias para transformar el marco legal laboral.
Finalmente, la columna vertebral de la reforma es la actualización con la legislación laboral básica de nuestros socios comerciales:
Libertad sindical: que los trabajadores decidan libremente quién los representará a través del voto libre y secreto. Y no sólo para que puedan elegir a su representante, sino también para que se consulte con ellos antes de firmar un contrato colectivo.
– Asegurar la no discriminación por pertenecer o no a un sindicato. No se puede contratar o despedir a alguien bajo esa condición.
– En una revisión contractual se tiene que garantizar que quien está negociando tenga legitimidad y el respaldo de los trabajadores.
– Creación de un órgano independiente que se ocupe de los conflictos laborales y del registro de los contratos.
– Revisar todos los contratos colectivos de trabajo por lo menos una vez, dentro de los siguientes cuatro años a la entrada en vigor de la legislación. Adiós a los contratos de protección laboral.
– Todos los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados deben ser públicos, por ello, se deberá crear un sitio web centralizado que permita su consulta.
En este contexto, Rosa Elena González Tirado, consejera del Consejo de la Judicatura Federal dijo que: “…con la Reforma Laboral que se está estructurando estamos ante el cambio más significativo en la historia del derecho procesal laboral mexicano desde 1917”.
Así como el TLC y ahora el T-MEC nos igualan en estándares de producción, la Reforma Laboral busca la igualación de reglas con quienes hacemos casi la totalidad de nuestro comercio.
También es pertinente aclarar que la actualización laboral en México tiene costos económicos.
Según Alfredo Domínguez Marrufo, subsecretario del Trabajo, para la conformación del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se requerirá una inversión sexenal que asciende a los 2 mil 223 millones de pesos.
Una transacción cuantiosa, pero necesaria.
Esta Reforma es parte de la Cuarta Transformación que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con la modernización laboral, la corrección del salario mínimo y medidas como la incorporación de las trabajadoras domésticas al Seguro Social se buscan mejores ingresos que apuntalen la economía, mediante el desarrollo del mercado interno.
No hay que olvidar que una de las primeras medidas de este gobierno fue el aumento del 16.21 por ciento del salario mínimo a nivel nacional.
Una frase atribuida a Georges Clemenceau, primer ministro de Francia en los albores del siglo XX, nos enseña que “aquellos que nunca cambian viven en el absurdo”.

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/la-reforma-laboral-incluyente-y-necesaria