Reforma laboral: Adiós, juntas de Conciliación; hola, nuevos centros


Uno de los principales cambios que contempla la reforma es la desaparición de las juntas para que sean sustituidas por centros. Te explicamos cómo se integrarían y cuáles serían sus tareas.
mar 09 abril 2019 05:00 AM
Las claves de la reforma laboral.La reforma representa un cambio de fondo respecto del actual esquema de conciliación y justicia laboral en México, señalan los diputados que promueven el documento. (ADNPolítico)
Ariadna Ortega
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).-La reforma laboral que se cocina en la Cámara de Diputados tiene como uno de sus principales cambios la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a un centro federal y 32 centros de Conciliación locales, en los que se prevé se resuelvan de manera más expedita los conflictos entre patrones y trabajadores.
Para Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Coparmex, para que haya transparencia y se cumplan las reglas de la reforma, es conveniente que exista unórgano vigilante de seguimiento y de cumplimientode estos procesos laborales.
«Este nuevo centro lo que implicará es que va a tener todos los contratos colectivos de trabajo, tanto locales como federales; también va a registrar a todas las organizaciones sindicales, locales y federales, y tendrá dos tareas relacionadas con conflictos, que van a ser la conciliación de asuntos federales en materia individual y en lo colectivo», dice.
Estos son los cambios que se plantean en el predictamen próximo a discutirse en la Cámara baja, que apresuró su paso ante el llamado del Congreso de Estados Unidos a aprobar la reforma laboral para que pueda ratificarse el T-MEC.
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¿Qué son los centros de Conciliación?
Según la reforma, serían los encargados en primera instancia de resolver conflictos, tras la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje. Se plantea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un centro para cada entidad.
Estos organismos serían descentralizados, especializados e imparciales; tendrían personalidad y patrimonio propios, así como autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
¿Cuáles serían las tareas que se les darían?
Además de realizar la función conciliadora, deberían llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como establecer un Servicio Profesional de Carrera, seleccionar mediante concurso abierto a su personal, y tener planes de capacitación y desarrollo profesional.
Roel explica que se está buscando que sean procedimientos ágiles y equitativos para que no sean solamente en beneficio de una de las partes.
«Hay que equilibrar los procesos para que no se encarezcan las negociaciones entre trabajadores y patrones y que, a final de cuentas, por ser un procedimiento rápido, sea un negocio de abogados, cuando nos tenemos que enfocar en que la conciliación esté al alcance de patrones y trabajadores», afirma.
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¿Qué casos no podrían conciliarse?
El predictamen establece que asuntos relacionados con discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, raza, religión, origen étnico o condición social; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo; la disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y la impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación estarían exentos de agotar la instancia conciliatoria.
También, los referentes a la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

  • La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  • Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio.
  • Trabajo infantil.

Para estas excepciones, se debería acreditar la existencia de indicios que generaran al tribunal competente la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se esté vulnerando alguno de estos derechos.
¿Cómo se conformarían los centros?
La persona que dirigiera el Centro Federal sería designada por el Senado de entre una terna propuesta por el presidente.
Por su parte, la Junta de Gobierno estaría conformado por los titulares de las secretarías del Trabajo y de Hacienda, del INEGI, del INAI y del INE.
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¿Cuál es el proceso a seguir?
Los trabajadores y patrones tendrían asistir al centro correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación. Entonces, se celebraría una audiencia de conciliación o acuerdo de incompetencia. Lainstancia conciliadora no podría exceder de 45 díasnaturales, permitiendo que llegaran a tribunales solo aquellos casos en los que realmente fuera imposible un acuerdo conciliatorio.
Una vez alcanzada una solución y estando de acuerdo las partes, se celebraría un convenio por escrito que debería ratificarse. Si solo compareciera el solicitante o no se lograra notificar a la empresa o al sindicato, el autoridad del centro podría emitir la constancia de que se agotó la conciliación prejudicial para promover el juicio ante un tribunal.
¿Qué pasaría si no se llegara a un acuerdo?
Si no se llegara a un acuerdo en los centros de Conciliación, la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estaría a cargo de los tribunales del Poder Judicial federal o de los tribunales de las entidades federativas.
«Esta nueva fórmula indica que algunos procedimientos se tramitarán en tribunales que van a depender del Poder Judicial en materia federal y de los poderes judiciales, pero tiene que ser en un proceso paulatino, porque dependerá en gran parte de que el Poder Judicial tenga al personal capacitado para crear estos nuevos tribunales y que todos los nuevos juicios se tramiten en estos tribunales», comenta Roel.

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