Pascual Hernandez Mergoldd
10 de abril de 2019, 00:42
En anterior entrega comentamos sobre los más conocidos mecanismos alternativos de solución de controversias, entre ellos la conciliación.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se previó la conciliación, y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se adoptó, en el Artículo 123, la conciliación en materia laboral. Este mecanismo aplicado a la materia laboral, a partir de la reforma del 2017, habrá de fortalecerse en beneficio de trabajadores y patrones.
La conciliación es todavía, junto con el arbitraje, el procedimiento alternativo más conocido en el derecho mexicano, particularmente en el ámbito laboral.
Es aún frecuente equiparar a la conciliación con la mediación y, si bien es cierto son conceptos que aún se confunden fácilmente, tienen diferencias que deben ser consideradas.
No debe soslayarse que la mediación tiene un sentido más cooperativo y creativo que la conciliación, por ello, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha mencionado a la mediación como un mecanismo alternativo de solución de controversias que también ha de aplicarse en materia laboral.
Conforme a la fracción XX del apartado A del Artículo 123 constitucional antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los centros de conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Su integración y funcionamiento se determinarán en las leyes locales.
La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto.
La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado.
La instancia de conciliación será un requisito prejudicial o de resolución, que estará a cargo de centros de conciliación federal y locales, especializados e imparciales; esta conciliación se llevará a cabo mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso, que privilegiará la amigable composición y resultará favorable para quienes acudan a solicitar dicha instancia.
Es de la mayor importancia la transformación y consolidación de la conciliación como solución eficaz a los conflictos laborales
Existe en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto referente a la Ley Federal del Trabajo, que se ha dado en llamar la reforma laboral, para dar cumplimiento a la nueva fracción XX del apartado A del Artículo 123 constitucional que se refiere a la conciliación laboral.
La iniciativa sólo define la estructura y principales funciones del Centro de Conciliación y Registro Laboral. Sin embrago, será conveniente que también determine el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de forma precisa. Así como las características mínimas de capacitación, certificación, supervisión, verificación y evaluación de los conciliadores, aplicable también en los centros de conciliación locales.
Para evitar cuellos de botella que retrasarían de manera inconveniente la celebración de la primera sesión de carácter obligatorio, resulta recomendable que se incluya la figura del conciliador privado para superar la limitada disponibilidad de recursos fiscales que podrán destinarse para financiar una plantilla suficiente de conciliadores públicos, lo mismo que a nivel local en los centros estatales de conciliación laboral. De esta forma ha de aprovecharse la participación del sector privado en la prestación de servicios profesionales, en este caso de conciliación laboral.
Para que esa opción sea eficiente, será necesaria la definición de una norma técnica de competencias laborales del conciliador laboral, que aborde con precisión los aspectos de capacitación, certificación, supervisión, verificación y evaluación de los conciliadores, tanto para conciliadores públicos como privados.
El modelo de mediación privada previsto en la legislación de la Ciudad de México ha probado sus ventajas desde hace 10 años y es reconocido en otras entidades y países de Europa y Sudamérica, ese puede ser el modelo para construir la conciliación privada en materia laboral.