Incorpora disposiciones que refuerzan el cumplimiento de la ley, así como derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo
por
HÉCTOR GONZÁLEZ L., SANTIAGO MARVÁN U., HÉCTOR GONZÁLEZ G., NELSON GUERRERO R., EMILIO I. GARZÓN J., CRISTIAN J. LAMAS
15/05/2019
En una fecha simbólica, el 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva en México.
El pasado 13 de mayo utilizamos este espacio de opinión para publicar la primera parte (https://lexlatin.com/opinion/la-reforma-laboral-en-mexico-que-sigue-i) de un análisis sobre estas novedades en legislación mexicana.
A continuación tienen la segunda entrega.
Función conciliatoria
La conciliación prejudicial es un requisito previo para el ejercicio de la acción legal del trabajador en los tribunales laborales. No podrá promoverse demanda sin previamente haber agotado la instancia conciliatoria, salvo en: los casos de discriminación en el empleo; designación de beneficiarios; reclamo de prestaciones de la seguridad social; reclamo por la titularidad de contrato colectivo o contrato-ley, así como conflictos relacionados con estatutos de sindicatos y sus modificaciones.
La instancia conciliatoria prejudicial comprende: la solicitud de las partes o de una de ellas para iniciar el procedimiento ante el centro de conciliación —ya sea federal o local— así como la celebración de la audiencia de conciliación (obligatoria) y, finalmente, la celebración de convenio. Este surtirá pleno efecto legal y solo podrán impugnarse condiciones que impliquen renuncia de derechos.
Nuevos procedimientos de administración de justicia
Los tribunales laborales de los estados conocerán los conflictos que se susciten en su jurisdicción y que por excepción no correspondan a la competencia de los tribunales federales.
En lo que al procedimiento ordinario respecta, los trabajadores accionantes deberán promover su demanda acompañando las pruebas de su parte. El patrón deberá contestar por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emplazamiento, presentando las pruebas correspondientes.
El nuevo procedimiento prevé notificaciones por buzón electrónico y un trámite más ágil. Destaca el reconocimiento de los CFDI (comprobante fiscal digital por internet) como medio de prueba para el salario y dispone sanciones frente a conductas notoriamente indebidas e improcedentes de las partes y autoridades.
De acuerdo con los principios de la reforma referentes a la libertad y democracia sindical, se establece dentro del procedimiento especial el procedimiento especial colectivo. Este no requiere la constancia de representatividad para el ejercicio de la acción y, dada su naturaleza, no permite la negociación previa.
Es un mecanismo diseñado para que se diriman, mediante la consulta de los trabajadores (recuento), la titularidad del contrato y cuestiones colectivas como la suspensión y terminación colectiva de las relaciones de trabajo, entre otros.
Autoridades y reglas de transición
La reforma dispone la creación o modificación del ámbito de autoridades relacionadas con la administración de las relaciones de trabajo, en los términos siguientes:
Función registral y administración de contratos colectivos
Mientras no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (máximo dos años), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las juntas de conciliación y arbitraje continuarán con las responsabilidades registrales en relación a los sindicatos, conforme a la ley vigente hasta el 1 de mayo de 2019.
Función jurisdiccional y conciliatoria
Las juntas continuarán conociendo de los asuntos vigentes a la fecha, así como de aquellos que se generen a partir de la entrada en vigor del decreto hasta que entren en funciones los tribunales, conforme a las disposiciones de las leyes anteriores al decreto. Deberán, además, presentar un plan de conclusión de asuntos en trámite dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor.
Los tribunales y centros de conciliación locales deberán entrar en funciones dentro de los tres años. Los tribunales de carácter federal y el centro federal, por lo que respecta a la función conciliatoria, deberán hacerlo dentro de los siguientes cuatro años a partir de la vigencia del decreto.
Los contratos colectivos deberán revisarse, por lo menos, una vez dentro de los siguientes cuatro años conforme al procedimiento previsto en la reforma. La falta de revisión o cumplimiento con los requisitos de conocimiento y aprobación de los trabajadores causará la terminación del contrato colectivo.
Para efectos de la consulta a los trabajadores respecto al contenido del contrato, la STPS deberá establecer un protocolo de verificación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.
La reforma laboral generará efectos gradualmente. Las cuestiones que incidan en los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales individuales y colectivos quedarán supeditadas al funcionamiento de las nuevas autoridades conciliatorias, registrales y jurisdiccionales, por lo que continuará siendo aplicable el marco legal previo a la reforma.
Sin embargo, incorpora disposiciones que refuerzan el cumplimiento de la ley, así como derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. Estos serán exigibles a partir de la vigencia general del decreto.
Etiqueta: conciliación prejudicial
Reforma laboral: intento de gran engaño

27 marzo, 2019
Saúl Escobar Toledo
La reforma laboral parece llegar a su etapa final. Según se ha anunciado, terminadas las audiencias públicas, a partir de abril comenzará a elaborarse el dictamen correspondiente en la Comisión de Trabajo en la Cámara de Diputados. Su aprobación se daría a mediados de ese mes para, después de Semana Santa, pasar a la de Senadores. De esta manera, unos días antes del primero de mayo, ésta última la votaría en el pleno. Tenderemos entonces una nuevo marco legal en materia de trabajo.
Sin embargo, las presiones para que esta reforma se convierta en una simulación se han dejado sentir desde el principio. Recordemos que en 2017 se decretaron las enmiendas constitucionales al artículo 123. Sin embargo, los cambios a la Ley federal del Trabajo (LFT) se congelaron durante la administración anterior. Fue hasta que se instaló el nuevo Congreso cuando realmente empezó a elaborarse una propuesta congruente con las nuevas disposiciones adoptadas en la carta magna. Éstas se pueden resumir en tres: crear Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial, desapareciendo así las Juntas de Conciliación y Arbitraje; crear una instancia de conciliación prejudicial y, además, responsable de los registros de sindicatos y contratos colectivos; y garantizar el ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en la elección de sus dirigentes y de sus comisiones encargadas de negociar las cláusulas contractuales.
La oposición se ha concentrado en la instancia de conciliación, que según la Constitución debe ser un organismo descentralizado que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Y que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Pues bien, los representantes del capital, como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Coparmex (con matices), y por su parte, las viejas centrales sindicales, en particular la CTM, han manifestado su deseo de que esta instancia sea tripartita, en la que participen, dicen, trabajadores, empresas y empresarios (sic) y la autoridad como gran mediadora.
Sus razones: respetar la tradición del derecho laboral mexicano y sobre todo, afirman, mantener la paz y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales pues ello ha sido determinante para las inversiones nacionales y la atracción del capital internacional. Los representantes del sindicalismo de viejo cuño agregan que sería una intromisión gubernamental que el centro se propusiera exigir constancias o verificaciones que demuestren la voluntad mayoritaria de los agremiados para la elección de sus dirigentes, para pertenecer a un sindicato, o para aprobar la firma de un contrato colectivo.
A estos argumentos jurídicos se suman rumores políticos no comprobados, una campaña insidiosa e incoherente que supone la existencia de un plan del gobierno actual para apropiarse del control de las organizaciones sindicales (nuevas o existentes) y para permitir la injerencia de asociaciones extranjeras en nuestra vida laboral.
Lo que se intenta, en realidad, es fraguar un gran engaño: convertir el organismo de conciliación y registro en un aparato bajo el control de las dirigencias patronales y los vetustos personeros del sindicalismo para que nada cambie. Es decir, para que la democracia y la libertad de asociación no se conviertan en una opción legal. Conservar el manejo de los registros de asociaciones en manos de quienes lo han manipulado durante los últimos setenta años, mantendría sometidos a los trabajadores a prácticas como los contratos de protección que se negocian a sus espaldas.
Sus intenciones encuentran, sin embargo, dos obstáculos: el primero, la voluntad expresa del gobierno actual incluyendo la Secretaría del Trabajo; del grupo parlamentario de Morena, que mantiene la mayoría en ambas cámaras; y de agrupaciones independientes. La cúpula empresarial cree que puede cambiar esta situación mediante amenazas de cancelar inversiones y fugas de capitales. Pero el segundo escollo es más complicado, pues se trataría de engañar a la OIT y, sobre todo, a los gobiernos, parlamentos y sindicatos de Estados Unidos y Canadá, firmantes del llamado T-MEC, el nuevo Acuerdo de Libre Comercio entre los tres países, que en sus cláusulas laborales y en un anexo especial han comprometido al Estado mexicano a realizar los cambios en la LFT de acuerdo a los señalado en el 123 constitucional.
Con el fraude que intentan cometer, se arriesgan a que el Acuerdo trinacional sea rechazado por los legislativos de los países socios de México. Particularmente en Estados Unidos, donde la nueva mayoría demócrata en la Asamblea de Representantes de ese país votaría, seguramente, en contra de la ratificación del Acuerdo. Además, las representaciones obreras de esas naciones, que han estudiado el tema a profundidad, difícilmente se tragarían la pifia, ejerciendo una presión adicional sobre sus gobiernos y parlamentos.
Así pues, los empresarios que precisamente hablan de atraer inversiones a México parecen actuar de manera irrazonable pretendiendo boicotear un acuerdo que resulta indispensable para el flujo de capital extranjero a nuestro país. Parecen no darse cuenta de que, en las actuales circunstancias, muy excepcionales pero realmente existentes, el esquema de vender a México mediante salarios de hambre y pobres condiciones de trabajo, no puede seguir vigente, al menos bajo las mismas condiciones.
La posición del viejo sindicalismo no sorprende pues desean seguir usurpando la voluntad de los trabajadores. Se equivocan, además, en sus argumentos legales: el organismo de conciliación y registro, tal como dice la Constitución, no sería un instrumento del gobierno sino del Estado mexicano. Tal como otras entidades de este tipo, por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral. En este caso se trataría de garantizar el cumplimiento de la democracia sindical mediante la verificación del voto mayoritario de los agremiados. Y el respeto a la libertad de asociación, incluyendo la opción de no pertenecer a sindicato alguno.
Las huelgas de Matamoros deben ser entendidas como un llamado de atención en este sentido. Pensar que forman parte de un plan deliberado para el surgimiento de un nuevo corporativismo o para amenazar a la clase empresarial nacional y extranjera, es completamente equivocado. Al contrario, esos movimientos son una señal de que, si no se abren los canales legales, los trabajadores tendrán que actuar fuera de las instituciones para plantear sus reclamos.
La oposición del sindicalismo, ayer corporativo ahora de protección patronal, no representa gran cosa. La posición empresarial en cambio es un factor más importante. Su reacción ha sido dominada más bien por el miedo que por la razón. Acostumbrados, como ellos mismos afirman, a que en este país no haya huelgas, creen que cualquier protesta obrera se convertirá en una sublevación generalizada. Que abrir un resquicio legal para la democracia y la libertad sindical significa desatar un movimiento que necesariamente llevaría a exigir aumentos inmoderados de salarios que afectarían la estabilidad económica del país. Se equivocan también porque, al contrario de lo que suponen, fortalecer las instituciones laborales puede encauzar, en paz y ordenadamente, el descontento acumulado de tantos años de exclusión y abuso.
Apoyar el cambio mediante la ley siempre será mejor opción que apostar por la trampa, la simulación, y el ocultamiento. Por ello, las reformas a la LFT que hoy prepara el Congreso de la Unión y, en particular, el asunto de la composición y funcionamiento del organismo de conciliación y registro de sindicatos y contratos es un punto vital. Adulterar la Constitución de la República para volverlo tripartito es la ruta equivocada: equivale a engañar al mundo y a los mexicanos, y renunciar a construir una nueva relación, más equilibrada y dentro de los cauces legales, entre empleados y empleadores. Esto último no sólo beneficiaría a la parte obrera, también podría servir para mejorar la productividad, el diálogo y la concertación entre los factores de la producción.
En este momento culminante, los legisladores tendrán que elegir entre esas dos opciones: una institución verdaderamente autónoma e independiente, o una de corte tripartito. El primer camino es el de un cambio, que implica riesgos y probablemente algunos costos, pero que al final significa ampliar la vida democrática del país. El segundo, es simplemente cometer un atraco que no pasaría inadvertido ni aquí ni fuera del país.