09/05/2019Actualización 09/05/2019 – 4:50
Carlos Serrano Herrera ElFinanciero_Mx
El pasado 1 de mayo se publicó el decreto con modificaciones a diversas leyes que constituyen la llamada reforma laboral. Para tener una valoración completa de esta reforma habrá que esperar a la publicación de los reglamentos secundarios y a la implementación de la misma. Pero, después de analizar los cambios aprobados, me parece que se trata de un avance sustancial en la legislación laboral. Comento aquí los principales componentes de la reforma:
1. Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se trasladan sus facultades al poder judicial en donde ahora se resolverán las controversias mediante juicios orales. También, se contempla la creación de un organismo autónomo para procurar la conciliación entre empresas y trabajadores en una etapa prejudicial. Este organismo también se hará cargo de registrar y dar seguimiento a los contratos colectivos y a los sindicatos. Me parece que todos estos son cambios positivos. Transferir del ejecutivo al judicial la solución de controversias laborales debe de ayudar a despolitizar los conflictos laborales. Además, se contempla la simplificación de los juicios individuales para reducir los tiempos de resolución. Esto también es muy deseable, sobre todo considerando que en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje tardan entre tres y cinco años en resolver los casos.
2. Se cambia el marco para normar los contratos colectivos de trabajo. No solamente tendrán que ser registrados ante el organismo autónomo ya mencionado, sino que se prohíben las llamadas cláusulas de exclusión, que hoy existen y que establecen que en caso de los trabajadores dejen de pertenecer a los sindicatos por renuncia o expulsión, pueden ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón. Esto deja a la mayoría de los trabajadores desamparados y con su destino laboral dependiente de los caprichos de los líderes sindicales.
3. Se hace obligatorio el registro ante el IMSS de las y los trabajadores del hogar. No debe quedar duda de que se trata de un cambio positivo. De acuerdo al INEGI, el 95 por ciento de los estos trabajadores (as) son informales, esto los deja desamparados ante enfermedades. Además, es un paso en la dirección correcta para disminuir la informalidad en el país. El tema no es menor: hay 2.3 millones de trabajadores domésticos en México.
4. Norma las relaciones laborales de los trabajadores del campo. Entre otras cosas, se exige que se tenga una relación contractual y que los trabajadores contratados por temporadas puedan acumular las mismas a fin de generar antigüedad. Esto es también positivo considerando que el 90 por ciento de los trabajadores agrícolas no tiene contrato.
5. Democracia, representatividad y transparencia sindical. Quizá este sea el componente más importante de la reforma, tomando en cuenta la historia de líderes sindicales “charros “ y corruptos que ha caracterizado la vida sindical del país. Se eliminan las votaciones a mano alzada; el voto será libre y secreto. Además, se establece el concepto de Constancia de Representatividad Sindical, que reconoce a sindicatos que cuenten con al menos el 30 por ciento de los trabajadores. Se obliga a las dirigencias a la rendición de cuentas con respecto al manejo patrimonial de los sindicatos. La falta de democracia y representatividad, y la consecuente corrupción, son los problemas más graves de los sindicatos. La reforma abre la puerta a que estos problemas sean solucionados.
Además de las ventajas antes descritas, la reforma tiene un beneficio (no menor) adicional y es que aumenta las probabilidades de que el nuevo tratado comercial con Estados Unidos y Canadá sea aprobado, puesto que los cambios contemplados han sido nombrados por los congresistas demócratas como condición necesaria para su voto favorable.
Ahora bien, el reto principal estará en la implementación y aplicación de las leyes (el problema principal en materia de Estado de derecho en México). De particular importancia será el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje; se deberá poner particular cuidado en que los nombramientos de este Centro no se perciban como políticos y que recaigan en personas con amplia credibilidad. Sin una implementación adecuada, la reforma solamente quedará en un conjunto de buenos deseos. No será la primera vez que esto ocurra en México.
Etiqueta: constancia de representatividad sindical
Las claves de la reforma laboral

Por Miguel Carbonell
04/05/2019
Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México. Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales.
La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Las principales novedades que trae consigo la reforma son las siguientes:
1. Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917. En un plazo de tres años deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia. Los concursos para designar a los titulares de dichos órganos serán abiertos, para que pueda participar cualquier profesionista que reúna los requisitos de ley.
2. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial.
3. El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores.
4. Se crean nuevas reglas para el trabajo doméstico, a efecto de que las personas que lo desempeñan cuenten con los beneficios de la seguridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal.
5. Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico, abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. Se va a exigir la presencia permanente del juez en las audiencias y las partes podrán interrogar con libertad a los testigos, sin tener que someter por escrito sus preguntas al órgano jurisdiccional, tal como sucede actualmente. Eso va a permitir un proceso laboral mucho más dinámico y moderno, que se va a parecer a lo que ya tenemos en materia mercantil, penal o de derecho familiar.
6. Se crea una figura llamada “constancia de representatividad sindical”, que busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos como el derecho de huelga o de contratación colectiva en verdad cuenten con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas.
7. Las empresas tendrán que asegurarse de avisarle por escrito a los trabajadores que despidan, ya que la negativa del despido y el ofrecimiento del puesto de trabajo (que es una estrategia procesal de defensa muy común en la actualidad), no van a revertir la carga de la prueba. Los patrones deben buscar asesoría jurídica para evitar costosos juicios por este motivo.
En \n, son muchas las novedades que trae consigo la reforma. Se trata de un desafío enorme, que sin duda puede venir a transformar (para bien o para mal), la vida de los sindicatos mexicanos, y que sin duda afectara a millones de trabajadores mexicanos. Bienvenida sea la reforma y a prepararnos todos para los muchos cambios que va a generar.
Investigador del IIJ-UNAM. @MiguelCarbonell
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/miguel-carbonell/nacion/las-claves-de-la-reforma-laboral
Las claves de la reforma laboral

Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México. Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales.
La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Las principales novedades que trae consigo la reforma son las siguientes:
1. Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 (a nivel federal la Junta de Conciliación fue creada diez años después, en 1927). En un plazo de tres años deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia. Los concursos para designar a los titulares de dichos órganos serán abiertos, para que pueda participar cualquier profesionista que reúna los requisitos de ley.
2. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los tribunales mencionados en el punto anterior).
3. El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores.
4. Se crean nuevas reglas para el trabajo doméstico, a efecto de que las personas que lo desempeñan cuenten con los beneficios de la seguridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal.
5. Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales), abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. Se va a exigir la presencia permanente del juez en las audiencias y las partes podrán interrogar con libertad a los testigos, sin tener que someter por escrito sus preguntas al órgano jurisdiccional, tal como sucede actualmente. Eso va a permitir un proceso laboral mucho más dinámico y moderno, que se va a parecer a lo que ya tenemos en materia mercantil, penal o de derecho familiar.
6. Se crea una figura llamada «constancia de representatividad sindical«, que busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos como el derecho de huelga o de contratación colectiva en verdad cuenten con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas.
En fin, son muchas las novedades que trae consigo la reforma. Se trata de un desafío enorme, que sin duda puede venir a transformar (para bien o para mal), la vida de los sindicatos mexicanos, y que sin duda afectara a millones de trabajadores mexicanos. Bienvenida sea la reforma y a prepararnos todos para los muchos cambios que va a generar.