La otra reforma laboral: los trabajadores al servicio del Estado


Saúl Escobar Toledo
Mayo 08, 2019
El 29 de abril pasado el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que le había enviado su colegisladora, la Cámara de Diputados. Concluía así el proceso de reglamentación del apartado A del artículo 123 que había comenzado en febrero de 2017. Como han señalado diversos analistas y representantes de los sindicatos y organizaciones patronales, se trata de las enmiendas más importantes y trascendentes que se hayan efectuado en muchos años. Desde mi punto de vista, desde el Constituyente de 1917 y la primera LFT de 1931, ya que dan luz a un nuevo modelo laboral. El que estuvo vigente durante más de cien años se basaba en la justicia tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), éste se apoya ahora en tribunales judiciales. El viejo orden daba al gobierno la facultad de reconocimiento y control de los sindicatos; el nuevo se funda en una muy amplia libertad sindical. El esquema que acaba de terminar construyó un sistema de negociación colectiva manejado discrecionalmente por el gobierno en turno: el que se inaugura dejará a los trabajadores el poder de decisión sobre las condiciones en que se llevará a cabo.
Falta ahora su instrumentación, la cual tomará en algunos casos, como los tribunales adscritos al Poder Judicial, alrededor de tres o cuatro años. En otros asuntos, como la creación del centro federal de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, el plazo será un poco menor. Otras modificaciones entrarán en vigor inmediatamente, como en los litigios de despido y la consulta como requisito indispensable para el registro y la revisión de un contrato colectivo.
Los senadores, sin embargo, ya encarrerados, modificaron también la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que data de 1963. Al otro día, los diputados avalaron el dictamen y casi inmediatamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Los cambios apuntan, como asentaron los legisladores, hacia la ampliación de la libertad sindical. Y, como en el caso de la LFT, se apoyaron en el convenio 98 de la OIT.
De esta segunda reforma se ha hablado poco, en parte por la forma sorpresiva y expedita en que se aprobó, y en parte, quizá, porque la atención se centró en otros quehaceres legislativos.
Sin embargo, se trata de modificaciones de gran calado que cambiarán sustancialmente las reglas vigentes en materia de asociación para los trabajadores al servicio del estado adscritos al apartado B del 123 constitucional. Debe recordarse que, durante varias décadas, entre los años cincuenta y hasta principios de los ochenta del siglo pasado, los llamados burócratas recibieron del régimen un trato especial: salud, vivienda, salarios, jornada laboral, que se pretendían mejores que los que gozaba el sector obrero. A cambio de ello, se les impuso una completa subordinación al gobierno y al PRI del cual formaron parte como integrantes de la CNOP. Después de la crisis de 1982, estas ventajas se redujeron drásticamente y se impuso la política de contratos por honorarios y otras formas precarias para evadir la estabilidad laboral y el otorgamiento de prestaciones. En ambos momentos, el control sindical fue indispensable: en la etapa del auge para asegurar su fidelidad al partido, y en la de ajuste para evitar protestas y reclamos.
Para transitar de este modelo de control autoritario a otro basado en una mayor libertad asociativa, los legisladores aprobaron siete enmiendas que en resumen plantean lo siguiente: en primer lugar, se derogó el artículo 68 que señalaba que en cada dependencia sólo podría haber un sindicato y que éste debería ser el mayoritario de acuerdo al reconocimiento hecho por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, la ley permitirá que haya los sindicatos que los trabajadores decidan. Consecuentemente, se reformó el artículo 69 para disponer que los trabajadores tienen derecho a formar parte de una organización sindical sin autorización previa y que podrán adherirse o separarse de ésta en cualquier momento. También, que la elección de las directivas se tendrá que realizar mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, y que la convocatoria deberá ser notificada al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el cual podrá verificar los comicios. Advierte que las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Se elimina, igualmente, una parte del texto del artículo 78 que decía, literalmente, que la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) era la única central reconocida por el Estado. Como es obvio, se trataba de un artículo muy antidemocrático y un buen ejemplo de lo que fue el corporativismo sindical. La Suprema Corte había declarado inconstitucional éste y otros artículos desde 1999. A pesar de ello, la ley no había sido reformada. Ahora habrá plena libertad para formar las federaciones que se deseen y coligarse con cualquier organización obrera o campesina, cosa que estaba expresamente prohibida.
El impacto de estos cambios se dejará sentir muy pronto en todo el sector laboral de la federación. Según cifras del ISSSTE, hay casi 3 millones de trabajadores en activo, de los cuales unas dos terceras partes son de base, un 20 por ciento son considerados como de confianza y el resto eventuales, a lista de raya u otra forma de contratación vulnerable. Destaca que la mayoría de la plantilla laboral de base está compuesta por mujeres. Sin embargo, a estos números habría que agregar un amplio conjunto de personas que no tienen servicios de salud debido a su forma de contratación absolutamente precaria.
Dentro de este universo, debe subrayarse el caso de la SEP, dado el conflicto que lleva más de cuatro décadas entre la CNTE (Coordinadora de Trabajadores de la Educación) y el SNTE. Con estas reformas, los maestros disidentes tendrán el camino legal abierto para disputar la dirección del sindicato mediante la conquista del voto directo y secreto, y/o para formar libremente una nueva organización que contaría seguramente con registro legal.
La CNTE, bajo cualquiera de estas opciones, se convertiría en una organización de pleno derecho. Si bien, en la actualidad, los maestros disidentes dirigen varias secciones del SNTE, y son, de facto, una organización independiente, ahora adquirirán un papel más relevante y es posible que, en el corto plazo, pongan en jaque a los liderazgos tradicionales e incluso la existencia misma del sindicato más numeroso del país.
Vale la pena recalcar, sin embargo, que las reformas no afectaron la contratación colectiva ni el derecho de huelga, los cuales siguen muy restringidos en el apartado B del artículo 123 constitucional. Tampoco queda claro qué sucedería si dos o más sindicatos dentro de la misma dependencia se asumen como mayoritarios y disputan la representatividad frente al patrón (en este caso alguna dependencia del gobierno federal) para negociar las condiciones de trabajo. Estos y otros pendientes podrían llevar a una revisión completa del apartado B, siguiendo el ejemplo de lo que ya se logró en la Constitución de la Ciudad de México.
A pesar de estas limitaciones, puede afirmarse que, sin mencionarlos explícitamente, las mayorías de ambas cámaras, Morena y sus aliados, con el consentimiento explícito del presidente de la República, han ofrecido a los maestros disidentes la posibilidad de gozar de mejores condiciones legales para pelear por sus derechos sindicales y laborales.
Pronto veremos cuál será la decisión de la CNTE pues estas disposiciones sin duda les abren un horizonte nuevo, sobre todo ahora que la nueva reforma educativa va a ponerse en práctica. Convertirse en un actor institucional, plenamente reconocido por la ley, fortalecerá su protagonismo, pero también adquirirán obligaciones, entre otras, dar cuentas al Estado y a la sociedad de sus manejos y procederes.

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La reforma laboral mexicana: Un nuevo modelo de sindicalismo

Publicado: 4 may 2019 20:23 GMT
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Javier Buenrostro
Hace unos días se celebró el Día del Trabajo en todo el mundo. En México hubo las conmemoraciones de rutina: mitines, discursos sindicales, comidas entre dirigentes, etcétera. Pero también hubo algo diferente, a lo que no se le ha dado la atención suficiente. En el Congreso se aprobó una reforma laboral, la más importante en décadas, que puede ser el principio de una mayor justicia laboral para los trabajadores, algo que en tiempos del neoliberalismo y el desmantelamiento de los derechos laborales en todo el mundo no es poca cosa.
Hay varios puntos a destacar. Primero, la reforma se adapta a un paradigma internacional, ratificando los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde 1949, México se había negado a ratificar el convenio 98, por lo que solo esto ya supone un cambio en la política laboral de los últimos 70 años. ¿En qué consiste este convenio? Promueve una libre negociación colectiva y permite la elección de directivas sindicales mediante el voto personal, libre, secreto y directo de las y los trabajadores. En pocas palabras, adiós a los sindicatos «charros» u oficialistas, que pactaban su apoyo al presidente a cambio de prebendas personales para sus dirigentes.
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Un trabajador descansa en el mercado mayorista «Central de Abastos» en la Ciudad de México. 11 de enero de 2019. / Daniel Becerril / Reuters
La historia del «milagro mexicano» (1940-1970) está basada en la explotación del trabajador, ya que mientras las devaluaciones (1948 y 1954) afectaban fuertemente el poder adquisitivo de los mexicanos, el control de los sindicatos fue clave para la formación del capital en México, al mantener los salarios muy por debajo de la inflación. Era el trabajador, no el gobierno ni los empresarios, quien pagaba los platos rotos del mal manejo de la economía.
El control de los sindicatos fue clave para el desarrollo del autoritarismo y del capitalismo en México, a tal punto que, en esos tiempos, un secretario del Trabajo, Adolfo López Mateos —generalmente de perfil bajo dentro de los miembros del gabinete—, llegó a ser presidente gracias al férreo control sindical que mantuvo con mucho garrote y pocas zanahorias.
No es cosa menor que López Obrador, a quien la oposición acusa de ser autoritario, en la realidad esté desmontando uno de los mecanismos históricos de control del presidencialismo mexicano, al democratizar los sindicatos y la elección de sus dirigentes. Se acabaron las representaciones únicas, tanto sindicales como directivas, y poco a poco se verán las repercusiones de esta medida, pero es un hecho que significa una forma de regresarle poder y derechos a la clase trabajadora. La libre afiliación será fundamental para la democratización del sindicalismo mexicano.
“López Obrador en realidad está desmontando uno de los mecanismos históricos de control del presidencialismo mexicano, al democratizar los sindicatos y la elección de sus dirigentes”.
En este mismo sentido apunta la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje, y la creación de los juzgados unitarios de lo laboral, que no dependerán del Poder Ejecutivo sino del Judicial, tanto a nivel federal como estatal. Estas juntas solían ser instrumentos del Ejecutivo y de los empresarios para irrespetar derechos laborales o para contrarrestar las huelgas obreras. Sin duda, veremos un mayor activismo sindical, que no responderá necesariamente a inconformidades graves con el gobierno sino a una mayor libertad sindical. Algo similar a lo que se vivió durante el cardenismo.
De forma paralela a esta gran reforma laboral, también se reformaron las leyes federales del Trabajo y del Seguro Social, con el objetivo de regular el trabajo doméstico remunerado, así como para reconocer y garantizar los derechos de las personas que se dedican a esta labor. Más de dos millones de trabajadoras del hogar, que no contaban con derechos laborales ni seguridad social, empezarán a ser reintegradas a la economía formal. Se empieza a recorrer un largo camino para hacerle justicia a un sector (mujeres indígenas sin estudios, en una amplia mayoría) históricamente olvidado y discriminado. Ahí está la referencia popular de la película Roma, al respecto de esta problemática.
Aunque estrictamente no es parte de la reforma laboral, también se ha empezado a abordar de manera seria la pauperización de los salarios durante la época neoliberal; aunque si uno revisa la historia, el problema es tan añejo que se remonta al gobierno de Miguel Alemán (1946-1952). El incremento salarial ha sido del 16 %, el más alto en tres décadas, y se prevé que al final del sexenio el salario mínimo, que en la actualidad es uno de los más bajos del continente, pueda llegar a los 300 pesos diarios (15 dólares), el triple de lo que se percibe hoy en día.
“Hay descontento entre los principales líderes sindicales, que ven en peligro sus feudos de poder y riqueza, así como entre los empresarios, que se verán exigidos a un mayor cumplimiento de sus obligaciones patronales”.
Evidentemente hay descontento entre los principales líderes sindicales, que ven en peligro sus feudos de poder y riqueza, así como entre los empresarios, que se verán exigidos a un mayor cumplimiento de sus obligaciones patronales. La proliferación de más sindicatos, más independientes y menos obligados a obedecer al gobierno o a los empresarios, provocará una mayor actividad sindical, con la cual el statu quo no está de acuerdo. Sin embargo, este sacudimiento es más que necesario en México, uno de los lugares con mayor control sindical en el mundo. Como escribí líneas arriba, veremos una gran actividad sindical y seguramente muchos estallidos de huelgas, pero no hay que confundir eso con desacuerdos profundos con el Gobierno. Es precisamente López Obrador quien está impulsando la democracia sindical que permitirá el sacudimiento del movimiento obrero, largamente aletargado por el autoritarismo priista y el desmantelamiento de los derechos laborales.
¿Pendientes? Claro que los hay. Uno muy importante y que ya ha estado en discusión en el Congreso es el tema del ‘outsourcing’ o subcontratación. El gran problema laboral que construyó el neoliberalismo es la tercerización, de la que casi todos hemos sido objeto en las últimas tres décadas. No importa si eres un trabajador sin estudios o un profesionista con posgrados; alguien que trabaja por destajo o un académico o un médico que lleva años trabajando a tiempo completo pero sin plaza fija.
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Senado mexicano aprueba nueva reforma laboral
La subcontratación es una forma de explotación moderna donde, a pesar de ejercer un trabajo, no se tiene acceso ni a los derechos laborales ni a la seguridad social. Un mal de nuestro tiempo, que afecta lo mismo a los países ricos que a los pobres, ya que ha sido una característica intrínseca al desarrollo del neoliberalismo. Queda por resolver este importante pendiente, aunque da esperanzas que haya empezado tomarse en cuenta en la discusión y exista la promesa de que a fin de este año podría abordarse para legislar al respecto. Veremos.
Los alcances de la reforma laboral no se han discutido ni difundido ampliamente. Tal vez sea una estrategia de los damnificados intentando que pasen desapercibidos la mayor parte del tiempo posible. Aun así, esta reforma inyectará nueva vida al sindicalismo mexicano y poco a poco tendrá un importante efecto en la vida pública del país. Que todo sea en beneficio de los trabajadores, que somos la mayoría de los ciudadanos.  
https://actualidad.rt.com/opinion/javier-buenrostro/313810-reforma-laboral-mexicana-nuevo-modelo

Propuesta de reforma laboral del PRI cojea por la derecha

06/02/2019
MANUEL FUENTES
Un retroceso en la justicia laboral, muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país. | Manuel Fuentes
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PERFIL
El miércoles 23 de enero de 2019 los senadores del PRI salieron del tapanco en el que se encontraban escondidos para presentar una nueva versión de su propuesta de reforma laboral. Lo hicieron con cierto temor porque la que presentaron en diciembre 7 de 2017 fue vapuleada por estar redactada, casi integralmente, por el sector patronal.
No hubo disimulo en esa propuesta priísta, era el mundo feliz del sector empresarial que lanzó un arcabuz para:
(1) Intentar romper (aún más) la estabilidad en el empleo;
(2) Fortalecer el modelo de contratos colectivos de protección;
(3) Otorgar impunidad total a la subcontratación (como en los hechos existe hoy en día);
(4) Sustituir el pago de indemnizaciones basadas en el salario integrado por las llamadas U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización);
(5) Obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga;
(6) Legitimar el control de los sindicatos y de los contratos colectivos a través de un organismo descentralizado controlado por el presidente de la república;
(7) Separar la Conciliación del proceso judicial y convertir a la primera en punitiva en contra del trabajador;
(8) Legitimar los acuerdos privados entre trabajador y patrón quitando toda intervención de la autoridad laboral y
(9) Crear un procedimiento judicial casi idéntico a los procesos mercantiles, anulando la tutela al trabajador.
Reforma Laboral
La iniciativa que presentaron este enero de 2019 catorce «destacados» senadores priístas: Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Sylvana Beltrones Sánchez, Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García, es una (¿nueva?) versión que cojea por la derecha.
Le dan una barnizada de rojo (pero de pintura de agua para que se deslave pronto), de aparente progresismo (pero con casimir importado), que en realidad debajo de ese disfraz busca destruir a las organizaciones sindicales y legitimar un proceso judicial ante los nuevos tribunales laborales (que no hay certeza de cuándo llegarán) para favorecer a los empresarios (como hoy sucede con las anquilosadas Juntas de Conciliación y Arbitraje).
Los aspectos principales propuestos por los senadores priístas en detrimento de los trabajadores son los siguientes:
1.- Anular la cláusula de exclusión por ingreso prevista en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente permite a los sindicatos titulares de los contratos colectivos que los trabajadores de nuevo ingreso formen parte de su organización como requisito para ingresar a laborar.
La desaparición de esta cláusula de exclusión, como lo proponen los senadores priístas, en países de Centroamérica o Colombia ha traído como consecuencia una baja en la tasa de sindicación y permitido la aparición de numerosas organizaciones sindicales para pulverizar los frentes de resistencia de los trabajadores bajo la bandera de «libertad sindical«.
La «libertad sindical« que se quiere anular, con la propuesta priísta, es la colectiva para permitir que los patrones presionen a sus trabajadores para evitar se afilien a organizaciones sindicales, y éstas se hagan pequeñas y más pequeñas y anularlas por completo.
Esa es la «libertad sindical» que ahora abanderan los senadores del PRI
El fenómeno «Matamoros» será la principal motivación para intentar desaparecer esta cláusula de exclusión por ingreso, que de tener mal uso el voto secreto será su principal antídoto.
Lo que llama la atención es que uno de los senadores firmantes sea Carlos Humberto Aceves del Olmo, actual dirigente de la CTM ¿le habrán informado del contenido de la iniciativa que afecta a las organizaciones sindicales de cualquier rango?, (es pregunta, no reclamo).
2.- La presencia de 15 miembros integrados de manera «paritaria» del sector patronal y sindicalismo (el más «representativo», es decir ellos, para que no molesten los independientes de siempre) y el gubernamental, en nada más y nada menos, que en el organismo controlador del registro de sindicatos y contratos colectivos (organismo inventado por los priístas y empresarios y hasta elevado a rango constitucional).
Antes a sectores no les preocupaba la forma de organización de este organismo controlador de registros porque suponían que estaría un funcionario incondicional. Con la perdida de las elecciones presidenciales y estando un gobierno distinto ahora quieren tener injerencia de alguna manera en ese super organismo del monopolio de registros de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo.
3.- La legitimación de una etapa de Conciliación, amparada en la reforma constitucional, separada del proceso judicial que la convertirá en punitiva al forzar a arreglos conciliatorios por debajo de la ley federal del trabajo. Encarecerá la justicia laboral porque requerirá de actuarios, con fe pública para notificar a las partes y alargará los procesos.
4.- Un proceso judicial que obligará a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda, sin permitir su modificación o enderezamiento. Proceso compuesto de una primera etapa por escrito de demanda y contestación y ofrecimiento de pruebas y una segunda etapa oral, que se desarrollará en un sistema de audiencias denominadas: preliminar, de juicio y de continuación de audiencia de juicio con la presencia de un juez laboral, lo que significará grandes costos de logística y de personal, haciéndola inviable en el corto y mediano plazo.
Esta propuesta de los senadores priístas representa, en estos puntos y otros a analizar posteriormente, un retroceso en la justicia laboral, y está muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país.

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
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