Dictamen laboral sanciona pactos sindicales en lo oscurito


COMISIÓN DEL TRABAJO PRESENTÓ AYER EL DOCUMENTO
Los sindicatos que se corrompan por patrones perderían el registro; se plantean reglas para garantizar democracia sindical.
Felipe Morales, Gerardo Hernández Y Pilar Martínez
05 de abril de 2019, 01:04
La reforma laboral les cerrará la puerta a los acuerdos en lo oscurito entre empleadores y sindicatos.
De acuerdo con el proyecto de dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se pondrá a discusión entre los diputados en los próximos días, los actos de extorsión o entrega de dádivas entre líderes sindicales y patrones causarán la pérdida del registro de la organización obrera.
Los legisladores agregaron que esta disposición dentro de la propuesta original de reforma que presentó la bancada de Morena en la Cámara de Diputados a nombre del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, es una medida para evitar la corrupción en las negociaciones contractuales.
“Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo”.
Estos ajustes van de la mano con medidas que fueron incluidas en el proyecto para evitar la figura de los sindicatos “fantasma” y el uso de los contratos de protección.
Ayer, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados presentó, en sentido positivo, el dictamen de la reforma en materia de justicia laboral, cuyo eje rector es el fortalecimiento de los mecanismos de la contratación colectiva, así como la libertad sindical y la creación de tribunales laborales.
Lo anterior, permite “dar cumplimiento a estos compromisos internacionales, y sin perjuicio de la autonomía sindical que rige para los procedimientos de deliberación interna de los sindicatos”, refiere el documento que presentó la Comisión de Trabajo que encabeza el legislador del Partido Encuentro Social (PES), Jesús Baldenebro Arredondo.
En un documento de más de 600 páginas, refiere que éste “logra los consensos que permitan establecer un nuevo paradigma en la impartición de justicia laboral, los esquemas de libertad sindical y los procesos de negociación colectiva, que responda a las necesidades y al contexto actual de las relaciones laborales”.
Tras la reforma, ninguna organización sindical podrá demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo si no cuenta entre sus afiliados con trabajadores de la empresa en cuestión. Esta disposición fue incluida dentro del catálogo de “actuaciones improcedentes” y que podrán ser denunciadas ante el Poder Judicial.
En el proyecto de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en San Lázaro los diputados advierten que se ha abusado de la figura de los sindicatos fantasma en México, lo que ha corrompido las negociaciones de los contratos colectivos de trabajo.
“Un producto de las huelgas por extorsión han sido los miles de contratos de protección que han sido firmados a espaldas de los trabajadores y al amparo de una legislación que no requiere la representatividad de los ‘líderes’ sindicales que ejercen este derecho, muchas veces sin tener siquiera trabajadores o un centro de trabajo en operaciones”, se puntualiza en el documento.
Adiós al tripartismo
Con la reforma laboral desaparecerán las juntas de conciliación y arbitraje, las cuales serán sustituidas por un órgano independiente, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tal como se propuso en la iniciativa de Morena, el cual se encargará de la resolución de conflictos previo a la fase judicial y del registro de los sindicatos.
En las audiencias públicas que llevó a cabo la Comisión de Trabajo, diversos líderes sindicales y representantes de la Iniciativa Privada pidieron que se mantuviera la estructura tripartita en el nuevo organismo, tal como operan actualmente las juntas de conciliación.
Sin embargo, los legisladores decidieron mantener la naturaleza independiente del Centro de Conciliación y no incluir la participación de la representación patronal y la obrera. Lo anterior, se expresa en el dictamen, porque “el tripartismo genera una especie de simulación en la solución de los conflictos”. El director general será designado por el Senado de entre una terna propuesta por el Presidente de la República. Su Junta de Gobierno será integrada solamente por los secretarios del Trabajo y de Hacienda, y los titulares de los institutos nacionales de Estadística y Geografía (Inegi), de Acceso a la Información (Inai) y Electoral (INE).
El tripartismo, se afirma en el documento, no debe “criminalizarse”, ya que así operan actualmente organismos como el IMSS, el Infonavit y el ISSSTE. Sin embargo, en la resolución de conflictos laborales es necesaria la independencia del mediador.
Iniciativa plantea las reglas
Demostrar representatividad, reto para sindicatos
México, a través de la reforma laboral, buscará establecer nuevos mecanismos para la contratación colectiva con los que se ponga fin a los contratos de protección patronal.
El dictamen propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados estipula cambios al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, en donde establece que antes de iniciar la negociación colectiva y emplazar a huelga, el sindicato debe contar con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Para obtener la Constancia de Representatividad, la ley ahora prevé que los sindicatos hagan la solicitud ante la autoridad indicando su nombre y dirección para ser notificado; pero también entregando un listado con al menos 30% de los trabajadores que respalden dicha representatividad y tendrá vigencia de seis meses.
Además, propone introducir un artículo para establecer que toda solicitud de registro de un contrato inicial o un convenio de revisión deba contar previamente con la aprobación del acuerdo colectivo por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Una vez acordados entre el sindicato y el patrón los términos del contrato o el convenio de revisión, “el sindicato deberá dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, indicando el día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la consulta a sus agremiados y anexando un ejemplar del documento negociado”.
Cabe destacar que se fija como obligatorio cada dos años realizar la revisión del contrato colectivo, y “a efecto de cumplir con el Anexo 23-A del T-MEC”.
Afiliación sindical sería opcional
Elecciones y voto libre, el otro pilar
El dictamen que incluye cambios en las leyes secundarias laborales prevé profundas modificaciones para las organizaciones sindicales que deben incluir en sus estatutos el voto, libre, directo y secreto para elegir a su líder, mismo que no podrá mantenerse por periodo indefinido en la dirigencia.
Indica que, para lograr el cumplimiento efectivo de la libertad de asociación, la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho que tienen los trabajadores de coligarse y constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa ni injerencias indebidas.
Para ello deberá cumplir con una serie de requisitos dentro de sus estatutos, incluyendo la certeza en la definición de la convocatoria y su publicidad, la determinación de un lugar seguro y accesible para realizar la consulta, la integración de un patrón confiable y la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar.
Para el caso de elección de las directivas de los sindicatos, se establece un sistema de verificación para los procedimientos de elección a través de la intervención del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los siguientes casos: cuando lo solicite el sindicato a través de su directiva; cuando lo solicite por lo menos 30% de los afiliados, y cuando el propio Centro tenga duda razonable sobre la veracidad de la información presentada por el sindicato.
Cabe destacar que se reformará la fracción IV del artículo 133 a fin de establecer que los patrones o sus representantes tienen prohibido obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a los que pertenezcan o votar por determinada candidatura. (María del Pilar Martínez)
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