CDHDF: No al Outsourcing en la reglamentación de la Reforma Constitucional en materia laboral


Boletín 18/2018
7 de febrero de 2018
En unos días, el Senado de la República estará discutiendo la Reglamentación de la Reforma Constitucional respecto de los Artículos 107 y 123 en materia de justicia laboral. Dicha Reforma tiene como puntos principales la transferencia al Poder Judicial de la impartición de justicia en la materia -sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje-, el fortalecimiento de la conciliación a través de los denominados centros de conciliación (teniendo en el ámbito federal el organismo descentralizado la responsabilidad del registro de los contratos colectivos y de las organizaciones sindicales), así como garantizar el voto personal, libre y secreto de las y los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos inter sindicales.
En la iniciativa presentada se contemplan, entre otros temas, la liberalización del outsourcing que es una forma de contratación que tiene como resultado la precarización de las condiciones laborales de las y los trabajadores al trasladar la responsabilidad de los patrones que reciben sus servicios a un tercero, que por lo general no garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación.
Por tal motivo es necesario que no se norme esta forma de relación triangular de trabajo, para preservar el carácter tutelar de la normativa laboral en nuestro país y evitar los abusos que se presentan con este mecanismo de contratación.
Esta figura contractual no debe permanecer en la Ley Federal del Trabajo para reestablecer los principios fundamentales contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de la materia, que plantean como uno de los derechos humanos laborales fundamentales la estabilidad en el empleo como parte del trabajo decente, que es el concepto que ha venido a englobar el conjunto de condiciones que permiten, a quienes viven de la venta de su fuerza de trabajo, una vida digna.
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, que está integrado por representantes de organizaciones de las y los trabajadores y estudiosos de la materia, ha señalado que la iniciativa conforme a su contenido plantea un nuevo modelo laboral que puede constituir, de ser aprobado en sus términos, una regresión de derechos al facilitar el despido, reducir indemnizaciones, obstaculizar la libertad sindical y negociación colectiva, restringir el derecho de huelga, poner en riesgo la autonomía del Instituto Federal de Conciliación y Registro y suprimir avances en transparencia sindical.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) continúa dando seguimiento al proceso legislativo y hace un llamado para que sean escuchadas las voces de las organizaciones representativas de los sectores obrero y patronal, las y los especialistas en la materia, academia e investigadores a fin de atender sus planteamientos y reconducir la propuesta hacia el respeto y garantía de los derechos humanos laborales y que ésta se ajuste a su propósito que es el mantenimiento del Estado de Derecho.
http://cdhdf.org.mx/2018/02/no-al-outsourcing-en-la-reglamentacion-de-la-reforma-constitucional-en-materia-laboral/

Cámara de Diputados: Aprueban punto de acuerdo en materia de justicia laboral


Boletín N°. 4927
13-02-2018.- La Cámara de Diputados avaló un punto de acuerdo en el que se pronuncia a favor de que en el proceso legislativo que lleve a expedir la legislación secundaria en materia de justicia laboral, se realice una amplia consulta con trabajadores, representantes del sector empresarial y especialistas en derecho laboral.
Asimismo, con instituciones de educación superior, colegios profesionales, sociedad civil, organismos defensores de derechos humanos y laborales nacionales e internacionales, y todos los interesados en dotar al mundo del trabajo de una justicia laboral acorde con los principios constitucionales que le dieron origen.
También se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, realizar a la brevedad las gestiones pertinentes para que, bajo un modelo de Parlamento Abierto, se garantice la mayor publicidad, transparencia y apertura al diálogo en el proceso legislativo.
Al presentar la propuesta, el diputado Rafael Hernández Soriano (PRD) recordó que la reforma constitucional en materia de justicia laboral publicada el 24 de febrero del año pasado, mandató al Congreso para que en un plazo de un año, se emitieran las reformas a las leyes secundarias correspondientes.
Mencionó que esta reforma constitucional propone un nuevo modelo de ejercer sus derechos colectivos e individuales de la clase trabajadora, para que haya un nuevo mecanismo e impartición de justicia.
Añadió que esta propuesta abona para que la justicia laboral coadyuve a que todos los trabajadores tengan acceso a un salario digno y a una justicia laboral pronta, expedita, imparcial y atienda la equidad entre las partes de los conflictos.
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán (PES) puntualizó que es fundamental que las condiciones de trabajo sean benéficas para empleados, se reconozcan y respeten los derechos adquiridos y bajo ninguna circunstancia sean puestos en entredicho.
En este sentido, se debe asegurar que la justicia laboral funcione de manera clara y transparente; por ello, Encuentro Social se une a la propuesta que dará como resultado la concreción de la legislación secundaria, llevar a cabo una amplia consulta para robustecer y asegurar el beneficio, el desarrollo humano y el tema de la integración de las cuestiones familiares.
La diputada Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, aseguró que la reforma en materia de justicia laboral es una de las de mayor calado en los cambios estructurales que durante las dos últimas legislaturas se emprendió; es necesario crear la ley secundaria, que permita lograr el cambio significativo en la forma de conducir las relaciones laborales.
“El reto de materializar la reforma y hacerla eficiente solo podrá conseguirse al escuchar y analizar las voces y puntos de vista de todos y con ello garantizar la estabilidad del mercado laboral”.
Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC) se manifestó a favor del punto de acuerdo, ya que la justicia laboral ha sido una de las de más rezago. “En la actualidad existen más de 300 mil juicios y en promedio la resolución de un juicio laboral lleva algo así como tres años”.
“Hoy que la reforma constitucional ya está plasmada es fundamental que la ley reglamentaria tenga una discusión amplia que se escuche a expertos y académicos para que el ordenamiento sea una reforma que realmente haga justicia a los trabajadores”.
El diputado Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM) dijo estar a favor de hacer los cambios necesarios para que la nueva justicia laboral reduzca los márgenes de discrecionalidad a las autoridades y, con ello, los espacios a la corrupción.
“Pongamos las reglas para que se sustituyan las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje por jueces federales y locales dependientes de los respectivos poderes judiciales, creando un organismo descentralizado de carácter federal y autónomo encargado de registrar sindicatos y contratos colectivos, donde el voto personal y secreto quede realmente consagrado para la resolución de conflictos”.
En representación de Morena, la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez recordó que su fracción parlamentaria presentó el 17 de enero, en la Comisión Permanente, un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para que la ley secundaria de la reforma constitucional en justicia laboral sea el resultado del análisis, consulta y propuesta de todos los actores involucrados y se llegue a un proyecto de reforma equitativo y justo.
“En él estamos exhortando al Congreso de la Unión, para que la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo sea analizada y discutida con los diferentes sectores interesados e hicimos un segundo exhorto para crear un grupo de trabajo con la participación de las Cámaras del Congreso de la Unión, actores involucrados y el apoyo de instituciones especializadas con el objeto de elaborar una nueva iniciativa que beneficie a todos”, subrayó.
Del PRD, el diputado Julio Saldaña Morán se pronunció a favor de la propuesta al considerar que se necesita estabilidad económica y social, y eso lo da la clase trabajadora.
Enfatizó que su grupo parlamentario defiende a la clase trabajadora con esta reforma innovadora, ya que hace falta “una verdadera justicia laboral, incluyendo mejores salarios a los trabajadores”.
El diputado del PAN, Jaime Mauricio Rojas, Silva consideró que una materia pendiente de concretar en nuestro país, es contar con una justicia laboral genuina que tome en cuenta necesidades y demandas de los trabajadores, así como de los patrones.
En este sentido, las voces de todos los sectores productivos de la economía nacional deben ser escuchadas para crear un marco jurídico secundario, justo e imparcial y “no a modo de un sector en particular”.
En tanto, el diputado Ramón Bañales Arambula (PRI) aseguró que la reforma constitucional en materia de justicia laboral tuvo origen a partir de un ejercicio democrático, plural y transparente. “La dictaminación de su legislación secundaria no será la excepción. Un sistema de justicia democrático lo construimos todos”.
Se pronunció a favor del acuerdo para asegurar que durante el proceso legislativo, se cuente con una consulta amplia con trabajadores, representantes del sector empresarial, especialistas en la materia, universidades y organismos defensores de derechos humanos, garantizando la participación de la sociedad civil en su elaboración.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2018/Febrero/13/4927-Aprueban-punto-de-acuerdo-en-materia-de-justicia-laboral

Querétaro: Reforma laboral sin Derechos Humanos y laborales


por Redacción
febrero 7, 2018
En la renegociación del Tratado de Libre Comercio el tema más humillante es el apartado laboral y las enormes diferencias salariales.
En la renegociación del Tratado de Libre Comercio el tema más humillante es el apartado laboral y las enormes diferencias salariales entre los tres países que lo conforman.
En Canadá el Salario Mínimo por día es 1 mil 672 pesos, para Estados Unidos 1 mil 102, pero para México sólo 88.36 pesos.
En esta comparación es más que evidente que las y los trabajadores de México son los que tienen los salarios más bajos. Un salario insignificante e insuficiente para todas las personas que viven de un ingreso fijo.
Debido a la desigualdad de género de las mujeres trabajadoras, éstas tienen un salario todavía menor y se está provocando una grave situación de violencia y pobreza, a nivel nacional.
Como se aprecia en la gráfica, la evolución de los salarios femeninos (más de 5 salarios mínimos), es decreciente. Se tomaron las cifras de la Ciudad de México porque es un mercado laboral más feminizado; aquí están los salarios más altos y porque esto releva cómo ha decrecido la participación de las mujeres en los mandos medios y superiores, tanto en el Gobierno Federal como en la Iniciativa Privada.
Conforme a la información generada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los últimos diez años (2005-2015) el salario promedio real mensual cayó 12 por ciento, la peor evolución para un país de la región Latinoamericana en ese período.
Adicionalmente, el reporte de ese organismo internacional menciona que en términos generales, los ajustes de los salarios reales regionales guardaron relación con la productividad.
Sin embargo, en los países de América Central y México los ajustes salariales fueron menores a los observados en la productividad.
Pero en el discurso oficial –sobre todo de las autoridades laborales- se afirma que los salarios del país no aumentan porque no crece la productividad, cosa que es totalmente falsa.
En 2005, un millón 241 mil mujeres ganaban más de 5 Salarios Mínimos. Para 2017 el número de trabajadoras con este nivel de ingreso (más de 12 mil pesos), se redujo a 731 mil 666, una caída de 69.6 por ciento (ver gráfica).
Desde luego esto implica un acelerado empobrecimiento de las mujeres y confirma los datos de la OIT y del Acuerdo Laboral del TLCAN.
En este escenario, el 7 de diciembre de 2017, el gobierno federal formuló una propuesta laboral que prácticamente arrasa con los derechos laborales, pero que también afecta al salario en forma muy importante.
Esta iniciativa de Ley Reglamentaria de la Reforma Laboral en materia de justicia, fue presentada por los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Isaías González Cuevas y Tereso Medina; dirigentes de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
La realizó la Secretaría del Trabajo con su entonces Secretario Alfonso Navarrete, en lo oscurito y sin consultar a los Sindicatos Independientes. La consulta se redujo a algunos abogados empresariales, que los hay. Y por supuesto se consultó a los sindicatos empresariales más importantes.
Principales características de esta reforma y su impacto en las trabajadoras:
Inestabilidad laboral
Derechos laborales: seguridad social
Riesgos de trabajo
Derecho de libertad sindical y negociación colectiva
Violencia laboral . Imposibilidad de Denuncia y su impacto.
La desprotección jurídica y las cifras del silencio ante la violencia laboral
Si en la contrarreforma laboral de 2012 medianamente se contuvo –por lo menos formalmente- la subcontratación, outsourcing o terciarización; que elimina los derechos laborales de las trabajadoras como la seguridad social, ahora con esta “nueva” propuesta, se le da carta libre a la subcontratación y ya nadie tendrá seguridad social ni derechos laborales.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al tercer trimestre de 2017 muestran que prácticamente 44 por ciento de las trabajadoras subordinadas y remuneradas (con patrón), no cuentan con acceso a los servicios de salud; uno de los efectos más nocivos de la carencia de derechos laborales.
En estas condiciones una iniciativa laboral como la que se pretende aprobar en este mes sería desastrosa para la salud de las trabajadoras y de sus familias.
Otro efecto muy negativo de la subcontratación es que prácticamente representa un cáncer para los Sindicatos y los contratos colectivos porque los elimina.
También fortalece los Contratos de Protección o sindicatos fantasmas que permiten y han permitido mantener los salarios tan bajos como están actualmente. Al respecto la mayor central sindical de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores interpusieron una queja en contra de México
El contrato de protección, advirtieron, es un “contrato colectivo de trabajo” firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación, o incluso sin el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa.
El abogado laborista Manuel Fuentes, publicó en La Silla Rota el 31 de enero, la forma en que reduce el salario (todavía más) esta contrarreforma empresarial al desaparecer el concepto de Salario, ya que pretende que las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se paguen en cantidades calculadas en la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), que es menor al Salario Mínimo vigente.
Implica que las trabajadoras recibirían aproximadamente 9.05 por ciento menos y en los casos de salario integrado la afectación podría llegar hasta 50 por ciento. Todo un desastre para la economía de las trabajadoras y también para el país.
Ante esta “avanzada” de la derecha contra las y los trabajadores, el Sindicalismo Independiente se plantea recurrir a las instancias internacionales para interponer una queja de agravio a los más elementales derechos laborales y Derechos Humanos en defensa de la supervivencia sindical, económica, e incluso física de las personas trabajadoras. (Carmen R. Ponce Meléndez)
* Economista especializada en temas de género
twitter @ramonaponce

https://rotativo.com.mx/opinion/columnas/monedero/686213-reforma-laboral-sin-derechos-humanos-y-laborales/

Sonora: Reforma laboral… ¿sometimiento y supresión de derechos colectivos y sociales?

Profa. Martha Elva González/ Dia de publicación: 2018-01-14
Un futuro laboral incierto se prevé ocurra en perjuicio de las grandes masas sociales en México, las iniciativas de reforma laboral propuesta a finales del año anterior a la Ley Federal del Trabajo, así como la relativa al nuevo organismo encargado del registro de sindicatos, contratos colectivos y de conciliación, por dos senadores del Partido Revolucionario Institucional que se ostentan como líderes sindicales: Tereso Medina Ramirez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), contribuye a que los derechos de los trabajadores sufran un severo retroceso.
Con esta nueva iniciativa, la condición de los trabajadores, cuyas actividades se encuentras enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo se vislumbra traerá como consecuencia un debilitamiento a los derechos laborales y humanos del grueso de la población, es decir, los grupos sociales que históricamente han sostenido la economía del país, estarán mayormente expuestos y sujetos a disposiciones legales que laceran su esfera jurídica, los somete al arbitrio de las decisiones de los patrones y a la discrecionalidad con la que “suelen” operar las autoridades e instancias impartidoras de justicia en materia laboral, irónicamente, las personas con paupérrimos salarios son los que seguirán sosteniendo los caprichos de un reducido grupo de personas enquistada en el poder gubernamental, político y económico.
Lamentable, que personajes que emanan de grupos obreros y campesinos traicionen la confianza de las personas que “dicen” representar, pero, además el golpe lo asestan por partida doble, toda vez, que su posición en la curul debiera ser para velar por la progresividad de la seguridad social no sólo de éstos grupos sociales, sino de los mexicanos, empero, realizan lo contrario… ¿será que existe un jugoso bono por recompensa?
Luego entonces, una pregunta obligada reside en pretender saber… ¿Cómo se podrá alcanzar la democracia y la justicia, respecto a los derechos humanos laborales contenidos en el Convenio signado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?
Se observa con justificada molestia que el halo protector que ha significado el artículo 123 constitucional se desdibuja con la flagrante violación a las garantías mínimas de los trabajadores mexicanos, más aún, porque la balanza se ha inclinado peligrosamente en beneficio de la parte patronal.
En relación a la constitucionalización del derecho al trabajo, Rafael Sastre Ibarreche, señala que con la Constitución Política de 1917 se realizó un reconocimiento histórico sobre las exigencias sociales, situación que deriva en un compromiso del Estado con los trabajadores. Para el derecho del trabajo las normas constitucionales conforman un marco regulador que delimita y prefigura el contenido de la norma legal, a la luz de los principios de la Constitución Mexicana, que interpreta y aplica el ordenamiento legal en su conjunto, con el fin de garantizar plenamente la efectividad de los derechos fundamentales de carácter laboral contenidos en dicho documento.
Es importante destacar que con la reforma laboral planteada el escenario se recrudece para la clase trabajadora, tornándose más crítica, toda vez que el ejercicio de los derechos colectivos laborales e individuales sería de imposible realización, de allí, que especialistas en la materia, académicos y sindicalistas democráticos manifiesten su inconformidad a través de los diferentes espacios de opinión, señalando, que con esta “aparente” transformación en beneficio de México, se esconden propósitos oscuros y adversos para el desarrollo social, pues, sólo responde a los intereses de los abogados patronales, beneficiarios del mezquino negocio del contratismo de protección patronal, las disposiciones son violatorias y contravienen los convenios internacionales suscritos por México.
Las iniciativas contienen entre otros agravios, los expresados a continuación:
Se cancelan de manera integral los derechos laborales al permitir una subcontratación libre (outsorcing), desaparecen las hipótesis normativas contenidas en la ley laboral de 2012, la subcontratación se podrá realizar cumpliendo tan sólo con los derechos mínimos de ley y para justificarla, se señala que era necesaria para poder crear más empleos. No habrá más limitación que lo pactado entre subcontratista y el contratante patrón, de quien se encubre su responsabilidad. El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condiciones serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin reclamo alguno a las empresas que por la vía outsourcing general, no tienen trabajadores reconocidos para que no puedan ser emplazadas a huelga-
El importante avance de la reforma constitucional relacionada con la consulta mediante voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, se deja de lado, aún cuando, el gobierno se había comprometido con la comunidad internacional a terminar con los contratos colectivos de protección patronal, por cierto, se otorga completa libertad al patrón para seguir escogiendo al sindicato de su preferencia, poniendo obstáculos insalvables para aquellos gremios que de manera legítima pretendan este reconocimiento.
Se confirma la concesión al sector empresarial para que el nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos quede en manos de los sindicatos charros y los propios patrones, cuatro representantes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector; así, el director del instituto supuestamente autónomo queda relegado a grado tal, que ni derecho a voto tiene en el órgano de gobierno. El control queda en condiciones peores que las actuales, en consecuencia se regresa al tripartismo cuya aniquilación había justificado la reforma constitucional.
Se violentan las reglas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en mayo de 2015, entre ellas, las disposiciones establecidas en su artículo 78 que obligan a la autoridad a poner a disposición del público y mantener actualizada la documentación sindical y contractual. En la iniciativa se pretende restringir este derecho a simples versiones públicas e índices. La falla es tan elemental que ignora la nueva ley general y sigue haciendo referencia a la anterior.
Se accede a la petición de las líneas aéreas para limitar la libertad de asociación y contratación colectiva de los sindicatos gremiales, entre ellos, las asociaciones democráticas de sobrecargos (ASSA) y de pilotos (ASPA). Queda establecido en las iniciativas, como lo habían pedido reiteradamente a la autoridad las empresas aéreas Interjet y Volaris, que no puedan demandar la titularidad de contratos colectivos para sus propios gremios.
En materia de aviso de despido por escrito y en el procedimiento se cancelan garantías vigentes, situación que deja en estado de indefensión a los trabajadores frente a los términos concedidos a los patrones ante la fijación de nuevas reglas procesales.
Se crea un mecanismo de autorización ficto o automático, cuando la autoridad no responda en tiempo para beneficiar una vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplan con los requisitos legales.
Otra situación que no debe pasarse por alto, estriba en relación a la suspensión del derecho a voz y voto de la CTM y la CROC en la Central Sindical Internacional (CSI) −la organización más grande del mundo− por proceder en contra de sus estatutos y actuar con pasividad en perjuicio de sus agremiados, por lo que se augura que en corto tiempo les estarán cancelando su registro, derivado de su penosa y vergonzosa actuación en el plano nacional e internacional.

Dirección electrónica: marelv_tita32@yahoo.com.mx
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