El convenio 98, su peso, atribuciones y la lección detrás de su aprobación


El autor de este artículo de opinión saca una lección política, y no laboral, de la ratificación por el Senado del Convenio 98 OIT. Según él, esta ratificación no significa necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección. En su entender, son más bien las leyes secundarias pendientes de la Reforma Constitucional de 2017 que podrán significar el ocaso de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Juan José Díaz Mirón S.*
24 de septiembre de 2018
Mientras los noticieros y amplias fracciones del Senado de la República pregonan el fin de los contratos colectivos de protección solo por haber ratificado el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, habrá que analizar objetivamente el contenido de dicho convenio (Tratado internacional ratificado ya por el Senado) y contrastarlo objetivamente con la realidad y coyuntura legislativa laboral a septiembre 2018. Al respecto cabe hacer las siguientes puntuales y objetivas observaciones:

  1. En ningún lugar y bajo ningún supuesto el citado convenio prohíbe, inhibe o siquiera menciona explícitamente la práctica de firmar contratos colectivos sin la aprobación de la mayoría o bien sin una justificación objetiva de la parte obrera.
  2. A mayor razón, si el convenio no menciona la práctica, mucho menos la prohíbe y por ende es la primera acotación objetiva que habremos de hacer.
  3. No perdamos de vista el “hecho” objetivo de que, dadas las circunstancias legales actuales y la mala praxis llevada a cabo por algunos sindicatos extorsionadores, la mayoría de los contratos colectivos de protección firmados el día de hoy en México, deben su naturaleza no a una practica para inhibir o coartar el derecho de los trabajadores sino mas bien, a una necesidad preventiva y protectora en contra de la extorsión, ergo: el nombre, contratos colectivos de protección. He de dejar claro que no todos los sindicatos son malos ni mucho menos extorsionadores, así como no todos los patrones son malos ni mucho menos explotadores de sus trabajadores.
  4. Lo que si contempla el convenio específicamente: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:           A. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser  miembro de un sindicato Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. “
  5. Al respecto, cabe mencionar que desde el año 2000 se cuenta en México con jurisprudencia que prohíbe tajantemente lo anterior y promueve la libertad sindical en su sentido más amplio como bien es consagrado en los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Aunado a lo anterior, hay que hacer alusión a la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 (que también antecede la firma del citado convenio) mediante la cual, de forma aún mas tajante, con mucha más claridad legislativa y con mucho más peso jerárquico, se normó sobre la libertad sindical reformando la fracción XXII BIS del artículo 123 para sentar (ahí si) las bases del futuro del derecho colectivo en el país. Al respecto, se explicitóla libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y patrones,así como la necesidad de garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

A manera de conclusión, habrá que admitir quela reforma aludida en el último numeral, se adelantó en tiempo, congruencia y certeza a lo que pretenden hoy los noticieros y senadores del país, toda vez que el convenio por ningún lado o motivo tiene el peso o atribución que se le pretende dar. Aunado a ello, como gremio y como país, habremos de reconocer que nos encontramos en la antesala de la promulgación de una ley secundaria que tendrá que obedecer a los principios constitucionales dados desde febrero 2017.
Es por ello (y no por el convenio), que se espera no necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección ni tampoco el inicio de las relaciones colectivas transparentes y representativas (ya que existen en gran medida y funcionan) sino más bien, el ocaso (ojalá) de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Habremos de ser muy cautos e inteligentes para aprovechar estas negociaciones para pactar no solo en beneficio de los trabajadores sino más bien, en beneficio del aumento de la productividad y del bienestar generalizadotanto para los patrones como para los trabajadores. Habremos de reconocernos por fin, no como dos clases antagónicas sino más bien como sola una clase productiva y, solamente en tal virtud, podremos avanzar efectivamente en torno al trabajo productivo y justo en el país.
La verdadera lección detrás del convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 no es laboral. Dicho convenio se aprobó después de tres años de no ser votado, mediante una abrumante votación de mas de 70 votos a favor y cero en contra con la mayoría de los senadores de morena y del PRI así como con la abstención de todos los del PAN (que no importó mucho). Nuestros ojos deberán estar puestos en esta realidad legislativa y mayoritaria y nuestra atención deberá estar puesta en las pautas que se están marcando. De nuevo,la lección no es laboral sino política.
*Juan José Díaz Mirón S. es socio del Bufete Díaz Mirón

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-convenio-98-su-peso-atribuciones-y-la-leccion-detras-de-su-aprobacion-20180924-0021.html

Una cuenta por cobrar: el salario


Saúl Escobar Toledo
Septiembre 12, 2018
De todos los saldos y pendientes del sexenio de Enrique Peña Nieto, uno de las más graves se refiere al salario. En primer lugar, claro, el salario mínimo, el que, a pesar de un ligero aumento en los últimos dos años, sigue estando por debajo de la línea de la pobreza. Pero la situación no es mejor en el resto de la estructura salarial. Más de la mitad de las familias, según el VI Informe de gobierno, se sostiene con un nivel de percepciones menor a 5 SMD (salarios mínimos diarios) a pesar de que en ese hogar más de una persona puede estar aportando ingresos. Según el mismo informe, la población vulnerable por ingresos aumentó entre 2012 y 2016, lo que sólo puede explicarse por una disminución de sus remuneraciones y la informalidad laboral.
De la misma manera, el Informe muestra que el salario base de cotización de los trabajadores asegurados del IMSS apenas creció un poco por encima de la inflación general (INPC) pero por debajo del aumento de la canasta básica calculada por Coneval, perdiendo casi 2 puntos porcentuales en los últimos cinco años. Incluso en la industria de la transformación (en la que deberían situarse los trabajadores mejor pagados) el salario medio apenas representa alrededor de 4 SMD. Llama también la atención que en las grandes empresas los aumentos hayan sido menores que en las medianas y en las pequeñas, lo cual puede explicarse por un control salarial más estricto. Peor aún, en dólares estadunidenses por hora, los jornales de los trabajadores mexicanos en la industria de la manufactura disminuyeron entre 2012 y 2017 mientras que en EU aumentaron. La brecha salarial entre los dos países se hizo más profunda.
La agenda del próximo gobierno en esta materia es pues un asunto inevitable y urgente. Diversos integrantes del futuro equipo de gobierno han manifestado su voluntad para aumentar el salario mínimo a poco más de 100 pesos diarios para nivelarlo con el nivel de pobreza señalado por Coneval. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que dicho cálculo no toma en cuenta a los hijos del trabajador. Si éste tiene, como sucede generalmente, un hogar formado por lo menos por cuatro personas y es el único que aporta ingresos, el salario mínimo vital (como lo marca la Constitución) debería ser de alrededor de seis mil pesos mensuales. De esta manera, aunque un aumento como el señalado es positivo, el problema no se resuelve del todo.
Habrá que agregar que un incremento al mínimo difícilmente repercutirá en el conjunto de la estructura salarial, es decir en aquellas que teóricamente se pactan entre el empleado y el empleador por medio de un contrato. Según diversos estudios, la relación entre los aumentos al SMD y a los salarios contractuales ha cambiado en el tiempo. Durante muchos años (entre principios de los años ochenta hasta el año 2000) el SMD sirvió como índice para topar los aumentos otorgados por las empresas. A principios del siglo XXI y hasta 2008, cuando estalló la crisis mundial, los salarios medios aumentaron mientras el mínimo se quedó congelado. Desde entonces, ambos, el mínimo y el medio casi no se han modificado. Parte del problema se explica por la escasa capacidad de negociación de los trabajadores y a la ausencia de sindicatos representativos. También hay que recordar que el salario mínimo lo obtiene un reducido número de trabajadores ubicados en los sectores más desprotegidos de la economía: en los micronegocios y en las áreas rurales donde predomina el trabajo informal (que no cuentan con seguridad social). Se trata de un conjunto de alrededor de 8 millones de trabajadores (de un total ocupado de aproximadamente 56 millones), es decir alrededor del 15%.
Además, después de la crisis de 2018, la estructura salarial se ha seguido comprimiendo hacia abajo: el número de trabajadores que gana hasta 3 SMD ha venido aumentando mientras que los que perciben más de esa cantidad se reducen año tras año. Ello está ligado a los bajos índices de crecimiento de la economía y a la destrucción de empleos en los puestos más calificados en las ramas económicas más modernas.
Una medida que todavía no conocemos pero que tendrá igual o mayor importancia que el aumento a los mínimos se refiere a las percepciones de los trabajadores del sector público a nivel federal. Durante los gobiernos de Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard (hasta 2010) se otorgaron aumentos a los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México en porcentajes promedio superiores no sólo al mínimo legal sino también a la inflación. Habrá que ver si esta política se aplicará bajo la presidencia de AMLO tanto a nivel local (en los estados que gobernará Morena principalmente) y a nivel nacional.
Legisladores del partido mayoritario y de otros grupos parlamentarios han manifestado su interés en cambiar la ley sobre los salarios mínimos. Un asunto central se refiere al organismo que toma esa decisión, la Consami (Comisión Nacional de Salarios Mínimos). Sin duda, ha sido una entidad incondicional al mandatario en turno y bastante inútil. Habrá que pensar en su reemplazo. Para ello, deberá tomarse en cuenta que, según estudios de la OIT, en los países donde existe un salario mínimo legal sólo hay tres modelos: en el primero, que es el método más frecuente a nivel mundial, la fijación de este ingreso mínimo se toma por una autoridad, usualmente el ministerio del trabajo, previa consulta con los interlocutores sociales, es decir los sindicatos y la representación patronal. En el segundo caso, la decisión se toma por una entidad tripartita, como la Consami de México. Una instancia similar existe en otros países, por ejemplo Corea del Sur y Costa Rica. En el tercer caso, el fallo recae en el órgano legislativo (Brasil, Estados Unidos).
La Consami puede cambiar de nombre, pero eso no es lo importante. Lo relevante consiste en si se migra de un modelo tripartito a cualquiera de los otros dos. Según mi parecer, la decisión debería recaer en el Congreso, particularmente en la Cámara de Diputados, previa consulta con los representantes de obreros y empleadores y auxiliado por una comisión técnica ad hoc que permita tomar una decisión acorde con las metas de política económica señaladas por el Ejecutivo y bajo la estrategia de una mejora gradual pero permanente. De esta manera, el aumento tendría un mayor impacto y serviría de base para las negociaciones contractuales. La idea sería que el conjunto de la economía se moviera en un mismo sentido, mejorando los ingresos reales de la mayoría de los trabajadores.
Para ello, las reformas a la LFT pendientes desde la reforma constitucional de 2017 que garantizan el voto secreto de los trabajadores en la elección de sus representantes y de su contrato colectivo, así como la creación de una institución independiente para el registro de los sindicatos, pueden efectivamente conducir a una negociación real en los centros de trabajo.
Estaríamos así frente a un andamiaje institucional distinto que recaería en cuatro patas: una política de aumento del salario mínimo propiciada y planeada por el gobierno, pero consultada con las representaciones obreras y patronales; una estrategia de aumento real de las retribuciones de los servidores públicos; un nuevo método para decidir el monto anual del SMD que recaería en la Cámara de Diputados; y una estructura legal que garantizaría una negociación efectiva entre obreros y patrones.
No faltará quien afirme que estos cambios podrían conducir a una espiral perversa inflación-salarios, lo que afectaría la competitividad internacional. Eso no sucederá si existe una conducción del Estado (principalmente del Poder Ejecutivo y el Congreso) responsable, apoyada en el diálogo social, que plantee un esquema de cambio previsto para varios años. El otro camino es el que ya conocemos: dejar que los ingresos laborales se reduzcan permanentemente, con el consecuente aumento de la pobreza y la desigualdad. Tenemos más de 35 años bajo esta estrategia y sólo ha arrojado pérdidas para la inmensa mayoría de la población.
saulescobar.blogspot.com

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