JAVIER CRUZ ANGUL
ANALISIS
/ MARTES 23 DE ABRIL DE 2019
Hace unos días, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la reforma laboral y remitió la iniciativa al Senado de la República. Las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo son muchísimas y con buenas aportaciones. Lo más importante es que después de cincuenta años se modificó el modelo para resolver los conflictos en materia laboral. El derecho del trabajo, de 1970 a la fecha, se ha caracterizado por tener un discurso demagógico. Mucha poesía y pocos resultados para trabajadores y patrones en los tribunales.
El derecho en acción es lo que pasa en los tribunales. Cuando el derecho laboral entraba en acción llegaba a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, allí terminaba el derecho, se acababa la acción y comenzaban las prácticas informales, brincaba la corrupción, aparecía la dilación. Cuando litigantes y tribunales son ineficientes, tardados, incompetentes, corruptos, etc., no importa cuan bien estén diseñadas las leyes.
Imagine usted que llega a un tribunal para audiencia de las diez de la mañana. Ya son las diez y media y su audiencia no comienza, atrás de usted hay sillas, pero resulta que éstas tienen propietario, están marcadas con el nombre de empresas, universidades o despachos de abogados. No se puede sentar. La audiencia que era a las diez comienza a las once cuarenta y cinco, no la conduce un licenciado en derecho, la autoridad es el o la mecanógrafa cuyo mérito estriba en llevar 20 años transcribiendo audiencias. A la mitad de su audiencia salta un problema y resulta que la persona que debería resolverlo está encerrada en su oficina y no lo puede atender. A las doce del día señalan que terminó su audiencia y lo citan en cuatro meses. Usted perdió el día y no avanzó el juicio un ápice. Para colmo, cuando usted quiere revisar su expediente, y resulta que se perdió o el titular del archivo no le permite la consulta, la única razón para la negativa es que la persona del archivo le está haciendo valer su poder.
La reforma que se aprobó desaparece las Juntas de Conciliación y crea los Tribunales del Trabajo. Los usuarios antes de llegar ante estos nuevos tribunales tendrán que ir a una audiencia de conciliación ante un órgano especializado, agotado este procedimiento podrán llevar su duelo ante un órgano jurisdiccional. Los procesos no se podrán dilatar (en teoría), pues en estos casos procedería una multa contra el abogado. Y sí el defensor es deficiente en la presentación de los argumentos el juez tiene la obligación de removerlo. El derecho a una defensa técnica llegó al derecho del trabajo. Lo más importante: la audiencia será nula si no la conduce un Juez. Se acabó la justicia de mecanógrafo.
Ahora, el Poder Judicial de la Federación y los Poder Judiciales de los estados tienen una gran tarea. En primero término deben de crear salas para estos nuevos juicios, hablar de nuevos edificios a la mitad de la austeridad republicana no es menor. A la par de esto, deberán de capacitar personal y abrir concursos para las personas que deseen ser juez en materia del trabajo. Acostumbrarse a la nueva ley y a su aplicación. La reforma al proceso penal (2008) ha tenido muchos tropiezos en su implementación, ojalá hayan aprendido.
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