Respalda SCJN empleos eventuales al servicio del Estado

ReformaLaboralMX

Los empleos eventuales en el Gobierno sí son posibles y su generación debe  acreditarse plenamente por el Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enumera los tres escenarios en los cuales el trabajo eventual es viable: cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, para cubrir la ausencia de un trabajador y por el cumplimiento de una obra determinada.

“La SCJN determina que el Estado, en su carácter de empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de nombramientos temporales”, apunta.

Agrega que a efecto de determinar los requisitos que deben cumplir los nombramientos de los servidores públicos por tiempo determinado, debe atenderse a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales la celebración de una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar, o bien cubrir alguna vacante temporal.

En consecuencia, destaca, de la interpretación sistemática de las disposiciones señaladas, se advierte que el otorgamiento de nombramientos por tiempo determinado es excepcional.

De ahí que el Estado esté obligado a justificar la necesidad de su celebración bajo dicha temporalidad, afirma.

“Ya que  sólo así se actualizará la prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral al concluir el término del nombramiento sin responsabilidad para las entidades o dependencias, ya que de lo contrario se entenderá que el nombramiento fue por tiempo definitivo”, explica.

Por: Arturo Rivero 13/07/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/26130/respalda-scjn-empleos-eventuales-al-servicio-del-estado

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