Con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía con respecto a los días inhábiles en los que no correrán los plazos o términos referentes a los procedimientos, trámites o asuntos que inicien o continúen ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), su órgano administrativo desconcentrado –Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)–, y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), en el DOF de los días 26 y 28 de diciembre esas instancias dieron a conocer mediante acuerdos sus calendarios de suspensión de labores y plazos para 2023.
Así, los siguientes días se considerarán inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan ante el CFCRL, la STPS y la Profedet:
- Del 26 al 30 de diciembre de 2022, se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL, por lo cual las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante sus unidades administrativas se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
- En 2023, además de los sábados y domingos, las unidades administrativas de la STPS, así como las Coordinaciones Generales, Oficinas Estatales y Oficinas de Apoyo del Centro Laboral, suspenderán laborales y considerarán como inhábiles, los días siguientes:
- 6 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución.
- 20 de marzo, en remembranza del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- 6 y 7 de abril, que serán jueves y viernes de la semana mayor.
- 1 de mayo, por el día del trabajo.
- 10 de mayo, solo las madres trabajadoras.
- 2 de noviembre, por la celebración del día de muertos.
- 20 de noviembre, en recuerdo del día de la Revolución Mexicana.
- 25 de diciembre, por Navidad.
En esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales.
- Habilitación de días y hora hábiles. Cuando exista una causa justificada a consideración del titular de alguna de las coordinaciones generales del CFCRL, se habilitarán los días y horas inhábiles enunciados, incluso sábados y domingos, para que se practiquen las diligencias que ameriten los asuntos de urgente atención, tales como la representación colectiva de las personas trabajadoras, la negociación colectiva y el derecho de huelga, así como para la realización de las funciones y actividades competencia del centro en las materias de verificación y conciliación colectiva.
- Realización de audiencias y convenios. Para fomentar el acuerdo entre las partes, garantizar los derechos laborales, la seguridad y certeza jurídica, todas las actuaciones relativas a las audiencias de conciliación y ratificación de convenios ante el CFCRL, programadas con anterioridad a la emisión del acuerdo de días inhábiles, se celebrarán, declarándose días hábiles los que en su caso se hayan programado para efectuarlas, y solo para esos efectos jurídicos.
Por último, los acuerdos de suspensión de plazos en comento están vigentes desde el 27 y 29 de diciembre, respectivamente, y pueden consultarse en la plataforma
Por: Beatriz Ramírez / Taxtoday
Fuente: https://www.taxtodaymexico.com/suspension-de-plazos-y-terminos-en-2023-del-cfcrl-y-la-stps/