El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje viola la libertad sindical al negar el registro de otros gremios en una dependencia de gobierno, acusa Morena.
“El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso”, señala el artículo 72 de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores.
Como se puede ver, dice Morena en un documento entregado en la Cámara de Diputados, este párrafo del artículo 72 de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores aún trasgrede el derecho de la libertad sindical para quienes decidan crear un nuevo gremio en su fuente de trabajo.
Acusa de que la autoridad laboral niega el registro de las organizaciones que lo soliciten su ya existe un sindicato registrado en la misma dependencia, impidiendo con ello el principio que estableció el Convenio 98 en Ginebra, en el año de 1949, en el que “la convención señala que, en caso de ser necesario, deberán crearse organismos adecuados para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
Agrega que esta disposición viola también el numeral 2 del artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se exhorta a los gobiernos de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de la libre asociación sindical o entorpecer el ejercicio de este.
“Se afecta la democracia de los derechos de los trabajadores burócratas impidiendo el progreso social en sus fuentes de trabajo, siendo víctimas del monopolio de la representatividad laboral al favorecer a un sindicato único en su dependencia por la que la libertad sindical para trabajadores al servicio del estado simplemente no existiría”, dice.
Morena propone reformar dicho párrafo del artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el objeto de armonizar su contenido con la ratificación a los convenios 87 y 98 de la OIT.
Por: El Pulso Laboral