
Si un trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) es sujeto a una reducción de puesto o de nivel salarial sin su consentimiento debe ser indemnizado como lo establece su propio Contrato Colectivo de Trabajo, señala el Tribunal Colegiado de Circuito de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Un trabajador de Pemex fue objeto de un reajuste con decremento salarial sin justificación. Éste demandó el pago de la indemnización conforme a la cláusula 21 del Contrato Colectivo de Trabajo al no haber seguido la demanda el procedimiento previsto en la cláusula 20 del mismo instrumento.
“Se determina que la Junta debe condenar a Pemex al pago de indemnización demandada por el trabajador, prevista en la cláusula 21 del CCT, cuando de autos se advierta que dicha empresa no acreditó el cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula 20 del propio contrato para justificar el reajuste de nivel de puesto, derivado de la supresión de la plaza respectiva”, dice el Tribunal Colegiado de Circuito.
Agrega la SCJN que ello es así, pues las Juntas tienen el deber de garantizar a los trabajadores que los derechos humanos al trabajo y al salario no sean afectados en forma injustificada y arbitraria por el patrón, en violación a la Constitución, a las leyes, a los contratos individuales y colectivos de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores de Pemex, en el supuesto de reajuste de un nivel mayor a otro menor, deben garantizar que sea respetado el procedimiento contenido en la cláusula 20 del CCT.
En dicha cláusula se establece que el empleador previamente deberá exponer al Sindicato las razones fundadas que lo originen. Además, la Comisión Nacional Mixta de Reacomodo determinará e identificará los trabajadores de planta que deban quedar disponibles, y establecer la forma más conveniente de su reacomodo, jubilación o liquidación, según lo que proceda.
“De no llevarse a cabo el reacomodo o jubilación, el patrón se obliga a tener un acuerdo previo con el Sindicato y dar intervención a la Comisión. Si no existiere acuerdo y la reducción o supresión es concedida por las autoridades competentes, quedarán separados del servicio, en primer término, los trabajadores no sindicalizados, cualquiera que sea la categoría que ostenten, y después los trabajadores sindicalizados de menor antigüedad en la empresa.
“Si convenido un descenso el trabajador no lo acepta, deberá ser indemnizado con todos los derechos que le conceden el contrato y la ley”, destaca el CCT.
Por lo tanto, dice la SCJN, si del laudo se advierte que la Junta responsable convalidó la reducción de puestos y la supresión de departamentos del trabajador de Pemex sin que se acredite el cumplimiento del procedimiento y el pago de la indemnización a que se refiere las cláusulas mencionadas, ello transgrede dichas disposiciones contractuales, así como los derechos humanos al trabajo y al salario reconocidos en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por: Arturo Rivero 19/07/2021
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