Armando Téllez Flores DIARIO AL MOMENTO
Enero 26, 2018
El secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián, confió en que las reformas pendientes a la Ley Federal del Trabajo y sus leyes secundarias, estén listas antes del 25 de febrero, fecha en que vence el plazo legal.
El secretario aseguró que es sensible a las inquietudes organizaciones sindicales en el tema del outsourcing o subcontratación, que se deben más a la redacción del documento que al fondo, pues no se pretende minar los derechos laborales.
’El punto que implica mayor resistencia es el de la subcontratación, el del outsourcing, todos, me parece, están con la visión de que conviene revisar el marco legal para evitar que este esquema que flexibiliza, signifique cancelación de derechos de los trabajadores’, subrayó.
Por ello se ha reunido con representantes sindicales, empresariales, académicos, magistrados y legisladores, entre otros, para hablar sobre estas reformas y con respeto a la autonomía del Senado de la República conseguir el mejor dictamen.
Envió un mensaje de tranquilidad a los trabajadores de las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje, las cuales dijo, seguirán trabajando los próximos cuatro años y seguramente después muchos de ellos serán incorporados al nuevo Instituto Federal de Conciliación.
Campa Cifrián, mencionó que en los próximos meses se decidirá si es pertinente revisar los salarios mínimos, los cuales han crecido de manera importante en el presente sexenio.
Categoría: Justicia Laboral
UNT y AFL-CIO presentan queja ante el ACLAN contra la reforma laboral del PRI CTM CROC
- Compartido por el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboralhttps://www.facebook.com/OBSERVATORIOCIUDADANODELAREFORMALABORAL/
Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
25 de enero del 2018
- Introducción
En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.
- Declaración de jurisdicción
- La jurisdicción de la OAN
El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17
- La jurisdicción ministerial de la revisión
El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.
- Comité de Evaluación de Expertos
El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:
- Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los
Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.
- Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva
Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.
- Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.
Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20
- Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.
Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (verArtículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21
- La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.
Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22
- Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
- La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
- La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación
Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23
- Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad
La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25
- Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos
La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24
- A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales
Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.
- Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales
El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
- Obligaciones violadas en el ACLAN
Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley
- Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.
Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.
- SE BUSCA REPARACIÓN
Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
Firman: AFL-CIO y Unión Nacional de Trabajadores
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación
- Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones
administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.
- Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
- publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
- brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las
medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)
Boletín de Prensa del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral.
Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral se reúne y concreta acuerdos para frenar la Reglamentación en los Estados.
El martes 24 de enero de 2018, los miembros del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral se reunieron con la finalidad de actualizar las estrategias tendientes a frenar la implementación de la lesiva iniciativa de Reforma Laboral presentada por el senador Tereso Medina, la CTM y la CROC
Se dio información acerca de los trabajos que han realizado los miembros en los últimos meses entre los que destacan la generación de vínculos con organizaciones sindicales y protectoras de Derechos Humanos, radicadas en Estados Unidos y Canadá. Estas relaciones institucionales han puesto en la mira internacional la problemática de los trabajadores en México y Organizaciones como AFL-CIO y la Confederación Internacional Sindical han enviado comunicaciones a la OIT responsabilizando al gobierno mexicano, explicando el retroceso a los derechos laborales que traería consigo la aplicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en términos de la iniciativa en cuestión.
En esta sesión se contó con la presencia de la quinta visitadora de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México quien manifestó su compromiso por la defensa y promoción de los derechos humanos de los trabajadores y la conquista histórica en el texto del artículo 123 constitucional. Es por ello que se sumará a las actividades del Observatorio.
Por último en el plan de acción acordado por los miembros se encuentran las siguientes actividades:
Comunicarse con los congresos locales para advertir que por disposición constitucional, ellos no tienen competencia para constituir los Centros de Conciliación sin que la directriz esté previamente marcada por la legislación federal.
Solicitar una Audiencia con el Secretario del Trabajo para exponer lo anterior.
Convocar a una conferencia de prensa en la que se aborde el menester que nos ocupa el próximo primero de febrero.
Datos de Contacto:
Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz
Correo electrónico: bouzas@unam.com, sharainlaw@gmail.com
Teléfono móvil: 044 55 54 00 45 46
Propuesta laboral en México mina derechos: AFL-CIO
La iniciativa mexicana en materia de justicia laboral no erradica los contratos de protección, dice la mayor central obrera estadounidense.
María Del Pilar Martínez
26 de enero de 2018, 01:08
- La iniciativa de leyes secundarias a la reforma de justicia laboral que se discute en el Congreso mexicano debilita los derechos laborales fundamentales, incluidos los derechos a la libre asociación y a la negociación colectiva, acusaron la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores de México, en una queja dirigida al Departamento del Trabajo de Estados Unidos.
En el documento enviado al gobierno estadounidense por Cathy Feingold, directora internacional de la AFL-CIO, expuso que la legislación mexicana ha impedido por mucho tiempo a los trabajadores ejercer plenamente su derecho a la libertad de asociación y a negociar colectivamente sus derechos, el corazón del problema, indica, son los “contratos de protección”.
Feingold detalla sus principales preocupaciones sobre las leyes secundarias que propusieron en el Senado, pues afectan directamente la reforma constitucional que preveía avances en varios temas como la desaparición tripartita con las juntas de conciliación y arbitraje, para dar paso a un organismo independiente autónomo.
Sobre ese particular refiere que el carácter autónomo del nuevo Instituto Federal de Conciliación se pone en riesgo cuando quiere imponer a 12 miembros en una figura nueva denominada Consejo Técnico, en donde habría cuatro representantes de los empleadores, cuatro de gobierno y cuatro más de las organizaciones sindicales con mayor presentación; dando de nueva cuenta espacio a la Confederación de Trabajadores de México y a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, mismas organizaciones sindicales que se han “perpetuado” en este tipo de figura y que menoscaba el potencial de la reforma constitucional.
Asimismo, indica que las medidas constitucionales para promover la contratación colectiva se ven afectadas, pues no hay inspector que verifique que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta.
Situación preocupante si se considera que los “contratos de protección” que se ejercen en México se firman incluso antes de que la empresa contrate a su primer trabajador, pues su propósito, indica Feingold, es asegurar bajos salarios y garantizar la firma con un sindicato que da discreción al empleador para negociar mejoras salariales.
El documento, entregado por la central sindical de Estados Unidos que representa a 12.5 millones de trabajadores, refirió el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto se adelantó al sin número de señalamientos que se hicieron a México por la existencia de los contratos de protección y se aprobó en febrero del 2017 una reforma que atendía los tres aspectos fundamentales: desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y crear tribunales laborales, crear una nueva entidad autónoma descentralizada y, finalmente, elección transparente de líderes sindicales.
Sin embargo, afirma, la legislación secundaria, presentada en el Senado el pasado mes de diciembre del 2017, socava el espíritu de las reformas constitucionales, dejando de lado los avances que se pretendían aplicar a la justicia laboral.
“TEMA LABORAL ES DE POLÍTICA INTERNA”
Coparmex: México no debe aceptar presión
Los sindicatos como la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, así como la Unión Nacional de Trabajadores no cuentan con elementos jurídicos para probar una queja de presunta violación laboral ni mucho menos salarial en México, por lo que tampoco corresponde a un acuerdo comercial normar temas de índole interna, aseveró Gustavo de Hoyos Walther, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
El líder del sindicato patronal en México sentenció que nuestro país no debe permitir presiones por parte de Estados Unidos, ya sea gobierno, congresistas o sindicatos, para elevar los salarios de los trabajadores, puesto que el tema responde a una política de Estado.
“Nos parece que no corresponde a un tratado comercial (en este caso el TLCAN) el regular este tema que es propio de la dinámica comercial interna de cada país.”, advirtió De Hoyos Walther en entrevista con El Economista. En el marco de la sexta ronda de negociaciones del TLCAN 2.0 que se realiza en Montreal, congresistas estadounidenses se unieron a las voces de los sindicatos de Canadá y su país para que México implemente un alza salarial y deje de hacer dumping con los menores salarios.
En una carta que enviaron a las autoridades de comercio de EU establecieron que “la supresión de salarios de trabajadores y la falta de derechos laborales tiene como resultado que haya outsourcing de los trabajos estadounidenses de manufactura y un bajo crecimiento salarial”. (Lilia González)
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Propuesta-laboral-en-Mexico-mina-derechos-AFL-CIO-20180126-0025.html
Tlaxcala: Poderes del estado signan convenio en materia laboral
Tlaxcala
Jueves, Enero 25, 2018
El documento sentará las bases para implementar la Reforma en Materia de Justicia Laboral en Tlaxcala.
Con la finalidad de establecer las bases de coordinación que permitan planear las estrategias y acciones para implementar la Reforma en Materia de Justicia Laboral en Tlaxcala, los tres Poderes del Estado firmaron un convenio de colaboración.
El documento fue signado por Anabel Alvarado Varela, Secretaria de Gobierno; Elsa Cordero Martínez, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y Dulce María Ortencia Mastranzo Corona, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, quienes coincidieron que la suma de esfuerzos es fundamental para cumplir con los lineamientos de la Reforma.
Anabel Alvarado Varela subrayó que con la modificación de ley se deben realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a la elaboración del programa que garantice la aplicación del nuevo mandato al considerar tres ejes relativos a la armonización legislativa local, la creación y funcionamiento del Centro de Conciliación y de los Juzgados Laborales.
La titular de la Secretaría de Gobierno indicó que también se integrará una comisión con seis representantes del Poder Ejecutivo, uno del Poder Legislativo y uno del Poder Judicial.
“Hoy tenemos muy buenos indicadores, la JLCA ha realizado un trabajo en el que hemos disminuido tiempos y se han resuelto conflictos a través de la conciliación”, enfatizó.
La funcionaria estatal destacó la importancia de que el Poder Judicial tenga en sus manos la justicia laboral, ya que brinda la oportunidad de que Tlaxcala sea un estado que presente condiciones óptimas en esta materia en beneficio de los trabajadores.
En el evento estuvieron Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado, y Karina Edith Torres Vázquez, titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
http://www.e-tlaxcala.mx/nota/2018-01-25/tlaxcala/poderes-del-estado-signan-convenio-en-materia-laboral
Querétaro: Alistan Centro Estatal de Conciliación
Querétaro
24 enero, 2018
El Centro Estatal de Conciliación del Estado de Querétaro estará listo para operar en febrero tal y como se prevé en la Reforma Laboral.
Patricia Ramírez
El Centro Estatal de Conciliación del Estado de Querétaro estará listo para operar en febrero tal y como se prevé en la Reforma Laboral aprobada el año pasado, aseguró el Secretario del Trabajo de Querétaro, José Luis Aguilera Rico.
“Nosotros pudimos ir en desbandada pero desde el año pasado quisimos hacerlo en coordinación del Poder Legislativo Federal y de la propia secretaría federal para no chocar aquí en el estado de Querétaro”, comentó.
Entre las modificaciones de la Reforma Laboral que entró en vigor el año pasado están el que la justicia laboral fuera impartida por los órganos de Poder Judicial Federal o los Poderes judiciales locales y el replanteamiento de la función conciliatoria sustituyendo a las Juntas de conciliación por los Centros Estatales de Conciliación.
“En este proceso estuvimos resolviendo las dudas, llevamos un gran avance con los sindicatos y con las iniciativas que se están presentando en las reuniones en México”, aseguró.
Aguilera Rico forma parte, junto con la secretaria del Trabajo de la Ciudad de México, Amalia García, de la comisión encargada de acompañar el establecimiento de los Centros Estales de Conciliación, contexto en el cual sostuvieron plática con personal que trabajó en la Secretaría del Trabajo y hoy está en la Secretaría de Gobernación.
“Estamos planteando la idea de invitar a los magistrados que tienen esta comisión laboral para que puedan intervenir con nosotros en la reunión que se llevará a cabo en Baja California en el mes de febrero donde se les brindaría la capacitación a los elementos del tribunal superior de justicia en el tema”, explicó.
Agregó que se trabajó en torno al intercambio de información que podría realizarse entre los empleados de la junta de conciliación y los del Poder Judicial.
“Nosotros estaremos ya en la última revisión del Centro Estatal de Conciliación que estará presentando en el Estado de Querétaro como en todo los estados de la República. En la próxima comisión de productividad con los sindicatos y estaremos presentándolo a consideración de ellos. Es instrucción del gobernados la de socializar todo lo que respecta a la reforma laboral y el Centro Estatal de Conciliación”, dijo.
http://amqueretaro.com/queretaro/2018/01/25/alistan-centro-estatal-conciliacion
Coahuila: Reubicarán oficinas de Conciliación
Ene 25, 2018
Héctor Sosa/reportero
“No sólo en Monclova sino en otros municipios del Estado se está pensando en reubicar las oficinas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y también del Servicio Nacional del Empleo, el objetivo es darle el mejor servicio a la población económicamente activa en términos de colocación y en la parte de impartición de justicia laboral”, afirmó el Secretario del Trabajo, Román Alberto Cepeda González.
Lo anterior lo dijo el funcionario estatal en el marco de su primer acercamiento con empresarios de la Región Centro, reunión a la que también asistieron el titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje así como la Coordinadora del Servicio Nacional del Empleo.
Fue en conocido restaurante de la localidad donde se abordaron dos temas importantes en el tema laboral, como lo es la capacitación y la impartición de justicia, el funcionario estatal, explicó que es lo que se está haciendo y cuando se van a iniciar los trabajos de capacitación en activo y de la parte inactivo como buscadores de empleo por mediodel Servicio Nacional del Empleo.
“Se va a explicar el servicio de capacitaciones, la parte de justicia laboral que es lo que traemos, hacia dónde va la justicia laboral, como vamos a transitar hacia los Centros de Conciliación a través del Instituto y también hacia dónde vamos a encaminar las becas de capacitación en los distintos temas”, comentó.
Indicó que actualmente hay escenarios diferentes se tienen que adecuar cosas, no sólo venimos a dialogar sino que venimos a escuchar y ver qué es lo que esperan de la Secretaría del Trabajo a dejarles un mensaje del Gobernador Miguel Ángel Riquelme de la apertura que vamos a tener y a decirles que habrá comunicación permanente.
http://periodicoeltiempo.mx/reubicaran-oficinas-de-conciliacion/
Sindicatos de EU y México presentarán queja por tema laboral en el TLCAN
La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla.
Reuters
25 de enero de 2018, 09:41
Sindicatos estadounidenses y mexicanos presentarán el jueves una queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos porque consideran que México viola los débiles estándares laborales del TLCAN, medida con la que esperan persuadir a los negociadores estadounidenses para que presionen por reglas más duras.
La AFL-CIO dijo a Reuters que junto a la mexicana Unión Nacional de Trabajadores (UNT) van a presentar la queja formal ante la oficina que supervisa el acuerdo laboral asociado al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mientras negociadores de Estados Unidos, México y Canadá se reúnen en Montreal para tratar de modernizar el pacto comercial de 1994.
El texto del reclamo, visto por Reuters, argumenta que las enmiendas a la ley laboral propuestas por México para implementar reformas constitucionales violarán el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (NAALC por su sigla en inglés).
La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla.
«Simplemente al promover este proyecto de ley, que busca minar las reformas constitucionales, el Gobierno de México viola descaradamente las obligaciones centrales del NAALC, que fue establecido para ‘proveer altos estándares laborales’ y para ‘luchar para mejorar esos estándares'», dijeron en la queja la AFL-CIO y la UNT.
Las conversaciones para reformar el acuerdo comercial han estado estancadas por las amenazas de Estados Unidos de retirarse del pacto, pero los ministros de Relaciones Exteriores de México y Canadá expresaron optimismo sobre las futuras negociaciones.
Un reclamo importante es que el TLCAN no ha logrado elevar los bajos salarios mexicanos que han atraído firmemente a México una cantidad de fábricas y empleos estadounidenses y canadienses.
El pacto comercial también ha permitido que persistan menores estándares sanitarios y de seguridad en las fábricas mexicanas, pero las violaciones al acuerdo de cooperación laboral TLCAN no son punibles a través de sanciones comerciales.
La oficina del Representante Comercial estadounidense (USTR por su sigla en inglés) ha hecho demandas sobre temas automotrices para revertir la migración laboral, pero sus propuestas laborales han decepcionado a los sindicatos y a muchos legisladores del Partido Demócrata.
Las propuestas se ajustan ampliamente al lenguaje que México y Canadá habían acordado previamente en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación, un pacto comercial que fue abandonado por el Gobierno del presidente Donald Trump.
«Lo que el USTR puso sobre la mesa no es aceptable y no logrará el objetivo», dijo Celeste Drake, especialista comercial y de política de globalización de AFL-CIO.
Drake dijo que quejas anteriores al Departamento Laboral sobre la violación de México al pacto de cooperación laboral no habían logrado grandes cambios y que ésta podría no ser diferente, pero que busca influenciar a los negociadores al llamar la atención sobre la pobre situación de los derechos de los trabajadores cuando discutan temas laborales en Montreal.
«Esto pone munición en la mesa de negociación para que los negociadores estadounidenses y canadienses digan: ‘Sus violaciones al TLCAN no son cosa del pasado, no han sido resueltas'», sostuvo.
Una portavoz del USTR no pudo ser inmediatamente contactada para realizar comentarios.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sindicatos-de-EU-y-Mexico-presentaran-queja-por-tema-laboral-en-el-TLCAN-20180125-0047.html
Alistan queja contra México por violar los estándares laborales del TLCAN
El principal reclamo de los sindicatos, estadounidenses y mexicanos, son los bajos salarios
Sindicatos estadounidenses y mexicanos presentarán este jueves una queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos porque consideran que México viola los débiles estándares laborales del TLCAN, medida con la que esperan persuadir a los negociadores estadounidenses para que presionen por reglas más duras.
Organizaciones Industriales (AFL-CIO) dijo a Reuters que junto a la mexicana Unión Nacional de Trabajadores (UNT) van a presentar la queja formal ante la oecina que supervisa el acuerdo laboral asociado al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mientras negociadores de Estados Unidos, México y Canadá se reúnen en Montreal para tratar de modernizar el pacto comercial de 1994.
El texto del reclamo, visto por Reuters, argumenta que las enmiendas a la ley laboral propuestas por México para implementar reformas constitucionales violarán el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (NAALC por su sigla en inglés).
La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla.
«Simplemente al promover este proyecto de ley, que busca minar las reformas constitucionales, el Gobierno de México viola descaradamente las obligaciones centrales del NAALC, que fue establecido para ‘proveer altos estándares laborales’ y para ‘luchar para mejorar esos estándares'», dijeron en la queja la AFL-CIO y la UNT.
Las conversaciones para reformar el acuerdo comercial han estado estancadas por las amenazas de Estados Unidos de retirarse del pacto, pero los ministros de Relaciones Exteriores de México y Canadá expresaron optimismo sobre las futuras negociaciones.
Un reclamo importante es que el TLCAN no ha logrado elevar los bajos salarios mexicanos que han atraído ermemente a México una cantidad de fábricas y empleos estadounidenses y canadienses.
El pacto comercial también ha permitido que persistan menores estándares sanitarios y de seguridad en las fábricas mexicanas, pero las violaciones al acuerdo de cooperación laboral TLCAN no son punibles a través de sanciones comerciales.
La oecina del Representante Comercial estadounidense (USTR por su sigla en inglés) ha hecho demandas sobre temas automotrices para revertir la migración laboral, pero sus propuestas laborales han decepcionado a los sindicatos y a muchos legisladores del Partido Demócrata.
Las propuestas se ajustan ampliamente al lenguaje que México y Canadá habían acordado previamente en el Acuerdo Transpacíeco de Cooperación, un pacto comercial que fue abandonado por el Gobierno del presidente Donald Trump.
«Lo que el USTR puso sobre la mesa no es aceptable y no logrará el objetivo», dijo Celeste Drake, especialista comercial y de política de globalización de AFL-CIO.
Drake dijo que quejas anteriores al Departamento Laboral sobre la violación de México al pacto de cooperación laboral no habían logrado grandes cambios y que ésta podría no ser diferente, pero que busca inkuenciar a los negociadores al llamar la atención sobre la pobre situación de los derechos de los trabajadores cuando discutan temas laborales en Montreal.
«Esto pone munición en la mesa de negociación para que los negociadores estadounidenses y canadienses digan: ‘Sus violaciones al TLCAN no son cosa del pasado, no han sido resueltas'», sostuvo.
Una portavoz del USTR no pudo ser inmediatamente contactada para realizar comentarios.
http://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/alistan-queja-contra-mexico-por-violar-los-estandares-laborales-del-tlcan
Leyes para robar
24/01/2018
Manuel Fuentes
«Pero las empresas outsourcing se hicieron para robar al trabajador» -decía el líder obrero preocupado- | Manuel Fuentes
En la mesa convocada por el secretario de trabajo estaban reunidos los más conspicuos líderes sindicales del país y destacados abogados de empresa. Discutían que en el Senado se presentarían las iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo y la ley para crear el instituto de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.
Parecía una mesa de socios, como de familia, como de gánsteres confabulando. Unos a otros se abrazaban, a veces se secreteaban y soltaban la carcajada. Hablaban de la importancia que la ley federal del trabajo se flexibilizara (todavía más), que era urgente se quitaran candados a las empresas outsourcing.
– El país tiene que progresar, señor secretario, decía uno de los representantes empresariales con especial énfasis. –Se requiere empleo y bien pagado. Hay inversionistas que no están dispuestos a crear nuevas fuentes de trabajo porque se quejan de que hay muchas trabas para operar las empresas contratistas.
Donald Trump nos quiere quitar capitales, quiere que sus empresas regresen a su país y les está ofreciendo muchas garantías, hasta una quita en impuestos. Quiere acabar con el Tratado de Libre Comercio y vamos a perder mucho empleo. Quitar trabas a las empresas outsourcing va a ser la mejor oportunidad para demostrar que somos un país de avanzada.
– Tenemos que abrirnos al mercado mundial del trabajo, la globalización en toda su dimensión tiene que avanzar en nuestro país. No podemos rezagarnos.
– Las reformas a la ley federal del trabajo de 2012 estuvieron mal hechas. Al proyecto que habíamos discutido, alguien le metió mano y lo distorsionó.
– ¿Pero cómo quedó la reforma que no les gustó? Decía uno de los líderes despistados que se atrevió a preguntar…
– Imagínate, líder, respondía presuroso el representante empresarial –dice esa ley torcida, que la subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades. ¡Ese es un ataque a la libertad de empresa! ¡En qué clase de país vivimos!
Esa ley no permite contratar a trabajadores que hagan actividades iguales o similares a través de empresas externas. ¡Eso no es posible!
Señor secretario, le solicitamos quitar todas las trabas de la ley. Ese artículo 15-A de la ley laboral tiene que ser retirado íntegramente para dejar que las empresas operen libremente.
Uno de los líderes despistados les replicaba, mientras que la mayoría de los integrantes de la mesa lo miraban sorprendidos.
– Pero las empresas outsourcing se hicieron para robar al trabajador -decía el líder obrero preocupado-. -Conozco casos en que todos los trabajadores fueron despedidos de una empresa y los nuevos que llegaron a través de una firma contratista están sin prestaciones, con largas jornadas, con la mitad de pago de lo que ganaban antes quienes operaban allí. ¿A dónde nos quieren mandar? ¿Al infierno en vida?
– En esas empresas hay mucho trabajador de honorarios y eventuales y los contratos colectivos no existen, son de papel. En nada protegen al trabajador.
Otro de los líderes sindicales que escuchaba a su compañero, lo miraba de reojo sin saber qué decir. Él, como otros de la mesa, ha sido beneficiado de esos contratos de papel, que en el medio laboral les llaman de protección (para el patrón). Tiene sociedad con representantes patronales para que haya miles de ellos y recibir dos mil, cinco mil o 10 mil pesos. El pago puede ser mensual, semestral o a final de año. Se adaptan a las posibilidades de cada empresa, pero eso sí, tienen que darle su comisión al abogado patronal que los promovió.
Mientras tanto el líder despistado no se callaba.
– No podemos hacer leyes para robar al trabajador. Con las empresas outsourcing se les defrauda con las cuotas del seguro social y sus prestaciones. Los dan de alta en el IMSS con salarios más bajos de los que perciben y siempre están con la apuración de ser despedidos porque firmaron hojas en blanco para mandarlos a la calle sin pago de indemnización.
El representante patronal le dijo al líder despistado:
– Usted no sabe de lo que habla, lo que está en juego es el país, los salarios de los trabajadores algún día crecerán. Lo primero que tenemos que asegurar es que los empresarios recuperen sus ganancias. Si ellos mejoran, el país crecerá algún día (¿?).
Un funcionario que estaba en la mesa dijo que el gobierno no podía presentar la iniciativa de ley que quitaba a las empresas outsourcing todo candado, ni los empresarios lo podían hacer porque sería rechazada. Que tenían que ser líderes prestigiados del movimiento obrero los que presentaran esa reforma para que fuera aprobada y todos ganáramos. (¿?)
Sí, en efecto, días después, el 7 de diciembre de 2017, se presentó en el Senado de la República una iniciativa de reforma laboral por destacados líderes sindicales (¿?); ellos presentaron una ley para robar a los trabajadores y seguirlos empujando a la peor de las miserias enarbolando la bandera de la «libertad de empresa», para imponerla a costa de lo que sea.