Deberán garantizar modelo eficaz en materia laboral: investigador


Redacción/Quadratín   | 06 de julio de 2018
Morelia, Mich., 6 de julio de 2018.- La reforma constitucional en materia laboral aprobada en 2017, plantea diversos retos que se deberán afrontar para garantizar los derechos de los trabajadores, pues existen diversos rubros cuya interpretación es ambigua coincidieron los investigadores Vanessa de Jesús Guzmán y Eduardo Rodríguez Chávez, al impartir la conferencia “Reforma Laboral en Materia Constitucional 2017”.
Señala un comunicado de prensa, lo anterior, en el marco de la quinta sesión del Seminario “Práctica Parlamentaria”, organizado por el Instituto de Investigaciones y estudios Legislativos del Congreso del Estado (IEEL), en coordinación con la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante su ponencia los disertantes hablaron de los retos que enfrentará el Congreso local, al tener la obligación de homologar la norma constitucional federal con la estatal, en la que se establece la implementación de un nuevo modelo de justicia laboral, en la cual se pondera la conciliación como mecanismo fundamental para la resolución de conflictos.
Al respecto, Eduardo Rodríguez Chávez destacó que con la reforma constitucional en materia laboral publicada el 24 de febrero del 2017 en el Periódico Oficial de la Federación, los congresos tienen la obligación de homologar sus legislaciones con la norma federal, ejerciendo la rectoría en la materia y dejando poco margen a las entidades federativas, para que sean adecuadas a sus propias necesidades y características.
Agregó que con su aprobación, el legislador trato de equilibrar las relaciones obrero-patronales, de una manera ambiciosa pero ambigua; por un lado, protege los derechos de los trabajadores, al tiempo que cambia y se ajusta a los estándares internacionales en la materia para dar certeza a los inversionistas.
En este sentido, la mayor novedad es la creación de tribunales laborales integrados al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas. De esta forma se extinguen las juntas de conciliación y arbitraje, las cuales tienen hasta ahora una integración tripartita, al ser representadas por los trabajadores, la parte patronal y el gobierno. Este modelo fue rebasado por la carga excesiva de trabajo de las juntas de conciliación, que se traduce en conflictos largos y costosos, y mediante el cual, el Estado ejerce directamente mecanismos de control en materia laboral, indicó.
Por su parte, Vanessa de Jesús Guzmán refirió que el decreto de reforma ordena que en cada entidad federativa se deberán crear Centros de Conciliación, que deberán actuar bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad y transparencia, que estarán bajo la rectoría del Estado, y en los que se espera dirimir la mayor parte de conflictos de manera rápida, para evitar que los procesos se judicialicen.
Sin embargo, no explica que pasará con los trabajadores de las juntas de conciliación, ni con el presupuesto que deberá otorgarse al Poder Judicial para este propósito. Por lo tanto, el Congreso de Michoacán deberá estar atento a todos los aspectos de la reforma, para salvaguardar las ambigüedades y un garantizar un modelo eficaz y justo. 

https://www.quadratin.com.mx/politica/Deberán+garantizar+modelo+eficaz+en+materia+laboral%3A+investigador

Michoacán: Investigadores exponen retos a afrontar para garantizar modelo eficaz en materia laboral


06 de julio de 2018-07-08
Morelia; Michoacán.- A través de un comunicado oficial, se informó que los investigadores Vanessa de Jesús Guzmán y Eduardo Rodríguez Chávez, en la conferencia que impartieron, “Reforma Laboral en Materia Constitucional 2017”, expresaron que dicha reforma plantea diversos retos que se deberán afrontar para garantizar los derechos de los trabajadores, pues existen diversos rubros cuya interpretación es ambigua.
Lo anterior, en el marco de la quinta sesión del Seminario “Práctica Parlamentaria”, organizado por el Instituto de Investigaciones y estudios Legislativos del Congreso del Estado (IEEL), en coordinación con la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante su ponencia los disertantes hablaron de los retos que enfrentará el Congreso local, al tener la obligación de homologar la norma constitucional federal con la estatal, en la que se establece la implementación de un nuevo modelo de justicia laboral, en la cual se pondera la conciliación como mecanismo fundamental para la resolución de conflictos.
Al respecto, Eduardo Rodríguez Chávez destacó que con la reforma constitucional en materia laboral publicada el 24 de febrero del 2017 en el Periódico Oficial de la Federación, los congresos tienen la obligación de homologar sus legislaciones con la norma federal, ejerciendo la rectoría en la materia y dejando poco margen a las entidades federativas, para que sean adecuadas a sus propias necesidades y características.
Agregó que con su aprobación, el legislador trato de equilibrar las relaciones obrero-patronales, de una manera ambiciosa pero ambigua; por un lado, protege los derechos de los trabajadores, al tiempo que cambia y se ajusta a los estándares internacionales en la materia para dar certeza a los inversionistas.
En este sentido, la mayor novedad es la creación de tribunales laborales integrados al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas. De esta forma se extinguen las juntas de conciliación y arbitraje, las cuales tienen hasta ahora una integración tripartita, al ser representadas por los trabajadores, la parte patronal y el gobierno. Este modelo fue rebasado por la carga excesiva de trabajo de las juntas de conciliación, que se traduce en conflictos largos y costosos, y mediante el cual, el Estado ejerce directamente mecanismos de control en materia laboral, indicó.
Por su parte, Vanessa de Jesús Guzmán refirió que el decreto de reforma ordena que en cada entidad federativa se deberán crear Centros de Conciliación, que deberán actuar bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad y transparencia, que estarán bajo la rectoría del Estado, y en los que se espera dirimir la mayor parte de conflictos de manera rápida, para evitar que los procesos se judicialicen.
Sin embargo, no explica que pasará con los trabajadores de las juntas de conciliación, ni con el presupuesto que deberá otorgarse al Poder Judicial para este propósito. Por lo tanto, el Congreso de Michoacán deberá estar atento a todos los aspectos de la reforma, para salvaguardar las ambigüedades y un garantizar un modelo eficaz y justo.

https://www.monitorexpresso.com/investigadores-exponen-retos-a-afrontar-para-garantizar-modelo-eficaz-en-materia-laboral-en-michoacan/

Quintana Roo: Servidores Públicos capacitados en Juicio Labora para brindar la mejor atención a la ciudadanía


Con el objetivo de impulsar la sensibilización del uso de la mediación y conciliación en el previo al Juicio Laboral, este viernes seis de julio del presente año, se realizó la ponencia “El Juicio Laboral, Previa Conciliación y Mediación”.
por LaVerdad
07 de Julio 2018 · 13:47 hs
Con el objetivo de impulsar la sensibilización del uso de la mediación y conciliación en el previo al Juicio Laboral, este viernes seis de julio del presente año, se realizó la ponencia “El Juicio Laboral, Previa Conciliación y Mediación”, la cual busca ofrecer a los participantes el conocimiento de los diversos mecanismos y habilidades de búsqueda de consenso para que puedan ayudar a las partes a resolver conflictos laborales y lograr resultados mutuamente beneficiosos que satisfagan las necesidades y preocupaciones subyacentes sin recurrir al Sistema Judicial.
Esta ponencia fue impartida por la maestra Silvana Millán, abogada y reconocida mediadora certificada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, formadora de Mediadores y Conciliadores Laborales, Especialista en Resolución y Conflictos, Escritora, Investigadora y Catedrática Internacional de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, Catalina Portillo Navarro mencionó durante su intervención al inaugurar este ciclo de conferencias, que gran parte del éxito en la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, dependerá de que el personal responsable de operar el procedimiento en los juzgados y Centros de Conciliación, tenga los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos de cada etapa del proceso, de tal forma que no se vea trastocado el principio de justicia pronta y expedita.
“El ciclo de conferencias en materia laboral que hoy inicia, nos ayudará sin duda, a tener la sensibilización y comprensión de los diversos mecanismos o habilidades, para la búsqueda de consenso, que pueda favorecer a las partes a resolver sus conflictos laborales”
“Cada uno de los aquí presentes, desde el ámbito de sus funciones, obtendrá los conocimientos necesarios para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, dar respuesta oportuna y ágil a la demanda de acceso a la justicia con mayor certeza, confianza y seguridad jurídica para los quintanarroenses”. Finalizó Portillo Navarro.

https://laverdadnoticias.com/quintanaroo/Servidores-Publicos-capacitados-en–Juicio-Labora-para-brindar-la-mejor-atencion-a-la-ciudadania-20180707-0051.html

Los retos laborales


Arturo Alcalde Justiniani
La nueva composición del Congreso de la Unión brinda la oportunidad de que en todos los ámbitos y temas de la agenda pendiente contemos con mejores leyes. Una de ellas, que es fundamental para el país, es la reforma laboral.
Recordemos que en febrero de 2017 se llevó a cabo una profunda reforma constitucional en esta materia. Atendiendo a su exposición de motivos fue considerada la más importante en los últimos 100 años, porque implica un cambio radical en el sistema de justicia. Por ejemplo, se ordena la supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, encargando sus funciones a los poderes judiciales federal y locales, se crean nuevas instituciones para impulsar la conciliación y se establece un paquete de reglas democráticas especialmente orientadas a rescatar la negociación colectiva de las prácticas de simulación y corrupción vigentes para convertirla en un espacio de concertación social y productiva, como opera en los países más desarrollados del mundo. La representación auténtica de los trabajadores en estos procesos podrá superar la actual política de contención salarial y esto generaría un efecto muy positivo en el cambio de modelo económico que la población reclama.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional y lograr el éxito de la reforma laboral deberán alcanzarse dos condiciones: la primera, lograr el acuerdo legislativo sobre los cambios en el procedimiento laboral y el papel de los nuevos jueces, creando reglas que puedan cumplirse con prontitud tanto en temas individuales como colectivos para beneficio y seguridad jurídica de patrones y trabajadores; la segunda es llevar a cabo una adecuada transición entre las Juntas de Conciliación y Arbritaje y los nuevos tribunales laborales. De este tránsito se habla poco, sin embargo tiene una gran importancia práctica y presupuestal. El punto de partida es reconocer que esta reforma laboral es un renglón fundamental de la política social que el nuevo gobierno deberá impulsar.
Conforme a la reforma constitucional, las leyes reglamentarias debieron haberse aprobado en el término de un año. También se mandató que los procedimientos, expedientes y documentación debían transferirse a los nuevos tribunales laborales, (estamos hablando de alrededor de 1 millón a nivel nacional). Ningún aspecto se ha cumplido en el plazo ordenado.
Esta transición se ha enfrentado al hecho de que los poderes judiciales carecen de las condiciones para la recepción de tantos asuntos y, por otro lado, en el seno de las propias Juntas de Conciliación y Arbitraje se ha generado un proceso de precariedad que impide superar un añejo rezago, tema al que los gobiernos le han dado la vuelta, llegando al extremo de impedir el avance de la reforma.
A medida que se entra al detalle de la transición se exhibe un conjunto de dificultades que deberán superarse. Por lo que se refiere a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el panorama es francamente desolador, producto en parte del abandono presupuestal incrementado en los tres sexenios recientes. La política de los gobiernos y sus secretarías de Hacienda se han empeñado en reducir plazas y prácticamente ahogar la impartición de justicia laboral. Estas restricciones ocasionan que los cuellos de botella se incrementen y los plazos para concluir un juicio se amplíen. Las pilas de expedientes crecen día con día, los procedimientos suelen durar hasta cinco años, y al llegar a la dictaminación suelen agregarse otros cinco años, sin contar con el tiempo para ejecutar el juicio.
Durante 17 años se ha mantenido por parte de las autoridades hacendarias un criminal congelamiento salarial. Hay por ejemplo juntas con 30 mil expedientes con un solo actuario que gana alrededor de 8 mil pesos mensuales. Se trata de un funcionario clave en el procedimiento, al cual se le ha privado de apoyos básicos para realizar su labor. El abandono gubernamental a los tribunales laborales es parte de una política de segregación, frente al lugar que se otorga a otras ramas del derecho.
Esta condición precaria no es exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las dificultades se agravan por la política de las entidades públicas empleadoras, entre ellas, el Instituto Mexicano del Seguro Social, que genera la mayoría de los juicios y obstaculiza su solución. En los juicios de seguridad social, que ascienden a un cuarto de millón, también existe una gran lentitud, provocando un daño incalculable a los beneficiarios y a la propia autoridad laboral. En el ámbito burocrático existe la misma política de cerrar los ojos ante la realidad y dejar que los daños se acumulen, basta señalar que hay delegaciones de Ciudad de México que tienen adeudos laborales en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mayores que la totalidad de su presupuesto anual. Y mientras tanto, los salarios caídos suben y la justicia no llega.
Más allá de reformas legales que son obligatorias, urge voltear los ojos al drama que hoy vive la justicia laboral en nuestro país.

http://www.jornada.com.mx/2018/07/07/opinion/016a2pol

Concluyen jornadas sobre la reforma laboral en México


Por Redacción Así Sucede – 5 julio 2018 @ 16:05
La iniciativa de reforma en materia laboral tiene ante sí diversos retos que deberá afrontar garantizar los derechos de los trabajadores y, así mejorar la calidad de vida de sus familia aún existen diversos rubros cuya interpretación es ambigua coincidieron la magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, María del Rosario Jiménez Moles, el magistrad Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Héctor Arturo Mercado López y el abogado laboralista y director general del Instituto de Posgrado en Der de la Ciudad de México, Gilberto Chávez Orozco.
Entre los temas que deben analizarse con mayor detalle, los especialistas señalaron que se encuentran: la conciliación sus mecanismos, el registro de sindicatos, la integración de tecnología, la infraestructura, así como la capacitación de personal.
Como parte del último encuentro de las Jornadas para la Reforma Laboral en México con el tema “Retos y perspectivas en la transición hacia una nueva justicia laboral”, la magistrada Jiménez Moles destacó que los principales reto nueva forma de impartición de justicia se centran en cómo se brindará este servicio, por lo que propuso se in un proyecto piloto en algunas entidades y exista mayor oportunidad para la capacitación y preparación de infraestruct como implementar tecnología.
Chávez Orozco señaló que el nuevo modelo de justicia laboral debe destacar por su alto sentido social y escuchar primordialmente las voces de los abogados; destacó que es la única vía para generar un modelo eficaz, eficiente que lo que persigue es equilibrar las relaciones obrero-patronales, de no hacerlo así -dijo- se corre el riesgo de que el cumpla las expectativas.
El magistrado Mercado López afirmó que la nueva Ley en materia de Justicia Laboral deberá enfocarse a abatir desigualdad, por lo que debe generar condiciones mínimas que garanticen el trabajo y favorecer la lucha por sus der como acceder a una capacitación continua.
Al clausurar las Jornadas sobre la Reforma Laboral en México, el director general de la Escuela Judicial del Estado de M (EJEM), Víctor Rojas Amandi, acompañado de los consejeros de la Judicatura, Gerardo de la Peña Gutiérrez y Marco An Morales Gómez, destacó que durante cinco semanas, expertos y especialistas analizaron desde una perspectiva la justicia laboral, con el objetivo de conocer sus fortalezas y oportunidades.
Durante estas cinco jornadas, la EJEM fue sede de estos foros en los que participaron académicos, investigadores, abogados laboralistas y magistrados quienes desde su visión analizaron temas como: la conciliación, la litis, el proceso laboral, libertades sindicales, oralidad y la reforma constitucional.

https://asisucede.com.mx/concluyen-jornadas-sobre-la-reforma-laboral-en-mexico/#

Indispensable Concluir la Reforma Laboral para que México Siga Avanzando, STPS


Por Edgar Amigón Dominguez 
julio 6, 2018
Edgar Amigón
Entre los temas pendientes que dejará la actual administración es la aprobación de la ley reglamentaria de la Ley Federal del Trabajo, indispensable para permitir que México siga siendo altamente productivo y atractivo para la inversión, aseguró el subsecretario de la STPS, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.
“En el año 2016, la Reforma Laboral fue motivo de un proceso muy pulcro y muy aseado de negociación en las Cámaras de Diputados y Senadores, que la llevaron a los congresos de los estados y se hizo una reforma constitucional al 123, siempre buscando acuerdos que beneficiarán tanto a trabajadores como a empresarios”, dijo el funcionario, en entrevista.
Sin embargo, explicó, cuando se abordó el análisis y discusión de la ley secundaria no se llegó a acuerdos tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la Republica por muchos factores.
“Llegó un momento que se empató con el proceso electoral y no hubo tiempo para discutirla más. En abril pasado se tenía pensado aprobar la ley secundaria, pero se empató con los momentos de la sucesión presidencial, el inició de las campañas y las precampañas y todo lo demás, si se politizó el tema”, reconoció el subsecretario del trabajo.
Siqueiros Moncayo insistió que será necesario concluir la Reforma Laboral a fin de que México siga siendo altamente productivo y atractivo para el mundo de la inversión.
Si llega el momento en que se bloquea la producción o la productividad a través de una Ley muy dura y muy estricta, los inversionistas no van a venir, el reto es hacer una reforma laboral atractiva que sea flexible y funcional para que México salga adelante, concluyó.

http://tecnoempresa.mx/index.php/2018/07/06/indispensable-concluir-la-reforma-laboral-para-que-mexico-siga-avanzando-stps/

La reforma laboral mexicana


Por: Juan de Dios Hernández Monge *
04 de agosto de 2018
            En 1917, el artículo 123 constitucional generó una transformación radical de las relaciones laborales en el país: la lucha armada había logrado arrebatar a los poderes judicial y ejecutivo la impartición de la justicia laboral. Ya no sería posible que esos jueces venales legalizaran, mediante sendas sentencias, jornadas de trabajo de 16 horas bajo la premisa de que las relaciones laborales estaban regidas por el derecho civil, donde la voluntad de las partes es ley, y con el argumento de que el operario había aceptado libremente esas condiciones de trabajo.
            El constituyente originario plasmó en la fracción XX del 123 que «las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno»; así, junto con el artículo 27, se integró una nueva rama del derecho, el derecho social, cuya característica principal es que reconoce la existencia de clases sociales antagónicas condicionadas por un determinado tipo de relaciones sociales de producción y basadas en la propiedad privada de los medios de producción, lo que en el capitalismo implica, necesariamente, la explotación de la fuerza humana de trabajo.
            El contexto histórico social en el que surgió el artículo 123 constitucional, no pudo ser más dramático: estuvo precedido por las Leyes de Reforma (Ley de Desamortización de Tierras de Manos Muertas de 1856, Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero de 1859 y Ley de Colonización y Deslindamiento de Terrenos Baldíos de 1883), que dieron como resultado, por un lado, el despojo legalizado de las tierras de los pueblos originales del territorio mexicano y, por otro, el surgimiento de los latifundios laicos y las haciendas porfirianas. Estas concentraciones de tierras pronto se convirtieron en verdaderos centros de exterminio de trabajadores, que en condición de esclavos –llamados eufemísticamente peones acasillados– padecían la más brutal explotación, tanto en las tierras de labor como en las minas y, desde que surgió la industria, también en las fábricas. Éstas son algunas de las causas profundas que dieron origen a la Revolución Mexicana de 1910 y, con ello, se constituyeron en las fuentes reales del derecho social, pero sobre todo configuraron al derecho laboral en México como un derecho de clase, protector y tutelar del más débil.
            En México, como en cualquier parte del mundo, las leyes son un reflejo en la superestructura de un modo de producción determinado, que expresan el estado de la correlación de fuerzas entre las clases sociales en la base o estructura económica. En 1917 esa correlación fue favorable a los trabajadores del campo y de la ciudad de manera que, por primera vez en la historia, éstos pudieron incidir en la legislación suprema del país a través de los diputados llamados Jacobinos; prácticamente tres lustros después, en 1931, todavía bajo el influjo de la doctrina del nacionalismo revolucionario, surgió la Ley Federal del Trabajo (LFT) como instrumento de defensa de la clase trabajadora ante los dueños del capital.
            En 1929 el naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR) –que en 1938 se renombraría como el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y luego, en 1946, daría paso al Partido Revolucionario Institucional (PRI)– adoptó la filosofía del nacionalismo revolucionario, que consistió en llevar a la práctica los postulados establecidos a nivel constitucional que, por primera vez en la historia, reconocían las garantías sociales de los trabajadores. Con esta perspectiva, el Estado era creador y tutela de los derechos de los trabajadores por lo que estableció un modelo de distribución de la riqueza sui generis, basado en un salario mínimo remunerador (históricamente incumplido) y creó un sistema de seguridad social con un modelo solidario de justicia distributiva.
            José López Portillo en su último informe presidencial anunció que el suyo sería el último gobierno de la Revolución Mexicana, y así fue, su sucesor Miguel de la Madrid abandonó el nacionalismo revolucionario y abrazó con ardor el neoliberalismo (surgido del Consenso de Washington en 1982). Fue entonces cuando más claramente inició el embate de los dueños del dinero en contra de la clase trabajadora, y desde ese momento hemos sido testigos mudos del desmantelamiento del estado de bienestar: iniciaron con las reformas a las leyes del ISSSTE e IMSS para destruir el sistema de seguridad social solidario y sustituirlo por otro de cuentas individuales, fracasado de antemano. Ahora van por lo poco que queda del derecho social.
            Buena parte de la argumentación que sustenta la contrarreforma de 2012 a la LFT afirma que la ley anterior “defendía tanto al trabajador, [era] tan formalmente protectora, [que] terminaba desprotegiéndolo de facto»[1]. Con esta concepción se pretendió justificar la idea de que amparando legalmente a la empresa y eliminando derechos adquiridos de los trabajadores, se les protege a estos últimos; sin embargo, es notorio que frente a la disyuntiva de sacrificar al patrón o al trabajador, el estado decidió, sin chistar, el sacrificio de la clase obrera: se legalizaron prácticas ilegales como la tercerización; al limitar a un año los salarios caídos, se abarató y facilitó el despido injustificado; se eliminó el concepto de derechos adquiridos y se desaparecieron los principios esenciales del derecho del trabajo. Con la aparición de nuevos tipos de contratos, la progresividad de los derechos y la estabilidad en el empleo fueron suprimidas. Si el objetivo era la protección de los trabajadores, cabe decirles a los legisladores: ¡No me ayuden, compadres!
            El carácter regresivo de la reforma de 2012 se trasluce y queda de manifiesto con el anunciado reforzamiento de los poderes del empleador, toda vez que, en las relaciones sociales de producción capitalistas, injustas por naturaleza, la relación laboral se constituye como una relación de poder: los dueños del dinero ejercen dominación de clase sobre los trabajadores. Esta inequidad estuvo reconocida por la propia Constitución y a ese reconocimiento responde el hecho de que la legislación laboral diera un trato procesal desigual a los desiguales para, supuestamente, equilibrar los factores de la producción (capital y trabajo). No obstante, el deterioro de las condiciones de trabajo ha sido permanente y sistemático, al grado de que, pese a la legislación, nuestro país cuenta con los salarios más bajos del mundo. La contrarreforma laboral significa aumentar la explotación del trabajo asalariado e incrementar los poderes del patrón.
            Lo que han dado en llamar «un derecho laboral flexible dentro del espectro de los derechos fundamentales en el trabajo»[2], es un intento de justificar la precarización del trabajo implicada en la contrarreforma laboral, ¿acaso pretenden que con el sólo hecho de bautizar una tarea como «trabajo digno o decente», mejoran las condiciones de trabajo del operario? Basta con ver el valle de San Quintín para cuestionarse, ¿hay dignidad y decencia en esa forma de explotación? Ciertamente hay aspectos positivos en la legislación, pero no gracias a la modificación constitucional: desde hace muchos años el acoso y hostigamiento sexual son delitos, la constitución prohíbe la discriminación –y está tipificada como delito en el Código Penal– y el derecho a la capacitación ya estaba legislado antes de la contrarreforma. No hay avance alguno, todo es retroceso.
            El legislativo federal reincorporó la figura del contrato a prueba –que había sido derogada en la reforma de 1980 como resultado de los abusos sistemáticos de la patronal– y formalizó el llamado contrato de formación, que ya existía de facto; en ambos casos la relación de trabajo puede terminar a juicio del patrón, sin responsabilidad para éste. La contrarreforma también incorpora la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas, así como el trabajo en régimen de subcontratación (outsourcing), como instrumentos legales para tratar de evadir la responsabilidad laboral. Estas modalidades introducidas como principios generales de la LFT posibilitan el abuso patronal y se sustentan en otro concepto: flexibilización, que se introduce de forma subrepticia.
            En realidad, la flexibilización consiste, desde hace muchos años, en pretender que los trabajadores sean polivalentes, es decir que un mismo trabajador realice múltiples funciones para, de esa manera, eliminar puestos de trabajo y disminuir los costos de producción. Nos dicen que se trata de una reforma patronal¸ y sin duda lo es. Nos enfrentamos a una ofensiva general resultado de la simbiosis entre los poderes económico y político: el Estado se ha definido claramente como aliado de los patrones y enemigo de los trabajadores. Demagógicamente han pretendido convencernos de que su engendro está hecho en favor de los trabajadores, sin embargo, es clara la parcialidad e intencionalidad manifiesta: se trata de continuar el desmantelamiento del estado constitucional de derecho surgido en 1917, quieren despojar a la clase trabajadora del único instrumento de defensa legal con que cuenta.
            Sin embargo, la reforma de 2012 a la LFT palidece ante las modificaciones hechas en 2017 a la redacción original del artículo 123 constitucional, que han hecho retroceder cien años la historia del derecho del trabajo en México. De un plumazo, el Congreso de la Unión destruyó la esencia, el espíritu mismo, de lo que había convertido a México en un paradigma constitucional y referente obligado a nivel mundial: el derecho del trabajo como un derecho de clase.
            El 24 de febrero de 2017 se publicó la nueva reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales, en la exposición de motivos se ofrece «agilizar la solución de los conflictos laborales». Se trata de una de las llamadas reformas estructurales, que había sido comprometida en la negociación del Tratado de Asociación Transpacífico (TTP), pero además responde a las más de tres décadas de presiones ejercidas tanto por el Fondo Monetario Internacional (FMI) como por el Banco Mundial (BM), así como por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para que, bajo la égida neoliberal, en México fuese destruido el derecho agrario, el del trabajo, y a la seguridad social.
            En la nueva redacción de la fracción XX del artículo 123 constitucional se decreta la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y se otorga competencia a los poderes judiciales federal y de los estados, «para resolver las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones». La creación de órganos jurisdiccionales con jueces de lo laboral, en lugar de las juntas, significa un grave retroceso respecto del esquema de la justicia laboral (que todavía se imparte en forma tripartita: gobierno, patrón y trabajadores, toda vez que no se han legislado las leyes reglamentarias).
            No debe perderse de vista el papel que el Poder Judicial Federal (tanto los Tribunales Colegiados de Circuito, TCC, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) ha jugado en detrimento de los derechos de los trabajadores. Es público y notorio que la inmensa mayoría de los juicios laborales son resueltos, en vía de amparo directo, por los TCC y, excepcionalmente, por la SCJN en revisión de amparo; en esos juicios vemos con gran preocupación –y cada vez con mayor frecuencia– cómo el Poder Judicial Federal ha legislado, vía jurisprudencia, en contra de la propia Constitución y de la LFT. A manera de ejemplo puede estudiarse el caso de la jurisprudencia creada por la SCJN en sentido inverso a lo que señala el artículo 394 de la LFT: mientras que este artículo establece que «el contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento», la interpretación jurisdiccional que hace la Corte concluye que «sí se pueden pactar condiciones inferiores a las preexistentes en los contratos colectivos, siempre y cuando las nuevas condiciones no sean inferiores a los mínimos de Ley».
            Sin embargo, con todo y el carácter regresivo y propatronal de la contrarreforma laboral, los dueños del dinero no están conformes, quieren más, ahora quieren una nueva reforma a la LFT; están dispuestos a terminar con las conquistas históricas de la clase obrera para incrementar los índices de ganancia mediante mayor explotación del trabajo asalariado, sin regulaciones legales. No se dan cuenta que en la medida que agravan las condiciones de trabajo, deterioran los niveles de bienestar humano y están creando las condiciones para un nuevo estallamiento social, de dimensiones y consecuencias incalculables.
            Como podemos observar, han sido destruidos los pilares del derecho social. El gobierno primero decretó el fin del reparto agrario, luego destruyó el sistema solidario de la seguridad social y ahora está destruyendo el derecho laboral. Por eso es urgente abrir el debate sobre la pertinencia de organizarnos para lograr la abrogación de la contrarreforma constitucional y parar la reforma a la LFT. No tenemos derecho a ser ingenuos: si, como ha quedado evidenciado, el gobierno mexicano representa los intereses de los dueños del dinero, es decir de la clase social antagónica de los trabajadores, nada, absolutamente nada que venga del gobierno será en beneficio de los trabajadores.

* Abogado del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior SUTIEMS
[1]Reynoso Castillo, Carlos, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, La Reforma Laboral Mexicana: Entre Flexibilidad y Derechos Fundamentales, Volumen 1, número 1, enero-marzo 2013, p. 3, Revista Electrónica de Acceso Abierto, ISSN 2282-2313
[2]Ibid p. 4

Prevé UNT analizar reformas en justicia laboral con titular del ramo


NOTIMEX 03.07.2018 – 15:56H La Unión Nacional de Trabajadores (UNT) buscará una reunión con el próximo titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de intercambiar opiniones sobre las reformas en materia de justica laboral, señaló Francisco Hernández Juárez.
Además, consideró que la relación entre el movimiento obrero y el próximo gobierno que encabezará Andrés Manuel López Obrador debe ser de mutuo respeto.
Destacó que el triunfo del candidato de la coalición Juntos Haremos Historia demuestra que hay un avance democrático en el país y que los mexicanos querían un cambio político.
El presidente colegiado de la UNT indicó que «estamos sorprendidos por el enorme apoyo que recibió el exjefe de gobierno de la Ciudad de México durante la jornada electoral del domingo pasado».
En entrevista, abundó que esperan platicar lo más pronto posible con el futuro  titular de la STPS, sobre los cambios a la ley secundaria en materia de justica laboral que aún está pendiente y que no fue aprobada en el pasado periodo ordinario de sesiones en el Senado de la República.
Estimó que si se sigue la línea de los abogados que tiene la UNT en torno a los cambios que se le quieren hacer a la reforma laboral en este aspecto, «no habrá ningún problema y podremos llegar a un acuerdo».
El también secretario general del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, comentó que uno de los temas a tratar durante el eventual encuentro sería la división de Teléfonos de México (Telmex) que ordenó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y que afecta a los trabajadores.
Tras recordar que tienen emplazada a huelga a Telmex para el 13 de enero del próximo año, por la separación que acordó el Ifetel, dijo: «queremos conocer la postura que tendrá la próxima administración en materia de telecomunicaciones. Actualmente las negociaciones con la empresa han entrado en una etapa de receso».
A su vez, el secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Carlos Galindo, manifestó que la relación con el gobierno que entrará en funciones el próximo 1 de diciembre «deberá ser de respeto y como trabajadores debemos mantener firmes nuestras demandas económicas y sociales».

https://www.20minutos.com.mx/noticia/390839/0/preve-unt-analizar-reformas-en-justicia-laboral-con-titular-del-ramo/

Quieren reforma laboral con base en productividad


Por Rodolfo Sol
29 de junio de 2018-06-30
Para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores que en las últimas cuatro décadas ha decaído a niveles extremos, así como para fortalecer el mercado interno, empresarios de la industria de la transformación plantean que se realice una reforman laboral a fondo basada en la productividad y reducción de impuestos a trabajadores y patrones.
Federico Alanís Peña, presidente local de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), apuntó: «Es imposible fortalecer el mercado interno si los trabajadores carecen del poder de compra, pues el salario mínimo no les alcanza para nada así trabajen ambos cónyuges».
Explicó que el punto fundamental de dicha reforma sería eliminar el salario mínimo y establecer un salario de referencia o salario base, para que dependiendo de la productividad del trabajador sea mayor el sueldo quincenal.
«Es como trabajar a destajo, pero con salario base o referencial, así los propios trabajadores podrán incrementar sus percepciones económicas según le echen ganas a su desempeño laboral», subrayó.
Comparó que actualmente un obrero gana un promedio de 700 a 800 pesos por semana, pero con la sustitución del salario mínimo por un salario referencial el obrero podría llegar a ganar de dos mil a cuatro mil pesos por semana, lo cual permitiría que recupere el poder adquisitivo.
«¿Como pueden los trabajadores comprar si el salario mínimo no les alcanza?», preguntó el líder industrial, agregando que eso repercute en que actualmente el 80 por ciento de las distintas ramas de la industria de la transformación presentan una baja del 50 al 80 por ciento de sus ventas promedio.
Dijo que la planteada reforma también debe contemplar reducir o eliminar e impuesto sobre el producto del trabajo, «para que el mejoramiento en las percepciones laborales de los trabajadoresno se vea mermada por tasas impositivas y por ende su poder adquisitivo también se estanque».
En cuanto a la parte patronal, Alanís Peña señaló que también se debe aminorar la carga fiscal para que los empresarios a su vez puedan retribuir a los obreros con mejores pagos.
Bajo ese esquema de productividad se deben enfocar los legisladores al emprender la reforma laboral, para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores y fortalecer el mercado interno.

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¿Cómo calcular y cobrar los minutos acumulados como horas extra?


La Suprema Corte estableció criterios para poder exigir el pago de todo tiempo que exceda la jornada ordinaria, aun cuando se trate de minutos. Especialistas consideran que, dadas las condiciones actuales del sistema laboral, son pocos los trabajadores que podrán beneficiarse.
Reforma laboral y desaparición de Juntas de Conciliación y Arbitraje
León A. Martínez
29 de junio de 2018, 09:56
Los minutos excedentes de una jornada de trabajo laborados por un empleado podrán acumularse semanalmente para ser contabilizados como horas extras, debiendo el patrón hacer el pago correspondiente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad, el 6 de junio pasado, una sentencia que beneficia a los trabajadores al establecer criterios para poder exigir el pago de todo tiempo que exceda la jornada ordinaria, aun cuando se trate de minutos. Especialistas consideran que, dadas las condiciones actuales del sistema laboral, son pocos los trabajadores que podrán beneficiarse de la decisión de la Corte.
 
José Francisco Maciel Anaya, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), explicó en entrevista que el criterio de la Corte será de observancia obligatoria para todos los tribunales en el país. Refirió también que lo dispuesto por la Segunda Sala de la SCJN se basó en los artículos 59 párrafo primero, 60, 61, 67 párrafo segundo, y 68 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, en los que se dispone lo relativo al pago del tiempo extraordinario laborado.
Maciel Anaya desglosó los conceptos clave para poder entender la resolución de la SCJN y sus implicaciones, exponiendo el tipo de jornadas laborales ordinarias comprendidas en la Ley, lo que constituye la hora extraordinaria, y los periodos sobre las que se contabilizan.
¿Cómo se contabilizan las horas extraordinarias?
La Ley Federal del Trabajo distingue entre tres tipos de jornadas: la jornada diurna, entre las 6 am y las 8 pm, con duración máxima de 8 horas al día, y un máximo de 48 horas contabilizadas a la semana; la jornada nocturna, entre las 8 pm y las 6 am del día siguiente, cuya duración diaria no puede exceder las 7 horas, con un máximo de 42 horas ordinarias a la semana; y la jornada mixta, que comprende periodos tanto de la diurna como de la nocturna y con una extensión de 7 horas y media al día, siempre que el lapso que supere las 8 pm no exceda las 3 horas y media, o se le considerará jornada nocturna, y un máximo de 45 horas ordinarias laboradas a la semana.
Pasando los tiempos ordinarios laborales diarios establecidos por Ley, se comienzan a contabilizar las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias de trabajo tienen un máximo de 9 a la semana, y el patrón debe pagarlas al doble del valor salarial de las horas de jornada ordinaria. En el caso de que el tiempo extraordinario laborado en una semana supere las 9 horas, a partir de la hora 10 y en adelante el patrón deberá pagarla al triple de lo pagado por la hora de jornada ordinaria.
De lo anterior se desprende que lo establecido en la Ley Federal del Trabajo es que la hora es la unidad de tiempo básica para el pago de tiempo extraordinario laborado, y que para la contabilización de las horas extra —y determinar si el pago correspondiente es el doble o el triple del valor salarial de la hora ordinaria—, es el periodo de una semana.
¿Cómo se contabilizarán los minutos laborados que excedan la jornada ordinaria?
El fallo de la Segunda Sala de la SCJN concerniente al pago de las unidades de tiempo menores a una hora al día condiciona su pago a que los minutos laborados que excedan la jornada laboral ordinaria diaria considerados para sumarse y alcanzar una hora deberán ser los que se den el periodo de una semana.
Para ejemplificar, si un trabajador excede la jornada ordinaria diaria 15 minutos un día, al siguiente por 30 minutos, y en un tercero lo hace por 45 minutos, y estos tres días se dieron en el lapso de una misma semana, podrá exigir el pago de una sola hora, toda vez que al sumar los minutos, el resultado es 90 minutos, pero la Ley establece que la unidad de tiempo es la hora, por lo cual, sólo los 60 minutos que constituyen la hora serán los que se contabilizarán como tiempo extraordinario de trabajo, no así los 30 minutos restantes. Del fallo de la SCJN se desprende también que a los minutos extraordinarios laborados en una semana no se podrán sumar los de una previa o una subsecuente.
El presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje apuntó que si bien la contradicción de tesis fue resuelta por la SCJN el pasado 6 de junio, la tesis de jurisprudencia aún no se ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación, acción indispensable para que la resolución adquiera fuerza vinculante. Será hasta entonces que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje analice la disposición de herramientas para que los trabajadores presenten las reclamaciones correspondientes al cobro del tiempo extraordinario laborado y acumulado en minutos a lo largo de una semana, siempre que el patrón o la empresa se nieguen a pagarlas.
La letra chiquita: evasión de obligaciones laborales y contratos de protección
Para Manuel Fuentes, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) especialista en derecho laboral, si bien la resolución de la SCJN beneficia directamente a los trabajadores al poder hacer el cobro de todo tiempo extraordinario laborado, y a los patrones y empresas al dar claridad al pago de las horas extras, éste sólo podrá beneficiar a los empleados que cuenten con la protección de un contrato colectivo de trabajo, que les otorgue condiciones para poder exigir el pago del tiempo extraordinario laborado.
Fuentes señala queen México existe un alto índice de evasión del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los patrones. Muestra de ello, dijo el investigador, son los contratos en los que se establece que la empresa o el patrón deben aprobar previamente mediante una firma el trabajo de tiempo extraordinario para que proceda el pago de lo laborado como tiempo extra. Muchas veces, el trabajador acredita que laboró el tiempo extraordinario, pero el patrón aduce que no dio su aprobación por escrito, evitando así hacer el pago debido.
Aún quienes cuenten con un contrato colectivo de trabajo no tienen garantizados el pago del tiempo extraordianrio trabajado. Fuentes refiere el caso de los “contratos de protección”, que son contratos colectivos firmados por los patrones con los sindicatos a espaldas de los trabajadores, con los que logran discrecionalidad en el cumplimiento de las obligaciones para con los empleados, y que afectan a 95% de los trabajadores, según el especialista.
Si un trabajador acude ante la autoridad para hacer cumplir sus derechos laborales, el proceso de su reclamación puede llevar entre 4 y 5 años, señaló el académico. “En los hechos, la justicia laboral no funciona”, dijo Fuentes.
Ante este panorama, una solución sería fortalecer la inspección del trabajo, en opinión de Fuentes, y añadió que en la Ciudad de México el número de inspectores laborales apenas asciende a 25 elementos. “Con alrededor de 270,000 centros de trabajo en la Ciudad de México, a los inspectores laborales existentes les tomaría 49 años visitarlos todos”, por lo que para una nueva administración sería prioritario aumentar el número de inspectores como medida inicial para mejorar las condiciones de los trabajadores en la ciudad.
En el caso de las empresas que no cuenten con sistemas de registro de jornadas laboradas por los trabajadores, como lo es un reloj checador con el que se contabiliza la hora de entrada y salida, la obligación del patrón será pagar todo tiempo extraordinario que el trabajador declare que laboró.
Reforma laboral y desaparición de Juntas de Conciliación y Arbitraje
El especialista también fue consultado sobre la reforma laboral aprobada en enero del 2017, pero con la promulgación de las leyes secundarias aún pendiente, y con las cuales las Juntas de Conciliación y Arbitraje, encargadas de resolver conflictos laborales, desaparecerían, dejando en su lugar a los Tribunales Laborales, que caerían bajo la jurisdicción del Poder Judicial.
Fuentes opinó que este aspecto de la reforma es positivo, pues “técnicamente es mejor que los conflictos laborales sean manejados por el Poder Judicial”, pero subyace un problema presupuestal de fondo. Señala que el número de expedientes en proceso que manejan las Juntas de Conciliación es de 430,000, mientras que el Poder Judicial de la federación procesa 500,000 expedientes. De desaparecer la Juntas, el Poder Judicial duplicaría su carga de trabajo. Sería necesario, dijo Fuentes, aumentar el presupuesto asignado al Poder Judicial para poder dar cumplimiento a los dispuesto en la reforma laboral, siempre que el Legislativo cumpla con su obligación de emitir las leyes secundarias.
Maciel Anaya considera que en el escenario de que los legisladores aprueben las leyes secundarias que den lugar a los tribunales laborales, las Juntas deberán agotar su carga de trabajo, procesando todos los expedientes en curso, para que los Tribunales entren en funcionamiento sin heredar procesos pendientes.
Ambos entrevistados coincidieron en que con la creación de tribunales laborales a cargo del Poder Judicial, la resolución de conflictos laborales dejará de ser una cuestión política, al evitar que gobernadores o el mismo Presidente de la República intervengan o determinen los fallos, como ha ocurrido desde la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
luis.martinez@eleconomista.mx
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