
VIERNES 3 DE MAYO DE 2019
Aprendí el Derecho del Trabajo en la teoría, con el libro “Derecho Mexicano del Trabajo” del Maestro Mario de la Cueva. Abrevé, como la mayoría de estudiosos de la materia, en esta rama del Derecho Social, y entendí claramente su función: “Proteger la dignidad de los trabajadores”.
Este Derecho es el más humano, es el Derecho para vivir, tan solo comparado con el Familiar, en cuanto a las relaciones entre las personas por lazos consanguíneos o políticos. Pero aún más, en cuanto a que su finalidad es la Justicia social, ya que la Justicia Civilista basada en el Derecho Romano, establece en la definición de Ulpiano, “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le pertenece”, indicando un criterio patrimonialista, mientras que la Justicia Social como la conceptuara Carlos Marx “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien la satisfacción de sus necesidades”.
El artículo 123 de la Constitución de 1917, ante el azoro de los estudiosos de la materia a nivel mundial, elevó por primera vez los Derechos Sociales de los Trabajadores a nivel Constitucional, adelantándose en dos años a la Constitución de Weimar y logrando con ello una protección fundamental y necesaria para el trabajador al considerar que el trabajo no es un artículo de comercio y exige dignidad y respeto para quien lo realiza.
El 18 de agosto de 1931, siendo Presidente de la Republica el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, se promulgó la primera ley Federal del Trabajo en México. Posteriormente en 1970, el primero de mayo, con Gustavo Díaz Ordaz como Presidente se instaura la modernidad en la materia y se establece una clara distancia entre el contrato de origen civilista con la teoría alemana de Erich Mollitor, de la relación de trabajo. En 1980, con José López Portillo se da una reforma procesal a la ley, principalmente con la formalización del despido, y en el año 2012 con Felipe Calderón se instaura plenamente el concepto economicista en nuestro Derecho y la intrusión de los llamados “contratos precarios” el outsourcing y el abaratamiento del despido y la inclusión de los intereses mercantilistas en la materia laboral, acabando, en mi concepto, con los principios de “estabilidad en el empleo” y “la Justicia Social”.
Hoy, a partir del primero de mayo y siendo Presidente Andrés Manuel López Obrador se inicia un nuevo paradigma en la justicia laboral con la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los juzgados unitarios de lo laboral, dependiendo ya no del poder ejecutivo, sino del poder judicial, tanto a nivel federal como en los estados, rigiéndose por los principios de legalidad, imparcialidad, informalidad, inmediación, publicidad y oralidad, privilegiándose la conciliación de los conflictos a través de un órgano nuevo de carácter autónomo que se llamará “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, que también registrará los contratos colectivos y a los sindicatos.
Esta es una transformación trascendental en la reglas del juego laboral. Si bien con Peña Nieto ya se había incluido el 24 de febrero del 2017 la llamada “Reforma a la Justicia Laboral”, ahora se concreta en la ley reglamentaria y se introduce plenamente el espíritu del Convenio 98 de la OIT, por el cual se privilegia la libertad sindical y la libre negociación colectiva, lo que abre la puerta a un nuevo “activismo sindical” que solo puede compararse a lo vivido en los años 30 con Lázaro Cárdenas, sometiendo a enorme presión la relaciones de los líderes gremiales con sus bases y de los empresarios con sus trabajadores.
Estamos pues, ante un nuevo paradigma laboral que a todos nos obliga a estudiarlo.
Categoría: Opinión
Diez datos para entender la reforma laboral de AMLO
Voto libre para elegir líderes sindicales, derechos de empleadas domésticas, creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, te explicamos cuáles son las principales modificaciones que aplicarán en la Ley Federal del Trabajo.
REDACCIÓN
Ciudad de México / 03.05.2019 14:42:32
Esta semana el Senado aprobó el dictamen de reformas a la Ley Federal del Trabajo y la envió al presidente Andrés Manuel López Obrador para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Te presentamos diez datos clave para entender cuáles son las modificaciones que aplicarán en la nueva reforma laboral.
1. Voto libre para elegir a líderes sindicales
De acuerdo con la nueva legislación, los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, por lo que no podrán ser obligados a formar parte de alguno de éstos.
El documento plantea que los procedimientos de elección de sus dirigentes deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.
2. Sindicatos podrán perder registro por extorsión
La reforma laboral establece que el registro del sindicato podrá cancelarse en caso de que éstos no cumplan su objetivo, cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.
También aclara que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados y que éstas deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.
3. Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Con la modificación constitucional se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
Se trata de un organismo público descentralizado del gobierno federal, que tendrá personalidad jurídica y plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.
4. Patrón deberá entregar copia de contratos colectivos
La reforma especifica que los patrones deberán entregar a sus trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación.
Esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.
5. Contratos colectivos deberán revisarse al menos una vez cada 4 años
Con el fin de cumplir el mandato de la nueva Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
6. Empleadas domésticas tendrán derecho a seguridad social
El patrón deberá cooperar para la instrucción general de las trabajadoras del hogar e inscribirlas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como pagar las cuotas correspondientes y otras obligaciones laborales.
La nueva legislación también establece que las empleadas del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
7. Debe haber protocolo para prevenir discriminación por género
La ley publicada en el DOF fija como obligación patronal implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil.
8. Se deberá informar al empleado sobre deducciones de pago
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso detallado a la información de los conceptos y deducciones de pago. Por ello, los recibos tendrán que entregarse al empleado de forma impresa o por cualquier otro medio.
9. Conasami fijará percepciones para trabajadores del campo
La nueva Ley del Trabajo refiere que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales.
10. Habrá registro de antigüedad de trabajadores del campo temporales
En el capítulo Trabajadores del Campo, se determina que el patrón llevará a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas, a fin de establecer la antigüedad y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos.
https://www.milenio.com/politica/reforma-laboral-amlo-2019-diez-datos-entenderla
El turno es de los trabajadores

José Antonio Almazán González
Rebelión
La hora del cambio social ha tocado las puertas de esa vieja cárcel del charrismo sindical en México y camina de la mano de la 4ª Transformación encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. El Congreso de la Unión, en sus dos cámaras, acaba de aprobar una reforma a la Ley Federal del Trabajo que contiene demandas históricas de los trabajadores mexicanos en su lucha por libertad y democracia sindical.
Durante décadas los trabajadores y el núcleo duro de la clase obrera, han intentado sacudirse el yugo del control corporativo, instaurado como una política estructural del nuevo estado surgido de la revolución mexicana.
Desde los Batallones Rojos de 1915 con los cuales la fracción burguesa de la revolución mexicana buscó el apoyo político de la clase trabajadora, para enfrentar a los ejércitos campesinos de Francisco Villa y Emiliano Zapata, a cambio de facilitarles la organización sindical.
Después vino la creación de la CROM en 1917 que inaugura el primer intento postrevolucionario para controlar y manipular el descontento obrero. Hasta llegar al reconocimiento histórico de derechos obreros plasmados en el artículo 123 de la Constitución política de 1917, previa represión de la legendaria huelga de 1916 encabezada por el dirigente electricista José Ernesto Velasco Torres.
Desde esa época se comenzaron a sentar las bases del control corporativo de los trabajadores mexicanos y sus sindicatos por parte de los gobiernos postrevolucionarios.
Los intentos de la clase trabajadora para sacudirse a los charros sindicales, notoriamente simbolizados por Fidel Velázquez, han sido muchos, pero destacan las movilizaciones obreras magisteriales dirigidas por Othón Salazar, las ferrocarrileras encabezadas por Demetrio Vallejo y los electricistas de la tendencia democrática del SUTERM con Rafael Galván al frente.
Invariablemente ante el descontento de los trabajadores expresada en huelgas, movilizaciones, paros, protestas, la respuesta oficial ha sido la misma: muerte, represión y cárcel.
Pero eso se acabó, como reiteradamente lo ha señalado nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador: Ni líderes sindicales preferidos, ni consentidos. Es la hora de los trabajadores:
…para que en los sindicatos haya elecciones limpias y libres, que el voto sea personal, libre y secreto y se acabe con el charrismo sindical, que sean los trabajadores los que de manera libre, sin presiones, voten y decidan, y nosotros vamos a cuidar eso, porque ya en el gobierno nuevo ese es un cambio, ya no tiene partido favorito, ya no tiene sindicato favorito…
Paradójicamente, en algunos sectores maquillados de izquierda, no se ha terminado todavía de calibrar y asimilar el posicionamiento de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador frente a un tema clave en la lucha por la libertad y democracia en México. Pero no así para millones de trabajadores y de quienes venimos de experiencias de décadas de lucha al interior de los grandes sindicatos de industria. Pareciera un sueño, pero no lo es. La lucha no ha sido en vano.
Un primer paso ha sido detener el deterioro de los salarios en México. Pero el paso decisivo está contenido en la Reforma Laboral promovida por MORENA y sus aliados y recién aprobada por las Cámaras de Senadores y de Diputados.
¿Qué propone la reforma laboral en el tema fundamental de la libertad y la democracia sindical?, varias cuestiones esenciales: Garantizar el derecho a la libre asociación sindical, la rendición de cuentas y el Voto Universal, Secreto y Directo de todos los trabajadores en la toma de decisiones y para la elección de sus dirigentes.
Como puede leerse con meridiana claridad en la recién aprobada Reforma Laboral, particularmente en los artículos 358, 364 Bis, 371, 373, 378, 386 Bis y subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo:
Se elimina la votación indirecta y secreta para la elección de las direcciones sindicales, incluyéndose las secciones sindicales, y se establece el voto directo, personal, libre, directo y secreto de los trabajadores. Estableciéndose rigurosos requisitos para garantizar la plena libertad sindical.
El mismo procedimiento se estatuye para garantizar la negociación y la contratación colectiva en beneficio de los trabajadores. Así como para acabar con los llamados contratos de protección, instrumentos favoritos de patrones y dirigentes charros para someter y manipular a los trabajadores.
La duración en los cargos sindicales se sujeta al procedimiento del voto personal, libre, directo y secreto, para evitar la manipulación y la eternización de los dirigentes charros que de esa forma amplían indefinidamente sus periodos sindicales.
Se establecen rigurosos mecanismos para impedir la corrupción de los dirigentes sindicales en el manejo discrecional de las cuotas sindicales y de los bienes del sindicato; que de comprobarse podrán ser sancionados con la suspensión o destitución de sus cargos sindicales.
Quedan pendientes temas como la subcontratación laboral, mejor conocido como outsourcing y lo relativo a los trabajadores del campo como lo reconoce el propio dictamen, bajo el compromiso de abordar estos temas en los siguientes periodos ordinarios.
En efecto, dicho sin desdoro, buena parte de estas reformas laborales son resultado de compromisos del Estado Mexicano asumidos en el Tratado comercial México-Estados Unidos y Canadá, contenidos en el anexo 23-A; pero indudablemente responden igualmente a demandas que por décadas han enarbolado los trabajadores mexicanos.
Con esta histórica reforma laboral las horas del charrismo sindical están contadas, pero su caída será por obra y voluntad de los trabajadores y del núcleo duro de la clase obrera en México. No olvidemos que la liberación de los trabajadores solo será obra de los trabajadores o no será.
Es el turno de los trabajadores para organizarse sindicalmente, para democratizar sus sindicatos, enviando al basurero a los dirigentes charros, asumiéndose como sujetos activos y primordiales del cambio social en marcha.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=255547
Las claves de la reforma laboral

Por Miguel Carbonell
04/05/2019
Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México. Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales.
La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Las principales novedades que trae consigo la reforma son las siguientes:
1. Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917. En un plazo de tres años deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia. Los concursos para designar a los titulares de dichos órganos serán abiertos, para que pueda participar cualquier profesionista que reúna los requisitos de ley.
2. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial.
3. El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores.
4. Se crean nuevas reglas para el trabajo doméstico, a efecto de que las personas que lo desempeñan cuenten con los beneficios de la seguridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal.
5. Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico, abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. Se va a exigir la presencia permanente del juez en las audiencias y las partes podrán interrogar con libertad a los testigos, sin tener que someter por escrito sus preguntas al órgano jurisdiccional, tal como sucede actualmente. Eso va a permitir un proceso laboral mucho más dinámico y moderno, que se va a parecer a lo que ya tenemos en materia mercantil, penal o de derecho familiar.
6. Se crea una figura llamada “constancia de representatividad sindical”, que busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos como el derecho de huelga o de contratación colectiva en verdad cuenten con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas.
7. Las empresas tendrán que asegurarse de avisarle por escrito a los trabajadores que despidan, ya que la negativa del despido y el ofrecimiento del puesto de trabajo (que es una estrategia procesal de defensa muy común en la actualidad), no van a revertir la carga de la prueba. Los patrones deben buscar asesoría jurídica para evitar costosos juicios por este motivo.
En \n, son muchas las novedades que trae consigo la reforma. Se trata de un desafío enorme, que sin duda puede venir a transformar (para bien o para mal), la vida de los sindicatos mexicanos, y que sin duda afectara a millones de trabajadores mexicanos. Bienvenida sea la reforma y a prepararnos todos para los muchos cambios que va a generar.
Investigador del IIJ-UNAM. @MiguelCarbonell
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/miguel-carbonell/nacion/las-claves-de-la-reforma-laboral
La tan esperada reforma laboral nos dejó con sabor agridulce: CROM
JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ · 04/05/2019
“Tras una larga espera, la Reforma Laboral en México fue aprobada por el Senado de la República esta semana, si bien ya lo esperábamos, consideramos que hubo aspectos importantes que se quedaron en el tintero y otros que no esto como parte del cumplimiento de algunos requisitos y compromisos firmados en el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Primero, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, avalaron en lo general la minuta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Federal de la Defensoría Pública, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley del Seguro Social; todo ello englobado en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva. Posteriormente se presentó en el Pleno del Senado en donde con 120 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la reforma se aprobó en lo general.
Si bien desde la CROM manifestamos nuestra celebración por el cambio que vendrá en cuanto a la libertad sindical y a la obligatoriedad a los sindicatos de rendir cuentas para transparentar el padrón de agremiados; insistimos en que la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje para crear los Tribunales Laborales en el Poder Judicial es un error fatal para la justicia laboral.
Entre las diversas disposiciones nuevas que establece esta reforma, podemos destacar la obligación que ahora tienen los patrones de entregar a los trabajadores sin costo alguno, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión. A su vez, en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo II artículo 357 sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, se estableció que: “trabajadores y patrones, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”. Los trabajadores tienen pues el derecho de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar parte de ninguna agrupación. Esto como líder sindical lo celebro y considero que es por demás favorable, pues por décadas se ha malintencionado la labor de los sindicatos y confederaciones, lo que nos hace creer que a mediano y largo plazo nuestro trabajo ser dignificará y mejorará las oportunidades de representación sindical.
Ahora bien, siguiendo con el rubro sindical, el artículo 358 establece que la elección de directivas de sindicatos y federaciones será mediante voto personal, libre, directo y secreto de los miembros; destacándose que el periodo de duración de éstas no podrá ser ya indefinido.
Sobre la Ley del Seguro Social hay que aclarar que se modificó al grado de que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, sobre las prestaciones que la ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Mientras que aquellas que sean entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Aquí es donde consideramos que genera mayor burocracia, confusión para los trabajadores e inclusive para el manejo de la documentación, retrasando las resoluciones y alargando los conflictos administrativos.
Otro punto es que en el Capítulo IX Bis de la LFT ahora establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que se le faculta para realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales. Nuevamente centraliza la labor de la justicia laboral, da mayor carga a una instancia y se tiene el temor de que con tanta carga de trabajo no se les atienda con su debido tiempo a los trabajadores afectados en alguna violación a sus derechos o conflictos laborales.
La CROM siempre ha estado abierta a los cambios, mientras estos sean para beneficio de nuestros agremiados y de toda la base trabajadora del país; sin embargo, hay cambios que no son benéficos como el dejar opcional el pago de cuotas sindicales en el artículo 110, pues esta propuesta claramente fue para debilitar a los organismos gremiales. Al igual que lo señaló Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, es uno de los principales puntos en los que los dirigentes sindicales no estamos de acuerdo y exigiremos una reforma posterior para que corrijan este grave error, propuesto por quienes buscan debilitar al sindicalismo que está haciendo bien las cosas, con transparencia y con verdadera representación y lucha laboral.
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https://www.lja.mx/2019/05/la-tan-esperada-reforma-laboral-nos-dejo-con-sabor-agridulce-crom-la-formula-del-cafe-con-leche/
¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral?

Les vamos a explicar, qué es lo qué cambia, cuáles son las nuevas reglas, y que nos urge saber sobre estos cambios.
MAYO 2, 2019
Por MarthaDebayle
¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral? Jueves 2 de mayo de 2019.
El Senado de la República, aprobó el pasado lunes la Reforma Laboral, relacionada con la justicia laboral y la libertad sindical.
La idea de esta reforma es fijar, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron:
La Federal del Trabajo,
La Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La Federal de Defensoría Pública
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
Además, ayer 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifican estas leyes.
El cambio de las leyes implica:
Por un lado la reforma de 569 artículos, de los cuales 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo
Y, por otro, un decreto mediante el cual se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los sindicatos.
Los puntos clave de la reforma
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Se crean Tribunales Laborales Especializados y
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación en las entidades federativas.
Los Centros de Conciliación en las entidades federativas tienen a su cargo:
Realizar la función conciliatoria.
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera
Capacitar a los conciliadores.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene a su cargo:
Realizar la función conciliadora en materia federal.
Llevar el Registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales.
Establecer el Servicio profesional de carrera.
Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, entre otros.
Este Centro es va a ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
Se ordena que en los contratos de trabajo se designen los beneficiarios del trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, por su parte el artículo 501 señala que tienen derecho a recibir indemnización por muerte o desaparición de un acto delincuencial:
La viuda o el viudo.
Los hijos menos de 18 años
Los mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más.
Los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional.
A falta de cónyuge, la persona con la que el trabajador vivió como si fuera su conyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
Cuando se celebre un convenio sin la intervención de las autoridades del trabajo, solo se puede reclamar la nulidad respecto de aquello que tenga renuncia de derechos del trabajador, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
El procedimiento de conciliación no puede exceder de 45 días. El procedimiento de conciliación es:
El Trabajador presenta su solicitud de conciliación.
La autoridad (Centro de Conciliación) señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, misma que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El trabajador debe asistir a la conciliación personalmente, puede ir acompañado, pero tiene que ir él, por su parte el patrón debe asistir personalmente o por conducto de apoderado que acredite tener facultades en su nombre.
Sino se llega a un acuerdo, las partes pueden solicitar una nueva fecha de conciliación dentro de los 5 días siguientes.
Si alguna parte no acude a la audiencia conciliatoria se señala nueva fecha dentro de los 5 días siguientes.
Si el trabajador no se presenta en esta segunda audiencia se archiva el expediente por falta de interés.
Una vez se celebre el convenio adquiere la condición de cosa juzgada.
Si el patrón no paga un convenio el trabajador debe ejecutarlo ante el Juzgado laboral.
Sino se llega a un convenio o el patrón no asistió se pasa a la etapa Judicial.
En caso de un despido justificado, si el patrón no da aviso al trabajador por escrito, la falta de ese aviso ya no presume el despido como injustificado, ahora en el juicio puede acreditar la justificación por la cual se decidió separar al trabajador de su empleo.
En el artículo 49 se permite separar al trabajador de su trabajo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 (Tres meses y 20 días por año)
A todos aquellos trabajadores que por razón del trabajo que desempeñan están en contacto directo y permanente con el patrón, siempre y cuando el Tribunal estime, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores del hogar.
Para ejercer este derecho el patrón debe acudir al Tribunal en vía paraprocesal y depositar la Indemnización. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador puede iniciar un juicio.
El trabajador puede ejercer su libertad sindical, ya que el artículo 110 da el derecho al trabajador para manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Establece la obligación patronal de darle a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial.
De su revisión dentro de los 15 días siguientes a que se depositó en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esta obligación se acredita con la firma de recibido del Trabajador.
Los trabajadores del hogar
El patrón no está obligado a pagar aportaciones al INFONAVIT por lo que toca a los trabajadores del hogar.
Los trabajadores del hogar que vivan en la misma casa donde trabajan deben disfrutar de un descanso NOCTURNO de 9 horas y de un descanso entre el turno matutino y vespertino de 3 horas.
Artículo 386.- Los trabajadores del hogar deben tener un descanso semanal de día y medio ininterrumpidos, preferiblemente sábado y domingo. Sin embargo, mediante acuerdo de las partes el medio día se puede acumular para que cada 15 días disfrute de 2 días en vez de día y medio. Es decir, una semana descansa un día y la siguiente semana tiene dos días de descanso.
El patrón debe inscribir al trabajador del hogar ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.
Cuando el trabajador del hogar sufra una enfermedad que no sea de trabajo, el patrón debe:
Pagarle hasta un mes de su sueldo.
El trabajador del hogar debe avisar con 8 días de anticipación su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo con el patrón.
Art. 358 Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
Los procedimientos de elección de las directivas sindicales deben velar por el pleno ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros, y ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de genero.
La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio.
Cuando un sindicato de trabajadores se registra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debe indicar el nombre y domicilio de sus miembros y el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.
Un Sindicato, Federación o Confederación puede cancelarse, si se comprueba que sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Art. 371.- Para elegir a los dirigentes sindicales o las secciones sindicales se debe llevar a cabo un procedimiento donde se ejercite el voto directo, libre y secreto.
Para registrar un contrato colectivo de trabajo se requiere:
La documentación con que las partes acreditan su personalidad.
El contrato colectivo de trabajo
La constancia de representatividad de los trabajadores
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
El centro debe verificar que el contenido del CCT fue aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Una vez acordado el CCT entre el sindicato y el patrón, el Centro Federal, por escrito o vía electrónica, someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
En caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo inicial o convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
Ejercer su derecho a huelga o
Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter a una nueva consulta.
¿Qué sigue?
Este 2 de mayo entra en vigor esta Ley.
En 3 meses La Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá que generar un protocolo para efectuar la verificación de la consulta revisora.
En 180 días se debe expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En 240 días Se deben hacer las adecuaciones a los estatutos sindicales.
En un año Las organizaciones sindicales deben adecuar sus procedimientos de consulta.
En dos años deben iniciar las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registros laborales para el tema sindical.
En tres años Inician las funciones conciliadoras de la autoridad local y Tribunales locales.
En 4 años inician las funciones de la autoridad Conciliadora Federal y Tribunales locales.
Los procedimientos que se encuentran en trámite deben ser concluidos por la STPS y por las Junta de Conciliación y Arbitraje según sea el caso.
Todos los trámites que inicien con posterioridad al presente Decreto, las JCA y la STPS seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien, y una vez que entren en funciones los Tribunales Federales y Locales y los Centros de Conciliación se los deberá de remitir. Estos procedimientos se deben llevar a cabo conforme a los procedimientos vigentes hasta antes del presente decreto.
Los contratos colectivos deben revisarse cuando menos cada cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
https://www.marthadebayle.com/v3/radiov3/sosv3/que-onda-con-los-cambios-a-la-reforma-laboral/
Justicia Laboral…en veremos

María Fernanda Matus Martínez
- Prensa OEM jueves 2 de mayo de 2019 en Columnistas
Los abundantes cambios y adiciones a las leyes secundarias publicadas ayer y que se derivan de la reforma laboral de 2017 en la que el Ejecutivo, con aprobación del legislativo, reformó los artículos 107 y 123 de la Constitución para pasar a los tribunales locales y federales la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, estarán destinadas al fracaso si los Poderes Judiciales locales no cuentan con la infraestructura y el presupuesto suficiente que este cambio representa.
Aceleradas por la exigencia del T-MEC, así como los compromisos internacionales de México en la materia, las modificaciones son de forma y fondo pero, como suele ocurrir, se quedarán en el papel si los Poderes Judiciales siguen haciendo más con menos. Sobre todo los estatales, ya que son estos los que se llevan el 70% de la carga. Es decir, de 10 asuntos laborales presentados ante las Juntas, 7 son del fuero común.
Sólo con el planteamiento de las nuevas autoridades con las que se adecuó la Ley Federal del Trabajo, los Poderes Judiciales se encuentran ante un verdadero paquete que no podrán resolver en la situación presupuestaria en la que se encuentran hoy en día.
Para empezar se deben crear los Centros de Conciliación de las entidades federativas y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los juzgados laborales con todo lo que ello implica no sólo en materia de recursos humanos, sino en cuestión de infraestructura, si de verdad se quiere cambiar el gran problema que se generó con el abandono de las Juntas Locales y la Federal de Conciliación y Arbitraje y que devino en el actual panorama que ahora se pretende mejorar con este cambio.
Por ejemplo, la ley otorga un plazo de 15 días para la contestación de la parte demandada, incluyendo en esta, por escrito, pruebas y objeción de las pruebas del demandante, con lo cual se dará vista a la parte actora que a su vez tendrá como plazo cinco días para contestación y en su caso objeción de pruebas y con esto también sus pruebas. De ahí, el Tribunal deberá citar, en un plazo máximo de 25 días, a la audiencia correspondiente. En esta audiencia, de acuerdo a las modificaciones legales, los jueces deben admitir y desahogar pruebas.
Es importante notar que, de acuerdo a como se puede apreciar, tanto la parte actora como la demandada están en igualdad de armas y sería quienes, como ocurre en el ámbito mercantil, deberán dar el llamado impulso procesal al asunto, allegándose de todo aquello que convenga para sostener su dicho. Más vale que los trabajadores se hagan de una buena defensa en estos litigios, dado que las empresas son, evidentemente, más fuertes en términos de asesoría jurídica.
Es importante señalar que, en sus artículos 48 y 49 la ley prevé sanciones para los “abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral”. Igualmente aplican para los servidores públicos para de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.
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https://www.la-prensa.com.mx/columnas/justicia-laboralen-veremos
Reforma Laboral Día Uno, primeros efectos

VLADIMIR RICARDO LANDERO ARAMBURU
@riclandero
mar 30 abr 2019 10:23
“Los trabajadores que no estén de acuerdo con su dirigencia sindical u organización, podrán solicitar que se les dejen de cobrar cuotas desde el día siguiente en que se promulgue la Reforma Laboral”
En el proyecto aprobado por el Senado y enviado para su promulgación por el Ejecutivo Federal, se incluye un párrafo a la fracción VI del artículo 110, que dice:
Art. 110 Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla. NUEVO PÁRRAFO
En esta columna hemos sostenido que debería eliminarse la fracción VI, para que el trabajador reciba íntegro su salario y no se le haga deducción de cuotas y descuentos sindicales de ningún tipo, si el trabajador está de acuerdo con su organización sindical y le interesa que haga su aportación de forma voluntaria y directa, es una relación “agremiado – sindicato”.
Pero veamos entonces qué pasó, resulta que este párrafo nuevo de la fracción VI no estaba incluido en el proyecto presentado por el grupo parlamentario de Morena en diciembre pasado, se añadió después y fue sin duda un acierto en la #ReformaLaboral.
Esto quiere decir que todas las disidencias sindicales del país, o simplemente los trabajadores que no estén de acuerdo con su Comité Ejecutivo o forma de trabajo, a partir del día siguiente en que se promulgue la #ReformaLaboral, podrán solicitar por escrito a su patrón que se dejen de descontar las cuotas sindicales en su recibo de nómina, lo que el patrón está obligado a hacer, pues en caso de negarlo, se le puede demandar el pago de esas cuotas, pues bastará exhibir el acuse de recibo que acredite la solicitud para que el patrón restituya el descuento indebido en un juicio. Y fíjense muy bien que dije el patrón, no el sindicato, pues es el patrón quien realizaría un descuento indebido, en contravención al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que aquí se aplica el principio laboral: el que paga mal, paga dos veces.
EFECTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO Y LAS PRESTACIONES CON EL TRABAJADOR QUE NO PAGA CUOTAS.
Esto sin duda será materia de debates jurídicos, pero en mi opinión se debe hacer una distinción entre la relación jurídica que prevalece en la relación “agremiado – sindicato”, con la relación “trabajador – sindicato – empresa”.
La primera relación es una relación que sólo trasciende a la esfera del acuerdo de voluntades que son los estatutos, la afiliación, la constitución de la organización sindical, no es una relación mercantil, ni civil, es una relación sui generis de la Ley Federal del Trabajo. El que alguno de los miembros no pague cuotas sólo puede generar las consecuencias que establezcan los estatutos, que desde luego no pueden ser créditos fiscales, no se les podrá cobrar de manera mercantil, así que lo más que puede suceder es que pierdan voto e incluso posibilidad de participar en la vida activa y representatividad del Sindicato, depende de los estatutos, pero hasta allí, no puede trascender a ninguna otra esfera jurídica.
Aclarar esto es muy importante, porque el tema a continuación será la hidra de Lerna con que los líderes sindicales espantarán a todos, me refiero a los derechos y prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo. Lo decimos claro, dejar de pagar cuotas sindicales NO puede afectar los derechos laborales establecidos en un Contrato Colectivo de Trabajo de los que ya goza un trabajador, la razón es muy simple, como hemos señalado es una esfera jurídica distinta a la relación “agremiado – sindicato”, pues al formar parte de las prestaciones que debe pagar y cumplir un patrón, las mismas abarcan a todos los trabajadores de la fuente de trabajo a los que se refiere, ya sea de industria, para unos puestos determinados, categorías, según se haya pactado, pero de ninguna manera se puede hacer una distinción en su aplicación salvo lo establecido en el Contrato Colectivo del Trabajo y la Ley Laboral, nunca por otra razón, como puede ser un estatuto sindical.
Para entender la distinción, veamos el caso análogo en que si un sindicato obtiene la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo y quita a otro, por ese simple hecho, no se pierden las prestaciones, simplemente cambia el titular que lo administra, es decir, el sindicato no es propietario de las prestaciones establecidas ni de los derechos, así que lo que suceda en su esfera de acción no puede trascender hacia la esfera en la relación “patrón – trabajador – sindicato”.
Celebramos que se haya incluido este cambio, será trascendente en la medida que se tome conciencia de su alcance en la base trabajadora.
Seguiremos analizando los distintos efectos particulares de la #ReformaLaboral, si quieres conocer más, bajar el proyecto de reforma aprobado, las iniciativas que se presentaron, el texto del T-MEC laboral y un resumen completo, puedes acceder a nuestro blog www.reformalaboralmexico.com
Nota. Nos solidarizamos con Arturo Alcalde por las acusaciones que ha recibido en este proceso de reforma por parte de diversos actores políticos por su actividad profesional y su relación con la Secretaria del Trabajo, totalmente injustificadas.
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/04/30/reforma-laboral-dia-uno-primeros-efectos
Reforma Laboral, DÍA UNO. Primeros efectos. Parte dos
VLADIMIR RICARDO LANDERO ARAMBURU
@riclandero
jue 02 may 2019 12:35

Foto propiedad de: Internet
En la pasada columna hablamos de que el primer efecto que tendrá la #ReformaLaboral es la posibilidad de que los trabajadores puedan solicitar al patrón se les dejen de descontar sus cuotas sindicales, al incluirse esta opción en la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. (Reforma laboral, día uno. Primeros efectos https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/04/30/reforma-laboral-dia-uno-primeros-efectos )
Esto es un paso fundamental para terminar con los eternos líderes charros que han hecho fortunas de las cuotas sindicales y otras prebendas, por lo que nos pareció importantísimo su inclusión dentro de la propuesta de cambio del “nuevo sindicalismo mexicano”, pero revisando los antecedentes, resulta que ésta no se forjó en las combativas sesiones laborales que crearon la propuesta de reforma de la fracción de Morena, para dar una estocada a las mafias sindicales (como al crimen organizado en lo financiero), sino que la propuso un diputado del PAN, Justino Arriaga, cuya reserva fue aprobada; como me lo hizo saber un lector.
Se supone que uno de los grandes logros de la #ReformaLaboral es la posibilidad de que haya dos o más sindicatos en una empresa (se supone porque eso ya existe), pues bien, sin esta modificación al artículo 110 de la LFT esa opción sería letra muerta, pues es precisamente en la oportunidad de organizarse en disidencia, dejando de fondear al líder charro y teniendo recursos para combatir legalmente, que se podrá dar la lucha interna en las organizaciones.
El tema es muy sencillo, si un trabajador no está de acuerdo con un líder que sea el titular, no hay razón para que le descuenten cuotas del sindicato al que no quiere pertenecer.
A las nuevas centrales, con líderes viejos, que se están formando, les vamos a decir lástima Margarito, llegaron tarde al negocio de las cuotas… o quién sabe, tal vez ya tienen rato disfrutando de ellas. Pero es que todo les sale mal, primero pregonaron que eran los bendecidos por la 4T, pero al final ni a los eventos oficiales los invitan y si van les anuncian en prensa nacional que no hay favoritos, que ni se apunten.
A los abogados progresistas que también defienden a sindicatos con líderes eternos, que alegan este cambio fue una imposición del sector patronal, por lo cual demandarán el convenio de la OIT relativo al respeto sindical, mejor díganle a los líderes que defiendan una representación legítima, trabajador por trabajador, porque el objetivo de un sindicato no eran las cuotas, sino la organización, si existen trabajadores que no apoyan y no creen en su dirigencia, tienen el derecho a disentir, y la materialización de esa inconformidad se da dejando de pagar cuotas de su salario. Sin organización legítima, ni representación legítima, sin conciencia no hay organización, no hay nada, son sindicatos de porcelana con líderes lisos y engomados que viven de las cuotas.
Veamos el caso del 1º de Mayo, un día fundamental para la lucha obrera en el mundo, pero que en México hemos convertido en muchas cosas, menos en un día de reflexión y organización obrera.
Dos contingentes llegan al zócalo, los que ahora dejaron el auditorio nacional, cuyos líderes llegan en Cadillac, y los que se dicen sus antagónicos, cuyos líderes, algunos, también tienen para un Cadillac.
En ambos bandos, hay gente valiosa y dispuesta a luchar, comprometida con la clase obrera, pero también va un grueso de trabajadores que tienen que ir, que están allí porque les descuentan el día, a pesar de las playeras y las banderolas, estarían dispuestas a que les dejen de descontar cuotas, porque una cosa es la euforia de ir en la bola marchando y otra el día a día con el salario que no alcanza y con un líder que apenas conocen.
Por último, les decimos a los que ya no quieren pagar cuotas y seguir manteniendo a su líder sindical, que hoy 2 de mayo pueden ejercer el derecho que les da el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, la forma es muy sencilla, una carta a mano o máquina, poniendo la fecha y dirigida al patrón (importante poner el nombre completo de la empresa, si sólo conocen el nombre comercial, averigüe la razón social), señalando que es su voluntad y derecho que a partir de esa fecha se les dejen de descontar cuotas sindicales con fundamento en la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para todos los efectos legales, si conocen el nombre completo del Sindicato mejor, lo ponen. Llevan un original y un acuse a recursos humanos, que se los sellen y firmen de recibido. La empresa está obligada a dejar de hacerlo, y si no tendrá que devolverles su dinero. Como ya lo explicamos en la anterior columna, NO van a perder todos los derechos que están en el Contrato Colectivo de Trabajo (por favor, leer columna cuya liga está arriba para revisar análisis).
Seguiremos tratando temas de la #ReformaLaboral, si te interesa conocer el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación que reformó la Ley Laboral, el texto del T-MEC, las propuestas de reforma y un resumen detallado de los cambios, entra a www.reformalaboralmexico.com
Vladimir Ricardo Landero Aramburu
** Maestro en Derecho por la UNAM.
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/05/02/reforma-laboral-dia-uno-primeros-efectos-parte-dos
No hay sorpresas sino sorprendidos: La nueva reforma laboral

JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
No hay sorpresas sino sorprendidos con la nueva reforma laboral, pues se viene definiendo desde el 2017 ya que la Constitución fue reformada y adicionada en sus artículos 107 y 123 lo cual demandaba la independencia de la justicia laboral.
La reforma también responde a los compromisos de México ante la Organización Internacional del Trabajo pues en septiembre de 2018 el Senado de la República (LXV Legislatura) ratificó el Convenio 98 el cual garantizaba plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de cualquier sanción alos trabajadores por el hecho de pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato.
Recordemos así mismo que las negociaciones comerciales entre los tres países de América del Norte USMCA (United States, México and Canada Agreement) en su Anexo 23 condiciona la ratificación del tratado a la adopción previa por parte del Estado mexicano de los cambios legislativos antes mencionados.
Así que la reforma estuvo perfilada desde el sexenio anterior, pero ahora correspondió a MORENA aprobar esta semana en el Senado la iniciativa recibida de la Cámara de Diputados, sin cambiarle nada y enviarla al ejecutivo para su publicación.
Hay que destacar sus alcances bastante amplios (Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores yla Ley del Seguro Social) los cuales tienen impacto a miles de trabajadores.
Pero entremos en materia y veamos sus puntos más sobresalientes: En el primer punto “Democracia sindical y libertad de negociación colectiva” Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se detallan funciones del organismo descentralizado autónomo para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, anivel federal y local.
En el segundo punto “Perspectiva de género y derechos fundamentales”: En la Ley Federal del Trabajo, se prescribe que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia (atención a víctimas de discriminación por embarazo, elección de directivas sindicales se conformará proporcionalmente por razón de género, atención de casos de violencia y acoso sexual, etc.)
En el tercer punto “Nueva justicia laboral”: La justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales, plantea un procedimiento predominantemente oral, los plazos de resolución que no excedan los 45 días naturales, favorece la conciliación.
En el cuarto punto “específico”: Reconoce el derecho de los trabajadores para organizarse libremente, elegir a líderes sindicales mediante el voto personal, libre, directo y secreto. Se elimina la práctica del Outsourcing o subcontratación para terceras empresas.
Aunque hay muchos puntos positivos, no todos están de acuerdo, Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex, rechazó la reforma laboral porque, dijo, “se trata de una norma impuesta desde Washington, que además desincentiva las inversiones y crea incertidumbre a las empresas en cuanto al futuro de las relaciones obrero-patronales”.
Sin duda hay incertidumbre, pero urgía una reforma laboral, ahora el reto será implementarla de manera eficiente y esperaremos en el mediano plazo para medir su impacto en lo económico.
https://www.elsoldehidalgo.com.mx/analisis/no-hay-sorpresas-sino-sorprendidos-la-nueva-reforma-laboral-3449950.html
La reforma laboral y el nuevo sindicalismo

Con la reforma laboral aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación este día 30 de abril y la reforma de la reforma del 1 de Mayo previa y en el Día del Trabajo, se prevé la llegada de una nueva cultura laboral que sea acorde con el modelo que propone la Organización Internacional del Trabajo; estas adecuaciones –entre otras– contemplan nuevas reglas para la elección de miembros directivos de las organizaciones sindicales mediante voto libre y secreto.
Reforma a la justicia laboral con la eliminación de las juntas de Conciliación como órgano jurisdiccional para dirimir las controversias del trabajo, para ser sustituidas por tribunales dependientes del Poder Judicial en el ámbito de sus competencias, ya sean locales o federales, uno de los temas que llaman la atención es la eliminación de la suplencia de la queja, principio que dejó en estado de desventaja y en algunos casos indefensión de los patrones al ser subsanadas las demandas de los trabajadores en perjuicio del capital, lo que significa que se establece un foro de contienda con mayor equidad, en cancha pareja… ¿qué implicación tiene? Bien, pues al tener esta medida en vigor se puede incrementar la oferta de oportunidades de trabajo, al brindarle garantías al empleador.
En el tema de los sindicatos, se busca que estas organizaciones cumplan con su principal objetivo de proteger los intereses de los trabajadores, de que no sufran injusticias de parte de los patrones y que velen por el bienestar colectivo.
Ahora bien, la cuarta transformación promovida por el presidente de la República, don Andrés Manuel López Obrador, tratando de interpretar el pensamiento del responsable de los destinos del país, donde explícitamente nos ha venido diciendo que ya se acabó la corrupción y que las instituciones se barren de arriba para abajo y al caso creo que les llegó la hora a los que han sido pillos, gánsters, líderes charros y cuántos calificativos o adjetivos puedan merecer, este mensaje claro donde el Lic. López dice que no puede existir gobierno rico y pueblo pobre, encaja perfectamente y va directo contra los líderes o dirigentes ricos y que lo escuchen y entiendan que no se vale tener líderes ricos y trabajadores pobres, este tema lo deben entender sujetos como Carlos Romero Deschamps, que ostensiblemente ha dado muestras de una vida exótica que difícilmente se pudiera dar con su sueldo de $34,000 que aparece visible en la nómina de trabajadores de Pemex, más lo que le pudieran pagar el sindicato por su comisión súmelo por 30 años y con el pensamiento crítico preguntemos cómo, cuándo, con qué y para qué, cómo le hace para tener con ese ingreso yates, departamentos de lujo en el extranjero y otras cosas que se comentan del que se dice líder petrolero de quien se sabe que no tiene toma de nota y que, por tanto, existe un vacío en dicho sindicato. Como este ejemplo hay otros con diferentes siglas, algunos relacionados con partidos políticos, situaciones similares hay en otros sindicatos, como de los profesores, otras dependencias del estado, pero también hay líderes de burócratas que explotan su cargo y a sus trabajadores. Seguramente todos aquellos que sean denunciados ante las instancias correspondientes como la Fiscalía General de la República serán investigados y enfrentarán tanto su osadía de estar en contra de AMLO como sus pecados que serán considerados delitos y, con ello, sus consecuencias.
En mi opinión, creo que ya es hora de cambiar este modelo de líderes sindicales de que cada gremio tenga sus dirigentes, que los trabajadores elijan libremente, que transparenten sus actos. No creo que por estrategia se ponga toda la fuerza sindical de los trabajadores mexicanos bajo un solo nombre de persona ni de unas siglas. No se puede acumular tanto poder que luego se caiga en la tentación de treparse sobre el Presidente al sentirse muy apoyado, aunque lo hayan importado desde Canadá.
Recibo sus comentarios. @luisgfortaleza
https://www.elhorizonte.mx/opinion/editorial/la-reforma-laboral-y-el-nuevo-sindicalismo/2511025