La mayoría de los contratos colectivos de trabajo en México son de protección y estos, por lo regular sólo contienen el mínimo de los derechos para el colaborador, informó la STPS.
Escrito por: Gerardo Hernández
Al menos tres cuartas partes de los contratos colectivos de trabajo en México son contratos de protección y la reforma laboral recientemente aprobada por el Congreso de la Unión terminará con ellos, aseveró el subsecretario de Trabajo, Alfredo Domínguez Marrufo.
El funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que en los primeros quince días de junio se tendrá listo el protocolo para la revisión de todos los contratos colectivos. “Son contratos que tienen los mínimos de ley, prácticamente nunca se revisan”, dijo durante su participación en un foro organizado por el Colegio de Abogados de México (Incam) en la Escuela Libre de Derecho.
El subsecretario agregó que la reforma promulgada a principios de mayo busca avanzar en las libertades de la fuerza laboral para elegir a sus representantes, porque la mayor parte de los contratos, entre el 75 y 80% son de protección y los trabajadores no los conocen. Además, la transparencia permitirá que las personas puedan comparar los contratos y, por tanto, sus condiciones laborales con empleados del mismo sector.
En ese sentido, Álvaro Altamirano, miembro de la Mesa Directiva de la Escuela Libre de Derecho, comentó que en Estados Unidos una buena parte de las empresas se ocupa en ofrecer las mejores condiciones a sus trabajadores y esto reduce el interés en sindicalizarse.
Domínguez Marrufo pidió no generalizar las condiciones de todos los trabajadores, pues podría pensarse que los contratos colectivos de instancias gubernamentales son los “emblemáticos y son los tienen todos los trabajadores del país”. Por lo que es necesario considerar que una parte de los empleados no conoce su contrato colectivo y mucho menos sus prestaciones.
¿Es buena la conciliación?
En el encuentro, los especialistas destacaron que la reforma laboral plantea un procedimiento para resolver conflictos obrero patronales, en el que la conciliación será un requisito prejudicial, es decir, será indispensable para poder demandar al empleador.
Margarita Darlene Rojas, presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, dijo que actualmente el 32% de los asuntos se resuelven a través de la conciliación, por tanto, el reto de la junta es incrementar al 70% para “estar del otro lado” y así se necesitarán más conciliadores que juzgadores.
Por ello, se requiere definir los perfiles de las personas que se encargarán de llevar el proceso conciliatorio en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Darlene Rojas advirtió que si no se tienen claros los perfiles y la capacitación necesaria para desempeñar la labor, el nuevo órgano autónomo se podría convertir en un elefante blanco.
“La gran apuesta de esta reforma es la conciliación”, así abrió su participación Fernando Yllanes, expresidente del Incam y apuntó que como requisito prejudicial es bueno y uno de los mejores aciertos.
“Ojalá hagamos un esfuerzo presupuestal para que la conciliación se lleve a cabo como se está planteando, que el conciliador pueda proponer una solución acorde a las circunstancias”, puntualizó.
Sin embargo, comentó que el nuevo proceso abre la puerta a que algunos abogados abusen del sistema.
“Tendremos que hacer compromisos éticos, porque a sabiendas de que van a tener la ventaja procesal, no dudo que haya litigantes que le diga al trabajador: vamos a la conciliación, pero tú pones la raya muy alta y no aceptas”, agregó.
En su intervención, Carlos Ferrán, coordinador de Comisiones del Incam, apuntó que la reforma laboral con los cambios en el sistema de justicia implicará aprender un nuevo litigio y, en cierta medida, el derecho.
Etiqueta: conciliación y registro de contratos colectivos.
Arranca el análisis de la reforma laboral, estos son sus 5 ejes
La reforma laboral será analizada por el Congreso en el periodo de sesiones que comenzó este viernes. Democracia sindical, eliminación de dirigencias vitalicias y nuevos mecanismos de conciliación son algunos de sus aspectos principales.
Gerardo Hernandez
01 de febrero de 2019, 13:07
Cámara de Diputados – Foto: Adriana Hernández EE
Este viernes inició el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión y con él se abre formalmente el espacio para la discusión de la nueva reforma laboral a partir de proyectos presentados por Morena y el PRI.
Los temas van desde la democracia sindical hasta nuevos mecanismos para intermediación de conflictos laborales. Todos estos aspectos son parte de compromisos adquiridos por el gobierno federal ante instancias internacionales.
Morena en la Cámara de Diputados presentó el 3 de enero una amplia propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los senadores del PRI, por su parte, se sumaron al tema con un proyecto entregado el 23 de enero.
Ambas propuestas tienen como objetivo complementar las reformas constitucionales del 24 de febrero de 2018 a los artículos 107 y 123 y cumplir con los requisitos del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el capítulo 23 del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).
Los proyectos serán discutidos en conjunto y la revisión comenzará en las comisiones de la Cámara de Diputados y después en el Senado. La meta es que la reforma laboral sea aprobada a más tardar en marzo.
Estos son los 5 principales ejes de la reforma laboral:
1. Nuevo mediador
En el tema de democracia sindical y libertad de negociación colectiva, Morena propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado autónomo.
Por otra parte, el PRI propone la iniciativa de Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, un organismo público descentralizado de la administración pública federal.
Tanto el Centro como el Instituto resolverán conflictos laborales entre trabajadores y patrones y serán las instancias ante las que se registrarán los contratos colectivos de trabajo. Ambas propuestas sustituyen a las actuales juntas de conciliación y arbitraje.
En el capítulo laboral del T-MEC, México se comprometió a incluir en su legislación temas como la creación de un órgano de conciliación y registro de contratos colectivos, el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia y las elecciones de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
Ambas propuestas coinciden en adicionar al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que los dirigentes sindicales sean elegidos por voto directo, libre y secreto, tal como lo pide el T-MEC.
2. Elección de dirigentes
La reforma del PRI propone que los estatutos de los sindicatos fijen “modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (de elección)”. Mientras que la propuesta de Morena detalla que para la elección de dirigentes sindicales se emitirá una convocatoria que deberá publicarse en el “local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días”.
Además, establece la integración de un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberán conocer los afiliados al menos tres días antes de la elección. “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”, agrega la iniciativa de Morena.
3. ¡Adiós dirigentes vitalicios!
Actualmente el artículo 371 de la LFT permite a los estatutos de los sindicatos establecer el periodo de duración de la directiva. La iniciativa del PRI no modifica ese punto.
Sin embargo, en Morena quieren adicionar que, en caso de reelección, “será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre y secreto el período de duración y el número de veces en que se pueden reelegir los dirigentes sindicales”.
Con esta adición se acabarían las dirigencias vitalicias que existen actualmente, porque los líderes sindicales tendrían que someterse a reelección.
4. Rendición de cuentas
Es una obligación de los sindicatos rendir a la asamblea, por lo menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo 373 de la LFT.
Ninguna de las dos propuestas hace indispensables estas obligaciones.
Sin embargo, Morena propone levantar un acta de la asamblea en la que se haga la rendición de cuentas. Esta acta se entregará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a cada miembro del sindicato.
5. Contratos colectivos
El artículo 387 de la LFT indica que “el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450”.
La reforma de los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) establece como requisito del emplazamiento a huelga que el sindicato acredite al menos 30% de representación de los trabajadores.
Por otra parte, la de Morena señala la Constancia de Representatividad como requisito indispensable para el emplazamiento a huelga. Esta constancia es un documento que será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de realizar una consulta entre los agremiados y en la que, si se trata de un sólo sindicato, deberá tener al menos el 30% de votos.
También hay diferencias en los requisitos para registrar un contrato colectivo de trabajo inicial. El PRI enlista ocho puntos, mientras que Morena contempla cuatro.
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Arranca-el-analisis-de-la-reforma-laboral-estos-son-sus-5-ejes-20190201-0061.html
Se prepara una nueva reforma laboral

Por: Luis Ernesto Salomón
7 de Octubre de 2018 – 04:00 hs
Se prepara una nueva reforma laboral
Como consecuencia del acuerdo establecido con Estados Unidos y Canadá (USMCA), nuestro país asumió la obligación de reformar las leyes laborales para extender la protección de derechos de los trabajadores, antes del 1 de enero de 2019. En el anexo 23A se establece que México adoptará y mantendrá disposiciones necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva con el aval del nuevo Gobierno. Específicamente se obliga a:
1. Garantizar en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas para negociación o protección y para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, y prohibir el dominio o la injerencia del empleador en las actividades sindicales, la discriminación o la coacción contra trabajadores por la actividad o el apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con los sindicatos debidamente reconocidos.
2. Establecer y mantener organismos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver las controversias relativas a los convenios colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, a través de una legislación que establezca:
(i) una entidad independiente para la conciliación y registro de contratos colectivos.
(ii) tribunales de trabajo independientes para la resolución de conflictos laborales.
3. Garantizar en sus leyes laborales, que se cuente con un sistema eficaz para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se llevan a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los miembros de los sindicatos.
4. Disponer en la legislación laboral que las disputas de representación sindical sean resueltos a través de una votación secreta, y no están sujetos a demoras.
5. Adoptar una legislación que exija:
(a) la verificación por parte de una entidad independiente que los convenios colectivos cumplen con los requisitos legales relacionados con la capacidad de los trabajadores para que puedan registrarse y
b) para el registro de un acuerdo de negociación colectiva inicial, se requerirá el apoyo de la mayoría a través del ejercicio de un voto personal, libre y secreto de los trabajadores.
6. Adoptar una legislación que establezca la obligación de revisar el salario y las condiciones de trabajo, de todos los acuerdos de negociación colectiva existentes que incluya un requisito para el apoyo de la mayoría, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos convenios colectivos.
Dicha legislación también dispondrá que todos los acuerdos de negociación colectiva existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
La legislación no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto.
7. Proporcionar en sus leyes laborales que los acuerdos producto de la negociación colectiva negociado por el sindicato y las normas que rigen los documentos se encuentran disponibles de forma fácilmente accesible para todos los trabajadores involucrados por el acuerdo de negociación colectiva, a través de la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Como también que la legislación establezca la obligación de tener un sitio web centralizado que proporcione acceso público a todos los acuerdos de negociación colectiva vigentes, y sea operado por una entidad independiente que se encargue del registro de los acuerdos de negociación colectiva.
8. Es la expectativa de las partes que México adopte la legislación descrita anteriormente antes del 1 de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia.
Ante estas obligaciones se preparan ya los proyectos legislativos que supondrán cambios estructurales en la forma como ha funcionado hasta ahora la negociación colectiva en México. El Gobierno, los representantes empresariales y de las organizaciones de trabajadores deben trabajar a marchas forzadas para alcanzar acuerdos. Esto puede significar el fin de los sindicatos de protección, y el fin de la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales de sus trabajadores. Habrá que seguir atentamente las iniciativas que seguramente se presentarán al Congreso de la Unión en los próximos meses.