MARTES 7 DE MAYO DE 2019
Explicación de la Reforma Laboral.
Los cambios que se registra la nueva ley contempla también hasta un año como máximo para acumulación de salarios caídos como obligatoriedad en el caso de huelga. / Foto: José Almanza / El Sol de Salamanca
Francisco González
Mujeres en un 50 por ciento ocuparán las directivas de los sindicatos en cuanto se apliquen las normas contempladas en la Reforma Laboral que se aprobó y que en explicación hecha por Salvador García, los cambios que se registra la nueva ley contempla también hasta un año como máximo para acumulación de salarios caídos como obligatoriedad en el caso de huelga.
Después de haberse expuesto los temas fundamentales de la reforma, puntos como los que se mencionan así como la judicialización que tendrán los nuevos tribunales laborales habrán de contemplar reglas sociales como es el citado que se menciona del derecho a la participación igualitaria de la mujer en las directivas sindicales.
Foto: José Almanza / El Sol de Salamanca
El proceso son pocos cambios los que se han de aplicar, sin embargo en lo social se han de aplicar elementos como la libertad sindical
El ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Irapuato expresó que el proceso son pocos cambios los que se han de aplicar, sin embargo en lo social se han de aplicar elementos como la libertad sindical.
Explicó que las Juntas Federal y Locales presentarán al Consejo de Coordinación para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral el Plan y Programa de Trabajo para la conclusión de asuntos en trámite.
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La reforma laboral y sus leyes secundarias
Corolario

RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
El Senado debe hacer una confección más rigurosa de la reforma para ahorrarle a México muchos sinsabores
20 de Abril de 2019
En febrero de 2017 fue publicada —en el Diario Oficial— una reforma constitucional de carácter laboral de hondo calado. El segundo artículo transitorio de dicha enmienda señaló la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales para realizar —dentro del año siguiente de su entrada en vigor— las conciliaciones legislativas secundarias necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Ante los compromisos asumidos por México con la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y su inminente proceso de ratificación, la Cámara de Diputados aprobó hasta hace unos días una serie de reformas a diferentes leyes.
Las leyes modificadas son: Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, todo ello en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
La Constitución ya establece en su artículo 123, fracción XX, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, desapareciendo de esta manera a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las normas secundarias recién procesadas reglamentan el tránsito de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, lo cual representa un reto mayúsculo. Lo es, porque en el presupuesto de este año no se previeron recursos financieros suficientes para dicha transición. Así que reformas sin presupuesto, quedan en buenas intenciones.
Se plantea la creación del “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” y uno por cada entidad federativa. Aquí se substanciarán los procedimientos de conciliación entre trabajadores y patrones para evitar llegar a los tribunales.
Resulta curioso que en otras ramas del derecho se esté optando por privilegiar la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de controversias y en materia laboral se vaya en sentido inverso, creando procedimientos judicializables.
En materia sindical, las leyes en proceso de aprobación establecen que los trabajadores tienen derechos de libre afiliación y participación al interior de los sindicatos. Es decir, no pueden ser obligados a formar parte de ningún sindicato, federación o confederación.
Además, las directivas sindicales deberán rendir cuentas detalladas de la administración de su patrimonio y podrán perder su registro si sus dirigentes incurren en actos de extorsión en contra de patrones.
Hay que destacar que uno de los grandes pendientes de estos cambios es el referente a la subcontratación laboral, conocido como outsourcing, en el que casi cinco millones de trabajadores en el país laboran. Creo que no hay asunto laboral que permita mayor exportación, evada más impuestos y permita que se atropelle la protección social de los trabajadores. Es una verdadera lástima.
La aprobación de las leyes secundarias ha demorado demasiado. Es lamentable que durante ese tiempo desperdiciado no se haya hecho una consulta ni un estudio a fondo para poder tener una reforma laboral que beneficie más a la clase trabajadora del país. El Senado debe hacer una confección más rigurosa de la reforma para ahorrarle a México muchos sinsabores.
Como Corolario, la frase del jurista argentino Roberto Saba: “Los derechos sociales siguen siendo el núcleo para combatir la desigualdad”.
https://www.excelsior.com.mx/opinion/raul-contreras-bustamante/la-reforma-laboral-y-sus-leyes-secundarias/1308462
Arranca el análisis de la reforma laboral, estos son sus 5 ejes
La reforma laboral será analizada por el Congreso en el periodo de sesiones que comenzó este viernes. Democracia sindical, eliminación de dirigencias vitalicias y nuevos mecanismos de conciliación son algunos de sus aspectos principales.
Gerardo Hernandez
01 de febrero de 2019, 13:07
Cámara de Diputados – Foto: Adriana Hernández EE
Este viernes inició el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión y con él se abre formalmente el espacio para la discusión de la nueva reforma laboral a partir de proyectos presentados por Morena y el PRI.
Los temas van desde la democracia sindical hasta nuevos mecanismos para intermediación de conflictos laborales. Todos estos aspectos son parte de compromisos adquiridos por el gobierno federal ante instancias internacionales.
Morena en la Cámara de Diputados presentó el 3 de enero una amplia propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los senadores del PRI, por su parte, se sumaron al tema con un proyecto entregado el 23 de enero.
Ambas propuestas tienen como objetivo complementar las reformas constitucionales del 24 de febrero de 2018 a los artículos 107 y 123 y cumplir con los requisitos del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el capítulo 23 del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).
Los proyectos serán discutidos en conjunto y la revisión comenzará en las comisiones de la Cámara de Diputados y después en el Senado. La meta es que la reforma laboral sea aprobada a más tardar en marzo.
Estos son los 5 principales ejes de la reforma laboral:
1. Nuevo mediador
En el tema de democracia sindical y libertad de negociación colectiva, Morena propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado autónomo.
Por otra parte, el PRI propone la iniciativa de Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, un organismo público descentralizado de la administración pública federal.
Tanto el Centro como el Instituto resolverán conflictos laborales entre trabajadores y patrones y serán las instancias ante las que se registrarán los contratos colectivos de trabajo. Ambas propuestas sustituyen a las actuales juntas de conciliación y arbitraje.
En el capítulo laboral del T-MEC, México se comprometió a incluir en su legislación temas como la creación de un órgano de conciliación y registro de contratos colectivos, el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia y las elecciones de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
Ambas propuestas coinciden en adicionar al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que los dirigentes sindicales sean elegidos por voto directo, libre y secreto, tal como lo pide el T-MEC.
2. Elección de dirigentes
La reforma del PRI propone que los estatutos de los sindicatos fijen “modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (de elección)”. Mientras que la propuesta de Morena detalla que para la elección de dirigentes sindicales se emitirá una convocatoria que deberá publicarse en el “local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días”.
Además, establece la integración de un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberán conocer los afiliados al menos tres días antes de la elección. “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”, agrega la iniciativa de Morena.
3. ¡Adiós dirigentes vitalicios!
Actualmente el artículo 371 de la LFT permite a los estatutos de los sindicatos establecer el periodo de duración de la directiva. La iniciativa del PRI no modifica ese punto.
Sin embargo, en Morena quieren adicionar que, en caso de reelección, “será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre y secreto el período de duración y el número de veces en que se pueden reelegir los dirigentes sindicales”.
Con esta adición se acabarían las dirigencias vitalicias que existen actualmente, porque los líderes sindicales tendrían que someterse a reelección.
4. Rendición de cuentas
Es una obligación de los sindicatos rendir a la asamblea, por lo menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo 373 de la LFT.
Ninguna de las dos propuestas hace indispensables estas obligaciones.
Sin embargo, Morena propone levantar un acta de la asamblea en la que se haga la rendición de cuentas. Esta acta se entregará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a cada miembro del sindicato.
5. Contratos colectivos
El artículo 387 de la LFT indica que “el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450”.
La reforma de los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) establece como requisito del emplazamiento a huelga que el sindicato acredite al menos 30% de representación de los trabajadores.
Por otra parte, la de Morena señala la Constancia de Representatividad como requisito indispensable para el emplazamiento a huelga. Esta constancia es un documento que será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de realizar una consulta entre los agremiados y en la que, si se trata de un sólo sindicato, deberá tener al menos el 30% de votos.
También hay diferencias en los requisitos para registrar un contrato colectivo de trabajo inicial. El PRI enlista ocho puntos, mientras que Morena contempla cuatro.