España: La OCDE pone la reforma laboral del PP como ejemplo a seguir y pide al Gobierno que abarate el despido


INFORME SOBRE EL MERCADO LABORAL

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Daniel Viaсa
  • 5 JUL. 2018 02:14

El secretario general de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), Ángel Gurría. EFE
España es el segundo país de la OCDE con más pobres en edad de trabajar
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos afirma que las indemnizaciones por despido «son particularmente generosas»
La OCDE considera que las indemnizaciones por despido en España «son particularmente generosas» y el periodo de preaviso de despido «breve», por lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos urge al Gobierno de Pedro Sánchez a llevar a cabo una «reforma que aumente el período de preaviso, compensado con una disminución de la indemnización».
Así consta en el capítulo que el organismo decida a España en el informe Perspectivas de Empleo 2018que ayer publicó, y que recomienda a España seguir unas políticas en materia laboral sensiblemente diferentes a las que han avanzado tanto el presidente como la ministra de Empleo, Magdalena Valerio. En este mismo documento, además, el organismo destaca lo positivo que, en su opinión, fue la reforma laboral que lleva a cabo el Ejecutivo de Mariano Rajoy. «En España,la reforma del 2012 ha ayudado a aumentar el empleo y a combatir la profundamente arraigada segmentación del mercado laboral, reforzando la capacidad de los empleadores para resistir a los shocks», expone.
Esta posición favorable hacia la actuación del PP, así como la recomendación al Gobierno socialista de que no sólo no la revoque sino que profundice en la misma y continúe con el «esfuerzo reformador», fue confirmada por el propio secretario general de la OCDE, Ángel Gurría. En la rueda de prensa en la que presentó el documento, el economista mexicano reconoció que, a pesar de que los empleos creados tras la reforma «puede que no sean de la mejor calidad», resulta indudable que la modificación legislativa «es responsable de la parte positiva, de la creación de empleo».«La reforma funciona», añadió, tal y como informa Efe.
De hecho, Gurría apuntó que España «perdió mucho tiempo para llevar a cabo las reformas necesarias» y, en lo que supuso una clara referencia al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, recordó que durante los primeros años de la crisis los representantes del Gobierno español la consideraban «un problema anglosajón».
Como consecuencia de ello, y a pesar de que «el desempleo en España ha disminuido en más de 10 puntos porcentuales desde 2013», la tasa de paro del 15,9% a cierre de abril «sigue siendo la segunda más alta de la OCDE y este aún unos siete puntos porcentuales por sobre su nivel pre-crisis». Además, las proyecciones del llamadoClub de los países ricos«sugieren que en los próximos dos años esta tendencia se mantendrá».
La pobreza, fuente de inquietud
Asimismo, en el informe sobre la situación del mercado laboral se advierte de que«la pobreza es una fuente de inquietud en España». Este es un aspecto que el organismo siempre ha destacado en sus últimos informes sobre la situación del país, y en este caso en concreto subraya que «la proporción de personas en edad de trabajar que vive con menos del 50% del ingreso mediano es de 15.9%». El dato, una vez más, supone «el segundo más alto de la OCDE, sólo levemente inferior al de Grecia».
A ello, la Organización añade que existe una evidente «brecha de empleo para ciertos grupos potencialmente desaventajados como madres, jóvenes, extranjeros y personas discapacitadas». En el caso concreto de los trabajadores de menor edad, la organización estima que «un joven que no estudia tiene una probabilidad de 61.4% de estar trabajando, 14 puntos porcentuales más baja que la de un adulto joven», mientras que en lo que a la brecha salarial de género respecta, el informe eleva la diferencia hasta un 34%. Todo ello, sumado «a la alta incidencia de contratos cortos», provoca que el nivel de seguridad laboral de los trabajadores españoles sea, como en los casos anteriores, «el segundo más bajo de la OCDE, después de Grecia».

http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/07/05/5b3cbda8ca4741686f8b45e4.html

 

La propuesta de incorporar la Unidad de Medida y Actualización en la Normativa Laboral, constituye un riesgo al derecho laboral


Boletín 19/2018
9 de febrero de 2018
Preocupa a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) que en la Reglamentación de la Reforma Constitucional en materia laboral se contemplen disposiciones que representan una afectación a las indemnizaciones de las y los trabajadores, de sus familiares y/o de las personas beneficiarias; cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Cabe destacar que la iniciativa pretende implementar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyendo con esto el salario como base para su cálculo, no obstante estar fijado en un monto inferior.
Este Organismo hace un llamado al Senado de la República para que se discutan dichas propuestas que conllevan un retroceso a lo que en la actualidad dispone la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo (Artículo 427 LFT), terminación colectiva de las relaciones de trabajo (Artículos 434 y 436 LFT), en los casos de reajuste de personal  por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos (Artículo 439), y por riesgos de trabajo, incapacidad permanente total,  y muerte (Artículos 485, 495 y 500 LFT).
Por lo anterior, resulta imprescindible realizar una discusión y análisis a fondo, tomando en consideración la obligación del Estado para legislar con un enfoque garantista que proteja el derecho de las y los trabajadores a percibir un salario justo y adecuado como indemnización en los casos antes señalados, a fin de satisfacer sus necesidades; de lo contrario, la aprobación en los actuales términos de dicha iniciativa se traduce en una violación a derechos humanos al restringir u obstaculizar el derecho al trabajo decente.

http://cdhdf.org.mx/2018/02/la-propuesta-de-incorporar-la-unidad-de-medida-y-actualizacion-en-la-normativa-laboral-constituye-un-riesgo-al-derecho-laboral/

El salario desaparece de la reforma laboral

31 enero 2018, Manuel Fuentes
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores | Manuel Fuentes

Los hacedores de la contrarreforma laboral presentada el 7 de diciembrepasado, tuvieron la ambición desmedida de desaparecer el concepto de salario para permitir que se paguen a los trabajadores cantidades inferiores en la mayoría de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Desaparece en la propuesta el salario como base para el pago de las indemnizaciones por Suspensión y Terminación Colectiva del Trabajo, en contingencia sanitaria, implantación de maquinaria, en procedimientos de trabajo nuevos, en casos de muerte, riesgos de trabajo e incapacidades permanentes totales; en esencia, en todos los rubros vulnerables de protección a los trabajadores.
La iniciativa priista toma como base (en lugar del salario) la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), concepto pueril inventado para aplicar multas y sanciones en las barandillas de los juzgados.
Actualmente el salario mínimo general diario equivale a $88.36, mientras que la U.M.A. está fijada en $80.36, lo que representaría un decremento en los ingresos del trabajador del orden del 9.05%.
En los casos del salario integrado que se sustituye por ese concepto, la afectación puede representar hasta el 50% o más de los ingresos, hecho muy grave, dada la situación en que se dan los supuestos de vulnerabilidad del trabajador en que se deben pagar las indemnizaciones.
El sector patronal pretende, en complicidad con líderes sindicales de la CROC y la CTM conjuntamente con el gobierno federal, hacer los cambios para desaparecer el concepto de salario1 y sustituirlo por uno nuevo, la U.M.A., en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, cuando haya contingencias declaradas por la autoridad sanitaria que en la actual fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo señala que:

… el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Considerando que el texto vigente es lesivo para el trabajador porque no se le pagará con el salario que percibe (por ejemplo $200.00 diarios), sino el equivalente a un salario mínimo general vigente ($88.36 diarios); ahora el propuesto es mucho más agresivo porque se pagaría con una cantidad inferior como lo es la U.M.A. ($80.36 diarios).
El texto propuesto por el sector patronal señala:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes

  1. En los casos de suspensión colectiva que prevé el artículo 430 de la ley federal del trabajo establece que se fijará una indemnización:

… sin que pueda exceder del importe de un mes de salario
El nuevo texto promovido por el sector patronal, con el aval del sindicalismo (también patronal) y el gobierno (con alma y esencia patronal) señala:
… sin que pueda exceder del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización

  1. En los casos de terminación de la relación laboral, la ley vigente señala que deba pagarse con tres meses de salario integrado, ahora se propone:

Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

  1. El artículo 439 de la ley laboral establece el pago de 4 meses de salario (que debe pagarse con salario integrado), «cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos», ahora se sustituye por el pago en U.M.A. en el artículo que se propone:

Artículo 439.- (…) Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de la Unidad de Medida y Actualización

  1. En el caso de indemnizaciones por riesgos de trabajo, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

El artículo 485 propuesto por la ley laboral:
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Ahora se propone que el pago no podrá ser inferior a la U.M.A. en los casos de incapacidad permanente total. El artículo vigente indica:

Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Ahora la propuesta mezquina señala:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Hasta en los gastos funerarios se ensañan para pagar menos, a pesar de que en esos negocios no reciben el pago en U.M.A.:

Artículo 500.-

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios;

La propuesta de estas personas sin escrúpulos dice ahora:
Artículo 500.-

  1. Dos meses de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios;
  2. En la ley vigente que les apura anular también pretenden reducir la indemnización en caso de muerte:

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario (…)
El nuevo texto incrustado por esos bandidos señala:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización…

  1. En el artículo 1003 de la ley federal del trabajo que pretenden desaparecer, ubicado en el título de responsabilidades y sanciones, establece que:

Artículo 1003.- Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
El nuevo artículo que pretenden pase desapercibido ahora señala:
Artículo 1116.- Los Inspectores del Trabajo o el Tribunal, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón (…) que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como Unidad de Medida y Actualización.
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores, en virtud de que pretende anular de manera definitiva el salario como base de pago de las indemnizaciones, por un concepto distinto al laboral como es la Unidad de Medida y Actualización.
Los legisladores no pueden aprobar este tipo de propuestas porque de hacerlo se convertirán en viles delincuentes del viejo cuño al arrebatar, cancelar y anular el salario, derecho fundamental de los trabajadores en la legislación laboral.
¡No lo permitamos!

https://lasillarota.com/opinion/columnas/el-salario-desaparece-de-la-reforma-laboral/203098