Baja California Sur: Proponen diputados reformas a la ley burocrática en materia de justicia laboral

Foto: El Informante

La Paz, Baja California Sur- Los diputados Héctor Ortega Pillado, Carlos Van Wormer Ruiz y Ramiro Ruiz Flores presentaron ante el pleno del Congreso del Estado una propuesta para reformar la Ley Burocrática a fin de terminar con una confusión normativa en el caso de las causales de recisión de los trabajadores sindicalizados, así como dar mayores garantías a los trabajadores de veinte años de servicio o más. 

Mediante esta propuesta de reforma al artículo 47 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Estados y Municipios de Baja California Sur (BCS) y adicionando un artículo 47 bis se busca solucionar la confusión normativa como progresar en el derecho de los trabajadores en su derecho a la estabilidad de su empleo, expresó el diputado Carlos Van Wormer Ruiz

El sentido de la reforma establece que en los sucesivo los trabajadores podrá cesar su relación laboral por renuncia o abandono de empleo como se especifica en la fracción uno del artículo 47, así como que por resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje: “cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores o por acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin justificar debidamente y sin permiso de quien está facultado para otorgarlo”. 

Mientas que la adición del artículo 47 bis: cuando el nombramiento, designación o relación laboral haya tenido una duración de más de veinte años, los titulares de los Poderes del Estado y Municipios y sus dependencias, sólo podrán cesar a los trabajadores por alguna de las causas señaladas en la fracción V del artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, debiendo precisar en su solicitud al Tribunal Burocrático las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo. Lo anterior no será obstáculo para que se le imponga al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. 

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras faltas, que constituyan una causa legal de cese, deja sin efecto la disposición anterior. 

Los iniciadores manifestaron que estas modificaciones obedecen a las inquietudes de los trabajadores y de generar mejores condiciones de justicia laboral.  http://elinformantebcs.mx/proponen-diputados-reformas-a-la-ley-burocratica-en-materia-de-justicia-laboral-de-bcs/

Este convenio frenaría la venta de plazas en los sindicatos

La ratificación, por parte de México, del Convenio 98 de la OIT, eliminaría la Ley Burocrática que rige a los trabajadores del gobierno.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx
17/10/2018
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La ratificación del Convenio 98 de la OIT trae como consecuencia entrar a un debate de si es viable mantener el artículo 123 constitucional.Fuente: Cuartoscuro
La ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva daría pie a eliminar la Ley Burocrática que rige a los trabajadores del gobierno, lo que implicaría, entre otros aspectos, que los trabajadores no estarían obligados a pertenecer a un sindicato para tener la plaza.
Expertos señalaron que actualmente en el Artículo 123 constitucional existen dos apartados, el A, para trabajadores del sector privado, y el B, para trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, con la ratificación del Convenio debería desaparecer el Apartado B, por lo que los trabajadores del gobierno tendrían los derechos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Jorge Sales, socio director del bufete Sales Boyoli, indicó que hay una inconsistencia en los derechos laborales del Apartado A y el B, en el contexto de que el Convenio 98 de la OIT está por encima de éstos.
Dijo que desaparecer el Apartado B de la Constitución implicaría cambios como que en las secretarías de Estado podría haber más de un sindicato y que los trabajadores no tendrían que estar afiliados a una agrupación para tener una plaza, porque en la práctica el sindicato es el que reparte los puestos.
Con la modificación, los trabajadores del gobierno podrían emplazar a huelga, pues aunque en la práctica la ley burocrática establece que tienen este derecho, la realidad es que no existen emplazamientos en el sector público, apuntó Alejandro Avilés, abogado laboral y asesor del STUNAM.
“La ratificación del Convenio 98 de la OIT trae como consecuencia entrar a un debate de si es viable mantener el artículo 123 constitucional con su Apartado B, ya que contiene artículos que la Corte ha declarado inconstitucionales, como la sindicación única o la obligación de adherirse a una sola central sindical”, dijo.
Añadió que en la práctica los trabajadores del gobierno no emplazan a huelga porque están regidos por condiciones laborales que se negocian con las dependencias y dependen del presupuesto. El aumento salarial que reciben es conforme a la disponibilidad del presupuesto.Los privados. A junio pasado, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 3,449 registros sindicales de jurisdicción federal, que corresponden al Apartado A del Artículo 123 de la Constitución.
Del Estado. De acuerdo con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existen 153 registros de sindicatos de dependencias de gobierno que corresponden al Apartado B.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/este-convenio-frenaria-la-venta-de-plazas-en-los-sindicatos

La necesaria reforma laboral burocrática


Ricardo Guzmán Wolffer
Uno de los lugares donde es más clara la separación-confrontación entre estado y sociedad, es en el tema laboral. Mientras a los obreros privados se le recortaron derechos, entre los que destaca el de sólo recibir el primer año de salarios caídos en caso de litigio, a los burócratas se les ha respetado el derecho de recibir indefinidamente esos salarios caídos, en caso de litigio. No son raros los juicios que se desarrollan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que, una vez ganados por el trabajador, los hijos y hasta los nietos terminan cobrando los adeudos millonarios: décadas de salarios caídos, más demás prestaciones.
Esto obedece a: 1º, la no aplicación de la restricción citada, hecha en la Ley Federal del Trabajo, al sector burocrático; 2º, la falta de mecanismos eficaces dentro de la Ley burocrática para conminar a las entidades públicas para que cumplan los laudos; 3º, la reticencia y dificultad en el cumplimiento de esos laudos (falta de plazas, de recursos y complejos mecanismos para pagar y reinstalar). El año pasado hubo varias destituciones ordenadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el incumplimiento a laudos condenatorios por parte de Delegados en la CDMX y en otros lugares de la república. Los costos de tales juicios laborales perdidos son altísimos para el presupuesto: el sector público federal gasta miles de millones de pesos al año en pagar laudos perdidos; lo cual, necesariamente, afecta programas sociales y de infraestructura. La urgencia de regularizar esta ley burocrática federal obedece a la mínima equidad que debe haber entre trabajadores de ambos apartados del artículo 123 constitucional, no sólo en los montos salariales, sino en los derechos laborales mínimos.
Y es en esta ley donde se encuentran los trabajadores del Poder Judicial Federal. A pesar de los diversos mecanismos acordados por el Consejo de la Judicatura Federal para el cese de trabajadores incumplidos o corruptos, la tramitación ante la Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación es compleja y suele favorecer al trabajador. ¿Qué resoluciones puede dictar el juez que tiene como primera preocupación la del secretario o del oficial que son capaces de alterar constancias o de no revisar el trabajo que le presentan, por decir lo menos?
Este afán proteccionista hacia los trabajadores públicos tiene explicación directa en la historia del siglo XX, donde primero se separaron los sectores campesino y proletario de los núcleos de poder; luego éstos se dividieron según la fuente laboral y, al final, el estado clientelar asimiló a ambos por distintos conglomerados sindicales, haciéndolos a un lado de las cúpulas del entonces partido único para evitar que esos sectores fueran parte del poder: la mayoría proletaria y agrarista pasó a obedecer a la minoría en la central política. Ese contexto ha desaparecido y ni las entidades públicas están dispuestas a cumplir los laudos que les significan egresos multimillonarios (además de recibir de vuelta al trabajador incumplido, sino es que corrupto), ni los trabajadores, en general, tienen el sentido de lealtad institucional que logró, en parte, el milagro mexicano hace más de 60 años. ¿Quién daría un peso hoy para un rescate como el petrolero de 1938, si no hay la mínima confianza en las autoridades? Aportaciones multitudinarias como la que recibió Lázaro Cárdenas hoy son ilusión y recuerdo.
La reforma laboral procedimental es inminente. Como mínima equidad, debe transformarse a fondo la ley burocrática federal para lograr procedimientos ágiles y eficaces en su cumplimiento, además de equiparar a los burócratas con el resto de los trabajadores del país.

http://www.jornada.unam.mx/2018/03/29/opinion/030a1soc