
Alejandra Marquina*
La dificultad en el cumplimiento de los laudos burocráticos no es nueva. La mayor parte de los burócratas que deciden entablar un juicio por el socorrido despido injustificado, están en la creencia que basta con ganar el juicio; sin embargo, falta materializar esa sentencia.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el procedimiento para resolver las controversias que se sometan a su consideración, se reducirá a la presentación de una demanda, en forma oral u escrita, a la contestación respectiva y a una audiencia en la que se recibirán pruebas y alegatos de las partes y en la que se pronunciara resolución; no obstante, la cantidad de juicios entablados han conducido a que la resolución tarde, por lo menos, dos años.
Además, la ley burocrática, publicada hace más de 50 años, prevé para el cumplimiento de sus determinaciones medidas de apremio insuficientes: la Sala puede imponer multa hasta de mil viejos pesos ($1.00 actual); y para dictar las “medidas necesarias” que a su juicio sean procedentes. A tan pocas herramientas para obligar a las entidades públicas, debe añadirse la gran cantidad de amparos que promueven las autoridades condenadas para evadirlas. Así, ese laudo es una burla para el trabajador que no consigue hacerlo efectivo.
El 1º de mayo pasado, se publicó la llamada reforma “en materia de justicia laboral”, en la cual se modifican varias leyes para modernizarlas; pero nuevamente se dejó de lado la ley burocrática en el tema de ejecución de sentencias. Y eso en nada ayuda a los miles de trabajadores gubernamentales que han sido despedidos en forma injustificada y que, probablemente, en muchos años no podrán ver satisfecha su pretensión de pago ni, mucho menos, de ser reinstalados.
Hay burócratas que durante años sólo se han dedicado a cobrar, a faltar, a hacer mal su trabajo y a darle la pésima fama que tienen la mayoría de las dependencias; pero también hay muchos otros que se esfuerzan día con día en realizar con esmero y dedicación las labores que les fueron encomendadas y más, que merecen ser reconocidos y no despedidos.
No actualizar la ley burocrática en tal aspecto genera desconfianza y decepción entre los justiciables que una vez creyeron en una institución y que, luego de años, ganan un laudo, pero no puedan materializar la condena decretada a su favor. Es una mayor burla que el propio despido.
Es indispensable reformar la ley burocrática para lograr la ejecución pronta de las resoluciones. Si el laudo favorable no puede ejecutarse, pierden credibilidad los órganos encargados de la impartición de justicia, tanto los burocráticos como el Poder Judicial Federal que los sanciona mediante el juicio de amparo. Al final, el trabajador sólo sabe que no se cumple su laudo, a pesar de las instancias jurisdiccionales recorridas.
*Secretaria proyectista del Poder Judicial de la Federación
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La otra reforma laboral: los trabajadores al servicio del Estado

Saúl Escobar Toledo
Mayo 08, 2019
El 29 de abril pasado el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que le había enviado su colegisladora, la Cámara de Diputados. Concluía así el proceso de reglamentación del apartado A del artículo 123 que había comenzado en febrero de 2017. Como han señalado diversos analistas y representantes de los sindicatos y organizaciones patronales, se trata de las enmiendas más importantes y trascendentes que se hayan efectuado en muchos años. Desde mi punto de vista, desde el Constituyente de 1917 y la primera LFT de 1931, ya que dan luz a un nuevo modelo laboral. El que estuvo vigente durante más de cien años se basaba en la justicia tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), éste se apoya ahora en tribunales judiciales. El viejo orden daba al gobierno la facultad de reconocimiento y control de los sindicatos; el nuevo se funda en una muy amplia libertad sindical. El esquema que acaba de terminar construyó un sistema de negociación colectiva manejado discrecionalmente por el gobierno en turno: el que se inaugura dejará a los trabajadores el poder de decisión sobre las condiciones en que se llevará a cabo.
Falta ahora su instrumentación, la cual tomará en algunos casos, como los tribunales adscritos al Poder Judicial, alrededor de tres o cuatro años. En otros asuntos, como la creación del centro federal de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, el plazo será un poco menor. Otras modificaciones entrarán en vigor inmediatamente, como en los litigios de despido y la consulta como requisito indispensable para el registro y la revisión de un contrato colectivo.
Los senadores, sin embargo, ya encarrerados, modificaron también la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que data de 1963. Al otro día, los diputados avalaron el dictamen y casi inmediatamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Los cambios apuntan, como asentaron los legisladores, hacia la ampliación de la libertad sindical. Y, como en el caso de la LFT, se apoyaron en el convenio 98 de la OIT.
De esta segunda reforma se ha hablado poco, en parte por la forma sorpresiva y expedita en que se aprobó, y en parte, quizá, porque la atención se centró en otros quehaceres legislativos.
Sin embargo, se trata de modificaciones de gran calado que cambiarán sustancialmente las reglas vigentes en materia de asociación para los trabajadores al servicio del estado adscritos al apartado B del 123 constitucional. Debe recordarse que, durante varias décadas, entre los años cincuenta y hasta principios de los ochenta del siglo pasado, los llamados burócratas recibieron del régimen un trato especial: salud, vivienda, salarios, jornada laboral, que se pretendían mejores que los que gozaba el sector obrero. A cambio de ello, se les impuso una completa subordinación al gobierno y al PRI del cual formaron parte como integrantes de la CNOP. Después de la crisis de 1982, estas ventajas se redujeron drásticamente y se impuso la política de contratos por honorarios y otras formas precarias para evadir la estabilidad laboral y el otorgamiento de prestaciones. En ambos momentos, el control sindical fue indispensable: en la etapa del auge para asegurar su fidelidad al partido, y en la de ajuste para evitar protestas y reclamos.
Para transitar de este modelo de control autoritario a otro basado en una mayor libertad asociativa, los legisladores aprobaron siete enmiendas que en resumen plantean lo siguiente: en primer lugar, se derogó el artículo 68 que señalaba que en cada dependencia sólo podría haber un sindicato y que éste debería ser el mayoritario de acuerdo al reconocimiento hecho por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, la ley permitirá que haya los sindicatos que los trabajadores decidan. Consecuentemente, se reformó el artículo 69 para disponer que los trabajadores tienen derecho a formar parte de una organización sindical sin autorización previa y que podrán adherirse o separarse de ésta en cualquier momento. También, que la elección de las directivas se tendrá que realizar mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, y que la convocatoria deberá ser notificada al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el cual podrá verificar los comicios. Advierte que las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Se elimina, igualmente, una parte del texto del artículo 78 que decía, literalmente, que la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) era la única central reconocida por el Estado. Como es obvio, se trataba de un artículo muy antidemocrático y un buen ejemplo de lo que fue el corporativismo sindical. La Suprema Corte había declarado inconstitucional éste y otros artículos desde 1999. A pesar de ello, la ley no había sido reformada. Ahora habrá plena libertad para formar las federaciones que se deseen y coligarse con cualquier organización obrera o campesina, cosa que estaba expresamente prohibida.
El impacto de estos cambios se dejará sentir muy pronto en todo el sector laboral de la federación. Según cifras del ISSSTE, hay casi 3 millones de trabajadores en activo, de los cuales unas dos terceras partes son de base, un 20 por ciento son considerados como de confianza y el resto eventuales, a lista de raya u otra forma de contratación vulnerable. Destaca que la mayoría de la plantilla laboral de base está compuesta por mujeres. Sin embargo, a estos números habría que agregar un amplio conjunto de personas que no tienen servicios de salud debido a su forma de contratación absolutamente precaria.
Dentro de este universo, debe subrayarse el caso de la SEP, dado el conflicto que lleva más de cuatro décadas entre la CNTE (Coordinadora de Trabajadores de la Educación) y el SNTE. Con estas reformas, los maestros disidentes tendrán el camino legal abierto para disputar la dirección del sindicato mediante la conquista del voto directo y secreto, y/o para formar libremente una nueva organización que contaría seguramente con registro legal.
La CNTE, bajo cualquiera de estas opciones, se convertiría en una organización de pleno derecho. Si bien, en la actualidad, los maestros disidentes dirigen varias secciones del SNTE, y son, de facto, una organización independiente, ahora adquirirán un papel más relevante y es posible que, en el corto plazo, pongan en jaque a los liderazgos tradicionales e incluso la existencia misma del sindicato más numeroso del país.
Vale la pena recalcar, sin embargo, que las reformas no afectaron la contratación colectiva ni el derecho de huelga, los cuales siguen muy restringidos en el apartado B del artículo 123 constitucional. Tampoco queda claro qué sucedería si dos o más sindicatos dentro de la misma dependencia se asumen como mayoritarios y disputan la representatividad frente al patrón (en este caso alguna dependencia del gobierno federal) para negociar las condiciones de trabajo. Estos y otros pendientes podrían llevar a una revisión completa del apartado B, siguiendo el ejemplo de lo que ya se logró en la Constitución de la Ciudad de México.
A pesar de estas limitaciones, puede afirmarse que, sin mencionarlos explícitamente, las mayorías de ambas cámaras, Morena y sus aliados, con el consentimiento explícito del presidente de la República, han ofrecido a los maestros disidentes la posibilidad de gozar de mejores condiciones legales para pelear por sus derechos sindicales y laborales.
Pronto veremos cuál será la decisión de la CNTE pues estas disposiciones sin duda les abren un horizonte nuevo, sobre todo ahora que la nueva reforma educativa va a ponerse en práctica. Convertirse en un actor institucional, plenamente reconocido por la ley, fortalecerá su protagonismo, pero también adquirirán obligaciones, entre otras, dar cuentas al Estado y a la sociedad de sus manejos y procederes.
saulescobar.blogspot.com
https://suracapulco.mx/impreso/9/la-otra-reforma-laboral-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/

Número 1809
- Podrán elegir sus directivas mediante voto personal, libre, directo y secreto; tienen derecho de formar parte o no de un sindicato.
El Pleno reformó el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por 115 votos en favor y dos abstenciones.
La modificación establece que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa.
Asimismo, el trabajador ejercerá en todo momento su libertad de adhesión o separación de un sindicato, a nadie se le obligará a formar o no formar parte de él, o a permanecer en el mismo.
El dictamen avalado señala que las disposiciones normativas actuales de la ley confieren la libertad al trabajador de asociarse al sindicato de su preferencia, pero no la libertad de separación, y limita dicha acción únicamente a un proceso de expulsión.
Los legisladores consideraron que la expulsión, referida actualmente en el artículo 69, es un método obsoleto, al margen de las políticas nacionales e internacionales en tema de sindicación de los trabajadores.
Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, refirió que la reforma armoniza el derecho a la libre sindicalización, dispuesto para los trabajadores contemplados en el Apartado A del artículo 123, y en el Convenio 98 de la OIT.
Además, reconoce el derecho de las personas trabajadoras del Estado a gozar de forma plena y efectiva su derecho humano laboral y a decidir libremente sobre su pertenencia a un sindicato, lo que los coloca en un plano de igualdad, dijo.
En la ronda de posicionamientos, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del PT, comentó que la libertad de asociación, en lo general, y la libertad sindical en lo particular, son dos derechos característicos de todo sistema democrático.
Por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la senadora Patricia Mercado precisó que los trabajadores del Apartado B viven en un régimen de excepción. No obstante señaló que en Parlamento Abierto y como parte de la agenda laboral, se buscará que los todos los trabajadores ganen el derecho a la libertad sindical.
En el rubro de reservas, el senador Pedro Haces Barba, de Morena, propuso derogar el artículo 68, para quedar en los términos de la ley vigente. También, adicionar los artículos 69, 71, 73, 78, 79 y 84, a fin de hacer congruente la reforma propuesta.
Agrega un párrafo al artículo 69, relativo a la elección de directivas sindicales, mediante voto personal, libre, directo y secreto de todos y cada uno de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con un plazo no menor a 15 días; se difundirá entre los miembros del sindicato, y también deberá notificarse al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación.
El Tribunal podrá verificar el procedimiento de la elección, a través de servidores públicos. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Lo anterior, para hacer precisiones en materia de elección de directivas sindicales, constitución y cancelación de los sindicatos, adhesión de éstos a las federaciones de sindicatos de trabajadores, y sobre las prohibiciones a estos grupos de trabajadores.
Las adiciones a diversos artículos, planteadas por el senador Haces Barba, fueron aprobadas en votación nominal por 118 votos en favor, uno en contra y una abstención. Fue turnado a la Cámara de Diputados.
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44719-avalan-libertad-sindical-para-trabajadores-al-servicio-del-estado.html
Senadores extienden libertad sindical para los burócratas
La iniciativa aprobada con 118 votos a favor, uno en contra y una abstención será enviada a la Cámara de Diputados para que la modificación se avalada por completo.
María Del Pilar Martínez
29 de abril de 2019, 21:45
Foto EE: Archivo
Haciendo el uno dos, los senadores de Morena, Napoleón Gómez Urrutia y Pedro Haces, presentaron una nueva iniciativa para reformar el Artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional, para dar libertad a los burócratas para elegir sindicato.
Al exponer las modificaciones, Gómez Urrutia dijo que dado que se aprobó la reforma laboral, “no podría ser completa si no igualamos y modificamos en términos de libertad sindical a los trabajadores también del Apartado B junto con los del Apartado A”.
Añadió el tema fue debatido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en donde se tomaron las discusiones y los análisis correspondientes y finalmente se votó a favor de la libertad sindical para todos los trabajadores mexicanos, sean del Apartado A o del
Apartado B, para poder igualar también con las condiciones de los convenios internacionales de los derechos de los trabajadores.
De esta manera, los trabajadores del Estado tendrán la decisión libre, personal y secreta para elegir a la organización sindical a la que desean pertenecer, para elegir a sus dirigentes y a la contratación colectiva, pudiera ser igual para todos.
Actualmente el Apartado B establece claramente que los trabajadores, una vez que fueron admitidos a formar parte del sindicato del servicio público federal o de cualquier institución pública u organismo, como Apartado B, solo podrán dejar de pertenecer al sindicato si son expulsados.
Pese a la oposición de algunos legisladores, quienes argumentaron que no se tuvo el tiempo suficiente para analizar los cambios y las reservas, se sometió a votación la reforma que con 118 votos a favor; uno en contra y una abstención, ahora pasará a la Cámara de Diputados para que sea aprobada por completo la modificación.
El presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, dijo que “se aprobó en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 69, 71, 73, 78, 79 y 84 y, se deroga el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de libertad y democracia sindical. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional”.