Reforma laboral, oportunidad para trabajar en la no sindicalización

Escrito por: Gerardo Hernández 

Si bien, la reforma laboral da el derecho a los trabajadores de afiliarse o no a un sindicato, también abre la puerta para que las empresas trabajen en la no sindicalización con mejores prácticas para su talento. Los plazos establecidos en los artículos transitorios de la nueva legislación dan el tiempo suficiente para que las organizaciones cambien, coincidieron especialistas.

En México se podrá trabajar en una vertiente de no sindicalización, como en Estados Unidos. “Si el sindicato les dice: les voy a conseguir 20% de aumento salarial, el patrón puede decir ‘sí y a los que no se afilien les voy a dar el 25’”, comentó Ricardo Martínez, socio de la firma De La Vega & Martínez Rojas Abogados.

Martínez apuntó que la reforma laboral copia el esquema estadounidense y esto representa la oportunidad de tener en nuestro país una sindicalización real, en la que los trabajadores que se afilien lo hagan porque el sindicato les ofrece un valor agregado.

Por su parte, Luis Díaz Mirón, socio del Bufete Díaz Mirón y Asociados, aclaró que esto no significa que no haya orden colectivo y libertad de asociación para el capital humano, pero sí es una opción para que las empresas mejoren su relación con los trabajadores.

“El nuevo juego será involucrarnos (con el talento), ensuciarnos las manos, bajar con la gente; hay muchos colegas del área de capital humano que no bajan con la gente. Tenemos que tener trabajadores contentos y bien pagados”, comentó Díaz Mirón durante el foro La Reforma Laboral: Oportunidades y soluciones en las relaciones organizacionales, organizado por Mercer.

Pero la reforma laboral también obligará a los abogados a cambiar su dinámica trabajo con las empresas.

“Que te ensucies las manos, que te quites tu saquito finito de Polanco, que dejes esa comodidad, que te vengas a involucrar. Entendiendo la complejidad de ese gran trabajo, no desde la oficina padrísima en Santa Fe, hay que ir a la planta”, expuso Díaz Mirón.

El especialista afirmó que ésta es la única vía para que los abogados ayuden a las empresas a mejorar las relaciones laborales.

Lejanía de los líderes

Luis Díaz Mirón recordó que en algún momento de la historia, cuando los patrones hacían las funciones que hoy tienen las áreas de Recursos Humanos, ese líder tenía mayor contacto con los empleados. “Era parte del equipo de futbol de los trabajadores, no le daba vergüenza convivir con los trabajadores”, expuso.

Sin embargo, esta cultura se perdió conforme las organizaciones fueron heredadas a los hijos que, a pesar de la buena formación académica, no tenían contacto con los empleados y desconocían las realidades.

Además, el especialista afirmó que la mayoría de los líderes sindicales no viven en las mismas condiciones que los trabajadores a los que representan.

Contratos con carnitas

Mientras que empieza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a operar, es necesario que las empresas revisen sus contratos y se aseguren que no sea una copia de la ley, sino que tengan “carnita”.

“Ese contrato colectivo no lo haga copiando la ley, no sea descarado. Haga un contrato colectivo con carnita, ponga usted el contrato colectivo al día con todos los beneficios y prestaciones que hay”, pidió Luis Díaz Mirón.

“¿En qué se parece Santa Claus a un líder sindical pobre? No existen”, esa fue la reflexión de Ricardo Martínez, al detallar que uno de los objetivos de la reforma laboral es que exista una negociación colectiva real y no simulada.

“La nueva ley tiene nuevas vertientes para que el derecho colectivo sea real, ya dejémonos de simulación que tanto daño le han hecho al país, por eso tenemos lo salarios tan bajos”, puntualizó Martínez.

https://factorcapitalhumano.com/destacado-home/reforma-laboral-oportunidad-para-trabajar-en-la-no-sindicalizacion/2019/05/?fbclid=IwAR0QxTIXub4GDR901hWqAp01veq76e9W_bsgdqUhyYKs6V9rWwGPzK0QUSQ

Los compromisos laborales de México en el nuevo TLCAN

09-10-2018 23:09
ac4415cd7ceb44b6520f96131331e72b.jpg
Por Carlos e Buen Unna
El 28 de septiembre, el Secretario de Economía entregó al Senado un resumen del acuerdo comercial con los Estados Unidos de América y Canadá que sustituirá el TLCAN.
Un par de días después, el Subsecretario de Comercio Exterior entregó el texto del acuerdo, pero en idioma inglés. En lo que se publica en español, aprovechamos para hablar de un compromiso hecho por México, de enorme valor, pero que se nos antoja difícil de cumplir en tiempo, en los términos del Anexo 23-A del nuevo acuerdo, anexo que lleva por título: “La representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México”. ¡Vaya tema!
El proemio del anexo dice que las medidas que contiene son necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y que el próximo gobierno de México confirmó que son acordes al mandato que recibió del pueblo en las pasadas elecciones.
De entrada, resulta interesante advertir en esta manifestación el reconocimiento, por parte de la actual administración, de que los gobiernos del PRI y del PAN nunca toleraron una negociación colectiva real y, por lo mismo, siempre se opusieron a una verdadera libertad sindical, dado que, sin el poder de la negociación, los sindicatos sirven de muy poco.
En el punto 8 y último del anexo, México se compromete a adoptar la legislación descrita en los siete puntos previos, antes del 1º de enero de 2019, en el entendido de que, de no ser así, la entrada en vigor del acuerdo se retrasará hasta que la nueva legislación sea efectiva. En otras palabras, no bastará la expedición de la ley o leyes correspondientes, sino que deberán estar vigentes para que el acuerdo comercial pueda entrar en vigor.
El proemio del anexo dice que las medidas que contiene son necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y que el próximo gobierno de México confirmó que son acordes al mandato que recibió del pueblo en las pasadas elecciones.
¿A qué se comprometió México? El resumen de la Secretaría de Economía tendría que ser suficiente para responder esta pregunta, pero la verdad es que se queda muy corto, razón por la cual, en el poco espacio que tenemos, intentaremos sintetizar los otros siete puntos del anexo:
1. La legislación mexicana debe reconocer la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva y prohibir toda interferencia patronal en las actividades sindicales, así como los actos de discriminación y coerción en contra de los trabajadores por participar en esas actividades.
2. Se debe establecer y mantener un órgano independiente que se ocupe de la conciliación de los conflictos laborales y del registro de los contratos colectivos de trabajo (CCT) y constituir juzgados laborales independientes para la resolución de las disputas.
3. Se debe crear un sistema efectivo que verifique que las elecciones sindicales se lleven a cabo a través del voto personal, libre y secreto de sus miembros.
4. Hay que garantizar que los conflictos entre sindicatos por la representación de los trabajadores (los “juicios de titularidad” de los CCT) sean resueltos por los tribunales laborales mediante el voto secreto, sin dilaciones procedimentales.
5. Un órgano independiente debe verificar, a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, que la mayoría apoya el CCT, como condición para que sea registrado y para que surta sus efectos, debiendo constatar que el centro de trabajo realmente opera y que los trabajadores conocen el contenido del CCT.
6. La ley debe garantizar que los acuerdos de revisión de los salarios y demás condiciones de los CCT sean conocidos y estén respaldados por la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto, como condición para su depósito, y que todos los CCT se revisen al menos una vez dentro de los primeros cuatro años de la vigencia de la nueva norma.
7. Los CCT y los estatutos sindicales deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los trabajadores involucrados y se deberá establecer un sitio web central que provea el acceso público a todos los CCT, que opere el órgano independiente encargado de su registro.
Todos y cada uno de los compromisos son valiosos y absolutamente necesarios para la vida democrática del país. Es cierto que, en su mayoría, se incorporaron a la Constitución en las reformas del 24 de febrero de 2017, pero en aquella ocasión se dio un plazo de un año para reglamentarlas, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Es cierto también que algunas de estas medidas están en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva que ratificó el Senado este 20 de septiembre, pero que no entrarán en vigor sino hasta un año después de que la ratificación sea registrada en la OIT.
Es curioso que ahora, para que entre en vigor el nuevo acuerdo norteamericano, los empresarios serán los más interesados en que se implementen las reformas que por fin harán efectiva la libertad sindical y garantizarán la negociación colectiva, lo que supone despedirse de los contratos colectivos de trabajo de protección patronal.
De no lograrlo, se quedarán sin su mejor tratado comercial.

https://www.arenapublica.com/carlos-de-buen/los-compromisos-laborales-de-mexico-en-el-nuevo-tlcan