UNT lleva ante la OIT el tema de la reforma en materia de justicia laboral


Foto: Cortesía UNT
107ª. Reunión, Ginebra, mayo-junio de 2018
Comisión de Aplicación de Normas
En el marco de la 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo
Reunión, efectuada en Ginebra, Suiza, el gobierno de México dio respuesta a los señalamientos de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, así como a otros tres en relación a libertades publicas y derechos sindicales; representatividad sindical y transparencia; y disposiciones legislativas y medidas prácticas observadas por la CEACR.
Esta 107ª. Conferencia Internacional del Trabajo, da cuenta de la respuesta en el siguiente sentido:
Parte 2. reforma en materia de justicia laboral El presente apartado atiende lo señalado por la CEACR en su documento de observaciones al Gobierno de México, respecto de: i) la comunicación de la CSI, recibida el 1.º de septiembre de 2017, en la que señala que la reforma constitucional fue aprobada sin realizar consultas de algún tipo con las partes sociales; ii) la consulta tripartita del desarrollo legislativo para implementar la reforma constitucional; iii) evolución respecto a la legislación secundaria para aplicar la reforma constitucional, y iv) impacto de la reforma constitucional y de la creación del órgano descentralizado.

  1. i) Consulta de la reforma constitucional. El Gobierno de México informa que la reforma constitucional fue presentada por el Presidente de la República como resultado del diagnóstico «Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones» 1, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, uno de los centros de investigación de mayor prestigio en el país. Para su elaboración, se integraron nueve mesas de trabajo, incluida la laboral, y participaron más de 200 especialistas y 26 instituciones, a lo largo de catorce semanas, en las que se realizaron 123 sesiones.

La citada reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores; mientras que en la Cámara de Diputados fue aprobada con 377 votos a favor y sólo dos sufragios en contra, lo que representa una aprobación del 99,5 por ciento del total de la votación emitida.

  1. ii) Consulta tripartita para el desarrollo legislativo de la reforma. Durante el presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha tenido 91 reuniones con representantes de trabajadores, empleadores, académicos, barras y colegios de abogados, a fin de encontrar el consenso requerido para la aprobación de la reforma. Asimismo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República acordaron el 27 de abril de 2018, la celebración de audiencias públicas para conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de trabajadores, empleadores, académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el anteproyecto de dictamen de la legislación secundaria. Estas audiencias públicas serán realizadas en cuatro sedes regionales donde concurran los actores del sector laboral del país.

iii) Evolución respecto a la legislación secundaria. Durante el período transcurrido entre la aprobación de la reforma constitucional a la fecha, se han presentado en el Senado de la República cuatro iniciativas 2 de reforma a la legislación secundaria en materia de justicia laboral: la primera fue presentada el 7 de diciembre de 2017 por los Senadores Tereso Medina e Isaías González, del Partido Revolucionario Institucional; la segunda fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; la tercera fue presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; la cuarta fue presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin partido.
Las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para continuar con el proceso legislativo, en el que se realizarán las audiencias públicas antes mencionadas para su discusión y posterior aprobación.
En el orden local, nueve entidades federativas han modificado su Constitución para armonizarla con lo dispuesto por la Constitución Federal: i) Campeche; ii) Chiapas; iii) Estado de México; iv) Guanajuato; v) Hidalgo; vi) Morelos; vii) Nuevo León; viii) Quintana Roo, y ix) Sonora. Asimismo, dos entidades federativas han aprobado las leyes de creación de sus Centros de Conciliación: Chihuahua e Hidalgo.

  1. iv) Impacto de la reforma constitucional y de la creación del Órgano Descentralizado. Se trata de una Reforma histórica en materia laboral, mediante la cual se transforma el sistema de impartición de justicia laboral vigente por más de cien años.

Respecto de la creación del Organismo Público Descentralizado para la conciliación de conflictos de jurisdicción federal y el registro nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha preparado diversas herramientas administrativas, organizacionales, tecnológicas y logísticas para su puesta en marcha.
Por su parte, para la creación de los Tribunales Laborales, el Poder Judicial de la Federación ha determinado la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y cuenta para tales efectos con un presupuesto de 324 millones de pesos. En el orden local, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores y Supremos de Justicia, acordó, en mayo de 2017, la instalación de una Comisión Laboral para dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma.
Descarga el documento completo en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_631415.pdf

La CONTUA lleva a la OIT el caso del Convenio 87 y la reforma de justicia laboral en México


Intervención de la CONTUA dentro de la Comisión de Aplicación de Normas, en el marco de la 107a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Caso individual México por convenio 87.
Ginebra, Suiza a 5 de junio de 2018.
En representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades (CONTUA) habló José Olvera Salinas su Coordinador General.
Es pertinente la presente réplica en virtud de las persistentes prácticas y graves disposiciones del Gobierno de México que contravienen el Convenio 87. Desde 2015 la Comisión recordó al Gobierno mexicano su compromiso para solucionar el fenómeno de los sindicatos de protección, además le pidió que incluyera en dichas discusiones a los actores sociales involucrados. Derivado de ello y por la evidente reiteración, en el año 2017 la Comisión pidió nuevamente al Gobierno mexicano realizara las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas para erradicar este grave fenómeno que atenta contra la libertad sindical y contratación colectiva auténticas.
Tanto es así que, hoy de nueva cuenta el Gobierno mexicano debe brindar explicaciones a esta Comisión por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, particularmente en la elaboración de una legislación que el sindicalismo independiente y democrático de México califica de oscura y alejada de las normas fundamentales de la OIT, pues incluso contraviene el convenio 144, entrañando tal grado de injusticia, miseria y privaciones para los trabajadores mexicanos, que propicia el empleo precario y atípico.
Tal obligación es imputable al Gobierno mexicano y, en consecuencia no podrá alegar su derecho interno para justificar su incumplimiento a las disposiciones del convenio 87, ya que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En el mismo sentido, no podrá alegar consulta alguna tendiente al establecimiento de un supuesto diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas, pues se recuerda la habitual, persistente y reiterada práctica sindical corporativa y antidemocrática contraria a los intereses de los trabajadores, por lo que una consulta en ese sentido es virtualmente inexistente al no reflejar la realidad laboral mexicana.
Es pertinente puntualizar que las audiencias públicas debían realizarse en los meses de mayo y junio del presente año según la Gaceta Oficial del Senado de la República, pero se destaca que el Gobierno mexicano no refleja la realidad, pues en la misma no se contempla la realización de las supuestas audiencias públicas en las cuatro sedes regionales; además de que tales audiencias únicamente versarían respecto de la iniciativa presentada por el Gobierno de México el 7 de diciembre de 2017, por conducto de las centrales sindicales CTM y CROC, sin referir las tres iniciativas de ley restantes que también fueron presentadas, sin que hasta hoy se haya realizado una convocatoria oficial.
Prueba de las prácticas de simulación llevadas a cabo por el Estado mexicano, es el caso de la solicitud realizada por el Presidente Colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), quien el 4 de mayo de 2018, solicitó al Senado de la República, le indicara lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia pública para manifestar nuestras opiniones sobre el anteproyecto de dictamen en materia de Justicia Laboral, sin que hasta el momento haya recibido respuesta a tal petición.
La iniciativa revivirá el falso tripartismo, ya que se propone la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en donde la integración del órgano de gobierno será de doce miembros en los siguientes términos: 4 integrantes del Gobierno, 4 del Sector Obrero y 4 del Sector Patronal, reiterándose un control corporativo total, ya que el mecanismo antes dicho establece que 4 de los 12 integrantes serán de las organizaciones nacionales de trabajadores, pero únicamente de aquellas “más representativas”, es decir, hay un persistente fortalecimiento por parte del Gobierno mexicano hacia el sindicalismo proteccionista y antidemocrático, privilegiando esos sectores y excluyendo otras representaciones, lo que es contrario a los principios fundamentales de la OIT y particularmente a los contenidos en el convenio 87, pues tal persistencia enarbola un régimen contrario al bienestar de los trabajadores mexicanos, propiciando con el respaldo de la ley, prácticas violatorias a la libertad sindical, promoviendo y tolerando tácitamente la existencia de falsos sindicatos y contratación colectiva simulada.
Del mismo modo, urgimos por la inmediata ratificación del convenio 98, pues desde el año 2012 el Estado mexicano ha dilatado su ratificación, sin justificación alguna.
Por lo anterior Señor Presidente, demandamos de la OIT una intervención más enérgica de requerimiento al Gobierno Mexicano.
Gracias Presidente.

UNT lleva a la 107 Conferencia de la OIT caso de violaciones a la libertad sindical en México


Por Héctor Barba García
Ginebra, Suiza a 05 de julio de 2018
Intervención de Héctor Barba García en la Comisión de Normas de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, respecto del Caso México de violaciones a la libertad sindical, expuesta como delegado de la Confederación Sindical Mundial y a nombre de la UNT,
Observaciones de la Confederación Sindical Internacional CSI a las memorias del Gobierno Federal Mexicano presentadas a la OIT sobre el cumplimiento al Convenio 87, presentada por conducto de Héctor Barba García, asesor jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores, caso 22, 5 de junio de 2018.
En febrero de 2017 se publicó un decreto de reformas al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, la más importante en cien años de vigencia de Constitución.
La 105 Conferencia Internacional del Trabajo de 2016 ofreció asistencia técnica y solicitó al gobierno federal que ya promulgada, entablara el diálogo social previo para preparar la legislación secundaria complementaria.
El gobierno fue omiso en promoverlo y en solicitar a la OIT la ofrecida asistencia técnica y ello dio lugar a que senadores de la CTM y de la CROC promovieran iniciativas de reformas secundarias claramente inconstitucionales porque se omite reglamentar todos y cada uno de temas de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y en cambio se incurre en planteamientos inconstitucionales como la restitución del falso tripartismo que por más de siete décadas actuó en la juntas de conciliación y arbitraje como juez y parte, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a los citados organismos descentralizados administrativos que solo corresponden a los tribunales laborales de los poderes judiciales que deberán substituirlas, como conocer de la huelga que conforme a la fracción XX del artículo 123 compete exclusivamente a los tribunales laborales y otros planteamientos inconstitucionales que en conjunto implicarían la derogación del derecho social laboral mexicano.
El Estado Mexicano ha sido reiterativamente omiso y está fallando gravemente ya que la Cámara de Senadores emitió recientemente un proyecto de dictamen de decreto que pretende convalidar dicha inictiva y al convocar apenas la semana pasada, en forma subrepticia y selectiva a supuestos actores sociales para que opinen exclusivamente sobre ese dictamen, con el agravante de que omite considerar y hasta mencionar otras iniciativas promovidas por otros senadores para la debida instauración de los tribunales laborales y las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo con objeto de reglamentar congruentemente las reformas constitucionales en materia de justicia laboral, sustituyéndose las tripartitas juntas de conciliación y arbitraje por tribunales laborales de los poderes judiciales Federal y de la entidades federativas; instaurándose los centros de conciliación en los estados que facilitarán la conciliación prejudicial de casos individuales, así como el organismo público y descentralizado federal que se encargara de facilitar dicha conciliación prejudicial en el orden federal y del registro público de todos los sindicatos y de todos los sindicatos; estableciéndose la votación personal, libre y secreta de los trabajadores para validar la contratación colectiva, elegir las directivas sindicales y elegir al sindicato en los juicios de titularidad contractual, así como de condicionar que en los emplazamientos de huelga el sindicato emplazante acredite que representa a los trabajadores, para impedir las huelgas de chantaje a los empleadores e impedir también que se firmen los conocidos contratos colectivos de trabajo de protección patronal, a espaldas de los trabajadores concernidos.
Por todo ello es imperativo que se reponga el viciado proceso legislativo de las reformas secundarias en que está incurriendo el Estado Mexicano, como imperativo en México de justicia y paz sociales.

El gobierno mexicano acusado en la OIT


06/06/2018
MANUEL FUENTES
La impunidad desborda a toda autoridad de cualquier rango | Manuel Fuentes
El gobierno de Enrique Peña Nieto ha sido acusado ante la Organización Internacional del Trabajo por impedir de manera reiterada el ejercicio del derecho de huelga, de proteger a organizaciones sindicales al servicio de empresas multinacionales y de grupos ligados a sectores financieros y de permitir actos de violencia en contra de sindicalistas.
Acusaciones
El gobierno y sectores empresariales mexicanos han negado en la conferencia de Ginebra que estos hechos se estén realizando en nuestro país. Los hechos demuestran todo lo contrario.  Lo que en realidad sucede es que el gobierno aplica anticipadamente una reforma laboral que aún no ha sido aprobada por el Senado de la Republica.
Las acusaciones son varias ocurridas durante los años de 2015, 2016 y 2017 relativos a actos de violencia contra sindicalistas, por la muerte de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares; de detenciones de 14 trabajadores agrícolas en marzo de 2015; y de varios muertos y numerosos heridos y del arresto de sindicalistas, en el contexto de un conflicto colectivo en el sector de la educación en Oaxaca, así como de otros alegatos de violencia en contra de sindicalistas.
El gobierno mexicano ha respondido que nada sabe de estos hechos y que pide más información a detalle para pronunciarse. Que por el contrario es respetuoso de la vida sindical y de aplicación de justicia laboral (¿?) al lograr sea impartida por órganos del Poder Judicial federal o local, que aún no funcionan y que carecen de presupuesto (a los que se transfieren las funciones que en este sentido tenían reconocidas las juntas, sin decir la fecha de su implementación), que los procesos de conciliación (etapa que se establece de manera general antes de acudir a los tribunales laborales) sean más ágiles y eficaces, hecho que dudamos, y que la instancia federal de conciliación será un organismo descentralizado (controlado por el Presidente de la República) que conozca el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
El gobierno mexicano
El Gobierno indica estar coordinando el proceso de transición, en el que deben hacerse adecuaciones legislativas, estando en curso el diseño del marco normativo necesario, incluida una nueva legislación procesal unificada en la materia (se está preparando un código nacional de procedimientos laborales, según el gobierno y que no se conoce) y una nueva ley del órgano descentralizado responsable del servicio de conciliación del registro nacional de organizaciones sindicales y de contratos colectivos de trabajo.
Asimismo, el Gobierno informa que en tanto se instituyan e inicien operaciones, los tribunales laborales, los centros de conciliación y el organismo descentralizado, las juntas de conciliación y arbitraje y otras autoridades laborales continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten, incluido sobre el registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo. La Comisión de expertos de la OIT ha solicitado al Gobierno someter a la consulta tripartita los desarrollos legislativos previstos para dar aplicación a la reforma constitucional y le pide que informe de toda evolución al respecto, reiterándole que la asistencia técnica de la OIT permanece a su disposición, (que ha sido rechazada de manera reiterada por el gobierno mexicano).
El gobierno mexicano no ha respondido a las acusaciones de que se mantiene la estructura de los contratos de protección a pesar de la reforma constitucional y que sigue siendo una práctica habitual y que en los recuentos sindicales siguen existiendo grupos de choque y alargando por años los conflictos de titularidad de Contratos Colectivos archivando con frecuencia todo tipo de reclamaciones de esta naturaleza. La OIT ha pedido nuevamente al Gobierno mexicano que, en consulta con los interlocutores sociales (que no toma en cuenta), tome las medidas legislativas y prácticas que sean necesarias para encontrar soluciones a los problemas planteados por el fenómeno de los sindicatos de protección y contratos de protección, incluido en relación con el registro de sindicatos, ofreciendo la asistencia técnica de la Oficina internacional de la OIT.
El Gobierno informa de un avance del 85 por ciento respecto a la obligación legal de publicar los registros y estatutos sindicales por parte de las juntas de conciliación y arbitraje. El Gobierno precisa que ello implica que 24 entidades federativas, que comprenden 49 de las 57 juntas locales de los estados han publicado 23 628 registros sindicales que involucran a 1 431 100 agremiados. El Gobierno añade que con la reforma constitucional le corresponderá al organismo descentralizado de conciliación el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Así van ocurriendo estos días los debates en la ciudad de Ginebra, Suiza.
De otros avatares
La reforma laboral en los estados del país
Las jornadas para preparar la reforma laboral iniciaron el pasado 30 de mayo en el estado de México con una conferencia en la que participé junto con el maestro Farid Barquet Climent y su promotor el consejero de la Judicatura del Estado el maestro Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez. Imperó la pluralidad, propuestas, críticas y el consenso de la defensa del poder judicial como una manera de lograr la impartición de la justicia laboral.  Las instalaciones de la Escuela Judicial de ese estado, un ejemplo para todo el país.
Lo mismo ha ocurrido en la Ciudad de México este 4 de junio, con el inicio de debates en la Asamblea Legislativa a la que también acudimos y en la que destacó la participación del maestro Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal y director del Instituto de Posgrado en Derecho en la que denunció a detalle los graves retrocesos que significaría se aprobara la reforma propuesta por senadores del PRI, que conllevaría a la desaparición del derecho laboral con sentido social.
Además de la participación del abogado José de León Azua que condenó la falta de presupuesto y pérdida de autonomía de los tribunales laborales al depender del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, que no se ha caracterizado por su transparencia y combate a la corrupción, apuntando además la necesidad de considerar al personal jurídico de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX por su experiencia en la aplicación de justicia laboral, propuestas con las que estamos de acuerdo.
Los asesinatos imparables…
Balas asesinas cortaron de tajo la vida de la fotógrafa oaxaqueña María del Sol Cruz Jarquín la madrugada del pasado sábado 2 de junio. Era parte del equipo de Pamela Terán Pineda, candidata a segundo concejal de la Coalición Todos por México, quién junto con su chofer Alberto Jiménez, todos ellos fueron acribillados. Estamos viviendo en un país del horror en el que la violencia no se detiene. La impunidad desborda a toda autoridad de cualquier rango. Vayan nuestras más sentidas condolencias a la madre de María del Sol, nuestra amiga la periodista Soledad Jarquín Edgar.
Consulta pública clandestina
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/el-gobierno-mexicano-acusado-en-la-oit/226685

Barba García: “En el mundo ya no basta la OIT para los problemas laborales”


GINEBRA – Mundo Gremial habló en exclusiva con el licenciado mexicano Héctor Barba García, histórico asesor sindical y especialista en derecho laboral.
Publicado Hace 2 horas | 1 junio, 2018
De Mundo Gremia
Héctor Barba García (México) – OIT 2018

Barba García: “En el mundo ya no basta la OIT para los problemas laborales”


Héctor Barba García es abogado laboralista de México con una amplia trayectoria en asesoría sindical, y con participación en destacados hechos trascendentales en la vida gremial del país centroamericano durante la década de los setenta.
Está a Ginebra, Suiza, para participar de la 107° Conferencia Internacional del Trabajo, como delegado de la Confederación Sindical Internacional y en nombre de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
El licenciado aportará sus conocimientos en materia de relaciones laborales y ofrecerá un análisis y descripción de la difícil situación que atraviesan los trabajadores mexicanos.
“Todo país que requiera progresar tiene primero que aceptar la libertad sindical y la contratación colectiva”
En diálogo con Mundo Gremial, Barba García se refirió al trabajo de la Comisión de Aplicación de Nomas de la Conferencia 2018 y señaló que “siempre habrá disconformidad en la elección de los casos porque la verdad es que la graduación que permite la terminación de los casos no es una graduación que siempre satisfaga a todos”.
“Están tales las cosas del mundo laboral que ya no basta la OIT para los problemas, tendríamos que tener una OIT en cada uno de los continentes y con trabajo permanente, porque el grado de descomposición en las relaciones laborales, el grado de acentuación real de la lucha de clases, es de tal manera que no nos deja espacio para mayor negociación”, sostuvo.
Y agregó: “Es decir son negociaciones donde se pactan las cosas pero se imponen a los hechos, cosas por encima y al margen de los pactos. Entonces ¿qué nos queda? Pelear, pelear y seguir peleando”.
Respecto a la realidad de los obreros mexicanos, el especialista la calificó como “pésima” al destacar que “hoy hay alrededor de 52 millones de mexicanos ocupados y de ellos más de la mitad reciben ingresos por debajo de la línea de la pobreza”.
“Es decir trabajo informal, cero prestaciones, cero organización sindical, contratación colectiva, ¿quien sabe que será eso? Y eso no permite progreso, progreso requiere justicia social. Todo país que requiera progresar tiene primero que aceptar la libertad sindical y la contratación colectiva porque son los instrumentos, son las llaves, las claves del progreso real”, finalizó.

https://mundogremial.com/barba-garcia-en-el-mundo-ya-no-basta-la-oit-para-los-problemas-laborales/

 

El palomazo de Isaías y Tereso, y la contrarreforma laboral


Saúl Escobar Toledo
El tema del empleo se ha convertido en una de las preocupaciones más acuciantes del mundo actual. Tanto en los países más desarrollados como en el resto del mundo hay signos evidentes de que las cosas no funcionan bien, sobre todo desde la crisis mundial de 2007-8. Y que ello ha dado lugar a una mayor irritación social y a reacciones políticas indeseables como en el caso de la elección de Donald Trump en Estados Unidos.
En los países menos desarrollados el problema es más agudo en la medida en que enfrentamos factores estructurales de muchos años y nuevos desafíos producto del avance de la tecnología.
Dentro de las voces que se han pronunciado permanentemente en este debate está, naturalmente, la de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que cada año publica un informe sobre el empleo en el mundo.
Para esta organización no hay duda de que el trabajo decente es una condición necesaria para poner fin a la pobreza en todo el orbe. No basta, asegura, el crecimiento económico, por sí solo, para que ello ocurra. Por trabajo decente (o podría decirse también trabajo digno) se entiende aquel que obtiene una remuneración adecuada; estabilidad; seguridad social para las familias; libertad para organizarse; e igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres.
Su enfoque se basa en el respeto a los derechos laborales de cada país y en las normas internacionales más importantes discutidas y aprobadas en la OIT por sindicatos y empleadores, y después ratificadas por los estados nacionales. Para asegurar la creación de empleos dignos se requiere de un marco institucional fuerte y por tanto la revisión y ampliación permanente de la legislación correspondiente; asegurarse de que se cumpla la ley sobre todo mediante la inspección y un mejor acceso a la justicia; y ampliar la cobertura a un número cada vez mayor de la población trabajadora. También es indispensable garantizar la democracia y la transparencia sindical.
La OIT recomienda, asimismo, cambiar el modelo económico y diversificar la base productiva de las naciones. Para ello, advierte, se requiere una base fiscal más amplia y una inversión pública cada vez mayor en infraestructura. Considera indispensable, finalmente, instrumentar políticas de fomento al empleo basadas en la mejora constante de los niveles de calificación de los trabajadores y en facilitar la transición a la formalidad mediante diversos estímulos y políticas públicas.
Desgraciadamente, el paradigma que propone la OIT enfrenta una realidad cada vez más compleja. En los últimos años se ha extendido lo que varios empiezan a llamar la “gig economy”. Un término polémico que se utiliza de manera descriptiva y que no tiene todavía una traducción al español. La palabra gig se utiliza de manera coloquial en Estados Unidos cuando un ejecutante o un grupo musical toca ocasionalmente por invitación o para sustituir algún faltista. Podría decirse, en México, que se echa un “palomazo”.
Recientemente se habla de economía gig para describir un mercado laboral que se caracteriza por: 1) estar controlado por una plataforma digital, es decir se requiere necesariamente el intenet para contratar los servicios de un trabajador; 2) se trata de trabajos temporales; 3) no se les reconoce como trabajadores asalariados, sino por su cuenta o “freelance”, pues ofrecen sus servicios a una compañía por medio de un contrato mercantil; y 4) por lo tanto, el trabajador no tiene ninguna prestación, ni seguridad social, y puede ser despedido cuando le parezca al empleador sin ninguna obligación legal.
El ejemplo clásico de la economía gig es Uber, la empresa de taxis que se contrata por medio de un teléfono celular. Bajo las órdenes de ese consorcio, un trabajador cumple con la tarea de transportar al cliente de un lugar a otro por un precio establecido de antemano.
Pero también se habla de economía de plataformas digitales (que se distingue de la economía gig) cuando se trata de profesionales de alto nivel que se contratan bajo las mismas características, pero con una diferencia sustancial: el pago es mucho mayor pues el tipo de labores que desempeñan es sustancialmente más calificado. Por ejemplo, diseñar programas (de contabilidad, de servicios legales, de mercadotecnia o de diseño industrial) para una compañía.
Las virtudes de este modelo laboral (de plataformas digitales o gig) radican, según algunos estudios, en que ofrecen flexibilidad en el horario de trabajo y que a veces el servicio o tarea se puede hacer desde el hogar u oficina del trabajador contratado sin tener que desplazarse a la sede de la compañía. Se asegura también que las plataformas digitales son un mecanismo de intermediación muy eficiente pues se crean mercados regionales, nacionales e internacionales, lo que permite a los empleadores un mejor acceso al tipo de trabajador que requieren y a éstos últimos acceder a una ocupación más rápidamente y escoger las mejores opciones.
Sin embargo, es evidente que las mayores ventajas son para el patrón que puede utilizar los servicios del trabajador cuando lo necesita, sin ninguna responsabilidad legal, y que paga sólo por la tarea realizada. Otro problema es que, bajo este esquema, ni los patrones ni los empleados pagan impuestos ni contribuciones a la seguridad social, lo que ha despertado también la inquietud de los gobiernos, pues facilita la evasión fiscal.
El crecimiento de las economías gig y de plataforma digital ha sido muy acelerado. Según algunos estudios de McKinsey, el 27% de los trabajadores de EU y Europa forman parte de este tipo de mercado de trabajo. De acuerdo a  otra investigación, del Pew Research Center, en la mayoría de los casos se trata de trabajadores de cuello azul, es decir, son el nuevo proletariado manual que ahora es contratado bajo condiciones de incertidumbre, inestabilidad y muy bajos ingresos. Además, afirma, la mayoría de ellos opta por esta modalidad de contratación no tanto para obtener un dinero extra, sino porque está desempleado.
En el caso de Uber, el modelo gig ha causado ya la oposición decidida de sindicatos y trabajadores por los bajos salarios y la inexistencia de cualquier derecho laboral. En el Reino Unido, el año pasado, después de un largo litigio en tribunales, se les reconoció como trabajadores al servicio de la empresa, lo que fue considerado un gran triunfo para los sindicatos.
En resumen, la economía gig es una realidad que está creciendo gracias al uso cada vez más extendido de las tecnologías digitales y, sobre todo, por la falta de puestos de trabajo fijos y bien remunerados. El reto es lograr el reconocimiento de sus derechos. Convertir el modelo gig en un sistema de empleos dignos, según los criterios de la OIT. No será fácil, pero la obligación de los gobiernos y los legisladores es procurar que así sea.
En cambio, en México, a un par de senadores que dicen representar a los trabajadores, Tereso Medina e Isaías González, del PRI, se les ocurrió hacer exactamente lo contrario: proponer una reforma laboral que quitaba todas las normas legales a la llamada subcontratación para que ésta pueda extenderse sin cortapisas. Y con ello, alentar, incluso a las empresas que no están basadas en plataformas digitales, a formar parte también   de la economía gig. Es decir, convertir todas las relaciones de trabajo en un “palomazo”.
Parece que esta intención se ha detenido por el momento. Pero no basta. Hay que insistir en una ley (y en su aplicación) que no sólo impida la generalización de la subcontratación y el freelance, sino que además fomente la creación de un mayor número de empleos decentes.
Según la OIT este es el camino para una sociedad próspera y con menor pobreza y desigualdad. El de la economía gig, que defienden Isaías y Tereso, nos conduce, en cambio, a un futuro sin desarrollo ni paz social. Eso es lo que está en juego en el debate sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo que están hoy en manos de los legisladores.

https://suracapulco.mx/2018/02/14/palomazo-isaias-tereso-la-contrarreforma-laboral/

UNT y AFL-CIO presentan queja ante el ACLAN contra la reforma laboral del PRI CTM CROC

  • Compartido por el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboralhttps://www.facebook.com/OBSERVATORIOCIUDADANODELAREFORMALABORAL/

Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)

25 de enero del 2018

  1. Introducción

En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.

  1. Declaración de jurisdicción
  2. La jurisdicción de la OAN

El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17

  1. La jurisdicción ministerial de la revisión

 
El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.

  1. Comité de Evaluación de Expertos

El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:

  1. Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los

Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.

  1. Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva

Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.

  1. Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.

Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20

  1. Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.

Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (verArtículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21

  1. La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.

Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22

  1. Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
  2. La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
  3. La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación

Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23

  1. Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad

La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25

  1. Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos

La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24

  1. A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales

Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.

  1. Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales

El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.

  1. Obligaciones violadas en el ACLAN

Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley

  1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.

Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.

  1. SE BUSCA REPARACIÓN

Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
 
Firman: AFL-CIO y  Unión Nacional de Trabajadores
 
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.

  1. Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
  2. publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
  3. brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las

medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)

Responde Misión Permanente de México carta de la OIT

Defiende el gobierno propuesta de reforma laboral que critica la AFL-CIO
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Jueves 25 de enero de 2018, p. 19
La Misión Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) tuvo que responder a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sendas cartas que le envió esta instancia respecto de la preocupación que hay en centrales obreras mundiales por la iniciativa de reforma laboral mexicana que se encuentra en discusión en el Senado de la República.
El propio director general de la OIT, Guy Ryder, desde el 18 de diciembre del año pasado envió a la representación mexicana en Ginebra, copias de cartas de la Federación Estadunidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés) así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que estas centrales alertan y manifiestan su preocupación por el contenido de dicha iniciativa.
En esas misivas firmadas por el presidente de la AFL-CIO, Richard L. Trumka y la secretaria general de la CSI, Sharan Burrow, las centrales señalan que la reforma representa un retroceso grave a los derechos laborales fundamentales de los trabajadores mexicanos y libera prácticas de subcontratación (outsourcing) pues quita los candados que tenía, impide que los trabajadores puedan cambiar de sindicato, perpetúa la opacidad sindical y permite que continúe el sindicalismo de protección, entre muchas otras observaciones.
Según copias de los documentos intercambiados por la OIT y de la Misión Permanente de México en Ginebra, esta última le envió una respuesta al organismo internacional en la que el gobierno de nuestro país defiende dicha iniciativa, aunque señala que fue presentada por dos senadores, Isaías González Cuevas y Tereso Medina en el ejercicio de sus facultades legislativas.
La respuesta del gobierno de México es una ficha técnica que elaboró la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuando esta dependencia era encabezada por Alfonso Navarrete Prida; se trata de 10 cuartillas, en las que se justifica que esta reforma no representa un retroceso a los derechos de los trabajadores, tampoco de la transparencia sindical y no afecta el derecho de huelga.
Es decir, la dependencia y la representación de nuestro país defienden ampliamente la propuesta de los senadores priístas, puntualiza incluso que en conclusión, de aprobarse la iniciativa en sus términos, se instrumentaría puntualmente el mandato constitucional de representación establecido en el artículo 123, y hace ver que dicha iniciativa es avalada ampliamente por el gobierno federal y no sólo por los dos senadores.

http://www.jornada.unam.mx/2018/01/25/politica/019n2pol