
Saúl Escobar Toledo
Mayo 08, 2019
El 29 de abril pasado el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que le había enviado su colegisladora, la Cámara de Diputados. Concluía así el proceso de reglamentación del apartado A del artículo 123 que había comenzado en febrero de 2017. Como han señalado diversos analistas y representantes de los sindicatos y organizaciones patronales, se trata de las enmiendas más importantes y trascendentes que se hayan efectuado en muchos años. Desde mi punto de vista, desde el Constituyente de 1917 y la primera LFT de 1931, ya que dan luz a un nuevo modelo laboral. El que estuvo vigente durante más de cien años se basaba en la justicia tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), éste se apoya ahora en tribunales judiciales. El viejo orden daba al gobierno la facultad de reconocimiento y control de los sindicatos; el nuevo se funda en una muy amplia libertad sindical. El esquema que acaba de terminar construyó un sistema de negociación colectiva manejado discrecionalmente por el gobierno en turno: el que se inaugura dejará a los trabajadores el poder de decisión sobre las condiciones en que se llevará a cabo.
Falta ahora su instrumentación, la cual tomará en algunos casos, como los tribunales adscritos al Poder Judicial, alrededor de tres o cuatro años. En otros asuntos, como la creación del centro federal de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, el plazo será un poco menor. Otras modificaciones entrarán en vigor inmediatamente, como en los litigios de despido y la consulta como requisito indispensable para el registro y la revisión de un contrato colectivo.
Los senadores, sin embargo, ya encarrerados, modificaron también la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que data de 1963. Al otro día, los diputados avalaron el dictamen y casi inmediatamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Los cambios apuntan, como asentaron los legisladores, hacia la ampliación de la libertad sindical. Y, como en el caso de la LFT, se apoyaron en el convenio 98 de la OIT.
De esta segunda reforma se ha hablado poco, en parte por la forma sorpresiva y expedita en que se aprobó, y en parte, quizá, porque la atención se centró en otros quehaceres legislativos.
Sin embargo, se trata de modificaciones de gran calado que cambiarán sustancialmente las reglas vigentes en materia de asociación para los trabajadores al servicio del estado adscritos al apartado B del 123 constitucional. Debe recordarse que, durante varias décadas, entre los años cincuenta y hasta principios de los ochenta del siglo pasado, los llamados burócratas recibieron del régimen un trato especial: salud, vivienda, salarios, jornada laboral, que se pretendían mejores que los que gozaba el sector obrero. A cambio de ello, se les impuso una completa subordinación al gobierno y al PRI del cual formaron parte como integrantes de la CNOP. Después de la crisis de 1982, estas ventajas se redujeron drásticamente y se impuso la política de contratos por honorarios y otras formas precarias para evadir la estabilidad laboral y el otorgamiento de prestaciones. En ambos momentos, el control sindical fue indispensable: en la etapa del auge para asegurar su fidelidad al partido, y en la de ajuste para evitar protestas y reclamos.
Para transitar de este modelo de control autoritario a otro basado en una mayor libertad asociativa, los legisladores aprobaron siete enmiendas que en resumen plantean lo siguiente: en primer lugar, se derogó el artículo 68 que señalaba que en cada dependencia sólo podría haber un sindicato y que éste debería ser el mayoritario de acuerdo al reconocimiento hecho por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, la ley permitirá que haya los sindicatos que los trabajadores decidan. Consecuentemente, se reformó el artículo 69 para disponer que los trabajadores tienen derecho a formar parte de una organización sindical sin autorización previa y que podrán adherirse o separarse de ésta en cualquier momento. También, que la elección de las directivas se tendrá que realizar mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, y que la convocatoria deberá ser notificada al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el cual podrá verificar los comicios. Advierte que las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Se elimina, igualmente, una parte del texto del artículo 78 que decía, literalmente, que la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) era la única central reconocida por el Estado. Como es obvio, se trataba de un artículo muy antidemocrático y un buen ejemplo de lo que fue el corporativismo sindical. La Suprema Corte había declarado inconstitucional éste y otros artículos desde 1999. A pesar de ello, la ley no había sido reformada. Ahora habrá plena libertad para formar las federaciones que se deseen y coligarse con cualquier organización obrera o campesina, cosa que estaba expresamente prohibida.
El impacto de estos cambios se dejará sentir muy pronto en todo el sector laboral de la federación. Según cifras del ISSSTE, hay casi 3 millones de trabajadores en activo, de los cuales unas dos terceras partes son de base, un 20 por ciento son considerados como de confianza y el resto eventuales, a lista de raya u otra forma de contratación vulnerable. Destaca que la mayoría de la plantilla laboral de base está compuesta por mujeres. Sin embargo, a estos números habría que agregar un amplio conjunto de personas que no tienen servicios de salud debido a su forma de contratación absolutamente precaria.
Dentro de este universo, debe subrayarse el caso de la SEP, dado el conflicto que lleva más de cuatro décadas entre la CNTE (Coordinadora de Trabajadores de la Educación) y el SNTE. Con estas reformas, los maestros disidentes tendrán el camino legal abierto para disputar la dirección del sindicato mediante la conquista del voto directo y secreto, y/o para formar libremente una nueva organización que contaría seguramente con registro legal.
La CNTE, bajo cualquiera de estas opciones, se convertiría en una organización de pleno derecho. Si bien, en la actualidad, los maestros disidentes dirigen varias secciones del SNTE, y son, de facto, una organización independiente, ahora adquirirán un papel más relevante y es posible que, en el corto plazo, pongan en jaque a los liderazgos tradicionales e incluso la existencia misma del sindicato más numeroso del país.
Vale la pena recalcar, sin embargo, que las reformas no afectaron la contratación colectiva ni el derecho de huelga, los cuales siguen muy restringidos en el apartado B del artículo 123 constitucional. Tampoco queda claro qué sucedería si dos o más sindicatos dentro de la misma dependencia se asumen como mayoritarios y disputan la representatividad frente al patrón (en este caso alguna dependencia del gobierno federal) para negociar las condiciones de trabajo. Estos y otros pendientes podrían llevar a una revisión completa del apartado B, siguiendo el ejemplo de lo que ya se logró en la Constitución de la Ciudad de México.
A pesar de estas limitaciones, puede afirmarse que, sin mencionarlos explícitamente, las mayorías de ambas cámaras, Morena y sus aliados, con el consentimiento explícito del presidente de la República, han ofrecido a los maestros disidentes la posibilidad de gozar de mejores condiciones legales para pelear por sus derechos sindicales y laborales.
Pronto veremos cuál será la decisión de la CNTE pues estas disposiciones sin duda les abren un horizonte nuevo, sobre todo ahora que la nueva reforma educativa va a ponerse en práctica. Convertirse en un actor institucional, plenamente reconocido por la ley, fortalecerá su protagonismo, pero también adquirirán obligaciones, entre otras, dar cuentas al Estado y a la sociedad de sus manejos y procederes.
Etiqueta: reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Outsourcing o subcontratación: ¿hay diferencias?

¿Outsourcing?
Saúl Escobar Toledo
Como parte del debate sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que están a punto de culminar en el Senado, esperemos que con buenos resultados a pesar de la enorme presión empresarial para cambiar el sentido del dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, han surgido otros temas importantes. Uno de ellos es el del llamado outsourcing.
Tanto los medios de comunicación como los diputados y senadores utilizan ahora este término como si su significado estuviera perfectamente claro. Sin embargo, como veremos, las cosas no son tan sencillas. En primer lugar, habría que decir que se trata de un neologismo que se empezó a utilizar en las últimas décadas del siglo pasado y que no tiene una traducción precisa en español. Podría interpretarse como abastecimiento externo, en referencia a las empresas que adquieren un insumo (refacciones, maquinaria, tecnología, servicios o fuerza de trabajo) de otra empresa asociada para producir un bien final.
Al principio se usaba sobre todo para aludir a la contratación de mano de obra por fuera de la empresa. De esta manera, la responsabilidad legal, su administración y reclutamiento queda en manos de una tercera empresa, aunque el personal trabaja en las instalaciones que recurre al outsourcing. En este sentido, equivale en español a la palabra subcontratación. De hecho, en la literatura escrita en inglés subcontracting y outsourcing se usan como sinónimos.
Posteriormente, sin embargo, el significado de este vocablo se amplió para referirse a otros fenómenos, sobre todo al desplazamiento de procesos productivos de un país desarrollado a otro menos desarrollado. Es el caso de las automotrices: Ford, por ejemplo, tienen fábricas de motores en México, pero el resto de los componentes y el ensamble final se realiza en otros países. Otro ejemplo, son las maquiladoras que producen algunas refacciones o componentes para la elaboración de teléfonos celulares, computadoras y otros productos electrónicos. China se convirtió desde hace varias décadas en el destino favorito de esta modalidad del outsourcing. Posteriormente, el outosurcing se extendió a servicios y tareas como el telemarketing y a otras más sofisticadas, como el diseño de software o programas de ingeniería. En este último caso, India se distinguió como un caso muy exitoso. Sin embargo, hay que recalcar en todas estas modalidades, el diseño, la producción y la distribución de los bienes y servicios adquiridos permanecen bajo el control de los administradores de la empresa matriz.
Así, el outsorcing puede ocurrir dentro o fuera del país inversor (en este último caso también se usa la palabra offshoring) y referirse a, por lo menos, tres modalidades distintas: 1) la subcontratación de fuerza de trabajo, 2) al desplazamiento de fragmentos del proceso de producción a varias empresas localizadas en diversas partes del mundo, o 3) la adquisición de servicios especializados a proveedores diversos.
En los medios de comunicación, la literatura académica e incluso en los documentos oficiales que circulan en Estados Unidos y otros países de habla inglesa, el término outsourcing se utiliza, casi siempre, para describir los casos 2 y 3. Y es que estos fenómenos han traído, como una de sus consecuencias más importantes, la redistribución de los empleos a nivel mundial ya que las cadenas de valor se han fracturado entre un gran número de empresas localizadas globalmente. Un reparto que, sin embargo, no es parejo pues las matrices se quedan con la parte más sustanciosa y cara del proceso productivo y por lo tanto con los trabajadores más calificados y mejor pagados.
Destacados investigadores han afirmado que éste es uno de los rasgos más importante de la globalización actual. Los grandes consorcios navegan alrededor del mundo buscando costos más bajos, sobre todo salarios y ventajas fiscales, para elevar rápidamente sus ganancias. Es sin duda uno de los temas más debatidos en la opinión pública y la academia sobre todo en EU y Europa. Hay un amplio consenso en que ello ha redundado en el desplazamiento o cancelación de puestos de trabajo en los países más desarrollados. Precisamente, el malestar que ha provocado este fenómeno fue una de las causas que propició el triunfo de Donald Trump en Estados Unidos. De ahí sus consignas como América Primero y su preocupación por reducir el déficit comercial, sus críticas al viejo TLCAN, y sus promesas de regresas los empleos a Estados Unidos.
Así pues, es importante no confundir estos tres fenómenos que frecuentemente se engloban bajo el término outsourcing. Hay que subrayar, además, que el offshore outsourcing, es decir la fragmentación, descolocación, externalización, terciarización, o como quiera llamarse en castellano al fenómeno de producir y adquirir insumos de capital o servicios en distintos países para la producción de un bien final, es un fenómeno que surge gracias a los avances de la tecnología (principalmente el internet y las llamadas tecnologías de la información) y la liberalización de los mercados de capitales y mercancías. En cambio, el otro fenómeno, el outsourcing local, entendido como la subcontratación de mano de obra para que labore en las instalaciones de una empresa a cargo de una tercera, tiene que ver más bien con la naturaleza de las instituciones de ese país, sus leyes laborales, sus políticas, la fuerza de sus sindicatos.
Dicho esto, hay que subrayar que, para este último caso, no hay mejor palabra en español que subcontratación. Además, se encuentra ya en nuestra legislación (como régimen de subcontratación) y parecería completamente inconveniente sustituirlo por otro vocablo, en este caso, de un idioma extranjero.
Diferenciar la subcontratación de los otros fenómenos a los que alude el outsourcing es importante pues de esta manera podremos entender mejor sus causas y consecuencias. Las leyes, las políticas públicas y las acciones que deberían promoverse para enfrentar estos fenómenos no pueden ser iguales. El outsourcing entendido como la instalación en México de empresas que producen refacciones o servicios especializados para la producción de un bien final, como en el caso de las maquiladoras, las automotrices o la aeronáutica, requieren de políticas públicas que alienten la producción de infraestructura, la sustitución de insumos importados, una mayor capacitación de la mano de obra, el fomento de tecnologías producidas localmente, y una mayor protección del trabajo y de los salarios.
En cambio, la subcontratación, es decir la compra de fuerza de trabajo a una empresa externa para evadir la responsabilidad laboral, requiere sobre todo de la aplicación de la ley. En las últimas décadas, las autoridades fomentaron esta práctica que ahora es común en oficinas públicas, negocios de todo tipo, pequeños, medianos y grandes, incluyendo cafeterías, hoteles y reparto de comida rápida, en la industria de la construcción, y hasta en las instalaciones de poderosas empresas e instituciones financieras (Bancomer). Aquí no se trata, en lo fundamental, de una fragmentación de los procesos productivos, producto de la globalización, sino de una política laboral abusiva que se aprovecha de la permisividad gubernamental y de la debilidad de las organizaciones de los trabajadores.
Por ello, ahora que se ha agendado para su discusión, convendría dejar a un lado la palabra outsourcing para referirse a la subcontratación de la fuerza de trabajo. No se necesita ese disfraz idiomático. Tampoco se trata de cuidar la pureza del lenguaje. El propósito consiste, más bien, en hablar claro y enfrentar el problema en sus justas dimensiones. De otra manera, se puede convocar a un debate en el que se hable de muchas cosas distintas sin llegar a conclusiones que realmente sirvan para corregir las flagrantes violaciones a los derechos laborales.