Reforma laboral, un grano de sal


Raúl Trejo Delarbre
2019-05-06
Hay que matizar el optimismo ante la reforma laboral. La extensa modificación a la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones puede contribuir a que los trabajadores recuperen la conducción de los sindicatos. Pero la ausencia democrática que por lo general han padecido nuestros sindicatos no se debe a las reglas que los acotan sino al respaldo del gobierno a los líderes espurios, a la aceptación  e incluso promoción de sindicatos falsos por parte de los patrones y, también, a la resignación de la mayoría de los trabajadores que han tolerado a dirigentes ilegítimos.
   La reforma laboral reemplaza a las enmohecidas juntas de conciliación con dos instancias. Por una parte, surgirán tribunales laborales. Antes de llegar a ellos, habrá un proceso de avenencia a cargo de un poderoso Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esa institución certificará la representatividad de los sindicatos, supervisará las votaciones dentro de ellos, vigilará la rendición de cuentas de los dirigentes y calificará el cumplimiento de los requisitos para establecer contratos colectivos, entre otras atribuciones.
   El Centro será un organismo público descentralizado del gobierno federal —ésa es la figura jurídica que tiene, por ejemplo, el IMSS—. El dictamen aprobado en la Cámara de Senadores dice que el titular del Centro Federal será designado por el propio Senado a partir de una terna que presentará el presidente de la República. Sin embargo, en las reformas a la Ley Federal publicadas en el Diario Oficial no se establece ese procedimiento. El asunto no es menor porque sin autonomía respecto del gobierno y de cualquier presión empresarial o sindical, el Centro, que es el pilar institucional de la reforma, funcionará con deficiencias.
   En las nuevas disposiciones hay restricciones a las trampas que abundan en la relación entre sindicatos y empresas. Los sobornos a empleados de organismos laborales y la alteración de documentos de los trabajadores son considerados como “improcedentes”. También se califica así a la práctica de sindicatos que demandan la titularidad de un contrato sin tener trabajadores afiliados en la empresa en cuestión. Habrá multas en esos casos, con la posibilidad de que la autoridad dé vista al Ministerio Público. Los contratos de protección, administrados por sindicatos fantasma, serán imposibles si se cumplen las nuevas reglas para negociar y aprobar contratos colectivos.
   Todo eso está muy bien. Sin embargo no hay que olvidar que la corrupción en las relaciones laborales no se origina en omisiones legales sino en un complejo entramado de cohechos y conveniencias. Contratos simulados, emplazamientos chantajistas y adulteración de expedientes siempre han sido prácticas ilegales. Habrá que ver si las nuevas normas propician una hasta ahora inexistente cultura de la legalidad entre los actores de las relaciones laborales. Una autoridad realmente autónoma y con calidad moral puede contribuir a ese cambio, que no será sencillo.
   Las modificaciones más llamativas pretenden que haya democracia en los sindicatos. La elección de los dirigentes será sólo por “voto personal, libre, directo y secreto de los miembros” de cada sindicato. Los líderes no podrán mantenerse de manera indefinida y deberán presentar informes financieros de manera regular.
   La elección directa y secreta reivindica la injerencia de los trabajadores en los asuntos de su sindicato pero tiene al menos tres desventajas. La primera es que el voto directo y secreto, al realizarse en urnas, puede debilitar a la asamblea sindical como espacio esencial para resolver los asuntos del sindicato. En segundo término, ese procedimiento desplazará a las instancias intermedias en la conducción del sindicato. Comités delegacionales, consejos de representantes e incluso comités de huelga, que pueden ser ámbitos de deliberación y para acotar a las direcciones nacionales o generales del sindicato, pierden atribuciones cuando la democracia directa define las principales decisiones de la vida gremial. De allí se deriva otro inconveniente: los líderes tendrán más motivos que nunca para emplear recursos clientelares con el propósito de obtener y mantener las simpatías de los trabajadores.
Los contratos colectivos y sus revisiones también serán aprobados por los trabajadores mediante voto “personal, libre y secreto”. Se trata de otra medida que parece democrática pero que puede conducir, al menos en algunos casos, a una suerte de populismo sindical. Las medidas más atractivas (por ejemplo dinero para festejos sindicales o más días de descanso) serán aprobadas con mayor facilidad que otras que pudieran resultar más importantes pero menos vistosas (planes de capacitación, escala móvil de salarios, reglas para cambiar de puesto de trabajo en la empresa, entre otras).
   En cada empresa podrá haber más de un sindicato si así lo quieren los trabajadores. Un trabajador, además, puede dejar de formar parte de la organización gremial. El pago de la cuota sindical será voluntario y el trabajador puede pedir que no se la descuenten del salario. En otras palabras, terminan la exclusividad y la membresía obligatoria. Ambas ya funcionaban de hecho merced a decisiones judiciales pero la legitimación legal de esas disposiciones tiene implicaciones contradictorias.
Por una parte se respalda la decisión de los trabajadores que quieran renunciar al sindicato o crear otro. Por otra, con esas medida se debilita a los sindicatos y se propicia la dispersión de sus organizaciones gremiales.
   En los años setenta del siglo XX, cuando despuntaba una vehemente insurgencia obrera, había grupos que, frente a la hegemonía de los líderes charros en los sindicatos más importantes, proponían crear organizaciones paralelas pero democráticas. Esa posición estuvo abanderada por el Frente Auténtico del Trabajo.
   Otra corriente, encabezada por los electricistas de la Tendencia Democrática, sostuvo que era preferible que los trabajadores se empeñaran en quitarles a los dirigentes ilegítimos el control de los grandes sindicatos porque la creación de sindicatos paralelos atomizaba la fuerza del movimiento obrero. Varias de las disposiciones de la reforma laboral están inspiradas en la primera de esas concepciones.
La reforma laboral tendrá plena vigencia dentro de cuatro años. Esas reglas cambiarán las pautas de la negociación obrero-patronal y terminan con el esquema tripartita que ha cobijado las relaciones laborales durante más de nueve décadas. La connivencia y la corrupción volvieron inoperante gran parte del trabajo de las juntas de conciliación pero, como se indicó antes, no por ausencias en la ley sino por excesos y omisiones del poder político.
La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, atribuye esta reforma a “las décadas de luchas del sindicalismo democrático e independiente que la antecedieron” (El Universal, 1 de mayo). Esa funcionaria considera: “Hoy, finalmente, las causas que enarbolaron precursores como Valentín Campa, Rafael Galván, Demetrio Vallejo y Othón Salazar, se han convertido en ley”.
El optimismo de la secretaria Alcalde es comprensible pero resulta desmesurado y desinformado. Vallejo y Campa, que encabezaron a fines de los años 50 la democratización del sindicato ferrocarrilero,  estuvieron presos no por deficiencias en la legislación laboral sino por la intolerancia del gobierno del presidente López Mateos. Othón Salazar padeció persecuciones por enfrentarse a las mafias dirigentes del SNTE y no se propuso crear un sindicato paralelo. Rafael Galván y los trabajadores electricistas proponían la democratización de los sindicatos nacionales de industria y no buscaban una legalidad laboral distinta, sino el respeto a la que ya había.
   La exigencia esencial de todos ellos fue que el gobierno dejase de respaldar a la ilegítima burocracia sindical. Aquellos dirigentes de la insurgencia obrera entendían que la desnaturalización del sindicalismo se debía a la complicidad del poder político con líderes antidemocráticos.
   La reforma laboral tiene aspectos muy relevantes. Pero es difícil suponer que el gobierno actual respetará la democracia en los sindicatos cuando el presidente López Obrador se apoya, avalándola, en la anticuada e inoperante CTM, o cuando su principal operador sindical es el desprestigiado y oscuro Napoleón Gómez Urrutia, senador de la República por sortilegio de la Cuarta Transformación.

 http://www.cronica.com.mx/notas/2019/1118346.html

Promoverá Morena el modelo de conciliación en la reforma laboral


Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Martes 22 de enero de 2019, p. 10
El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados informó que dará prioridad en el próximo periodo de sesiones a la ley reglamentaria de la reforma constitucional en materia laboral, con la finalidad de aterrizar el modelo de conciliación.
Líderes sindicales que han hecho fortunas con la venta de contratos de protección a empresas verán el fin de ese negocio”, dijo ayer Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la cámara.
La legisladora recordó que el modelo de justicia laboral permitió los llamados contratos de protección patronal y refirió que en diciembre su bancada presentó una iniciativa de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de dar cauce legal a la reforma constitucional.
Fin a sindicatos “blancos”
En el caso de los sindicatos conocidos como “blancos”, citó que al menos tres cuartas partes de los contratos son de protección patronal, “es decir, no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores”, y sostuvo que la decisión de acabar con esas figuras “será una transformación de fondo en el ámbito laboral ”.
Dolores Padierna cuestionó que los denominados “gobiernos de la alternancia” renunciaron a tocar los pilares del viejo régimen, por incapacidad o por fidelidad a sus patrocinadores, y “mantuvieron un modelo de justicia laboral que favoreció la existencia de sindicatos falsos, que hasta la fecha alimentan mafias laborales a lo largo y ancho del país”.
Expuso que en febrero de 2017 entró en vigor la reforma constitucional en materia de justicia laboral, enfocada en poner fin a sindicatos de ese tipo, así como crear tribunales laborales para sustituir a los que operan en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el ánimo de privilegiar la conciliación en la solución de controversias entre trabajadores y empresas.
Señaló que la propuesta de Morena para reformar la Ley Federal del Trabajo tiene la finalidad de hacer realidad los cambios constitucionales. “La iniciativa permitirá, además, cumplir con las obligaciones establecidas en el texto del nuevo tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México”, añadió.
Padierna Luna consideró que hacer realidad una reforma de este tipo “entraña numerosos retos, porque los rezagos son enormes. Sólo por dar unos datos: los juicios laborales pendientes en el ámbito federal son el doble que los litigios penales, civiles, mercantiles y familiares. En números gruesos, 400 mil contra 200 mil”.
En ese contexto, resaltó que el Congreso de la Unión debe obligarse a privilegiar la conciliación para que los asuntos de la materia laboral no lleguen a juicio.

https://www.jornada.com.mx/2019/01/22/politica/010n3pol