Impulsa diputado Francisco Ramírez expedir la Ley General de Centros de Conciliación


Boletín N°. 0964
04-02-2019.- Con el propósito de transformar el actual modelo de relaciones laborales y crear nuevas instituciones que protejan mejor los derechos de los asalariados, el diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete (Morena) presentó una iniciativa para expedir la Ley General de Centros de Conciliación.
Asimismo, reformar las leyes Federal del Trabajo y la de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
En el documento, enviado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, reconoce la necesidad imperiosa de actualizar el ámbito laboral con una acción legislativa sustentada en la equidad entre la producción y la justicia social para los asalariados.
Con esta iniciativa se busca poner “fin al régimen cuyos rasgos autoritarios y corporativos representaron un freno para su modernización” y alcanzar el equilibrio y armonía entre los derechos del capital con los del trabajo.
Además, que la protección de los intereses de los trabajadores derive del principio de legalidad, acceso a la justicia, promoción de organizaciones sindicales libres, autónomas, representativas, democráticas, con presencia y capacidad de interlocución real y de propuesta, en el ámbito de lo productivo y lo laboral.
En el documento se considera indispensable una reglamentación puntual y revisión profunda de las normas secundarias del trabajo para hacerlas compatibles con el nuevo status político, económico y social de México, a fin de modernizarlo e incorporarlo al entorno de creciente competencia e integración económica mundial.
En la exposición de motivos, Francisco Javier Ramírez adujo que existen 53 millones de trabajadores en México, aproximadamente, de los cuales, casi 28 millones subsisten en condiciones por debajo de la línea de pobreza, y sólo un pequeño estrato goza de trabajo decente al haber logrado constituir sindicatos representativos y contratos colectivos operativos.
Además, el promedio salarial en México es cada vez menor, y se despide a trabajadores, que contaban con percepciones medianamente decorosas, para recontratarlos con montos cercanos al mínimo.
“Los millones de mexicanos no ocupados subsisten de milagro y por lo menos un millón de ellos ha reconocido vivir de la mendicidad o de actos ilícitos”.
Afirmó que existe un estado de “extrema miseria institucionalizada”, debido a la crisis de la justicia laboral y a la ausencia casi total de sindicatos y contratos colectivos auténticos, situación que de no remediarse en el corto plazo, podría acentuar la crisis política, económica y social, así como la inviabilidad democrática de México.
La tasa de sindicación ha disminuido a niveles críticos. “Apenas cerca del tres por ciento de la fuerza laboral mexicana del sector formal cuenta con sindicatos representativos y contratos colectivos operativos y, por tanto, tiene salarios y prestaciones relativamente decorosas”.
El resto de los trabajadores formales, abundó, está privado del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a contratación colectiva, sometido al sistema de simulación de sindicatos y contratos colectivos de protección patronal, o al sistema de subcontratación conocido como outsourcing, que contradicen el artículo 3 de la propia ley laboral.
Explica que la nueva ley sería complementaria de la laboral, de aplicación nacional y estructurará normativa e institucionalmente los centros de conciliación, tanto al Federal —encargado la conciliación prejudicial y de las funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos en todo el país— como a los locales, para reglamentar sus respectivas competencias constitucionales y dotarlos de eficacia. Serían organismos públicos descentralizados, encabezados por sus respectivos titulares o directores.
El titular del centro nacional de conciliación sería nombrado por el Senado de la República, electo de una terna que proponga el Ejecutivo federal, y su Junta Directiva se integrará por los titulares de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público y por el de la Función Pública, así como por representantes del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
Se busca garantizar su debido funcionamiento como organismo descentralizado de la Administración Pública y el cabal respeto en sus funciones constitucionales mediante reglas procedimentales previstas en la Ley Federal del Trabajo, “eludiendo, desde luego, el insano apetito de los personeros del peculiar tripartismo a la mexicana, de meter las manos en el importante organismo”.
Propone reglas comunes aplicables en todos los centros, para homologar las funciones y objetivos de la nueva institución prejudicial.
Asimismo, plantea modificar la Ley Federal del Trabajo a fin de organizar la instauración de los tribunales laborales, dependientes de los poderes federal y locales, y del organismo público descentralizado de carácter federal, que se encargará de la conciliación y del registro de todos los contratos colectivos y sindicatos en el país.
Además, reglamentar los organismos públicos descentralizados de carácter local, los centros de conciliación de las entidades federativas para facilitar la conciliación prejudicial.
La iniciativa, especificó el diputado, reforma de fondo el derecho procesal del trabajo para garantizar autonomía y eficacia en la administración e impartición de justicia laboral, sustituye las juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales, que pueden conocer conflictos del régimen de seguridad social y perfecciona funciones y competencias de la inspección del trabajo.
Propone cambiar de denominación el Capítulo XII del Título Once a Tribunales Unitarios en Materia Laboral de Circuito y Tribunales Laborales Locales; también, del Capítulo V del Título Catorce, De la Actuación de los Tribunales, de los Centros de Conciliación y del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, y del Capítulo XVII del Título Catorce, Procedimiento Ordinario ante los Tribunales Laborales.
Respecto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, modifica el artículo 170, para que el juicio de amparo también pueda proceder contra sentencias de tribunales laborales locales o federales, o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Febrero/04/0964-Impulsa-diputado-Francisco-Ramirez-expedir-la-Ley-General-de-Centros-de-Conciliacion

Propuesta de reforma laboral del PRI cojea por la derecha

06/02/2019
MANUEL FUENTES
Un retroceso en la justicia laboral, muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país. | Manuel Fuentes
0manuel_fuentes-focus-0-0-182-240.jpg
PERFIL
El miércoles 23 de enero de 2019 los senadores del PRI salieron del tapanco en el que se encontraban escondidos para presentar una nueva versión de su propuesta de reforma laboral. Lo hicieron con cierto temor porque la que presentaron en diciembre 7 de 2017 fue vapuleada por estar redactada, casi integralmente, por el sector patronal.
No hubo disimulo en esa propuesta priísta, era el mundo feliz del sector empresarial que lanzó un arcabuz para:
(1) Intentar romper (aún más) la estabilidad en el empleo;
(2) Fortalecer el modelo de contratos colectivos de protección;
(3) Otorgar impunidad total a la subcontratación (como en los hechos existe hoy en día);
(4) Sustituir el pago de indemnizaciones basadas en el salario integrado por las llamadas U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización);
(5) Obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga;
(6) Legitimar el control de los sindicatos y de los contratos colectivos a través de un organismo descentralizado controlado por el presidente de la república;
(7) Separar la Conciliación del proceso judicial y convertir a la primera en punitiva en contra del trabajador;
(8) Legitimar los acuerdos privados entre trabajador y patrón quitando toda intervención de la autoridad laboral y
(9) Crear un procedimiento judicial casi idéntico a los procesos mercantiles, anulando la tutela al trabajador.
Reforma Laboral
La iniciativa que presentaron este enero de 2019 catorce «destacados» senadores priístas: Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Sylvana Beltrones Sánchez, Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García, es una (¿nueva?) versión que cojea por la derecha.
Le dan una barnizada de rojo (pero de pintura de agua para que se deslave pronto), de aparente progresismo (pero con casimir importado), que en realidad debajo de ese disfraz busca destruir a las organizaciones sindicales y legitimar un proceso judicial ante los nuevos tribunales laborales (que no hay certeza de cuándo llegarán) para favorecer a los empresarios (como hoy sucede con las anquilosadas Juntas de Conciliación y Arbitraje).
Los aspectos principales propuestos por los senadores priístas en detrimento de los trabajadores son los siguientes:
1.- Anular la cláusula de exclusión por ingreso prevista en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente permite a los sindicatos titulares de los contratos colectivos que los trabajadores de nuevo ingreso formen parte de su organización como requisito para ingresar a laborar.
La desaparición de esta cláusula de exclusión, como lo proponen los senadores priístas, en países de Centroamérica o Colombia ha traído como consecuencia una baja en la tasa de sindicación y permitido la aparición de numerosas organizaciones sindicales para pulverizar los frentes de resistencia de los trabajadores bajo la bandera de «libertad sindical«.
La «libertad sindical« que se quiere anular, con la propuesta priísta, es la colectiva para permitir que los patrones presionen a sus trabajadores para evitar se afilien a organizaciones sindicales, y éstas se hagan pequeñas y más pequeñas y anularlas por completo.
Esa es la «libertad sindical» que ahora abanderan los senadores del PRI
El fenómeno «Matamoros» será la principal motivación para intentar desaparecer esta cláusula de exclusión por ingreso, que de tener mal uso el voto secreto será su principal antídoto.
Lo que llama la atención es que uno de los senadores firmantes sea Carlos Humberto Aceves del Olmo, actual dirigente de la CTM ¿le habrán informado del contenido de la iniciativa que afecta a las organizaciones sindicales de cualquier rango?, (es pregunta, no reclamo).
2.- La presencia de 15 miembros integrados de manera «paritaria» del sector patronal y sindicalismo (el más «representativo», es decir ellos, para que no molesten los independientes de siempre) y el gubernamental, en nada más y nada menos, que en el organismo controlador del registro de sindicatos y contratos colectivos (organismo inventado por los priístas y empresarios y hasta elevado a rango constitucional).
Antes a sectores no les preocupaba la forma de organización de este organismo controlador de registros porque suponían que estaría un funcionario incondicional. Con la perdida de las elecciones presidenciales y estando un gobierno distinto ahora quieren tener injerencia de alguna manera en ese super organismo del monopolio de registros de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo.
3.- La legitimación de una etapa de Conciliación, amparada en la reforma constitucional, separada del proceso judicial que la convertirá en punitiva al forzar a arreglos conciliatorios por debajo de la ley federal del trabajo. Encarecerá la justicia laboral porque requerirá de actuarios, con fe pública para notificar a las partes y alargará los procesos.
4.- Un proceso judicial que obligará a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda, sin permitir su modificación o enderezamiento. Proceso compuesto de una primera etapa por escrito de demanda y contestación y ofrecimiento de pruebas y una segunda etapa oral, que se desarrollará en un sistema de audiencias denominadas: preliminar, de juicio y de continuación de audiencia de juicio con la presencia de un juez laboral, lo que significará grandes costos de logística y de personal, haciéndola inviable en el corto y mediano plazo.
Esta propuesta de los senadores priístas representa, en estos puntos y otros a analizar posteriormente, un retroceso en la justicia laboral, y está muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país.

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/propuesta-de-reforma-laboral-del-pri-cojea-por-la-derecha/269834