La reforma laboral en México: ¿qué sigue? II 

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 Incorpora disposiciones que refuerzan el cumplimiento de la ley, así como derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo 
por 
HÉCTOR GONZÁLEZ L., SANTIAGO MARVÁN U., HÉCTOR GONZÁLEZ G., NELSON GUERRERO R., EMILIO I. GARZÓN J., CRISTIAN J. LAMAS 
15/05/2019 
En una fecha simbólica, el 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva en México. 
El pasado 13 de mayo utilizamos este espacio de opinión para publicar la primera parte (https://lexlatin.com/opinion/la-reforma-laboral-en-mexico-que-sigue-i) de un análisis sobre estas novedades en legislación mexicana. 
A continuación tienen la segunda entrega. 
Función conciliatoria 
La conciliación prejudicial es un requisito previo para el ejercicio de la acción legal del trabajador en los tribunales laborales. No podrá promoverse demanda sin previamente haber agotado la instancia conciliatoria, salvo en: los casos de discriminación en el empleo; designación de beneficiarios; reclamo de prestaciones de la seguridad social; reclamo por la titularidad de contrato colectivo o contrato-ley, así como conflictos relacionados con estatutos de sindicatos y sus modificaciones. 
La instancia conciliatoria prejudicial comprende: la solicitud de las partes o de una de ellas para iniciar el procedimiento ante el centro de conciliación —ya sea federal o local— así como la celebración de la audiencia de conciliación (obligatoria) y, finalmente, la celebración de convenio. Este surtirá pleno efecto legal y solo podrán impugnarse condiciones que impliquen renuncia de derechos. 
Nuevos procedimientos de administración de justicia 
Los tribunales laborales de los estados conocerán los conflictos que se susciten en su jurisdicción y que por excepción no correspondan a la competencia de los tribunales federales. 
En lo que al procedimiento ordinario respecta, los trabajadores accionantes deberán promover su demanda acompañando las pruebas de su parte. El patrón deberá contestar por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emplazamiento, presentando las pruebas correspondientes. 
El nuevo procedimiento prevé notificaciones por buzón electrónico y un trámite más ágil. Destaca el reconocimiento de los CFDI (comprobante fiscal digital por internet) como medio de prueba para el salario y dispone sanciones frente a conductas notoriamente indebidas e improcedentes de las partes y autoridades. 
De acuerdo con los principios de la reforma referentes a la libertad y democracia sindical, se establece dentro del procedimiento especial el procedimiento especial colectivo. Este no requiere la constancia de representatividad para el ejercicio de la acción y, dada su naturaleza, no permite la negociación previa. 
Es un mecanismo diseñado para que se diriman, mediante la consulta de los trabajadores (recuento), la titularidad del contrato y cuestiones colectivas como la suspensión y terminación colectiva de las relaciones de trabajo, entre otros. 
Autoridades y reglas de transición 
La reforma dispone la creación o modificación del ámbito de autoridades relacionadas con la administración de las relaciones de trabajo, en los términos siguientes: 
Función registral y administración de contratos colectivos 
Mientras no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (máximo dos años), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las juntas de conciliación y arbitraje continuarán con las responsabilidades registrales en relación a los sindicatos, conforme a la ley vigente hasta el 1 de mayo de 2019. 
Función jurisdiccional y conciliatoria 
Las juntas continuarán conociendo de los asuntos vigentes a la fecha, así como de aquellos que se generen a partir de la entrada en vigor del decreto hasta que entren en funciones los tribunales, conforme a las disposiciones de las leyes anteriores al decreto. Deberán, además, presentar un plan de conclusión de asuntos en trámite dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor. 
Los tribunales y centros de conciliación locales deberán entrar en funciones dentro de los tres años. Los tribunales de carácter federal y el centro federal, por lo que respecta a la función conciliatoria, deberán hacerlo dentro de los siguientes cuatro años a partir de la vigencia del decreto. 
Los contratos colectivos deberán revisarse, por lo menos, una vez dentro de los siguientes cuatro años conforme al procedimiento previsto en la reforma. La falta de revisión o cumplimiento con los requisitos de conocimiento y aprobación de los trabajadores causará la terminación del contrato colectivo. 
Para efectos de la consulta a los trabajadores respecto al contenido del contrato, la STPS deberá establecer un protocolo de verificación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto. 
La reforma laboral generará efectos gradualmente. Las cuestiones que incidan en los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales individuales y colectivos quedarán supeditadas al funcionamiento de las nuevas autoridades conciliatorias, registrales y jurisdiccionales, por lo que continuará siendo aplicable el marco legal previo a la reforma. 
Sin embargo, incorpora disposiciones que refuerzan el cumplimiento de la ley, así como derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. Estos serán exigibles a partir de la vigencia general del decreto. 

https://www.lexlatin.com/opinion/la-reforma-laboral-en-mexico-que-sigue-ii

Convenio 98 ajusta procedimientos de huelgas y contratos


Presentar un convenio colectivo, definir el sindicato que tiene su titularidad y cómo éste demuestra su membresía, son algunos de los puntos que deberán regularse, destacan abogados.
María Del Pilar Martínez
26 de septiembre de 2018, 00:38
Para ejercer la libertad sindical y garantizar el derecho a la negociación colectiva en el país, se tienen que “desempolvar” las tres iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (leyes secundarias), o en su caso, presentar nuevas propuestas que pongan en línea a la legislación nacional con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 20 de septiembre por el Senado de la República.
Especialistas consultados explicaron que, si bien las autoridades podrían aplicar el mandato de la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 en materia laboral y la ratificación del TPP, “pues ambas contienen los temas de negociaron colectiva efectiva y la representatividad real de los sindicatos”, es indispensable que, en aras de poner claridad y transparencia a la Ley Federal del Trabajo, ésta se actualice para no crear confusión al entrar en vigor el Convenio 98.
Se tienen que adecuar los siguientes procedimientos: para presentar un contrato colectivo de trabajo; para realizar un emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo; modificar el procedimiento para la titularidad de contrato colectivo; además se tiene que derogar el artículo 395 —relacionado con la cláusula de admisión— que se ve rebasada porque ahora será el trabajador quien decida pertenecer o no a un sindicato.
Para atender esos cambios se presentaron en la pasada Legislatura tres iniciativas en el Senado de la República, las cuales se quedaron en la congeladora legislativa. La primera, presentada en agosto del 2017 por el senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que planteaba la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales. La segunda se hizo pública en diciembre del 2017, en la que participó, además de Isaías González, el entonces senador Tereso Medina de la CTM, ahí los cambios fundamentales estaban relacionados con la justicia laboral.
La última, promovida a mediados de diciembre del 2017 por el senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores.
Hugo Ítalo Morales, especialista laboral, comentó que se espera una nueva propuesta “que ya trabaja el nuevo gobierno, y será hasta entonces donde se conozcan los cambios que permitan dar claridad a la aplicación del Convenio 98”.
Cambios históricos
Los aspectos que irán cambiando en nuestro país están relacionados con la libertad sindical, “que es el derecho de asociación total, justamente que se permita a los trabajadores decidir sobre: si me puedo afiliar a un sindicato, o no me puedo afiliar, o tengo derecho a salirme del sindicato”, comentó Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie.
Un aspecto más que tendrá que definirse es sobre la demanda de titularidad de contrato, (emplazamiento a huelga) “actualmente no se pide al sindicato que se acredite la existencia de trabajadores, y para ello se presentaron, en su momento, dos propuestas: la primera buscaba que se acreditara con 20 trabajadores dicho emplazamiento a huelga, y la segunda, que fuera 30% de los trabajadores los que otorgaran el aval a la organización sindical”, refirió Germán de la Garza, especialista de Mowat.
Además, se debe retomar la creación de un organismo autónomo que tendría como fin verificar que los trabajadores ejercieran libremente la elección de su representación sindical.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Convenio-98-ajusta-procedimientos-de-huelgas-y-contratos-20180926-0010.html