Esta es la primera parte de un detallado análisis sobre modificaciones en la legislación laboral de México
por
HÉCTOR GONZÁLEZ L., SANTIAGO MARVÁN U., HÉCTOR GONZÁLEZ G., NELSON GUERRERO R., EMILIO I. GARZÓN J. Y CRISTIAN J. LAMAS
13/05/2019
En una fecha simbólica, el 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de: la Ley Federal del Trabajo; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley Federal de la Defensoría Pública; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva mexicana.
La reforma ha generado expectativas e incertidumbre por su condicionamiento frente al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el proceso legislativo y la poca participación del sector empresarial.
A continuación, les dejamos la primera parte de un análisis de algunos de los puntos más importantes de estas modificaciones.
Relaciones individuales de trabajo
La estabilidad en el empleo sufrirá una transformación. Por un lado, la reforma prevé la posibilidad de que el patrón termine la relación de trabajo con (i) los empleados de confianza, (ii) aquellos de menos de un año de antigüedad, (iii) trabajadores del hogar, (iv) eventuales, o bien (v) aquellos que por razón de sus servicios estén en contacto directo y permanente con este. Esto se contemplará mediante la tramitación de un procedimiento paraprocesal, por virtud del cual depositará ante un tribunal laboral el importe de la indemnización correspondiente.
En segundo término, la reforma establece que la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no eximirá al patrón de probar su dicho. Esto quiere decir que el patrón deberá acreditar la inexistencia del despido, por lo que quedará en desuso el ofrecimiento del trabajo como una estrategia de defensa.
Por otro lado, la falta de la entrega del aviso de rescisión ya no hace el despido injustificado por definición legal. Esta omisión solo presume la injustificación del despido, ya que admite prueba al contrario. Así, se abre la posibilidad de que, en juicio, se pueda probar la justificación del despido, a pesar de no haber entregado o notificado el aviso.
Los trabajadores del hogar serán susceptibles de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el régimen que las leyes de la materia expidan, por lo que dicho derecho no es exigible a la fecha.
Sindicatos y contratación colectiva
La reforma regula, exhaustivamente, la creación y administración de los sindicatos. El nuevo modelo se sustenta en la democracia y representatividad, procurando asegurar la libertad de negociación colectiva y los intereses de sus integrantes. Los sindicatos deberán cumplir con requisitos formales que demuestren procesos democráticos, transparencia en su gestión, administración de recursos y limitar sus actividades inherentes a los fines legales previstos.
Las actividades y fines sindicales se regulan con mayor detalle. A partir de la reforma, podrán establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados. Estarán, sin embargo, expresamente impedidos, entre otras cosas, para participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores, o participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón.
De igual forma, se sancionan los actos de extorsión sindical, incluso con la cancelación de su registro.
La contratación colectiva estará supeditada a la obtención de una constancia de representatividad. Esta constancia se tramitará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Exige el apoyo del 30 % de los trabajadores del centro de trabajo en que aplicaría el contrato colectivo y tendrá una vigencia de seis meses.
El ejercicio del derecho a huelga para solicitar la celebración de un contrato colectivo estará condicionado a la obtención de la constancia de representatividad. Para el registro de un contrato colectivo de trabajo o convenio de revisión, será necesario someter a votación de los trabajadores el contenido del mismo.
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¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral?

Les vamos a explicar, qué es lo qué cambia, cuáles son las nuevas reglas, y que nos urge saber sobre estos cambios.
MAYO 2, 2019
Por MarthaDebayle
¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral? Jueves 2 de mayo de 2019.
El Senado de la República, aprobó el pasado lunes la Reforma Laboral, relacionada con la justicia laboral y la libertad sindical.
La idea de esta reforma es fijar, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron:
La Federal del Trabajo,
La Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La Federal de Defensoría Pública
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
Además, ayer 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifican estas leyes.
El cambio de las leyes implica:
Por un lado la reforma de 569 artículos, de los cuales 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo
Y, por otro, un decreto mediante el cual se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los sindicatos.
Los puntos clave de la reforma
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Se crean Tribunales Laborales Especializados y
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación en las entidades federativas.
Los Centros de Conciliación en las entidades federativas tienen a su cargo:
Realizar la función conciliatoria.
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera
Capacitar a los conciliadores.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene a su cargo:
Realizar la función conciliadora en materia federal.
Llevar el Registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales.
Establecer el Servicio profesional de carrera.
Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, entre otros.
Este Centro es va a ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
Se ordena que en los contratos de trabajo se designen los beneficiarios del trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, por su parte el artículo 501 señala que tienen derecho a recibir indemnización por muerte o desaparición de un acto delincuencial:
La viuda o el viudo.
Los hijos menos de 18 años
Los mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más.
Los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional.
A falta de cónyuge, la persona con la que el trabajador vivió como si fuera su conyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
Cuando se celebre un convenio sin la intervención de las autoridades del trabajo, solo se puede reclamar la nulidad respecto de aquello que tenga renuncia de derechos del trabajador, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
El procedimiento de conciliación no puede exceder de 45 días. El procedimiento de conciliación es:
El Trabajador presenta su solicitud de conciliación.
La autoridad (Centro de Conciliación) señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, misma que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El trabajador debe asistir a la conciliación personalmente, puede ir acompañado, pero tiene que ir él, por su parte el patrón debe asistir personalmente o por conducto de apoderado que acredite tener facultades en su nombre.
Sino se llega a un acuerdo, las partes pueden solicitar una nueva fecha de conciliación dentro de los 5 días siguientes.
Si alguna parte no acude a la audiencia conciliatoria se señala nueva fecha dentro de los 5 días siguientes.
Si el trabajador no se presenta en esta segunda audiencia se archiva el expediente por falta de interés.
Una vez se celebre el convenio adquiere la condición de cosa juzgada.
Si el patrón no paga un convenio el trabajador debe ejecutarlo ante el Juzgado laboral.
Sino se llega a un convenio o el patrón no asistió se pasa a la etapa Judicial.
En caso de un despido justificado, si el patrón no da aviso al trabajador por escrito, la falta de ese aviso ya no presume el despido como injustificado, ahora en el juicio puede acreditar la justificación por la cual se decidió separar al trabajador de su empleo.
En el artículo 49 se permite separar al trabajador de su trabajo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 (Tres meses y 20 días por año)
A todos aquellos trabajadores que por razón del trabajo que desempeñan están en contacto directo y permanente con el patrón, siempre y cuando el Tribunal estime, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores del hogar.
Para ejercer este derecho el patrón debe acudir al Tribunal en vía paraprocesal y depositar la Indemnización. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador puede iniciar un juicio.
El trabajador puede ejercer su libertad sindical, ya que el artículo 110 da el derecho al trabajador para manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Establece la obligación patronal de darle a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial.
De su revisión dentro de los 15 días siguientes a que se depositó en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esta obligación se acredita con la firma de recibido del Trabajador.
Los trabajadores del hogar
El patrón no está obligado a pagar aportaciones al INFONAVIT por lo que toca a los trabajadores del hogar.
Los trabajadores del hogar que vivan en la misma casa donde trabajan deben disfrutar de un descanso NOCTURNO de 9 horas y de un descanso entre el turno matutino y vespertino de 3 horas.
Artículo 386.- Los trabajadores del hogar deben tener un descanso semanal de día y medio ininterrumpidos, preferiblemente sábado y domingo. Sin embargo, mediante acuerdo de las partes el medio día se puede acumular para que cada 15 días disfrute de 2 días en vez de día y medio. Es decir, una semana descansa un día y la siguiente semana tiene dos días de descanso.
El patrón debe inscribir al trabajador del hogar ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.
Cuando el trabajador del hogar sufra una enfermedad que no sea de trabajo, el patrón debe:
Pagarle hasta un mes de su sueldo.
El trabajador del hogar debe avisar con 8 días de anticipación su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo con el patrón.
Art. 358 Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
Los procedimientos de elección de las directivas sindicales deben velar por el pleno ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros, y ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de genero.
La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio.
Cuando un sindicato de trabajadores se registra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debe indicar el nombre y domicilio de sus miembros y el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.
Un Sindicato, Federación o Confederación puede cancelarse, si se comprueba que sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Art. 371.- Para elegir a los dirigentes sindicales o las secciones sindicales se debe llevar a cabo un procedimiento donde se ejercite el voto directo, libre y secreto.
Para registrar un contrato colectivo de trabajo se requiere:
La documentación con que las partes acreditan su personalidad.
El contrato colectivo de trabajo
La constancia de representatividad de los trabajadores
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
El centro debe verificar que el contenido del CCT fue aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Una vez acordado el CCT entre el sindicato y el patrón, el Centro Federal, por escrito o vía electrónica, someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
En caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo inicial o convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
Ejercer su derecho a huelga o
Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter a una nueva consulta.
¿Qué sigue?
Este 2 de mayo entra en vigor esta Ley.
En 3 meses La Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá que generar un protocolo para efectuar la verificación de la consulta revisora.
En 180 días se debe expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En 240 días Se deben hacer las adecuaciones a los estatutos sindicales.
En un año Las organizaciones sindicales deben adecuar sus procedimientos de consulta.
En dos años deben iniciar las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registros laborales para el tema sindical.
En tres años Inician las funciones conciliadoras de la autoridad local y Tribunales locales.
En 4 años inician las funciones de la autoridad Conciliadora Federal y Tribunales locales.
Los procedimientos que se encuentran en trámite deben ser concluidos por la STPS y por las Junta de Conciliación y Arbitraje según sea el caso.
Todos los trámites que inicien con posterioridad al presente Decreto, las JCA y la STPS seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien, y una vez que entren en funciones los Tribunales Federales y Locales y los Centros de Conciliación se los deberá de remitir. Estos procedimientos se deben llevar a cabo conforme a los procedimientos vigentes hasta antes del presente decreto.
Los contratos colectivos deben revisarse cuando menos cada cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
https://www.marthadebayle.com/v3/radiov3/sosv3/que-onda-con-los-cambios-a-la-reforma-laboral/
Aprueban en lo general nuevas disposiciones en justicia laboral, libertad sindical y negociación

Categoría: Boletines
Publicado: Lunes, 29 Abril 2019 22:57
Número 1805
- Miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones elegirán a sus directivas mediante voto personal, libre, directo y secreto.
- Crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al que faculta para realizar la función conciliadora en materia federal.
El Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva, por 120 votos en favor, cero en contra y dos abstenciones.
El dictamen avalado también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, en el mismo sentido.
Ley Federal del Trabajo
Entre las modificaciones a la misma, en su artículo 132 establece como una obligación de los patrones entregar a sus trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
También implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil.
En el artículo 280 Bis confiere a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la atribución para fijar los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo. En el capítulo de trabajadores del hogar, en el artículo 337, ordena a los patrones a inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
En su Capítulo II sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, establece en su artículo 357 que los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición de observar los estatutos de las primeras.
Dichas organizaciones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia, de unas a otras, cuando se realice directamente o por medio de sus representantes, en su constitución, funcionamiento o administración.
En el artículo 357 Bis señala que el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones mencionadas, de sus federaciones y confederaciones, no estará sujeto a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos.
La reforma estipula que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar, o no, parte de los mismos.
En su artículo 358 establece que la elección de sus directivas deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, y que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido. Además, las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
En el artículo 369 se consigna que podrá cancelarse el registro de un sindicato cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales extorsionen a los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o especie, para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Prohíbe a los sindicatos, en su artículo 378, obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales.
La reforma añade el Capítulo IX Bis, para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al que faculta para realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales.
Además, será competente para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales.
También confiere atribuciones a los Centros de Conciliación locales en su artículo 590-E, y estipula que tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Tribunales Colegiados de Circuito resolverán los conflictos de competencia y contarán con una Unidad de Peritos Judiciales -exclusivamente pericial- para auxilio específico a los tribunales en materia laboral, en los casos que lo determine la Ley.
La reforma a la Ley Federal de Defensoría Pública señala que los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a las personas que dispongan los Tribunales Federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.
En la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se modifica el artículo 23 para que su director general tenga la facultad de delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ante los Tribunales federales en materia laboral.
En el artículo 53 de la misma ley, establece que las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos, serán resueltos por los Tribunales Federales en materia laboral.
La reforma estipula, en la Ley del Seguro Social, que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que dicha ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículos transitorios
En los artículos transitorios se establece un plazo de 180 días para expedir Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después que entren en vigor los cambios realizados.
También, un periodo no mayor a dos años para que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo.
Un tercer plazo, máximo de tres, años para que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, inicien operaciones.
Finalmente, establece que en máximo cuatro años, a partir de la entrada en vigor de las este Decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia, al mismo tiempo que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Comisiones dictaminadoras
Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, dijo que con la reforma se incorporan los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales.
Añadió que garantiza el derecho de libertad de agrupación de la clase trabajadora, y que sus decisiones sean consideradas y protegidas por la ley. La reforma contribuye al avance progresivo de los derechos de las personas asalariadas, al generar las condiciones mínimas para hacer valer el principio de libertad y democracia sindical.
Refirió que es trascendental el establecimiento de una instancia de conciliación, como requisito prejudicial, que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales. Dijo que disminuirán los plazos de resolución.
Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, expuso que con la reforma se atienden exigencias sociales, en materia de derechos laborales colectivos, que no habían recibido atención legislativa durante décadas.
En cuanto a la firma del contrato colectivo, detalló que el apoyo de los trabajadores mediante el voto libre, personal y secreto, constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva.
En el rubro de las trabajadoras domésticas, señaló que los cambios deberán adecuarse a las últimas reformas en la materia, recientemente aprobadas por el Senado, a fin de completar su objetivo y reivindicar efectivamente los derechos de las trabajadoras del hogar.
Posicionamientos
El senador de Morena, Pedro Haces Barba, aseguró que este dictamen responde contundentemente a los enormes retos que tienen los trabajadores mexicanos. Es necesario brindar los elementos que revolucionen y fortalezcan la vida laboral de los años por venir, sobre todo en un país que cuenta con una fuerza laboral de 52 millones de trabajadores, y donde sólo uno por ciento gana más de 10 salarios mínimos al mes, precisó.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, aseguró que la reforma es una deuda histórica con la clase trabajadora. Atiende a una necesidad añeja derivada de un sistema legal obsoleto que ha frenado el desarrollo económico y laboral de las y los trabajadores. Ha impedido contar con el dinamismo productivo que se requiere para impulsar el desarrollo económico de México.
El senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, del PRI, a su vez, indicó que el objetivo de los sindicatos es lograr certeza en el empleo, garantizar mejoras laborales y bienestar para las y los trabajadores, por lo que no se debe descalificar al movimiento obrero. La reforma aprobada da un giro total al derecho de los trabajadores mexicanos, comentó.
En su participación, la senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, consideró que este nuevo modelo de justicia laboral ayudará a cerrar la brecha de desigualdad en el país, pues el respeto a los derechos de los trabajadores aumentará la productividad de éstos, y ello se traducirá en crecimiento económico.
Al fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PT, el senador Joel Padilla Peña, manifestó el respaldo de su bancada a la reforma al considerar que representa un gran avance en justicia laboral y recoge las demandas históricas de los trabajadores mexicanos.
El senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM, dijo que las modificaciones benefician a la clase trabajadora y contiene componentes fundamentales para el crecimiento de México. Coincidió en analizar más adelante, y en Parlamento Abierto, las observaciones que han enviado al Senado los grupos interesados.
Por el PRD, el senador Miguel Ángel Mancera dijo que la mayor parte de esta reforma tiene la intención de modernizar y adecuar la relación obrero-patronal. Sin embargo, dijo que se tienen que encontrar equilibrios entre productividad y buenas condiciones laborales, y espera que más adelante haya una discusión detallada y profunda en temas que quedaron pendientes.
En la discusión en lo general participaron los senadores Daniel Gutiérrez Castorena (Morena), Blanca Piña Gudiño (Morena), Samuel García Sepúlveda (MC), Clemente Castañeda Hoeflich (MC), Kenia López Rabadán (PAN), Enrique Murat Hinojosa (PVEM), Omar Obed Maceda Luna (PRD) y Geovanna Bañuelos de la Torre (PT).
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44716-aprueban-en-lo-general-nuevas-disposiciones-en-justicia-laboral-libertad-sindical-y-negociacion-colectiv.html
8 claves para entender la reforma laboral aprobada en la Cámara de Diputados

La sesión.Este jueves, Manuel Baldenebro, presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara (centro), expuso el dictamen. Diputados del PT (derecha) exigieron que en la reforma se incluyera el tema del ‘outsourcing’. (FOTOS: Cuartoscuro / ARTE Y FILTRO: ADNPolítico)
Una vez aprobada la reforma laboral por la Cámara de Diputados, falta el visto bueno de la Cámara alta, en lo que eso pasa, te decimos de qué va la legislación.
vie 12 abril 2019
Ariadna Ortega
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).– Una semana después de que la presidenta del Congreso de Estados Unidos, Nancy Pelosi, advirtió que si México no aprobaba su reforma laboral no habría ratificación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-Mec), la Cámara de Diputados avaló la legislación en materia de justicia laboral y libertad sindical.
Entre las principales modificaciones realizadas a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Infonavit, y del Seguro Social, están la desaparición de las Juntas de Conciliación, la creación del Centro Nacional de Conciliación, así como la libertad sindical y las garantías a los trabajadores del hogar.
La reforma avalada, luego de ocho horas de discusión, fue turnada a la Cámara de Senadores.
Aquí ocho claves de la reforma:
- Desaparición de las juntas de conciliación
Hasta ahora los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
Los tribunales prevén hacer más efectivas y expeditas las resoluciones de los conflictos, no obstante, estos solo entrarán en acción, cuando se hayan agotado las instancias conciliadoras.
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- Creación del Centro Nacional de Conciliación
La reforma plantea la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y 32 localesen donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia. Aquí se tratará de conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales.
Los centros no podrán exceder el proceso por más de 45 días, mientras que el Centro Federal tendrá entre sus funciones llevar el registro de todos lo contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.
- Democracia sindical
Este fue uno de los puntos acordados en el acuerdo del T-MEC a favor de la democracia sindical y la libertad de asociación colectiva.
El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya representación de mujeres en los órganos sindicales.
Prevé la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación, y establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en el registros de sindicatos y contratos colectivos.
- Combate sindicatos blancos
El dictamen señala que el sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.
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Entre las prohibiciones para los sindicatos están:
- Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores
- Ejercer actos de violencia o en contra de sus miembros, el patrón o representantes.
- Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón para que el verdadero patrón evada sus responsabilidades –los llamados sindicatos blancos–.
- Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalenla realización de votacioneso consultas a los trabajadores sin que se hayan efectuado.
- Obstaculizar la participación de los trabajadores en losprocedimientos de elección de sus directivas sindicales,cometer actos de extorsión u obtenerdádivas del patrón.
- Abre la puerta a más sindicatos
La reforma añade un párrafo al artículo 360 de la Ley del Trabajo en el que señala que los trabajadores podrán organizarse en sindicatos de la forma que ellos quieran, es decir que no solo pueden ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sino como ellos deseen.
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) advirtió desde los foros públicos de discusión de la reforma que esta modificación crea un tipo de sindicatos de todo género, que «rompe la seguridad jurídica y propicia la invasión de sindicatos en otros ramos industriales», mientras que algunos empresarios advierten que puede generar sindicatos multiregiones.
- Regula régimen a trabajadores del hogar
Además de que se cambia el término trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, en el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
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- Deja fuera el ‘outsourcing‘
Diputados de oposición criticaron que la reforma laboral no toca el tema de la subcontratación laboral, conocido como “outsourcing”, debido a la premura de su aprobación por la presión del gobierno de Estados Unidos. Además de dejar fuera a los trabajadores del campo y los apoyos a este sector.
- Igualdad de género
Con las modificaciones, ahora el Artículo 3 a la Ley Federal del Trabajo ya no solo dice que «el trabajo es un derecho y deber social», sino que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Además reconoce la igualdad de hombres mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Se plantea que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.