T-MEC y Reforma Laboral


Por Carlos Monroy en 18/04/2019
Recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma a la Ley Federal del Trabajo que, al amparo de la negociación del Tratado de México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá (T-MEC) y se ha centrado la atención en medios respecto de este proceso de aprobación como parte de las condiciones del T-MEC, el proceso continuará en la Cámara de Senadores donde ya ha habido declaraciones en el sentido de que se aprobará y podría ser en poco tiempo.
Hace unos días la Presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, declaró que esta reforma aprobada en México era un elemento necesario previo a iniciar la discusión sobre la aprobación del T-MEC en dicha Cámara en los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU).
El T-MEC cuenta con un capítulo laboral dentro del articulado que forma parte del Tratado, a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que consideró el tema como acuerdo paralelo.
La Reforma Laboral
La reforma constitucional en materia laboral consta desde febrero de 2017. Para la Secretaría del Trabajo Luisa María Alcalde se puede resumir la reforma con los elementos de: “democracia y libertad sindical, así como el cambio que se da en materia de justicia laboral”.
De acuerdo a la Secretaría del Trabajo, la reforma contempla los siguientes puntos:

  • Democracia en el trabajo: Elegirán los trabajadores a sus dirigentes por voto libre, directo y secreto
  • Contratos colectivos: Se a garantizará que en más negociaciones los trabajadores y empleadores mejores la productividad y las condiciones laborales.
  • Creación de un órgano autónomo: Se promoverá la imparcialidad y la libertad sindical a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Justicia laboral: Se sustituirán a las juntas de Conciliación y Arbitraje por los Tribunales laborales adscritos al Poder Judicial.
  • Eliminación de la extorsión: Con la acreditación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se evitará el chantaje de emplazamiento a huelga por parte de sindicatos

El T-MEC
El T-MEC contempla dentro del capítulo laboral los derechos laborales internacionalmente reconocidos:
(a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores;
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
(e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos,1 horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo;
Así mismo, dentro de sus Anexos, el T-MEC establece para nuestro país, lo siguiente:
Adoptar legislación de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establezca que, en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos colectivos.
Se ha comentado que los compromisos del T-MEC pueden tener también algunos aspectos negativos, reduciendo ventajas competitivas de nuestro país, incluso un estudio reciente de Bank of America comenta: la reforma laboral tiene el potencial de aumentar el poder de negociación de los trabajadores, lo que podría permitir que los salarios reflejen mejor los aumentos de productividad; sin embargo, los salarios más altos podrían erosionar una de las principales ventajas comparativas de México, los bajos salarios que le han permitido ser una potencia industrial y comercializar 70 por ciento de su producto interno bruto (PIB).
Como lo señala el estudio, la implementación y desarrollo de esta reforma, será muy relevante para definir la efectividad de la misma y la posibilidad de que detone la productividad y competitividad al tiempo que mejore las condiciones laborales en nuestro país.
Conclusión
Todo esto, además de modificaciones operadas por Kushner abrirían rápida e integralmente nuestro acuerdo.
Será muy relevante el resto del proceso de aprobación de la reforma laboral y la implementación así como el trabajo directo de los empresarios con la misma para lograr un resultado positivo, considerando también que esto elimina una barrera para la discusión del tema en los EEUU.

https://www.juarezadiario.com/plumas/t-mec-y-reforma-laboral/

México no está obligado a ratificar más convenios de la OIT, afirma Baker


Susana González G.
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de octubre de 2018, p. 24
México no está obligado a ratificar más convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pese a que aceptó incluir un capítulo laboral en el Tratado de México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), aseguró Juan Carlos Baker, subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE), durante un seminario de la Organización Mundial de Comercio.
“Es un tratado que incluye disposiciones laborales más avanzadas y sujetas a mecanismos de solución de controversias, pero no hay obligación de que se ratifique tal o cual convenio”, sostuvo ante periodistas de varios países de América Latina durante dicho seminario.
Ponderó: “De todas maneras, México tiene muchos convenios ratificados de la OIT en comparación con los que tiene Estados Unidos”.
Sin embargo, apenas el mes pasado el Senado ratificó el Convenio 98 de la OIT, sobre libertad de asociación sindical y negociación colectiva, demandado hace años por organizaciones laborales para acabar con el sindicalismo blanco.
Hasta el mes pasado, el país se mantenía como la única nación de América Latina y el Caribe que no había ratificado el Convenio 98.
Antes de dicha ratificación, México ya tenía ratificados 79 de los 188 convenios de la OIT.
El capítulo laboral fue uno de los que más se destacó en el T-MEC y, según especialistas, tenía dedicatoria especial a México.
En el resumen del tratado se indica que México se comprometió a implementar disposiciones sobre negociación colectiva y completar el proceso de implementación de la reforma laboral de 2017 para la resolución pronta de conflictos laborales y la contratación colectiva.

http://www.jornada.com.mx/2018/10/24/economia/024n2eco