Avalan reformas para garantizar al empleado copia de su contrato laboral

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Redacción/Quadratín México   | 15 de marzo de 2018
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo de 2018.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados avaló reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para dar certeza jurídica a los empleados sobre los pormenores de sus contratos individuales y las condiciones generales de trabajo que en común acuerdo firman ambas partes.
La presidenta de dicha comisión dictaminadora, Ana Georgina Zapata, promovente de la iniciativa, se añadió en un comunicado, explicó que con su propuesta de reforma y adición de los artículos 24, 25, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, se obliga a los patrones a entregar, al momento de celebrar el contrato, un ejemplar original con firmas autógrafas de ambas partes, incluidos, en su caso, los anexos.
La legisladora del PRI por Chihuahua manifestó que “desafortunadamente existe una práctica en la que los patrones no otorgan a su personal el contrato que establece los términos y alcances de la relación laboral; en el mejor de los casos, se les otorga una copia simple cuyo valor probatorio, en un litigio, es prácticamente nulo”.
El dictamen aprobado prevé la imposición de multas de 50 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el patrón incumpla con la entrega de los documentos.

Al concluir, la diputada Zapata Lucero aseguró que “con estas modificaciones se precisa y perfecciona la formalidad para que lo pactado entre las partes, en una relación laboral, quede plenamente acreditado y en poder de los trabajadores”.
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De lesiva califican la propuesta de reforma laboral


De lesiva califican la propuesta de reforma laboral. Foto: El Universal
Aunque el secretario del Trabajo afirma que el tema del outsourcing será sacado del proyecto, hay temor de que al final se libere
Por: Francisco Castro
20 de Febrero 2018 · 09:38 hs
Sinaloa.- A pesar de proponer la liberalización de la subcontratación (outsourcing), tema que podría ser retirado del proyecto, además de facilitar los despidos injustificados, reducir las indemnizaciones y limitar el derecho a la libertad sindical, la propuesta de reforma laboral que actualmente está en el Senado de la República podría ser aprobada antes del 26 de febrero, situación que, de acuerdo con especialistas, podría poner en riesgo los derechos de los trabajadores.
Esta iniciativa, presentada el 7 de diciembre del 2017 por los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, ambos del grupo parlamentario del PRI, ha generado cuestionamientos de especialistas en derecho laboral y sindical, pero también quejas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e inconformidad de algunos dirigentes, como el propio Napoleón Gómez Urrutia, líder del sindicato minero, quien el 8 de febrero advirtió en su cuenta de Facebook que esta es «la peor reforma laboral en la historia de México».
María Carmen Macías
Para la doctora María Carmen Macías Vázquez, investigadora del área de Derecho Social en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta polémica iniciativa es el reflejo de cómo se hacen las cosas en materia legislativa en el país: «El problema es que todo se hace apresuradamente, cuando a esto tiene que dársele el tiempo y la maduración».
El polémico tema del outsourcing

Definido legalmente como el régimen de subcontratación por medio del cual un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la Ley Federal del Trabajo contempla actualmente una serie de candados para ello.
Impide abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo; justificarse por su carácter especializado, y no comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
La reforma propone, en su artículo 1119, que a quien utilice el régimen de subcontratación en forma dolosa se le impondrá multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, de 2015 a 403 000 pesos, y especifica dos casos en los que se estaría incurriendo en ello.
La doctora Macías Vázquez, investigadora de la UNAM, recordó que en 2012 intentaron los legisladores federales quitar los candados al outsourcing para poder subcontratar libremente a todos los trabajadores, pero en ese momento se hizo hincapié en que esto podría causar problemas de responsabilidad a la hora de cumplir con los derechos laborales de los trabajadores.
Imagen Especial
Liberar la subcontratación abarataría la contratación de mano de obra, pero también el despido, además de que una de las finalidades de los candados existentes es garantizar que las empresas sean socialmente responsables, detalló.
Sobre las críticas de que con esta iniciativa pretenden facilitar un crecimiento en las cifras de empleo, más allá de proteger los derechos de los mismos, coincidió con ello y añadió que no se meditaron los alcances que esta podría tener: «Con el afán de dar cifras de empleo, no se medita y se quitan ciertos candados para liberalizar, pero en el fondo les falta mucha más meditación en el análisis de lo que están regulando porque el número de plazas que se abren o de contrataciones no quiere decir que sea un empleo (bien) remunerado».
Subcontratación, una práctica viciada
Para Miguel Ángel Delgado, también especialista en derecho laboral, el outsourcing es un buen sistema traído de los Estados Unidos, pero en México se le ha dado un sesgo distinto para eludir al fisco desde hace años, lo que provoca que se afecten los derechos de los trabajadores.
Napoleón Gómez
El abogado asegura que «las grandes empresas outsourcing son propiedad de funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda», y las más conocidas —dijo— son las que ofrecen personal de vigilancia y limpieza.
Sobre el funcionamiento viciado, explicó que estas denominadas prestadoras de servicios piden a las empresas contratantes que les pasen a sus trabajadores, por los cuales reciben el pago, y luego lo triangulan. Una especie de administración de nómina que impide al trabajador conocer a su patrón y obtener acceso a las utilidades.
«Cuando se llega la hora de repartir las utilidades, esto se hace con la utilidad de la prestadora del servicio, no con la de la empresa donde realmente trabaja».
A inicios de este mes, Arturo Alcalde Justiniani, columnista de La Jornada y especialista en derecho laboral y sindical, lamentó en su columna escrita en dicho diario nacional que, de aprobarse esta iniciativa, «se podrá acceder a la subcontratación cumpliendo tan solo con los derechos mínimos de ley», comentó.
Al respecto, el 6 de febrero, el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián, declaró que, ante la resistencia, «en la regulación de la contratación vía outsourcing deben prevalecer los principios de la reforma laboral del 2012, en donde se limita a tareas secundarias dentro de las empresas». Ese mismo día, el funcionario federal declaró a La Jornada que se sacaría del proyecto este tema del outsourcing.
Despidos e indemnizaciones flexibles
El proyecto de reforma laboral también contempla la Unidad de Actualización y Medida (UMA) y no el salario mínimo como unidad para el pago de las indemnizaciones no solo por despido injustificado, sino en caso de indemnización por riesgo de trabajo, muerte o incapacidad; además de permitir al patrón la realización de despidos masivos sin justificar el motivo de la quiebra o la «incosteabilidad» del trabajo.
Jorge Álvarez Máynez
Jorge Álvarez Máynez, diputado federal e integrante de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, en entrevista para EL DEBATE afirmó que está demostrado que si se le quitan las reglas para el despido a los patrones, esto no genera mejores empleos, lo único que causa es que se dañen los derechos de los trabajadores y las capacidades de estabilidad, pues explica que los empleados quedan tan desprotegidos que no tiene posibilidad de dar su mejor resultado.
Comentó que, pese a la gran desigualdad social, con expresidentes de la República con pensiones de 50 millones al año, no debería haber pretextos para garantizar a los ciudadanos estándares mínimos de bienestar, donde tuvieran un ingreso básico que les permita cumplir con los más elemental: «Esto no significa darle un salario o ingreso máximo a todos los mexicanos o que todos tengan un mismo sueldo por decreto, sino que “exista un piso” de protección para quienes padezcan un problema, y el desempleo lo pueden afrontar con una mínima dignidad», indicó.
Para Arturo Alcalde Justiniani, las reglas que se proponen sustentarían la precariedad y la violación de los derechos humanos laborales, y así lo escribió en su columna titulada «Carta a los legisladores», publicada el 3 de febrero en La Jornada.
Las 5 claves

  • Expertos advierten falta de consenso con organismos no oficialistas
  • A nivel internacional se teme un atenta do contra la libertad sindical
  • No garantiza un salario digno, como lo exige el TLC, opina investigadora
  • Laboristas ven la mano de empresarios en la liberación del outsourcing
  • Descartan que el tema electoral frene la aprobación de la reforma

PARA ENTENDER
Prometen más empleos
Como parte de la justificación de la reforma laboral, los senadores expusieron en la sinopsis que esta «incentivaría la creación de empleos e incrementaría la protección de los derechos individuales de los trabajadores». Sin embargo, expertos en derecho laboral y sindical advierten que esto va contra el trabajo colectivo y generaría trabajos mal pagados.
Con información de David Ortega, corresponsal

https://www.debate.com.mx/sinaloa/De-lesiva-califican-la-propuesta-de-reforma-laboral-20180220-0040.html

La propuesta de incorporar la Unidad de Medida y Actualización en la Normativa Laboral, constituye un riesgo al derecho laboral


Boletín 19/2018
9 de febrero de 2018
Preocupa a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) que en la Reglamentación de la Reforma Constitucional en materia laboral se contemplen disposiciones que representan una afectación a las indemnizaciones de las y los trabajadores, de sus familiares y/o de las personas beneficiarias; cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Cabe destacar que la iniciativa pretende implementar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyendo con esto el salario como base para su cálculo, no obstante estar fijado en un monto inferior.
Este Organismo hace un llamado al Senado de la República para que se discutan dichas propuestas que conllevan un retroceso a lo que en la actualidad dispone la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo (Artículo 427 LFT), terminación colectiva de las relaciones de trabajo (Artículos 434 y 436 LFT), en los casos de reajuste de personal  por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos (Artículo 439), y por riesgos de trabajo, incapacidad permanente total,  y muerte (Artículos 485, 495 y 500 LFT).
Por lo anterior, resulta imprescindible realizar una discusión y análisis a fondo, tomando en consideración la obligación del Estado para legislar con un enfoque garantista que proteja el derecho de las y los trabajadores a percibir un salario justo y adecuado como indemnización en los casos antes señalados, a fin de satisfacer sus necesidades; de lo contrario, la aprobación en los actuales términos de dicha iniciativa se traduce en una violación a derechos humanos al restringir u obstaculizar el derecho al trabajo decente.

http://cdhdf.org.mx/2018/02/la-propuesta-de-incorporar-la-unidad-de-medida-y-actualizacion-en-la-normativa-laboral-constituye-un-riesgo-al-derecho-laboral/

El salario desaparece de la reforma laboral

31 enero 2018, Manuel Fuentes
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores | Manuel Fuentes

Los hacedores de la contrarreforma laboral presentada el 7 de diciembrepasado, tuvieron la ambición desmedida de desaparecer el concepto de salario para permitir que se paguen a los trabajadores cantidades inferiores en la mayoría de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Desaparece en la propuesta el salario como base para el pago de las indemnizaciones por Suspensión y Terminación Colectiva del Trabajo, en contingencia sanitaria, implantación de maquinaria, en procedimientos de trabajo nuevos, en casos de muerte, riesgos de trabajo e incapacidades permanentes totales; en esencia, en todos los rubros vulnerables de protección a los trabajadores.
La iniciativa priista toma como base (en lugar del salario) la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), concepto pueril inventado para aplicar multas y sanciones en las barandillas de los juzgados.
Actualmente el salario mínimo general diario equivale a $88.36, mientras que la U.M.A. está fijada en $80.36, lo que representaría un decremento en los ingresos del trabajador del orden del 9.05%.
En los casos del salario integrado que se sustituye por ese concepto, la afectación puede representar hasta el 50% o más de los ingresos, hecho muy grave, dada la situación en que se dan los supuestos de vulnerabilidad del trabajador en que se deben pagar las indemnizaciones.
El sector patronal pretende, en complicidad con líderes sindicales de la CROC y la CTM conjuntamente con el gobierno federal, hacer los cambios para desaparecer el concepto de salario1 y sustituirlo por uno nuevo, la U.M.A., en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, cuando haya contingencias declaradas por la autoridad sanitaria que en la actual fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo señala que:

… el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Considerando que el texto vigente es lesivo para el trabajador porque no se le pagará con el salario que percibe (por ejemplo $200.00 diarios), sino el equivalente a un salario mínimo general vigente ($88.36 diarios); ahora el propuesto es mucho más agresivo porque se pagaría con una cantidad inferior como lo es la U.M.A. ($80.36 diarios).
El texto propuesto por el sector patronal señala:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes

  1. En los casos de suspensión colectiva que prevé el artículo 430 de la ley federal del trabajo establece que se fijará una indemnización:

… sin que pueda exceder del importe de un mes de salario
El nuevo texto promovido por el sector patronal, con el aval del sindicalismo (también patronal) y el gobierno (con alma y esencia patronal) señala:
… sin que pueda exceder del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización

  1. En los casos de terminación de la relación laboral, la ley vigente señala que deba pagarse con tres meses de salario integrado, ahora se propone:

Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

  1. El artículo 439 de la ley laboral establece el pago de 4 meses de salario (que debe pagarse con salario integrado), «cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos», ahora se sustituye por el pago en U.M.A. en el artículo que se propone:

Artículo 439.- (…) Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de la Unidad de Medida y Actualización

  1. En el caso de indemnizaciones por riesgos de trabajo, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

El artículo 485 propuesto por la ley laboral:
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Ahora se propone que el pago no podrá ser inferior a la U.M.A. en los casos de incapacidad permanente total. El artículo vigente indica:

Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Ahora la propuesta mezquina señala:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Hasta en los gastos funerarios se ensañan para pagar menos, a pesar de que en esos negocios no reciben el pago en U.M.A.:

Artículo 500.-

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios;

La propuesta de estas personas sin escrúpulos dice ahora:
Artículo 500.-

  1. Dos meses de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios;
  2. En la ley vigente que les apura anular también pretenden reducir la indemnización en caso de muerte:

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario (…)
El nuevo texto incrustado por esos bandidos señala:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización…

  1. En el artículo 1003 de la ley federal del trabajo que pretenden desaparecer, ubicado en el título de responsabilidades y sanciones, establece que:

Artículo 1003.- Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
El nuevo artículo que pretenden pase desapercibido ahora señala:
Artículo 1116.- Los Inspectores del Trabajo o el Tribunal, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón (…) que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como Unidad de Medida y Actualización.
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores, en virtud de que pretende anular de manera definitiva el salario como base de pago de las indemnizaciones, por un concepto distinto al laboral como es la Unidad de Medida y Actualización.
Los legisladores no pueden aprobar este tipo de propuestas porque de hacerlo se convertirán en viles delincuentes del viejo cuño al arrebatar, cancelar y anular el salario, derecho fundamental de los trabajadores en la legislación laboral.
¡No lo permitamos!

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