La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas.
Marisol Velázquez
20 de abril de 2019, 11:56
De acuerdo con la reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 11 de abril, la iniciativa busca garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia así como implementar protocolos para prevenir la discriminación por género y atender los casos de violencia y acoso sexual.
Según el informe Mujer, Empresa y el Derecho 2018 del Banco Mundial en 104 economías, las mujeres todavía no pueden trabajar en determinados empleos por el simple hecho de ser mujeres y en 59 economías, no hay ninguna ley sobre acoso sexual en el lugar de trabajo.
El documento señala que si bien los movimientos #YoTambien en América Latina y #MeToo en los Estados Unidos han puesto en evidencia la prevalencia del acoso y la violencia sexual en el lugar de trabajo, en muchos lugares las mujeres no cuentan con protección legal y prevalece la brecha salarial entre hombres y mujeres.
El dictamen de reforma laboral puntualiza que México también ha adoptado instrumentos internacionales que protegen los derechos laborales de las mujeres que abarcan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y los convenios 100 , sobre igualdad de remuneración, 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, 156 de trabajadores con responsabilidades familiares y 183 de protección a la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas.
De acuerdo con el artículo 994 en el décimo octavo capítulo de Procedimiento Especial del dictamen se establece una multa entre 21,122 a los 422,450 pesos a los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual y discriminación en contra de sus trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
El acoso laboral puede representarse a través de insultos, sobrecarga de trabajo, intimidaciones, dificultad para el desarrollo laboral, brecha salarial, entre otras.
Como otro instrumento para prevenir el acoso y discriminación laboral se encuentra la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación en la que participan el Instituto de las Mujeres (Inmujeres), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que reconoce a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Tienen como ejes principales ejes la incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación, garantizar la igualdad salarial, implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores.
Etiqueta: violencia laboral
Avalan diputados ampliar definición de violencia laboral

Blanca Estela Santos/Quadratín México | 08 de marzo de 2018 | 20:31
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de marzo de 2018.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 363 votos a favor una reforma al artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la cual se amplía la definición normativa de violencia laboral, además de que se constituye las conductas referidas en la Ley del Trabajo.
El dictamen avalado, que fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, destaca que es necesario incluir todas las manifestaciones posibles de violencia laboral en el concepto antes mencionado, pues se argumentó que en el mercado laboral existe cada vez más presencia de las mujeres, por lo que se debe garantizar “su debida protección y goce de los mismos derechos”.
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, la priista Laura Plascencia Pacheco, indicó que la minuta establece como violencia laboral todas las conductas establecidas por la Ley Federal del Trabajo que violen sus derechos a mujeres trabajadoras en el país.
“En México, más del 26 por ciento de las mujeres que trabajan, son víctimas de violencia en sus centros laborales, muchas obligadas a convivir con sus agresores o son víctimas de diferentes tipos de discriminación como permanencia en el trabajo, reducción de salario, incluso menor goce a condiciones por motivos de sexo, estado civil, edad o maternidad”, detalló.
Indicó que en México una de cada cinco mujeres que trabajan es discriminada en su centro laboral. Mientras que en 2017, a más del 10 por ciento de las mujeres les negaron oportunidades para obtener un ascenso laboral; más del nueve por ciento recibe menos salario por el mismo trabajo desempeñado por un varón en el mismo cargo laboral; y a 12 por ciento de ellas les exigieron prueba de embarazo al solicitar un trabajo.
En su posicionamiento, la diputada de Movimiento Ciudadano Mirza Flores afirmó que uno de los derechos laborales de la mujer es ejercer una lactancia digna en lo privado y público, no solo vinculado con la salud de las mujeres, sino un precepto laboral, “que de posponerse pone en peligro la integridad física de la madre con complicaciones graves”.
Mientras que la morenista Karen Hurtado dijo que las leyes que protegen contra este delito no contienen mecanismos de denuncia ni de sanciones para los responsables, lo que ocasiona que las víctimas de violencia laboral, queden sin posibilidad de defensa.