Puebla: La reforma a la justicia laboral

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/ viernes 23 de marzo de 2018
El lunes 26 de los corrientes estaré en Ciudad Juárez iniciando los trabajos de la LVIII Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y la Previsión Social, en mi calidad de secretario General de la misma, en medio de fuerte turbulencia en la materia que tanto nos preocupa, ya que como es sabido existen tres proyectos de reforma a la Justicia Laboral (PRI, PAN y MORENA), teniendo como base la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto las locales como la federal y la creación de un organismo autónomo descentralizado, que se encargará de la conciliación y del registro de los sindicatos y de los contratos colectivos de trabajo.
La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son los tribunales del Trabajo -y que fue el centro de la reforma-, obedece fundamentalmente a dos consideraciones, una desde el punto de vista de la autoridad y otra desde los litigantes: Desde la autoridad, podemos hablar de una conciliación desaprovechada, inmersa en un contexto burocrático, simplemente formal, para llenar un requisito del procedimiento; una falta de modernización y agilización de procedimientos mediante el uso adecuado de tecnologías de la información e implementación de los juicios en línea; nula supervisión del funcionamiento de las Juntas por parte del Ejecutivo a través de las Secretarías del Trabajo estatales y la federal; una creciente falta de obligatoriedad de la adopción de criterios por reiteración, de las Juntas Especiales; una acusada deficiencia en la implementación del Servicio Nacional de Carrera; una constante y permanente limitación a la independencia de las Juntas por la intromisión de los Ejecutivos de los Estados principalmente; dificultad en la ejecución de los laudos; práctica común de retraso y corrupción en notificaciones y exhortos; insuficiencia presupuestaria y carencia de personal operativo, así como prácticas reiteradas de corrupción. Desde los litigantes, uso indebido de la Conciliación con la consecuente limitación o vulneración de los derechos de los trabajadores; simulación de los despidos; ofrecimiento del trabajo solo para revertir la carga de la prueba al trabajador; abuso del principio de oralidad; ofrecimientos excesivos de pruebas y formalización del Derecho Procesal del Trabajo, así como abuso del Amparo.
En mi modesto concepto la reforma a la Justicia Laboral implica un retroceso del Derecho del Trabajo Mexicano. Y no es el hecho de la desaparición de las Juntas, sino algo más profundo, la alteración de los principios de nuestro Derecho, basados en el artículo 123 constitucional, fundamento de nuestro Derecho Social. En efecto, la fracción XX del apartado A) del artículo 123 de la Constitución, ahora establece que las sentencias y resoluciones de los futuros Tribunales del Trabajo deberán observar “los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”. Aparte de que la exposición de motivos no aclara el alcance de tales principios, se deja a un lado la esencia del proceso laboral y de los laudos, al desaparecer los conceptos de la conciencia y buena fe guardada; insertándonos con ello en la esfera del Derecho Civil y acabando “de un plumazo” con una tradición centenaria que nos dio prestigio universal.
Ahora lo que tenemos es el Derecho del Empleo. Felipe Calderón en la reforma del 2012 lo introdujo con los llamados “contratos precarios” y el outsourcing, que en esta reforma se consolidan y adquieren carta de naturalización; ahora los jueces de lo laboral aplicarán el Derecho Civil con base a la idea del contrato, por encima de la relación laboral… ¡lamentable!

https://www.elsoldepuebla.com.mx/analisis/la-reforma-a-la-justicia-laboral-1439536.html

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