Morelos: Priorizarán conciliación en asuntos laborales rezagados

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  • /MAY 14, 2019

Cuernavaca, MORELOS.- El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA),  Pascual Archundia Becerril,  informó que a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el pasado 2 de mayo, en todos los asuntos, tanto de carácter individual como colectivo, se implementará el acto prejudicial, que es la conciliación.
En entrevista con Carlos Soberanes en La 99.1 FM, el presidente de la JLCyA señaló que con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, todos los estados, como Morelos, remitirán los asuntos en trámite en cuanto a registro de contratos, titularidades y contratos colectivos de trabajo.
En el caso de Morelos, Archundia Becerril señaló que existen 22 mil asuntos como rezago histórico, para los que se está empleando todos los recursos humanos y materiales para ir depurando los asuntos, y también los asuntos que sean recientes, se van a conciliar.
En el ámbito local, “estamos atentos a implementar mecanismos prejudiciales tendentes a conciliar y mediar, para ir sistenatizando los expedientes”.
En el tema colectivo, habrá un tránsito de tres años para remitir los expedientes al Centro Federal, con lo que se tiene un panorama complejo, que se atenderá con capacitación.
Entrevista. El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA), Pascual Archundia Becerril, estuvo en el estudio de La 99.1 FM para habla de la nueva reforma laboral.
«Tenemos un rezago histórico de 22  mil juicios entre asuntos de carácter individual como  colectivo (…) Los asuntos con rezago histórico y también los asuntos que sean presentados de manera reciente se van a conciliar.” Pascual Archundia , Pdte. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Rezago
Hay asuntos desde 1990, los menos, pero han sido inejecutables porque no está el centro de trabajo, o por amparos,  son varias causales.

Por: Ddm Staff / local@diariodemorelos.com
https://www.diariodemorelos.com/noticias/priorizar-n-conciliaci-n-en-asuntos-laborales-rezagados

San Luis Potosí: STPS tiene rezago de un año en demandas laborales


MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2019
En muchos casos el tiempo que duran las demandas tiene que ver con los litigantes y que difieren las audiencias.
El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Manuel Lozano Nieto
Daniela Aranda
Alrededor de cuatro mil demandas laborales son las que se tienen rezagadas en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de San Luis Potosí, debido a que los tiempos que éstas toman para llegar a una conciliación se han extendido, porque los litigantes siguen posponiendo algunas audiencias en razón de los amparos que promueven.
Señaló lo anterior el titular de la dependencia, Manuel Lozano Nieto, quien calculó que tienen aproximadamente un año de desfase en cuanto a la atención de demandas laborales individuales y colectivas, pues anualmente reciben alrededor de tres mil 800 reclamos donde la principal causa es por despidos injustificados.
“Prácticamente traemos un año en rezago en demandas laborales que quedan de otros años, quiero aclarar que no siempre tiene que ver en que la Junta de Conciliación y Arbitraje no haga su trabajo de manera puntual, sino que en muchas de las ocasiones el tiempo que duran las demandas tiene que ver con que los litigantes difieren las audiencias en razón de los recursos y amparos que promueven”, explicó.
Dijo que ante la nueva Reforma Laboral, la cual será analizada este jueves, la intención es mantener las Juntas de Conciliación y Arbitraje por unos tres o cuatro años más para poder dar solución a las actuales demandas que se tienen y así “el poder Judicial reciba carga cero, es decir que no conozca de los asuntos que ya están en trámite” pues como la ley y las disposiciones van a cambiar “evidentemente que la autoridad deberá de conocer de las demandas que haya dentro un nuevo procedimiento”.
“Incluso está valorándose que haya un procedimiento especial en la propia Reforma en la que se acorten los plazos para el caso de las demandas por despido injustificado, es decir se trabajaría como un procedimiento extraordinario, se acortan los términos y se lograría que terminaran antes los procedimientos, esa es la intención”, expresó.

https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/stps-tiene-rezago-de-un-ano-en-demandas-laborales-3304958.html

Denuncian más los trabajadores al servicio del Estado que los de la iniciativa privada: Profedet


De las denuncias laborales ante la Profedet, 70 por ciento corresponde a empleados relacionados con el gobierno federal.Foto Jesús Villaseca
Néstor Jiménez
Periódico La Jornada
Lunes 25 de marzo de 2019, p. 14
En 2018 la mayoría de las denuncias de los trabajadores en el país que atendió la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), fueron hechas por empleados de empresas con origen en administración directa o descentralizada por el gobierno federal o bajo contrato o concesión federal.
Más de 70 por ciento de los juicios laborales estuvieron relacionados con estos dos rubros. La mayoría de las quejas y denuncias se quedaron en fase de conciliación.
De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con relación a los casos atendidos por la Profedet, 174 mil 830 personas buscaron asesoría ante esta dependencia por posibles violaciones a sus derechos laborales, la mayoría por irregularidades relacionadas con prestaciones que deben recibir por ley, pago de utilidades de las empresas y por despidos.
A pesar de los más de 174 mil casos, la dependencia reporta que sólo actuó como conciliador en 35 mil de ellos, por lo que el resto se quedó sólo en una asesoría y el trabajador no procedió a una queja o denuncia formal.
De los 35 mil casos, 27 mil fueron de contratados en “empresas con origen en administración directa o descentralizada por el gobierno federal”; 2 mil de quienes trabajan “bajo contrato o concesión federal”, y mil 115 de quienes laboral en empresas que ejecutan trabajos en zonas federales.
El resto de los casos se divide en irregularidades denunciadas por empleados en la industria de de alimentos (836), la industria debebidas, (756), la automotriz (602 casos) y la minera (310), principalmente.
La mayoría se solucionan en la fase de conciliación ya que sólo fueron reportados 12 mil 577 juicios el año pasado, pero de éstos, más de 9 mil corresponden a las empresas con origen en administración directa o descentralizada por el gobierno federal, bajo contrato o concesión federal y las que ejecutan trabajos en zonas federales.
La industria azucarera es la que le siguió en cantidad de juicios con 339; la de producción de alimentos con 209; la automotriz con 207 y la de elaboración de bebidas con 172.
Entrevistado luego de una reunión con los secretarios del trabajo de todos los estados, el titular de la Profedet, Emilio Zacarías Gálvez, sostuvo que con el inicio de la nueva administración “identificamos un reto enorme para aplicar la próxima reforma para profesionalizar a los cuadros (conciliadores), no sólo a los actuales, sino orientar nuestros esfuerzos a captar mayor número de personas, sin embargo tenemos un reto por el régimen de austeridad que nos orienta a hacer más con menos”.

https://www.jornada.com.mx/2019/03/25/politica/014n1pol

Delinea STPS implementación de Reforma Laboral en los estados


BOLETÍN 049/2019
Ciudad de México, 19 de marzo de 2019

  • Se espera que la iniciativa que es analizada en el Congreso de la Unión sea aprobada próximamente
  • En la reunión de Secretarios del Trabajo y Homólogos de los Gobiernos Estatales 2019, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde estableció la ruta para hacer realidad los beneficios en todo el país

Concretar la reforma constitucional que permita establecer la justicia laboral requiere de la coordinación estrecha entre los gobiernos federal y estatales, por lo que crear el plan que haga desde ahora que la implementación sea proceso eficiente ayudará a hacerle frente al reto que eso implica, afirmó la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.
Al iniciar la Reunión de Secretarios del Trabajo y Homólogos de los Gobiernos Estatales 2019, la responsable de la política laboral del país presentó las líneas generales de la iniciativa de la reforma laboral que se encuentra en el Congreso de la Unión.
Explicó que en las próximas semanas y meses se tendrá que abordar el proceso iniciado en la primera fase de reforma aprobada en febrero de 2017.
“Creemos que es fundamental que se logre una coordinación muy estrecha, porque la implementación va a depender de las secretarías locales, del Poder Judicial Federal y locales, y vamos a tener que ir armando un plan para la implementación y hacer realidad las normas que se aprobarán”.
La secretaria Luisa María Alcalde llamó a los responsables de la política laboral en las entidades del país a establecer una ruta de trabajo para que la implementación no sea costosa ni tome mucho tiempo.
Destacó que además de iniciar el proceso de justicia laboral, la reforma impulsará la creación de este nuevo órgano, un instituto que tendrá a su cargo los registros sindicales, el depósito de los contratos colectivos y la conciliación.
El reto es enfrentar el rezago de cómo operan actualmente las juntas de Conciliación y Arbitraje; o bien, las nuevas reglas para involucrar o consultar a los trabajadores en diferentes procesos de la vida interna de los sindicatos como el poder elegir a sus líderes a través del voto personal, libre y secreto, la firma de un nuevo contrato colectivo, y la consulta ante revisiones de contratos colectivos.
“Presentarles los detalles y cómo vamos a generar estos equilibrios que nos permitan estabilidad laboral, de la mano de la libertad; de la democracia, la mejora de salarios y condiciones de trabajo. Cómo vamos a ir implementando este modelo para que sea un modelo que le ayude a los empresarios, al sector productivo y a los trabajadores de México”.
Con la presencia de secretarios, subsecretarios y Directores del Trabajo de las 31 entidades federativas así como 7 coordinadores generales del Servicio Nacional de Empleo, la funcionaria federal resaltó la importancia de llevar a cabo esta reunión que permita, en un espacio franco y abierto, discutir los retos que se tienen en materia laboral no sólo a nivel federación sino escuchar la problemática que se tiene en todas las entidades de la República.
“Era muy importante para nosotros entablar está conversación que queremos continuar y forjar con todos ustedes”, dijo la secretaria.
Recalcó que uno de los desafíos más importantes son los cambios que se tendrán que implementar con la futura aprobación de las leyes secundarias de la Reforma Laboral de febrero de 2017, además de los compromisos asumidos por México en el marco del T-Mec y la transformación de la vida sindical a partir de la ratificación del Convenio 98 de la OIT.
“Uno de los ejes del proyecto de Nación impulsado por el presidente de México Andrés Manuel López Obrador tiene como mira recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo, que se ha ido perdiendo, fortalecer el mercado interno, las empresas, la productividad, el diálogo social, empezar a hablar de libertad y democracia sindical para el mundo del trabajo… muchísimos retos que creíamos, en un espacio franco y abierto, dispuesto a que podamos discutir las acciones y los retos que tenemos enfrente era necesario este espacio”.
Entre los temas que se discutirán en las diferentes mesas de trabajo se incluyen el fortalecimiento al Servicio Nacional de Empleo, las actividades de la Unidad de Trabajo Digno en la que se discutirá el nuevo modelo de inspección, la implementación de la Reforma Laboral y los avances y pendientes que se tienen respecto al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
En la agenda, los secretarios abordarán también la recuperación del salario mínimo, cómo mejorar la vinculación laboral, protección al trabajador y nuevo esquema de inspección que se lleva a cabo en la Ciudad de México.
Alcalde Luján insistió que “este primer encuentro nos permita mantener una coordinación en conjunto sobre los retos que nos vamos a enfrentar, que no son pocos, son mayúsculos pero que también nos vamos a llevar la enorme satisfacción de que nos tocará en esta época, en esta era, transformar al mundo del trabajo”.

https://www.gob.mx/stps/prensa/delinea-stps-implementacion-de-reforma-laboral-en-los-estados-194694?idiom=es

 

Conclusiones de las Audiencias Públicas de la Reforma Laboral


Del 25 de febrero al 6 del marzo de 2019, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Comisión del Trabajo y Previsión Social, realizó seis audiencias públicas para analizar la reforma en materia de justicia laboral.
A estas seis audiencias públicas fueron convocados representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial, tribunales laborales, colegios y barra de abogados, académicos, organizaciones sindicales, catedráticos, especialistas, colectivos de la sociedad civil y público en general.
En las mesas se abordaron los siguientes temas:

  • Implementación de la reforma laboral.
  • Derecho colectivo.
  • Derecho individual y justicia laboral.
  • Centros de conciliación y registro laboral.
  • Reforma laboral y sociedad civil.

En las mesas de trabajo participaron 62 ponentes entre magistrados, abogados laboralistas, académicos, investigadores, representantes de organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil, e integrantes de colectivos, entre otros.
Este esfuerzo de parlamento abierto dio como resultado audiencias plurales, inclusivas, transparentes, con vocación de intercambio de opiniones.
PLANTEAMIENTOS GENERALES
En las seis audiencias públicas se expresaron múltiples puntos de vista respecto a la reforma en justicia laboral de los cuales destacan:

  1. Que el Congreso de la Unión debe acatar el mandato constitucional en materia de justicia laboral.
  2. Que la reforma debe establecer un proceso de traslado de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales judiciales laborales.
  3. Que es el momento de avanzar en materia de democracia sindical.
  4. Que cualquier reforma en esta materia, debe garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.
  5. Que uno de los objetivos es hacer la justicia laboral rápida y expedita.
  6. Que si bien el tema del outsourcing y de las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas no son materia de esta reforma, se identificó la necesidad de que a la brevedad debe ser tema de una nueva reforma al marco legal correspondiente.

CONCLUSIONES PARTICULARES
En la Mesa 1: Alfredo Domínguez Marrufo, Subsecretario de Trabajo, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Sara Elvira Morgan Hermida, Procuradora de a Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, en representación de la Lic. Soledad Aragón Martínez, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; Sergio Javier Molina Martínez, Titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del CJF; Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y Sergio Javier Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y Presidente de la CONATRIB.
Principales conclusiones:

  • Se intenta cumplir el Convenio 98 de la OIT, con la reforma Constitucional y al T-MEC, en el Anexo Laboral 23-A.
  • La iniciativa pretende crear un Centro Especializado en la Conciliación en materia federal (organismo público descentralizado) y en el registro sindical (ambos fueros), así como, Centros de Conciliación Local.
  • Con esta reforma se implementaría la función conciliadora federal, que sería obligatoria antes de acudir a solución de conflictos ante tribunales.
  • Para conflictos sindicales será requerida constancia de representatividad de trabajadores, para que puedan acudir a la instancia prejudicial conciliatoria.
  • Plantea una implementación paulatina, de tribunales laborales, instaurándose primero en los Estados con menor índice de conflictos laborales.
  • Los asuntos instaurados en las juntas de conciliación deben ser resueltos hasta la conclusión, los tribunales judiciales deben conocerlos a partir de la aprobación de la ley y el cumplimiento de sus artículos transitorios.
  • Es una nueva forma de resolver los conflictos y es lo más trascendente desde la incorporación de los derechos sociales en el sistema mexicano.
  • Se trata de materializar el derecho al acceso a la impartición de justicia; hacerlo más ágil y con mayor legitimidad.
  • Deben establecerse fechas y montos de entrega presupuestales, para la operación e implementación de la reforma.
  • Carga cero de asuntos inconclusos para los tribunales judiciales y que las Juntas de Conciliación y Arbitraje mantengan los procedimientos ya instaurados.

En la Mesa 2: Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); Ángel Solorio Guevara, en representación de Carlos Aceves del Olmo, Secretario General del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM); Rodolfo González Guzmán, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); Oscar Alzaga, Secretario de Asuntos Legales de la SNTMMSSRM, en representación del Lic. Napoleón Gómez Urrutia, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM); Ismael Cruz López, Catedrático del INESAP en representación de Joel Ayala Almeida, Secretario General de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE); Rafael Olivos Hernández, en representación de Arturo Olivares Cerda, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS); Eric Ricardo Osorno Medina, en representación de Pedro Haces Barba, Secretario General de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM); Francisco Hernández Juárez, Secretario General del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM); Agustín Rodríguez Fuentes, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM); Alejandro Velázquez Méndez, Presidente del Sindicato de Empleados
y Trabajadores, Agentes de ventas en Almacén, Tiendas de Autoservicio, Artesanías, Oficinas particulares del Comercio en Particular, Similares y Conexos de la Ciudad de México; Salvador Alcázar Mendivil, Secretario de Acción Juvenil de la Federación de
Trabajadores de Jalisco CTM; Rafael Díaz Covarrubias, Secretario General de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y Santos Juan Olivo Hernández, representante de trabajadores de PEMEX rescindidos.
Principales Conclusiones

  • El contenido del Artículo 123 Constitucional está en sincronía con el Convenio 98 de la OIT.
  • CTM fija postura: Centro de Conciliación, es órgano descentralizado y administrativo, por lo que se encuentra impedido legalmente de llevar a cabo verificaciones en asambleas, según el Artículo 1º Constitucional; no pueden llevar a cabo inspecciones a documentos, ya que se verían afectados los derechos de los sindicalizados. Sólo pueden verificar la lista de requisitos que marca la ley. No puede aprobar o desaprobar ni aun cuando haya carácter voluntario.
  • El Instituto Federal de Conciliación debe integrarse para que la clase trabajadora tenga una justicia pronta y expedita.
  • El 11 de junio 2011, se introducen los derechos humanos en la Constitución; la Corte Interamericana obligó a todos los poderes a que este principio se elevará a nivel constitucional.
  • Afirman que, sí a la rendición de cuentas. Sí a la democracia sindical. Sí a la inclusión de género. Sí a una libre contratación colectiva.
  • Aprueban la rendición de cuentas obligatoria a los sindicatos que reciben recursos públicos.
  • Rechazo a los contratos blancos y los de protección.
  • El cambio de gobierno será el detonante para modificar el mundo sindical en México, estos cambios tienen que ser en conjunto con la ciudadanía.
  • Es importante destacar que la clave para una verdadera transformación en el mundo laboral, por lo que toca a la parte sindical es, generar las condiciones para que los trabajadores sean quienes dirijan a sus organizaciones, como la elección de sus dirigentes, bajo los principios del voto personal, universal, secreto, libre y directo.
  • Los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre sindicación libre y negociación colectiva, también incluyen la no intromisión de las autoridades laborales en los sindicatos.

 
En la Mesa 3: Jorge Erick Sales Boyoli, coordinador de derecho laboral de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE); Maximiliano Camiro Vázquez, en representación del Lic. Fernando Yllanes Martínez, Presidente de la Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN); María Claudia Esqueda Llanes, especialista en derecho laboral y miembro de la Academia Mexicana de Derecho Laboral, AC; Jaime Alejandro Barrios Anaya, representante del Grupo Restitución del Artículo 123 de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; Gilberto Chávez Orozco, coordinador de la comisión de derecho del trabajo y seguridad social de la Barra Mexicana de Abogados (BMA); Enrique Octavio García Méndez, prosecretario de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR); Jorge Cervantes Martínez, analista jurídico de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados; Gerardo Pinto Dáger, Colegio de Abogados de Yucatán; Jorge Domingo Viveros, especialista en derecho laboral, y Fernando Mier Concha y Soto, abogado laboralista.
Principales Conclusiones

  • Se tiene que erradicar el emplazamiento a huelga, como forma de extorsión, se debe generar certidumbre jurídica para las empresas.
  • Afirma que es necesario tener una reforma, en el menor plazo posible, y dejar temas de lado que no tienen que ver con la reforma constitucional de febrero de 2017.
  • Pide que exista una Ley Orgánica para el Centro de Conciliación y Registro, ya que no puede ni debe existir en la iniciativa de reforma laboral.
  • Afirma que el artículo 123 era el más vanguardista en su oportunidad, y ahora nos vamos quedando atrás, en nuevas fórmulas de derecho.
  • La asesoría a trabajadores debe realizarla la Procuraduría de Defensa del Trabajo, en la vía conciliatoria y en la de litigio.
  • Que se permita el desahogo de la prueba confesional de manera de interrogatorio libre, sin pliego de peticiones.
  • En el ofrecimiento del trabajo en el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, considera que el último párrafo va en contra de conservar las fuentes de empleo. La adición del párrafo va a inhibir la práctica de la reinstalación u ofrecimiento de empleo, para dirimir un conflicto hará que en ningún caso el patrón quiera hacerlo, por ello no debe desvirtuarse.
  • La iniciativa que reforma la Ley Federal de Trabajadores es lasciva para los trabajadores, debe verse integralmente, puede observarse que se sustrae el derecho del trabajo del social y se envía al privado.
  • Los contratos colectivos muchas veces no son acordes a derechos humanos y los Centros de Conciliación deben analizar y revisar esas cuestiones, ya que ayudaría a disminuir la carga de trabajo.

En la Mesa 4: Carlos Salazar Lomelín, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); Maximiliano Camiro Vázquez en representación del Lic. Francisco Cervantes Díaz, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); Tomás Natividad Sánchez, Presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); José Manuel López Campos, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR); Margarita del Pilar Sánchez Sainz, Directora Nacional de Capacitación y Desarrollo Empresarial en representación de la Lic. Blanca Esthela Pérez Villalobos, Presidenta Nacional de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, A.C. (AMMJE); Juan Carlos de la Vega, en representación del Mtro. Gustavo de Hoyos Walther, Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); Mónica Loaiza Mateos, Vicepresidenta de Global Summit of Women-Capítulo México; Raúl Millard Barquera en representación del Ing. Enrique Guillén Mondragón, Presidente Nacional de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (CANACINTRA); Manuel García Garrido, en representación del Ing. Eduardo Ramírez Leal, Presidente Nacional de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC); Fabiola Ortiz Ruiz, Presidenta de Mujeres Conectadas, A.C. y Vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, A.C., (AMMJE) Capítulo Ciudad de México; José Refugio Muñoz López, Vicepresidente Ejecutivo de CANACAR en representación del Lic. Enrique Armando González Muñoz, Presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR); Alfredo Kupfer Domínguez, en representación del Lic. Luis Aguirre Lang Presidente del Consejo de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (INDEX); José Alfonso Bouzas Ortiz y Raúl Sapien Santos, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada, A.C.
Principales Conclusiones

  • La reforma laboral resulta clave para concretar los principios de la reforma constitucional en materia de justicia laboral. El país ha estado inmerso en acuerdos internacionales que tienen que cumplirse en materia laboral, como los firmados con la OIT y anexo 23 del TEC-MEC.
  • La inclusión en materia laboral sobre anexo 23 del TEC-MEC, compromiso sobre establecer y mantener un organismo independiente para la conciliación y registros de los contratos de trabajo.
  • Libertad sindical, debe de agregarse la opción en que los trabajadores tengan el derecho de no afiliarse a ningún sindicato.
  • El Instituto de Conciliación debe ser dotado con reglas de transparencia, porque se detectan riesgos para las mipymes.
  • Centro Federal de Conciliación, debe incluir un órgano consultivo tripartito, porque así se estarían tomando en cuenta los tres puntos de vista: el patronal, trabajadores y gobierno.
  • Horario flexible, no mobbing, trabajo en casa, igualdad de salarios y no discriminación.
  • Es importante que el Centro de Conciliación no sólo tenga la tarea del registro de los sindicatos, sino que también lleve un registro de todos los trabajadores que no quieran pertenecer a un sindicato.
  • Tripartismo para el Centro de Conciliación. Reforma más trascendente.
  • Pide que la Ley sea congruente con los tiempos que se están viviendo, para una equidad laboral y de género.

En la Mesa 5: Rosario Jiménez Moles, Representante del Gobierno Federal de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Héctor Arturo Mercado López, Magistrado del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito; Silvia Selene Sánchez Rodríguez, Auxiliar de Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Hugo Arriaga Estrada, Ejecutivo del Instituto de Criminalística, Ciencias Jurídicas y Pedagógicas, AC; Hayde Ortiz Trejo, Representante de Consultoría Médica Integral Metropolitana, SC; María del Rocío González Balsa, Fundadora Hijas de la MX; Ana María Nolasco, Integrante de la Campaña Trabajo Digno Derecho de las Mujeres; Cristina Zaragoza Lemus, delegada del Sector de Jubilados del Sindicato de Telefonistas de México, y Natalia Juárez Medina, Secretaria de Asuntos Académicos y Culturales del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara.
Principales Conclusiones

  • En la propuesta hay un gran respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género.
  • Hay que capacitar al personal, buscar infraestructura y salarios suficientes, acordes al grado de responsabilidad.
  • Preocupa que la reforma va dirigida a una minoría. Se necesitan mejores operadores del derecho y las Juntas los tienen, pero se requieren recursos para los salarios de los funcionarios.
  • La parte adjetiva es muy importante, porque los procedimientos son lentos y engorrosos, por ello los medios electrónicos pueden contribuir a coadyuvar a su inmediatez.
  • La reforma no dice cómo han de ser usados los medios electrónicos, ello debe ser subsanado.
  • La productividad de una empresa depende de la eficiencia de los empleados. El home office (trabajo en casa) reduce gastos para las empresas y beneficia la convivencia y vigilancia de los padres y madres trabajadores sobre su hogar.
  • Históricamente la Ley Federal del Trabajo y el derecho laboral fue conceptualizado en masculino.
  • La carencia de recursos económicos en las Juntas, se debe a que no hay plataforma de diagnóstico, en el que se vea cuáles patrones envían todos los asuntos a las Juntas para beneficiarse, por saber que los procedimientos son lentos.
  • Existe un falso tripartismo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; afirma que las partes son jueces perjudicando a la clase trabajadora.

En la Mesa 6: Eugenio Narcia Tovar, Socio Director de Asesoría Legal y Representación Laboral ANR, S.C. y asesor de sindicatos del  sector público y privado; Oscar Rubio González, Socio Fundador de Asesoría Legal y Representación Laboral ANR, S.C. y asesor de sindicatos del sector público y privado; Sandra Maricela Flores Alonso, Titular de la Unidad de Transparencia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados; Gustavo Macías Sandoval, Asesor Jurídico de la Federación Nacional de Sindicatos
Independientes; Guadalupe Morales Núñez, Servicio público en calidad de ciudadana; J. Eliel Morales Sosa, Representante patronal por el Consejo Coordinador Empresarial y COPARMEX ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; Felipe
García Martínez, Representante del Grupo Restitución del Artículo 123 de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; Rosario Ortiz Magallón, Comisionada de acción política del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Telefonistas; Héctor Barba García, Asesor Jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores; César Maillard Canudas, Presidente de la Comisión de Empleo y Productividad de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos CONCAMIN; César Adrián de León Guadiana, Funcionario Conciliador de Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; Selene Campos, Secretaría Auxiliar del Servicio Público de Conciliación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Principales Conclusiones

  • La reforma constitucional de febrero de 2017 marca cual debe ser el contenido de la reforma laboral, junto con el Capítulo del T-MEC. El Centro de Conciliación debe mantenerse como órgano descentralizado con autonomía, como lo establece la reforma constitucional.
  • El problema con el tripartismo fue degenerando la situación, ya que los representantes fueron resolviendo conforme a sus intereses propios, por ello no hay argumentos en las sentencias.
  • Cuestionamiento al tripartismo se deben a la falta de representatividad de las organizaciones, porque generó prácticas de simulación.
  • Debe tenerse cuidado con el padrón de trabajadores que ha de servir para las constancias de representatividad, porque pueden convertirse en listas negras, que servirán para despedirlos.
  • Debe buscarse el cómo lograr que las recomendaciones internacionales permitan la eliminación de la brecha salarial.
  • Se debe puntualizar a detalle los requisitos para la designación de los juzgadores, evaluados mediante exámenes orales. El Centro de Conciliación, debe capacitar y actualizar a su personal constantemente.
  • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han sido abandonadas, con ello quiere justificarse su extinción, pero generaron la inoperancia y su corrupción.
  • La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, dice que la precariedad laboral en México, sobre todo en la brecha salarial, está marcando una desigualdad social.
  • Debe establecer el concurso abierto para elegir al personal que ha de integrar el Centro de Conciliación.
  • Libertad sindical es fundamental para evitar los contratos colectivos de protección patronal.

 

6 de marzo de 2019

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Audiencia-Publica-Reforma-Laboral/Materiales-de-las-Audiencias/Concluciones

Quintana Roo: Pendientes las reformas laborales


POLÍTICA/ CANCÚN

  • jueves, 28 de febrero de 2019 13:14
  • Hector Bello

Cancún, Q. Roo.- La reforma laboral, para transitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los tribunales laborales, es un tema pendiente en el estado de Quintana Roo, reconoció Enoel Pérez Cortéz, ex delegado en la entidad de la secretaría federal del Trabajo, que consideró positivo el establecer mecanismos preventivos que permitan dar rapidez a los actuales juicios, ante el mucho tiempo que llevan en resolverse algunos.
De acuerdo a lo comentado, la conciliación se vuelve un elemento esencial y su importancia reside en garantizar autonomía del órgano que se encargará, al tiempo de lograr un justo medio entre partes que estén en conflicto y que por ello deban de llegar a un acuerdo que no ponga en riesgo, ni que vaya en detrimento mayor de cada una de las partes.
La conciliación debe de priorizarse ante los cambios en la justicia laboral, que ya no pondrá en desventaja a los empresarios que antes se veían en desamparo ante una demanda colectiva, pues el diálogo podrá suavizar para un entendimiento en las partes cuando se requiera, una vez que se logre por completo cambiar la estructura de respuesta de las autoridades ante los conflictos laborales que puedan surgir.

https://noticias.canal10.tv/nota/politica/pendientes-las-reformas-laborales-2019-02-28

 

Reprueba la ASF justicia laboral en México


Los procesos de justicia laboral en México son deficientes y no garantizan la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, advierte la ASF.
Felipe Morales Fredes
28 de febrero de 2019, 00:34
 Los procesos de justicia laboral en México son deficientes y no garantizan la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, advierte la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Tras hacer un análisis de las políticas laborales de la administración pasada, la entidad fiscalizadora determinó que las fallas en la operación de las autoridades del sector implicaron que no se le ofrecieran todas las garantías a la población de trabajadores en México.
“Las deficiencias en sus procesos representaron un riesgo para asegurar la protección de los derechos laborales”, asegura. Esto implicó en el periodo de análisis, agrega, una afectación para 1.8 millones de desempleados y para 45.9 millones de personas con empleo.
La ASF realizó tres auditorías especiales al sector laboral federal como parte del análisis de la Cuenta Pública 2017, con las cuales revisó la operación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en especial a luz de la reforma laboral que se implementó en el sexenio pasado.
Por el lado de la STPS, se expone que la dependencia condujo la política laboral de manera deficiente, ya que no hubo planeación ni programación anual de actividades, la coordinación con los organismos del sector fue casi nula y no se implementaron indicadores adecuados de evaluación.
En el caso de la justicia laboral, la Auditoría detalla que la JFCA no privilegió la conciliación en la resolución de los conflictos individuales y, por esta vía, en el periodo de análisis solamente se concluyeron 16,254 casos, lo que equivale a 20.3% del total. Además, agrega, la falta de aplicación del Servicio Profesional de Carrera al que estaba obligado por ley “provocó que no se atendieran oportunamente los conflictos laborales entre trabajadores y patrones”.
Respecto de la Profedet, expuso que si bien el organismo tuvo buenos resultados en la resolución de conflictos laborales por la vía de la conciliación, registró deficiencias importantes en su operación, ya que no ejerció la obligación que le dio la reforma laboral de 2012 para multar a los patrones que no comparecieran ante las juntas de conciliación. Esta radiografía, estima la ASF, lleva a la necesidad de “replantear el programa para la conducción de la política laboral, y en el caso de la impartición y procuración de justicia, que los entes mejoren la prestación de sus servicios, a fin de corregir las deficiencias detectadas”.

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reprueba-la-ASF-justicia-laboral-en-Mexico-20190228-0009.html

 

Querétaro: Descarta Aguilera saturación de Junta de Conciliación

En el municipio de San Juan del Río, existen tres mil 900 asuntos laborales activos
LUNES 21 DE ENERO DE 2019
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José Luis Aguilera Rico, secretario del Trabajo en Querétaro. Foto: Archivo
por Monsetrrat García
José Luis Aguilera Rico, secretario del Trabajo en Querétaro, aclaró que en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el municipio de San Juan del Río, existen tres mil 900 asuntos laborales activos, por lo que descartó lo declarado por Martín Hernández Hernández, presidente del Colegio de Profesionales del Derecho, quien señaló que este órgano jurisdiccional está saturado al recibir cinco mil casos al año.
Al hacer uso de su derecho de réplica, Aguilera Rico destacó que al inicio de la administración estatal, en la Junta había cerca de 15 mil asuntos laborales, de 2016 a 2018 se intensificó el trabajo de conciliación y se invitó a los abogados para dar seguimiento a los casos que representan, a efecto de disminuir esta cantidad.

https://www.elsoldesanjuandelrio.com.mx/local/descarta-aguilera-saturacion-de-junta-de-conciliacion-2949634.html

La reforma de justicia laboral más profunda en más de un siglo


La reforma es necesaria ante la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal (76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal) y el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Por: David S. Kaplan (@David_S_Kaplan) y Joyce Sadka
El 25 de febrero de 2017 entró en vigor una reforma constitucional en materia de justicia laboral que fijó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral. La reforma constitucional contiene tres aspectos básicos. Primero, con la finalidad de erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto. Segundo, se transfieren los juicios laborales que actualmente se resuelven en el poder ejecutivo, específicamente en las juntas de conciliación y arbitraje, a tribunales laborales del poder judicial para mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia. Tercero, para privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
El 3 de enero de 2019, el grupo parlamentario de Morena envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral (la iniciativa). El propósito principal de la iniciativa es cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 2017. Adicionalmente, la iniciativa permite satisfacer las obligaciones establecidas en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos; en términos prácticos, este tratado establece la aprobación de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional de 2017 como condición para la entrada en vigor del tratado.
En nuestra opinión, la iniciativa representa un avance importante para la impartición de justicia laboral en el país. (Es de notar que no opinábamos lo mismo sobre la reforma de 2012). La iniciativa fue elaborada a partir del trabajo de un grupo de expertos organizados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el cual incluyó litigantes patronales, litigantes de los trabajadores, autoridades laborales de niveles tanto local como federal, miembros de poderes judiciales, sindicalistas, representantes del sector patronal y académicos. La diversidad de opiniones y la apertura de los participantes dio como resultado una iniciativa de reforma sólida y muy rica. No obstante, consideramos que la iniciativa podría ser mejorada sustancialmente por medio de ajustes menores. Esta columna tiene el afán de sugerir estos ajustes.
Una reforma necesaria ante un problema gigantesco
¿Por qué es necesaria esta iniciativa? Hay dos respuestas claras. La primera es la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal, es decir, los contratos colectivos que no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Se estima que el 76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal son de protección patronal. La segunda es el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Los juicios laborales presentan un sinfín de problemas. Aquí explicamos solo un ejemplo. En 2011 realizamos un estudio del funcionamiento de una de las Juntas Locales más grandes del país, sistematizando en bases de datos electrónicas la enorme riqueza de información que aparece en los expedientes de dicha Junta. En este estudio descubrimos que más del 50% de los laudos favorables al trabajador no se cumplían. En este mismo estudio, utilizando métodos de estimación estructurales estimamos que alrededor del 40% de las empresas que pierden laudos en la jurisdicción estudiada, son “a prueba de cobranza”, es decir, aun cuando el trabajador intenta un procedimiento de ejecución, es imposible ejecutar un laudo laboral en su contra. Por un lado, esto ocurre porque muchas empresas dejan de existir durante los tres años que se requieren en promedio para alcanzar un laudo (mientras según la ley un juicio debe durar menos de cuatro meses). Por otro lado, muchas cuentan con mecanismos para evitar el pago, como la manipulación de diversos Registros Federales de Contribuyentes o la corrupción de las autoridades laborales que deben dar cumplimiento a los laudos.
El tipo de problemas del párrafo anterior son sistémicos en la justicia laboral y provienen de los malos incentivos que la propia ley provee y la impunidad en su aplicación. Por estas razones, el traslado de los juicios laborales al poder judicial no representa por sí solo un beneficio significativo. Es necesario mejorar la ley para eliminar los incentivos a las prácticas indebidas y fortalecer las herramientas que aseguran el cumplimiento de las decisiones finales de los tribunales.
Una reforma ambiciosa, pero con riesgos
Sin duda la reforma laboral tiene potencial para revolucionar, en el buen sentido, el sindicalismo mexicano y la impartición cotidiana de la justicia laboral. Pero también presenta retos complejos de diseño e implementación. ¿Cómo diseñar mecanismos efectivos y costeables de verificación de la representatividad de un sindicato? ¿Cómo rediseñar la ley sustantiva y procedimental para que no se reproduzcan en el poder judicial los mismos malos incentivos y prácticas que observamos en las juntas de conciliación y arbitraje? ¿Cómo evitar la duplicación de procesos e implementar la coordinación y comunicación correcta entre instancias administrativas y judiciales y proveer incentivos a patrones y trabajadores para que la conciliación sea efectiva y se transforme en la manera más común de solucionar los conflictos laborales?
Sobre este último punto es importante señalar que la reforma será inoperable si los centros de conciliación que crea no resultan efectivos para conciliar un alto porcentaje de los conflictos. Esto es porque la cantidad de juicios laborales es enorme en comparación con la carga de trabajo actual del poder judicial. En 2017, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 422,978 juicios laborales en trámite, de los cuales aproximadamente la mitad eran conflictos individuales del trabajo. En el mismo año el Poder Judicial de la Federación tuvo en trámite alrededor de 200,000 juicios en materia civil, mercantil, familiar y penal. Para el mismo periodo el INEGI declaró que solamente el 51.4% de los conflictos de despido en México (de jurisdicción local) concluyeron en un convenio conciliatorio. (La tasa de convenios a nivel federal difícilmente superaría la local por renuencia a conciliar de los organismos paraestatales). La única solución a este problema grave de flujos, que requeriría una expansión incosteable de la infraestructura y capacidad del poder judicial, es aumentar muy sustancialmente la tasa de convenios conciliatorios para concluir los juicios laborales.
La buena noticia es que es posible mejorar los procesos de conciliación, pues países con alta propensión al litigio como EEUU, y otros con leyes extremadamente favorables a los trabajadores como Australia, logran conciliar el 80% de sus conflictos laborales. Más aún, un estudio empírico muy reciente llevado a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México muestra que, en los juicios laborales, proporcionar información estadística directamente al trabajador sobre los probables resultados del juicio aumenta sustancialmente la probabilidad de alcanzar un convenio y mejora el bienestar del trabajador. Por esta razón, nos parece muy apropiado que la iniciativa exija que el trabajador comparezca personalmente a la audiencia de conciliación.
¿Qué hace la reforma en esta iniciativa?
En lo colectivo, la propuesta instituye mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, lo que dificultará la existencia o persistencia de sindicatos falsos. Nuestra experiencia en la investigación y en el campo, sin embargo, se concentra en el derecho individual del trabajo, por lo que concentraremos nuestros comentarios en cómo la nueva ley regularía los conflictos de despido, que representan más del 90% de las demandas laborales de tipo individual. En nuestra opinión, la iniciativa tiene los siguientes aspectos cruciales:

  1. La inclusión de sanciones importantes por actos indebidos de partes, litigantes y funcionarios.
  2. La creación de los órganos de conciliación con la autonomía e independencia de función necesarias para que sean efectivos.
  3. El establecimiento de un procedimiento de conciliación sensato, que incluye una sanción significativa para los patrones citados que no asistan a la audiencia de conciliación y la exigencia de que el trabajador mismo (no necesariamente con un abogado) esté presente en la audiencia.
  4. La adopción de innovaciones en las notificaciones a las partes involucradas, las cuales suelen ser los principales cuellos de botella en los juicios. Una innovación importante es la creación de buzones electrónicos para facilitar la comunicación para las notificaciones posteriores a la primera. Otra innovación es la asignación diaria y aleatoria de los expedientes a los notificadores, lo que se ha mostrado científicamente como efectivo en reducir la probabilidad de que los notificadores incurran en actos de corrupción, pues tendrían menos poder sobre el proceso.
  5. La inclusión de las pruebas en el escrito inicial de demanda, lo que debe traducirse en un ahorro importante de tiempo.
  6. El carácter oral de las audiencias jurisdiccionales, con un procedimiento moderno y la presencia obligatoria del juez laboral.
  7. La no reversión de la carga de la prueba en un juicio laboral como resultado del ofrecimiento de reinstalación del patrón al trabajador. Este es un cambio sutil pero importante. En un juicio laboral donde la relación laboral es evidente, el patrón tiene la carga de la prueba; es decir, para ganar el juicio, el patrón debe probar que el despido no ocurrió, o que fue justificado. No obstante, bajo la normatividad vigente, el patrón puede revertir la carga de la prueba si ofrece restituir el empleo al trabajador. Por esta razón, es difícil que un trabajador rechace la oferta de regresar a su empleo. En muchos casos, estas ofertas de reinstalación son simulaciones. El patrón ofrece que el trabajador regrese para evitar ser condenado en el juicio actual, pero al poco tiempo vuelve a despedir al trabajador.
  8. Permitir que un patrón que no dio un aviso de despido demuestre que el despido fue justificado. Actualmente, el simple hecho de no haber dado un aviso de despido es suficiente para una determinación de un despido injustificado. Sin embargo, entregar un aviso de despido es difícil o costoso en muchos casos, especialmente para empresas pequeñas.
  9. La inclusión de una obligación para las autoridades jurisdiccionales de utilizar mecanismos efectivos de cumplimiento de sus sentencias, como son la investigación y embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Atención a Requerimientos de Información de Autoridad del SAT y el aviso al IMSS para las sanciones pertinentes en materia de seguridad social.

A pesar de todas las bondades de la iniciativa, consideramos que hay un riesgo que podría limitar su efectividad. La iniciativa especifica que la primera notificación tiene que ser personal (no electrónica) y tiene que ocurrir en un plazo máximo de cinco días después de que el trabajador pide la audiencia de conciliación. Si no logran realizar la notificación en ese plazo, se da por concluida la fase de conciliación y se procede a la fase judicial. Con base en la experiencia de las notificaciones en las juntas de conciliación y arbitraje, nos preocupa que en la gran mayoría de los casos las notificaciones no ocurran a tiempo para que el proceso de conciliación se lleve a cabo. La falta de conciliación ahogaría las instancias jurisdiccionales y podría llevar la iniciativa al fracaso. Los ajustes que sugerimos para evitar estos riesgos son:

  1. Dotar a las autoridades de conciliación de un plazo más largo y de mejores herramientas para realizar la primera notificación. Los cinco días permitidos en la iniciativa de Morena simplemente no son suficientes para llevar a cabo la primera notificación. Dado que la iniciativa contempla un periodo de 45 días para la fase de conciliación, es perfectamente factible agregar 10 días para la primera notificación.
  2. Obligar a la notificación electrónica. La iniciativa permite la notificación electrónica para las notificaciones posteriores a la primera, pero no le da un carácter obligatorio, a pesar de la comparecencia personal previa de la parte a notificar, ni siquiera en el caso de que esta parte sea un organismo público. La notificación electrónica debe ser obligatoria para los organismos públicos, incluyendo la primera notificación, pues en la actualidad reciben todo tipo de notificaciones oficiales por medios electrónicos, incluyendo las hacendarias, las de amparo y otras. Proponemos que las notificaciones para los particulares, posteriores a la primera, sean obligatoriamente electrónicas, con pocas excepciones en los casos en que realmente no se tiene acceso a medios electrónicos. Finalmente, todas las notificaciones en la fase judicial deben ser electrónicas. Es decir, las instituciones tanto de conciliación como jurisdiccionales deben estar vinculadas de manera que la notificación personal de los centros sirva para sustentar notificaciones electrónicas posteriores por parte de los tribunales. De otro modo, la notificación personal, que es el cuello de botella más importante del proceso laboral, se duplica, entorpeciendo el trabajo de las nuevas instituciones y poniendo en riesgo la efectividad de una buena reforma.

Como comentario final, es imprescindible que las nuevas instituciones a cargo de la justicia laboral cuenten con sistemas de gestión inteligentes, integrales y seguros para garantizar un manejo eficiente del proceso de todo conflicto laboral, tanto en la etapa de conciliación como en la de juicio. Es difícil exagerar la importancia del diseño e implementación correctos de estos sistemas, y la vinculación informática efectiva de todas las autoridades involucradas (centros de conciliación y tribunales laborales), además de organismos que son partes, terceros, o coadyuvantes en la ejecución de sentencias (IMSS y SAT, por ejemplo). Ojalá haya la voluntad política de utilizar los recursos y herramientas tecnológicas disponibles para darle la mejor oportunidad de éxito a esta iniciativa con el fin de garantizar la calidad y acceso a la justicia laboral para todos.
* David S. Kaplan es Especialista Sénior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Forma parte del grupo de expertos de @MexicoComoVamos. Joyce Sadka es profesora e investigadora del ITAM. Es doctora en economía por la Universidad de Rice y obtuvo el grado de Juris Doctor por la Universidad George Mason.

https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-mexico-como-vamos/2019/01/15/la-reforma-de-justicia-laboral-mas-profunda-en-mas-de-un-siglo/?fbclid=IwAR3YLHK5Fb-pIEuFEIqJPiC0w6RCWNKdrz7FEBqY9K-WJ-Fu8R17zqRdUwY

Baja California: Más de 10 mil casos rezagados en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado

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Foto: Ángela Torres 
Destacados Ángela Torres Lozano
Martes, 8 Enero, 2019 09:36 AM
Durante la toma de protesta de los nuevos representantes de trabajadores, patrones y el jurado de responsabilidades, el secretario de Trabajo y Previsión Social del Estado, Francisco Iribe Paniagua declaró que aún hacen falta elementos jurídicos y legislativos para que se pueda hacer la transición de la justicia laboral al Poder Judicial.
“Se acaba de presentar semanas atrás una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo donde se está planteando esa transición, todos esos cambios en los que se ha llevado tradicionalmente la justicia laboral y que tiene más de 100 años”, mencionó.
De aprobarse la ley, el Poder Judicial sería el encargado de resolver las diferencias obrero patronales, siempre y cuando no se llegue a una conciliación por parte de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Iribe Paniagua argumentó que no se han desdoblado las reformas a las leyes secundarias, es decir, la Ley de la Administración Pública Federal, para darle cabida a los nuevos esquemas en el plano de la conciliación y al manejo de sindicatos a nivel nacional, además de las Leyes Orgánicas de cada uno de los estados de la República.
“El aspecto destacable es que va a desaparecer la figura como la conocemos por esta forma tripartita de impartición de justicia desde el punto de vista administrativo en el poder Ejecutivo. Pasará a ser formalmente un instrumento de administración de justicia dentro de los poderes judiciales”.
Agregó que ya están en pláticas con el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Baja California, Salvador Juan Ortiz Morales, para fijar una ruta de trabajo que lleve a una transición hasta desaparecer el actual procedimiento.
Actualmente se reciben en promedio alrededor de 5 mil casos al año en la oficina de Conciliación y Arbitraje en Tijuana, y 3 mil más en Mexicali, sin embargo hay un rezago de 10 mil casos acumulados de administraciones anteriores a nivel estatal, que no se han podido desahogar.
Cabe destacar que personal de base y de confianza también se vio afectado por la crisis económica que se registró en el Estado en el último trimestre del 2018, sin embargo, esto no afectó la operatividad

http://zetatijuana.com/2019/01/mas-de-10-mil-casos-rezagados-en-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social-del-estado/