DOMINGO 6 DE ENERO DE 2019
“Es un paquete de iniciativas muy completo, en el que abordamos la justicia laboral de manera integral, pues es una de las principales preocupaciones de todas y todos los trabajadores mexicanos.”
Redacción
El diputado federal Fernando Manzanilla, coordinador del Grupo Parlamentario del PES, presentó un paquete de iniciativas en materia laboral con el objetivo de dar mayor certeza jurídica a los trabajadores mexicanos.
“Este paquete lo hicimos para, por un lado, proveer un modelo de justicia que privilegie la conciliación y mejore la calidad y legitimidad de los procedimientos jurisdiccionales y judiciales que de ellos se deriven, y, por el otro lado, para democratizar y transparentar a los sindicatos”, señaló Manzanilla.
Para ello, la propuesta contempla varios puntos. Uno de ellos es la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, con el propósito de que las soluciones a las controversias que surjan entre el patrón y trabajador no sólo sean más rápidas sino que preserven y garanticen los derechos humanos.
“Como su nombre lo dice, este Instituto es para conciliar las diferencias en las relaciones laborales. De no llegar a un acuerdo, ahora los casos los verán tribunales judiciales en materia laboral, con los cuales se garantiza y protege el derecho humano a una tutela judicial efectiva”, expuso el legislador poblano.
Además, las iniciativas reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Otro importante punto de esta iniciativa tiene que ver con la legitimidad sindical, en la que se adiciona un artículo 388 Bis a La Ley Federal Del Trabajo para llevar a cabo un procedimiento que permite la democratización de la elección del sindicato con el cual se va a celebrar el contrato colectivo de trabajo.
“Es un paquete de iniciativas muy completo, en el que abordamos la justicia laboral de manera integral, pues es una de las principales preocupaciones de todas y todos los trabajadores mexicanos. Así nos lo hizo saber la población en campaña y así estamos cumpliendo a la confianza depositada en nosotros”, finalizó.
Etiqueta: conciliación
En este sexenio se preservó “la paz laboral”, y por el tripartito se abatió el rezago en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. CTM, SNTE, STPA
28 Noviembre 2018
Escrito por Javier Cerón Espinosa
Con serios problemas presupuestales y casi haciendo milagros, lostrabajadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lograron reducir el rezago de expedientes públicos y privados, por lo que se deben respetar los derechos laborales de quienes hacen funcionar la institución y el tripartismo ha sido determinante para avanzar en este sexenio ¡hechos!
En el último Informe de Labores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo de l Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, encabezó el Informe de Labores del Presidente de la Junta, José Francisco Maciel Amaya, dejaron en claro que en este sexenio pese a la cancelación de 379 plazas, pero que con la eficiencia de los trabajadores se logró reducir el rezago de expedientes para quedar en 428,500, en tanto que el número de huelgas se ubicó en 12 ¡resultados!
Entre los resultados que logró la institución, destaca que en la impartición de justicia el sector público representa el 60.1% y el sector privado el 39.9%, donde los asuntos de las Afores ocupó un 16%, el Imss 145,077, con el 34% y el sector privado 89.266 asuntos que representó el 21%, donde se incorporó la tecnología para una mejor gestión de los asuntos a cargo de la JFCA ¡cifras!
Considerada la operación de la institución como eficaz ya “hacer más con menos”, el titular del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, elogió esta labor y se despidió con nostalgia de los presidentes de juntas, personal operativo y trabajadores en general y afirmó que esto es producto del tripartismo ya que más de 1 millón 3,988 trabajadores se han beneficiado por la conciliación en este último año, ¡despedida!
Ahí en el auditorio de la Biblioteca “José Vasconcelos”, que fue el escenario donde se dieron cita los funcionarios de la JFCA, así como representantes de los sectores obrero y patronal, donde destacó que esta “paz laboral” tiene que ver con la armonía entre los sectores de la producción, lo cual no quiere decir que no haya habido emplazamientos, pero la enorme mayoría se lograron solucionar al 100% y se han solucionado por la vía de la conciliación y el diálogo ¡postura!
En relación al número de huelgas de jurisdicción federal estalladas desde que se tiene registro, toda vez que de diciembre de 2012 a octubre de 2018, se presentaron 22 huelgas, que al final se ubicaron en 12, y ase logró el periodo más largo sin estallamiento de huelgas en la historia de México por 35 años, en tanto que en la presente administración destaca la conclusión de una huelga con más de 20 años que involucraba a 110 trabajadores, al tiempo que se destacó que no se dio una sola recomendación en materia de derechos humanos ¡conciliación!
Así, Campa Cifrián, junto con los representantes de los sectores obrero y empresarial, coincidieron en que la justicia laboral que pasará de las juntas a los tribunales tendrá que mejorar y exhortaron el próximo gobierno electo a respetar los derechos laborales de los trabajadores de la JFCA, ya que no se puede negar que impacto negativamente el anuncio de que se terminarían estas juntas, pero ahí queda plasmado que lograron “hacer más con menos”. ¡respeto!
Por parte del sector obrero, estuvieron en este informe los dirigentes, Ángel Celorio Guevara, Secretario Jurídico de la CTM y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Aéreo, Juan Carlos Flores Flores, Subsecretario de Transporte de la CTM y Secretario General del Sindicato Nacional Revolucionario de Transportistas de la R.M., así como dirigentes del Congreso del Trabajo ¡presencia!
DE TODO UN POCO…CTM…Todavía no se anuncian las acciones que harán las organizaciones sindicales para aglutinarse en un frente sindical como la CTM, UNT, CROC y CROM, para definir una agenda laboral para presentarla al próximo gobierno electo, cuyo cabildeo lo encabeza Francisco Hernández Juárez, pero nos comentaron que pronto habrá reunión ¡veremos!…SNTE..Más tardó el dirigente electo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Alfonso Cepeda, en decir que no habrá elecciones sino hasta 2024, que en ser visitado por el Presidente Electo y el ahora metido a maestro, Esteban Moctezuma, para leerle la cartilla de que en esa organización debe haber democracia invocando a la autonomía, pero en un discurso con línea tendiente a limpiar el camino para ya saben quién, eso dicen los malosos…STPA…Los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría Agraria, que lidera Juan Carlos Casas, se mantuvieron unidos a nivel nacional el paro de “brazos caídos”, para exigir el respeto a su contrato colectivo, ante las argucias de un funcionario de nombre Mario Eduardo Albizo Rentería, que se tomó muy en serio ser subprocurador agrario y descargar una andanada de acciones para pisotear los derechos laborales, en una especie de sentirse dueño de la institución, de que los hay los hay, y todo lo que generó fue un repudio generalizado que todavía le retumba en los oídos, por eso algunos trabajadores comentaron, con funcionarios así todavía algunos preguntan porque perdió las elecciones el PRI, con vividores del presupuesto como este servidor público que no debería figurar en la administración pública ¡obuses!. Hasta la próxima
http://www.elpuntocritico.com/visión-laboral/165506-en-este-sexenio-se-preservó-“la-paz-laboral”,-y-por-el-tripartismo-se-abatió-el-rezago-en-la-junta-federal-de-conciliación-y-arbitraje-ctm,-snte,-stpa.html
Guanajuato: El gran pendiente es la ley secundaria de la reforma laboral
Al hablar sobre el particular, la diputada Libia Denisse García Muñoz Ledo recordó que desde el pasado 26 de abril de 2017 fue aprobada en el Congreso del Estado la reforma Constitucional en esta materia.
La diputada Libia Denisse García Muñoz Ledo recordó que desde el pasado 26 de abril de 2017 fue aprobada en el Congreso del Estado la reforma Constitucional en esta materia. / Foto: Crescencio Torres / El Sol de Irapuato
J. Manuel Álvarez Hdez.
Hay una incertidumbre en el Congreso Local porque el Senado de la República no tiene contemplado trabajar en las leyes secundarias de la reforma en materia electoral, mientras que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato ya tiene listos cinco predios para construir los tribunales laborales y los sindicatos también esperan que los parlamentarios federales trabajan en este sentido.
Al hablar sobre el particular, la diputada Libia Denisse García Muñoz Ledo recordó que desde el pasado 26 de abril de 2017 fue aprobada en el Congreso del Estado la reforma Constitucional en esta materia.
Aquí en el estado de Guanajuato, en la anterior legislatura local fue aprobada la reforma Constitucional que contempla la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para que el Poder Judicial del Estado se encargue de llevar todos los asuntos relacionados con los conflictos de corte laboral. “Lo que sí nos interesa es la parte de la conciliación, todo lo que es el derecho colectivo, el registro de contratos colectivos, los requisitos que se necesitan y la forma en que van a operar, porque al final de cuentas esto es lo más importante y sobre todo que la conciliación en el caso individual sea rápida y efectiva para que le evite al trabajador la necesidad de tener un juicio largo que al final de cuentas pierde el trabajador como la empresa”, precisó Hugo Varela.
“Lo que nos comentan en la bancada panista en el Congreso Federal es que no ha habido impulso a este tema, incluso el Grupo Parlamentario del PAN sí tenía borradores de iniciativas y estuvieron a punto de presentar, tenían que ver con las leyes secundarias, pero había un acuerdo que se presentarían las iniciativas en conjunto”, agregó.
No obstante, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales apuntó que con la llegada de MORENA a la mayoría del Congreso “ha habido incertidumbre sobre algunos temas y este es uno de ellos”.
Señaló que ha habido algunas manifestaciones de personajes de este partido mayoritario en el Congreso Federal que han dicho que no hay la certeza de que se lleve a cabo la reforma laboral como se tenía prevista.
Por lo tanto, insistió “estamos a la espera pero sí hay incertidumbre con el tema, nosotros a nivel local tenemos una reforma constitucional, pero estamos a la espera de las leyes secundarias y estaremos pendientes de lo que pase a nivel federal, pero no se vislumbra inclusive que en este cierre del período vaya a haber algún avance en el tema”.
Libia García señaló que con la reforma constitucional laboral permite dar la atribución al Poder Judicial para absorber el tema de la justicia laboral “y recordar que ahora el Centro de Conciliación laboral seguiría perteneciendo al Ejecutivo Estatal, necesitamos las leyes secundarias federales porque la materia laboral dependemos de lo que se legisle a nivel federal”, terminó.
A su vez, el dirigente estatal de la Confederación de Trabajadores de México, -CTM-, Hubo Varela Flores, coincidió que el gran pendiente que tiene la Cámara de Senadores es la ley secundaria de la reforma en materia laboral, “mientras esa no se dé en el Congreso Federal, no podrá homologarse en los estados”.
Aquí en el estado de Guanajuato, en la anterior legislatura local fue aprobada la reforma Constitucional que contempla la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para que el Poder Judicial del Estado se encargue de llevar todos los asuntos relacionados con los conflictos de corte laboral.
En entrevista para la OEM, Varela Flores, quien también es diputado local, apuntó que la Cámara de Senadores debe presentar una iniciativa para formular una nueva ley secundaria del artículo 123.
“Nosotros ya hemos empezado a platicar con empresarios, con el gobierno actual y se tiene un proyecto de ley pero no sabemos si la nueva legislatura federal ya conformada por otros partidos le vayan a hacer algunas variantes, pero en todos los casos nosotros siempre vamos a solicitar se dé una amplitud para que puedan opinar sindicatos, empresarios, trabajadores, académicos, universidades, todo mundo que quiera participar para aportar y tengamos una legislación acorde a lo que se ha manejado a través de la Organización Internacional del Trabajo, -OIT-“, precisó.
Además, se debe tener la posibilidad de adecuarla a lo que es México, porque la forma de contratación de algunos países es de una manera y en otros es de otra forma “y lo que nosotros queremos es primero, que nos garanticen en la nueva ley el derecho a la asociación porque es importantísimo que todo mundo que quiera formar parte de un sindicato lo haga y que sea de acuerdo a como lo marca la OIT”.
En segundo lugar, agregó, que se tenga la posibilidad del derecho de huelga porque eso también es importantísimo “y que no vayamos a tener condicionamientos para poder ejercer este derecho o que traiga requisitos difíciles de salvar y tercero, es que no haya una renuncia a los derechos laborales que se tienen en este momento, el derecho a los aguinaldos, a los días festivos, derecho al Infonavit y al Seguro Social”, manifestó el dirigente cetemista.
Sobre la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en esta entidad contestó “nosotros no estamos en contra, pensamos que los sindicatos están precisamente para eso, para que no haya demandas individuales; los sindicatos deben estar al pendiente de los trabajadores para obligar a los patrones para que les paguen y el hecho de que se vayan a los tribunales, eso es algo que realmente no tenemos interés en el sentido de que es una obligación de los sindicatos arreglar los asuntos”.
“Lo que sí nos interesa es la parte de la conciliación, todo lo que es el derecho colectivo, el registro de contratos colectivos, los requisitos que se necesitan y la forma en que van a operar, porque al final de cuentas esto es lo más importante y sobre todo que la conciliación en el caso individual sea rápida y efectiva para que le evite al trabajador la necesidad de tener un juicio largo que al final de cuentas pierde el trabajador como la empresa”, precisó Hugo Varela.
Recalcó que primero se debe trabajar en la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma a la ley laboral, luego pasar al Congreso de la Unión y después se dará a conocer a los estados porque la ley es federal “y no pasará por los estados porque lo que pasó por los estados fue la modificación Constitucional”, terminó.
El Poder Judicial se prepara: Barrera
Por separado, la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, Claudia Barrera Rangel manifestó que hay una incertidumbre legislativa en las entidades del país en espera de que el Senado de la República trabaje en una propuesta para las leyes secundarias de la Reforma Laboral.
No obstante, afirmó que ellos ya están preparados para atender los asuntos que actualmente los reciben las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Recordó que desde el año pasado fueron aprobadas las reformas a la Constitución Federal en materia laboral y cuyo objetivo es hacer la transferencia de la aplicación de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial.
Por lo pronto ya tienen cinco predios listos para construir los tribunales laborales. Estos se encuentran en la capital del Estado, en León, Celaya, San Miguel de Allende e Irapuato.
No está contemplada en la agenda parlamentaria de Morena
Mientras tanto el Grupo Mayoritario en la Cámara de Senadores, esto es, del partido Movimiento de Regeneración Nacional, -MORENA-, no tiene como prioridad trabajar en lo que resta del año en la ley secundaria de la reforma laboral.
El pasado cinco de noviembre fueron dadas a conocer las prioridades de esta Bancada donde tienen proyectadas 10 iniciativas con proyecto de decreto.
Uno es el relacionado con la Iniciativa por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El plazo máximo para su aprobación en la Cámara es el próximo 14 de noviembre. Esta fue presentada el pasado 28 de septiembre.
Otra es la Iniciativa que adiciona y reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio que fue presentada el pasado 2 de octubre y que también debe aprobarse el 14 de noviembre.
La iniciativa para reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de delitos graves presentada el pasado 20 de septiembre y que deberá ser aprobada también el 14 de noviembre próximo.
También está la iniciativa presentada por MORENA para modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Esta propuesta podría ser aprobada como fecha máxima el próximo 22 de noviembre luego que fue presentada el pasado 27 de septiembre.
Otra propuesta es la reforma al artículo 113 del Código Fiscal de la Federación relativo al delito de uso de facturas falsas que tiene como plazo máximo para su aprobación el próximo 21 de noviembre.
Está la iniciativa para reformar el artículo 400 del Código Penal Federal en materia de delito de encubrimiento; la iniciativa para reformar el artículo 146 del Código Penal de Procedimientos Penales, relacionada a la flagrancia en la comisión de delitos; la reforma al artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria relacionada a los requisitos para ser titular del SAT.
La reforma al artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores relativo a la inclusión financiera mediante firma electrónica; la Iniciativa por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Además, ya fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos el pasado cinco de noviembre.
También se contemplan la iniciativa de reforma legal para la creación de la secretaría de seguridad pública; el proyecto de reforma para terminar con los fueros y privilegios del artículo 108 Constitucional; Ley de Ingresos y del Presupuesto de 2019; la reforma para trasladar el Estado Mayor Presidencial a la Secretaría de la Defensa Nacional; la revocación de la reforma educativa, entre otras, pero no se contemplan las leyes secundarias en el Senado de la República.
https://www.elsoldesalamanca.com.mx/local/reforma-laboral-congreso-local-2682463.html
Disminuye Tribunal de Conciliación y Arbitraje en más de 60% demandas recibidas para 2018
Se han recuperado más de 263 millones 745 mil pesos para los trabajadores.
En sesión de Pleno, donde se contó con la presencia de la Secretaria del Trabajo, Martha Hilda González Calderón, Gerardo Becker informó que entre las estrategias que se implementaron se buscó solucionar la mayor cantidad de demandas a través de pláticas con representantes de los Ayuntamientos y organismos descentralizados, jornadas conciliatorias, así como el programa de abatimiento al rezago procesal.
Para lograrlo, dijo que en total se citaron a los representantes de 86 Ayuntamientos y 24 dependencias estatales para revisar sus juicios laborales.
“Con base en el diálogo y la conciliación se logró reducir en más de 60 por ciento el número de demandas recibidas para el año 2018, siendo la meta programada un total de 3 mil 412, y únicamente se han recibido mil 186 demandas”, resaltó.
Al tener a la “conciliación” como una estrategia eficaz en la solución de conflictos, indicó que se operó un programa de Jornadas Conciliatorias, que permitió realizar más de 2 mil convenios, con y sin juicio.
Derivado de ellos, se han pagado más de 263 millones 745 mil pesos en convenios en beneficio de los servidores públicos mexiquenses.
Para disminuir la carga de trabajo que se ha acumulado a lo largo de los años, el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje señaló que se implementó un programa de Abatimiento al Rezago Procesal.
“Gracias al trabajo realizado para disminuir el rezago, de 2 mil 293 solicitudes rezagadas, se han acordado mil 834 documentos, lo que equivale a un avance anual del 80 por ciento sobre la meta total de 2 mil 293 documentos rezagados”, precisó.
Becker Ania resaltó que uno de los objetivos era detectar irregularidades en el proceso laboral de ejecución, por lo que él ha revisado personalmente más de 160 diligencias de requerimiento de pago y embargo a partir de agosto 2018.
Al respecto, la Secretaria del Trabajo, Martha Hilda González Calderón, reiteró que una de las prioridades es atender a todas las instancias que soliciten ayuda, con el fin de elevar la calidad del servicio de la justicia laboral burocrática.
“Se continuará reforzando las acciones y programas con las que contamos en la Secretaría, para brindar un mejor servicio en tiempo y forma a las y los trabajadores de nuestra entidad y así mantener la paz laboral”, finalizó.
https://www.seunonoticias.mx/2018/10/26/disminuye-tribunal-de-conciliacion-y-arbitraje-en-mas-de-60-demandas-recibidas-para-2018/?fbclid=IwAR2pDFYtqPhHoVTe3prnlSSI4X7OZ-p3VVGUtcI6XWImWbq4wdYXaFqyru8#.W9iNLy_mFEJ
Observatorio Laboral Sonorense. Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo

Observatorio Laboral Sonorense.
Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo
15 de octubre de 2018
Descarga el documento aquí:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Observatorio-Ciudadano-de-la-Ref-Lab-de-SONORA.pdf
I.- DERECHO INDIVIDUAL:
Artículo 15-B.
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito y entregar copia al sindicato titular del CCT, si no existe sindicato se publicará en los lugares más visibles de la empresa contratante para el conocimiento de sus trabajadores.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso de terminación de la relación laboral la contratante será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
ARTÍCULO 47.-
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I-XV
El patrón que pretenda despedir a un trabajador deberá, previamente al despido, asistir a la instancia conciliatoria correspondiente para tratar de llegar a un acuerdo amigable con su trabajador.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La prescripción se interrumpe durante el trámite de la instancia conciliatoria reanudándose cuando concluya esta.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta o porque el patrón no haya agotado la instancia conciliatoria, por sí sola, determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Art. 48.- A la redacción discutida, solicitamos se adicione con los siguientes párrafos:
a).- Que se establezca un parámetro para calcular el daño moral y que sea aplicable a cualquier trabajador despedido:
“Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que sea la acción intentada……. Y al pago del daño moral correspondiente, equivalente a……”.
b).- Que el párrafo relativo al despido de mujer embarazada, se aplique también a los trabajadores afectados con alguna enfermedad que requiera de atención continua.
“El patrón que despida a una mujer embarazada, o a un trabajador afectado por una enfermedad o padecimiento que requiera de atención continua, estará obligado a garantizarle la seguridad social, hasta la solución del conflicto. Igual disposición se aplicarà a los derechohabientes del trabajador…” .
“La seguridad social y las prestaciones que se deriven de los contratos de trabajo, que contemplen o tengan relación con derechos de niñas, niños y adolescentes, deberán continuarse satisfaciendo durante el trascurso del juicio, y no podrán ser objeto de compensación.”
c).- Condena oficiosa al pago de las cuotas de seguridad social, en los casos de reinstalación y de simulación de la relación de trabajo:
“ Si la acción intentada es la de reinstalación; declarada procedente, se condenará además al patrón, a cubrir las cuotas obrero-patronales, multas, recargos y actualizaciones correspondientes al periodo del juicio y hasta que se lleve a cabo la reinstalación, dándose vista oficiosa con el laudo a la Institución de seguridad social que corresponda.”.
“La misma condena se efectuará, cuando se haya simulado la relación laboral bajo otra figura jurídica.”
d).-Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior, si se ejerció la acción de indemnización por despido injustificado y no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de ejercicio de la acción de reinstalación por despido injustificado se le pagará al trabajador la totalidad de los salarios y prestaciones que haya dejado de percibir y se le restituirá en sus derechos laborales y de seguridad social por todo el tiempo que dure su separación.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento, con excepción cuando tenga hijos menores en cuyo caso salarios vencidos se le cubrirán conforme a la acción que haya ejercitado.
En caso de que la trabajadora se separe por hostigamiento y/o acoso sexual, se le indemnizará además por daño moral y/o psicológico en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario integrado.
ARTÍCULO 52.-
Agregar un segundo párrafo
Cuando la causa de la recisión sea por hostigamiento y/o acoso sexual prevista en la fracción II del artículo anterior el demandante tendrá a su favor la presunción de ser ciertos los hechos que exprese en su demanda con relación a esta causal, salvo prueba en contrario
ARTÍCULO 53: A la redacción actual, consideramos se debe añadir lo siguiente:
Fracción I.- “El mutuo consentimiento de las partes. El consentimiento verbal, debe ser ratificado ante el organismo conciliador. El consentimiento por escrito o renuncia, debe contener impresa, del puño y letra del trabajador la fecha de la misma, en caracteres ortográficos y numéricos.
ARTÍCULO 88.-
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Vencido el plazo para el pago de salarios el trabajador podrá solicitar al Tribunal que requiera de pago a su patrón. El tribunal de manera inmediata bajo la estricta responsabilidad de su titular; emitirá, dentro de las 24 horas siguientes de presentación de la solicitud del trabajador, un acuerdo en el que requiera al patrón la exhibición de los comprobantes de pago que se le reclaman, apercibido que de no acreditarlo dentro de las 72 horas siguientes de la notificación se despachará auto de requerimiento y embargo por el adeudo.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del trabajador para rescindir el contrato de trabajo por falta de pago de salarios y la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 133:
A la redacción discutida, solicitamos se agregue lo siguiente:
“VII.- Condicionar el empleo del trabajador a que se afilie a un sindicato, a que no se afilie; o, a que deje de ser miembro de alguno.”.
“XVIII.- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo……
“Tampoco podrá exigirse a los trabajadores o solicitantes, certificado médico de buena salud para otorgar el empleo, la promoción, reinstalación o reubicación, cuando la afección o enfermedad no sea requisito para el desempeño de las labores, conforme a las actividades a realizar.”
“XXII.- Condicionar el empleo a la firma anticipada de la renuncia. Igual disposición se aplicará en los casos de promoción a puestos de confianza, respecto de la plaza de base ocupada por el trabajador promovido.
“XXIII.- Simular una relación distinta a la laboral, utilizando otras figuras jurídicas de contratación o de asociación.
“XXIV.- Condicionar el empleo o la promoción a la exhibición de cartas de no antecedentes penales.
“XXV.-Negar el empleo; basificación, promoción o permanencia, a quienes hayan presentado demandas o exigido judicialmente sus derechos.
“Queda prohibido utilizar, promover, crear, difundir, adquirir o consultar “listas negras” o índices de trabajadores que hayan demandado, sindicalistas, líderes sociales o de opinión, participación política; o de trabajadores o solicitantes de empleo que por cualquier otro motivo sean señalados, aun cuando la información se contenga en bases de datos de acceso público o de dependencias oficiales.
“XXVI.- Condicionar o negar el ejercicio de los derechos ARCO a los trabajadores a su servicio. Igual disposición se aplicará, a los solicitantes de empleo respecto a sus datos personales, documentación, historia de vida y exámenes de cualquier tipo que se le hayan practicado o solicitado por los empleadores que hayan ofertado la vacante o hayan recibido la solicitud. Igualmente, tendrán obligación de proporcionar información, verdadera y confiable respecto a la negativa para otorgar el empleo y el uso que se dará a los datos y documentos personales recabados.
TRABAJOS ESPECIALES:
TRABAJADORES DE CONFIANZA:
ARTÍCULO 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza; aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de esta ley.
El patrón deberá dar el aviso de rescisión en los mismos términos previstos en el artículo 47, con las consecuencias legales establecidas para el caso de inexistencia del aviso.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS:
De acuerdo con la LFT vigente, los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, pueden estar sujetos a un horario de trabajo de 12 horas diarias (art. 333), sin que exista ninguna justificación legal.
Debe existir disposición expresa que obligue a registrar al trabajador doméstico ante el IMSS o alguna otra institución de seguridad social que le permita acceder a los beneficios de salud; y eventualmente, al de una jubilación digna, superando los escasos derechos reconocidos en los artículos 337, 338 y 339 de la LFT actual.
Debe sujetarse expresamente la facultad del patrón para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad a las reglas consignadas en el artículo 47 de la LFT, eliminando la idea de discrecionalidad:
TRABAJO EN LAS MINAS.
El artículo 343-A, contiene una redacción que, aplicada literalmente, se refiere a las minas de carbón en específico.
Debe modificarse la redacción, para que se diga expresamente que las reglas son aplicables a los trabajos en cualquier mina.
Debe registrarse obligatoriamente los planes y programas de seguridad e higiene anual. La falta de este registro, conlleva la responsabilidad directa del patrón en cualquier accidente o riesgo de trabajo.
TRABAJO EN UNIVERSIDADES:
ARTÍCULO 353-Q.- “En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, y así se convenga expresamente. Tratándose de prestaciones de seguridad social, se aplicarán obligatoriamente por extensión, aquellas disposiciones que resulten más beneficiosas, con independencia del sector que lo haya pactado. ”
ARTÍCULO 353-L.- “Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos puramente académicos.
Queda prohibido introducir reglamentación de derechos o condiciones de trabajo en forma unilateral, bajo el pretexto de que se pretende reglamentar cuestiones académicas.
Cuando coincidan criterios académicos con aspectos laborales, se armonizará su aplicación, sin que implique menoscabo de la facultad reglamentaria ni la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO 387
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Se acreditará la membresía sindical con la solicitud escrita de ingreso al sindicato debidamente firmada por el trabajador u huella dactilar o bien que se encuentra dado de alta en el padrón sindical autorizado. En caso de existir más de un sindicato el contrato se celebrará con el mayoritario.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Artículo 392.-
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por el tribunal, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
Los sindicatos minoritarios estarán representados con voz y voto en dichas comisiones en proporción al número de trabajadores de base que los integren, con el objeto de permitir la representación efectiva de sus miembros.
ARTÌCULO 395.- La redacción actual del artículo 395 atenta contra la libertad sindical y el derecho al trabajo, además de violar los artículos 1, 5, 9, 123 fracc. XVI y 133 Constitucionales, por lo siguiente:
a).- Los trabajadores tienen derecho a ingresar al sindicato de su preferencia, a formar sindicatos y a permanecer o no permanecer en ellos, al igual que el derecho a no formar parte de sindicato alguno.
b).- No deben existir privilegios entre trabajadores, de unos respecto de otros.
c).- No debe sujetarse el derecho al trabajo o al de ser contratado, a la pertenencia a algún gremio sindical.
A través del Convenio 87 de la OIT; y conforme al criterio de progresividad, México se encuentra obligado a adoptar medidas legislativas que permitan el pleno goce de los derechos consignados en el convenio.
Dada la supremacía de las normas Constitucionales y Convencionales, la redacción actual del artículo no puede permanecer.
ARTÍCULO 396.- DEBE AGREGARSE UN SEGUNDO PÀRRAFO: (DEDICATORIA Al DR. MANUEL FUENTES).
“Las prestaciones sociales y todas aquellas pactadas en favor del sindicato contratante como persona moral, deberán hacerse extensivas a los sindicatos minoritarios, cuando existan en la misma empresa o establecimiento, en proporción al número de miembros con que cuente. Así mismo, deberá garantizarse a la representación sindical minoritaria el acceso a la información necesaria para el ejercicio de los derechos de sus miembros, incluyendo los casos en que exista controversia de derechos con los miembros del sindicato mayoritario.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo, se considerará falta grave y se castigará con la sanción máxima que se contempla en el artículo 1002 de esta Ley.”
ARTÌCULO 398.- A la redacción actual, debe agregarse una fracción IV, que diga:
“En ningún caso se reducirán las prestaciones contenidas en el contrato a revisar.”
ARTÍCULO 486 SE SUPRIME. SOLO QUEDA EL ART. 484.
PROCEDIMIENTO:
Respecto a la instancia conciliatoria previa y sus efectos, creemos conveniente que se discutan sus repercusiones para el actor en el juicio posterior; de tal forma que no afecte su derecho humano a la tutela judicial efectiva. Sostenemos que no existe proporcionalidad entre la finalidad que corresponde a la conciliación, con la penalidad de tener por no interpuesta la demanda, si no se agota previamente; al igual de que solo se puedan ejercitar acciones o la reconvención si no fueron expuestas tales pretensiones en la conciliación.
Resulta muy ilustrativa la tesis 2018041, recientemente publicada en el SJF, cuyo rubro es: “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, AL ESTABLECER QUE SI EL ACTOR NO ACUDE A AQUELLA, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA ES INCONSTITUCIONAL”.
Por otra parte, hemos considerado que para lograr equidad respecto a la obligación de acudir ante la instancia conciliatoria, no sea únicamente el trabajador quien lo haga, sino aquella parte que esté interesada en dar por terminado el contrato de trabajo, tal y como lo expusimos en las propuestas a los arts. 47 y 51; y al relacionar ésta obligación a la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, el cual deberá ser expresado ante el organismo conciliador.
En cuanto a las renuncias por escrito, con el fin de terminar con el uso de documentos en blanco o de renuncias y finiquitos firmados anticipadamente, propusimos que el texto contenga del puño y letra del trabajador, la fecha, hora y lugar, tanto en caracteres numéricos como ortográficos, bajo pena de nulidad.
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de conclusión de la etapa conciliatoria.
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal y de los convenios celebrados ante ellos.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo del Tribunal o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar del Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo cubriéndole el monto de la condena contenida en el laudo o en su caso el que se cuantifique en el incidente de liquidación.
Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que el tribunal sea incompetente en este caso declinará de inmediato la competencia al tribunal que sea competente.
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, cuando no aparezcan registrados con dicha profesión o pasantía en el libro de registro del Tribunal. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
ARTÍCULO 739
Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743. Cuando no puede emplazarse al demandado porque ya no ocupa el domicilio el Tribunal requerirá al demandante para que en un término de tres días hábiles proporciones nuevo domicilio apercibido de tener la demanda por no presentada en caso de desacato, si el demandante manifiesta que ignora el nuevo domicilio el Tribunal en su auxilio solicitará informes a las distintas autoridades o instituciones para que le informen sobre el ultimo domicilio de la demandada que tengan registrado,
La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.
En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.
ARTÍCULO 742
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto de admisión de pruebas cuando no se dicte en la audiencia, audiencias incidentales y su resolución. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
ARTÍCULO 804
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. . . .V
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. En caso de que exista demanda interpuesta por el trabajador los tiempos antes indicados se suspenderán durante todo el tiempo que dure el juicio.
ARTÍCULO 876
LA ETAPA CONCILIATORIA SE DESARROLLARÁ EN LA SIGUIENTE FORMA:
El trabajador y/o el patrón acudirán al órgano de conciliación que corresponda a efecto de que cite a su contraparte con el fin de llegar a una solución amigable al conflicto o para prevenir un posible conflicto. El solicitante consignará por escrito brevemente los hechos en que funda su petición. Este escrito solo produce efectos ante el órgano conciliador y carece de relevancia jurídica y en consecuencia no producirá ningún efecto, ni podrá ser usado como prueba por las partes en caso de que se tramita un juicio ante el Tribunal.
I. Las partes comparecerán personalmente a la instancia conciliatoria y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;
II. La instancia conciliatoria, por conducto del funcionario conciliador, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de soluciones justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la instancia conciliatoria, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-11-2012
V. (se deroga)
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, o solo una de ellas, previa su comprobación de su debida notificación por lo menos con 48 horas hábiles de anticipación, el funcionario conciliador levantará la constancia respectiva dando por terminado el procedimiento conciliatorio obligatorio poniendo a disposición de las partes copia certificada de la constancia para su exhibición en el Tribunal.
Con Información del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral https://www.dropbox.com/s/w0s7cak2r2h7ev2/tomo%202%20balance.docx?dl=0&fbclid=IwAR0HrrunBQfC52QQpgH3i-uvzJPPESzbMn_VeIfg3un3i7PCyI7LDCmgMTE
Avanza BCS en materia de trabajo y justicia laboral
- El Sudcaliforniano Jueves 18 de octubre de 2018 en BCS
Se realizó reunión de trabajo del Subcomité Sectorial de Empleo y Justicia Laboral. (Cortesía)
La Paz, Baja California Sur.- Con la participación de representantes de los sectores económicos, académicos y de los tres niveles de gobierno integrantes del Subcomité Sectorial de Empleo y Justicia Laboral, se llevó a cabo sesión de trabajo donde se presentaron y validaron las obras y acciones realizadas durante el tercer año de gestión de la administración estatal, informó Tomás Flores Gameros, subsecretario del Trabajo y Previsión Social.
JUSTICIA LABORAL
El funcionario expuso los resultados y cumplimiento de las líneas de acción y ejes fundamentales del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, enfocados a la generación de oportunidades de trabajo e impartición y procuración de justicia laboral para favorecer el desarrollo social y económico de las familias sudcalifornianas.
El subsecretario destacó que a través de los diversos programas del Servicio Nacional de Empleo en la entidad (SNEBCS), con cifras avaladas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en lo que va del año se han creado más de 13 mil empleos formales que permiten a los trabajadores contar con servicios de salud y de seguridad social como acceso a créditos para vivienda y a una jubilación justa, entre otros beneficios.
En materia de justicia laboral, mediante las jornadas permanentes de conciliación que realiza la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) se han podido prevenir 3,276 conflictos y 433 juicios mediante la conciliación; además, se ha logrado un beneficio económico por más de 178 millones de pesos a favor de trabajadores y patrones.
Por su parte, la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo ha brindado asistencia legal y orientación a más de 6,400 mujeres y hombres trabajadores de los diferentes sectores productivos, logrando 4,085 arreglos conciliatorios y un monto de recuperación de más de 32 millones de pesos.
Tomás Flores Gameros reconoció el trabajo de cada una de las instancias presentes así como su compromiso y esfuerzo, lo que ha permitido mejorar los niveles de bienestar para las y los trabajadores de Baja California Sur.
https://www.elsudcaliforniano.com.mx/bcs/avanza-bcs-en-materia-de-trabajo-y-justicia-laboral
Jalisco: Aumenta rezago en demandas laborales
Hay 81 mil 092 expedientes activos, de los cuales 47 mil 233 tienen un rezago mayor a tres años. EL INFORMADOR/Archivo
En los primeros ocho meses del año se presentaron 15 mil 423 juicios en Jalisco, pero sólo se solucionaron siete mil 307 casos
El Informador
6 de Octubre de 2018 – 04:30 hs
Entre enero y agosto de 2018, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco solucionó siete mil 307 demandas laborales, pero se presentaron 15 mil 423, arrojando un porcentaje de resolución de apenas 47.37 por ciento.
En comparación con el mismo periodo de 2017, la solución de juicios laborales se ha reducido en un 12.5%, producto de la resolución de 8 mil 349 demandas.
De acuerdo con especialistas en derecho laboral, más los representantes patronales y obreros de la Junta Local, la justicia laboral en Jalisco no ha sido apoyada con mayor presupuesto que les permita tener más personal para desahogar los juicios pendientes, además de faltar capacitación para los trabajadores y una mayor resolución de demandas mediante la conciliación.
“Históricamente hemos demandado al Poder Ejecutivo de Jalisco mayor presupuesto para la Junta para que opere adecuadamente”, indica Ricardo Barbosa, representante de Asuntos Laborales de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de Jalisco. “Los gobernadores no han dotado de presupuesto necesario a las Juntas para operar adecuadamente… para una mayor capacitación de funcionarios”.
Para el representante patronal se necesita incrementar hasta 50% más de presupuesto a la Junta Local para resolver sus pendientes. Barbosa calcula que, en Jalisco, un juicio laboral tarda de 20 a 22 meses en resolverse, a diferencia del promedio de ocho a 10 meses en las Juntas que funcionan de manera adecuada.
Añade que el incremento del rezago en la Junta Local no necesariamente tiene que ver con la capacidad de sus funcionarios, sino a una serie de factores externos, como el interés de algunos abogados “talibanes” en alargar los juicios para obtener laudos más cuantiosos.
Para evitar esto, la Coparmex propone la instauración de un “conciliador” que se dedique a dirimir las diferencias entre el patrón y el trabajador antes de que se llegue a un juicio.
“En Jalisco, como no hay presupuesto suficiente, no hay conciliadores de tiempo completo, a diferencia de la Junta de Nuevo León, donde si hay un presupuesto adecuado, con funcionarios que se encargan de conciliar para terminar asuntos lo más rápido posible”.
A lo largo del actual sexenio, se ha reducido la resolución de juicios laborales de manera paulatina. Mientras que en 2014 se habían desahogado 17 mil 822 demandas, en 2017 se resolvieron 12 mil 303 controversias, una reducción del 31 por ciento.
“Algunos Gobiernos le han dado vida artificial (a la Junta) para que salga adelante, desde hace muchos años hay el interés de desaparecer las Juntas de Conciliación”, indicó Antonio Álvarez Esparza, líder sindical de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) de Jalisco. “No hemos avanzado, vamos para atrás”.
Para el titular del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Miguel Ángel Álvarez, hay un control de las Juntas por el sector patronal, que ha impedido una resolución favorable a la parte obrera. “También hay complicidad del Gobierno del Estado, donde hay un total desinterés de realmente mejorar las condiciones laborales de los trabajadores”.
Comparativo
Según los Estados con mayor densidad demográfica, el Estado de México también tiene el mayor número de conflictos laborales presentados en torno al comercio, al igual que Veracruz, Puebla, Guanajuato y Chiapas. Por otra parte, la Ciudad de México lidera en servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, mientras Nuevo León encabeza las industrias manufactureras.
2017
De enero a agosto de 2017, un total de cuatro mil 283 demandas se resolvieron por desistimiento de un total de ocho mil 349 casos resueltos, representando un 51.29% del total. Para 2018, el porcentaje se incrementó ligeramente hasta 53%, aunque el número de demandas desistidas fue menor (tres mil 860).
La mayoría de los juicios se resuelve por desistimiento
De los siete mil 307 juicios resueltos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje entre enero y agosto de 2018, 52.82% se ha dirimido a través del desistimiento; es decir, mediante la renuncia del demandante a continuar con el juicio para resolver la controversia mediante otra vía.
Para especialistas laborales como Miguel Álvarez, del Centro de Reflexión y Acción Laboral, este tipo de datos forman parte de una estrategia del personal de la Junta Local para hacer que el trabajador no continúe con el proceso, llevándolo a aceptar un arreglo por lo general desfavorable a sus intereses.
“Como hay una carga de trabajo excesiva, lo que hacen los funcionarios es presionar a los trabajadores y trabajadoras para que acepten los convenios, no sólo las Juntas sino la propia Secretaría del Trabajo”, manifiesta Álvarez.
“Lo que les dicen es que es un panorama muy oscuro, con frases como ‘es muy difícil que ganes’, ‘el juicio va a tardar años’, ‘agarra ahorita lo que puedas o luego nadie te va a dar trabajo’, y bajo esta violencia velada, al trabajador terminan presionándolo de tal forma que termina por aceptar una bicoca, prácticamente nada”, complementa el abogado laboral.
De acuerdo con el titular de Cereal, se necesita un mayor equilibrio entre el sector patronal y obrero, ya que observan una predominancia a resolver los juicios a favor de los intereses de los patrones.
“Hace falta más personal capacitado, exámenes de control y confianza, que los presidentes de las Juntas no sean nombrados por el Ejecutivo, sino por personas honorables que tengan un prestigio”, añade Álvarez, “no basta una nueva sede más amplia, si no tienes el personal ni los recursos y la capacidad para responder a las necesidades que se generan”.
Para Alfonso Librado, académico de la Universidad de Guadalajara, la falta de presupuesto de la Junta Local impide que ésta resuelva la justicia de manera pronta y expedita.
“El cúmulo de demandas por falta de presupuesto viene a acrecentar las demandas en la Junta, y rebasada, resuelven en fechas muy largas y orillan al trabajador a llegar a un acuerdo mediante desistimiento”, mencionó el especialista en derecho laboral del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH).
El mayor número de conflictos presentados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Jalisco está relacionado con actividades del sector comercio. EL INFORMADOR/Archivo
CLAVES
Presumen la nueva sede; falta personal
Un edificio incluyente, amable con el medio ambiente y con sistema de ahorro de energía se convirtió en la nueva sede de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que trasladó sus oficinas a espaldas del parque Agua Azul.
La mudanza inició el 1 de junio de 2017 e inició operaciones de manera formal el 16 de junio, informó el entonces secretario del Trabajo y Previsión Social de Jalisco, Tomás Figueroa. “Es una deuda que teníamos pendiente… oficinas dignas para atender a los trabajadores de nuestro Estado, a los usuarios que vienen día a día a las Juntas de Conciliación y Arbitraje”.
En la construcción del edificio de 13 mil 821 metros cuadrados se utilizaron 560 toneladas de acero y tuvo un costo de 88 millones 561 mil 965 pesos, vía recursos federales y estatales.
Aunque la titular de la Secretaría del Trabajo, Elke Tepper, considera que la nueva sede, con sus espacios más amplios, ha permitido “tener una atmósfera más tranquila para invitar a las partes a la conciliación, y que tengan ganas de escuchar al otro.
Pero hay quejas: “Nada más cambiaron de lugar”, declara Rosendo Fregoso, especialista en Derecho Laboral del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH). “El personal jurídico no se ha incrementado, no se le ha capacitado, siguen los mismos vicios y costumbres en los tribunales”.
Radiografía
En la Junta Local de Conciliación y Arbitraje laboran 401 personas, pero 60 trabajan sin sueldo o como aprendices. Durante 2017 recibieron un promedio de dos mil 42 juicios por mes, pero resolvieron mil 25; es decir, 2.5 por cada trabajador.
La Secretaría del Trabajo apuesta por reforzar la conciliación, particularmente en las Juntas especiales 13, 16 y 17, que son las de mayor carga en asuntos laborales.
Los trabajadores buscarán acuerdos rápidos y cordiales.
Ven incertidumbre y tardanza en la reforma laboral
Los sectores obrero y patronal que actualmente tienen representación en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje consideran que la reforma laboral que trasladará la justicia al Poder Judicial se ha caracterizado por su tardanza en aplicarse, por la falta de información sobre cómo funcionarán los nuevos organismos que emanarán de la reforma y sin dinero que respalde su implementación inmediata.
“(La reforma) es físicamente imposible, no se ajusta a las exigencias de las partes ni los sindicatos estamos de acuerdo con ella, y menos la parte patronal”, declara Antonio Álvarez Esparza, secretario general de la CROC en Jalisco. “No son más dilatados los juicios laborales que los juicios civiles, hay igual de rezago, no hay soluciones rápidas ni expeditas, y todo está a la buena voluntad de los litigantes. Y se ha victimizado al personal jurídico de las Juntas, con la finalidad de desacreditarlos y decir que la justicia laboral es mala, para justificar que la justicia civil pueda ser mejor”.
La nueva reforma laboral contempla algunos cambios en la impartición de la justicia, como la creación de Centros de Conciliación, además de nuevos tribunales laborales a cargo del Poder Judicial, que sustituirán gradualmente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
“La reforma laboral está estancada debido al cambio en la legislatura y por el Poder Ejecutivo federal. No sabemos cuándo se va a aprobar, en qué términos se va a aprobar y cuándo va a entrar en vigor”, menciona Ricardo Barbosa, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Coparmex Jalisco. “Hay que recordar que, si se implementa la reforma, se va a tardar de tres a cuatro años para que los tribunales judiciales federales empiecen a operar, entonces no debe ser factor la próxima e incierta reforma laboral para que se les dote de mejor presupuesto a las Juntas Locales y Federales, porque éstas van a seguir operando igual dentro de los próximos tres o cuatro años”, amplía el representante patronal.
Para el Centro de Reflexión y Acción Laboral, el cambio de la justicia laboral al Poder Judicial es un buen paso, “pero no hay dinero, y el Poder Judicial no quiere absorber un tribunal sin dinero ni hay tantas personas para responder a la necesidad que se viene”, según Miguel Álvarez. “Tienen que sentarse los gobernadores y diputados para adecuar los tribunales del trabajo. Implementar algo sin tiempos adecuados es una tontería”.
VOCES
Van 10 años y nada…
El señor Cortés lleva 10 años esperando que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje le haga justicia. En 2008 demandó a un empresario, con quien se asoció para diseñar botellas para bebidas alcohólicas. Sin embargo, un día el patrón dejó “tirados” al señor Cortés y a casi 20 trabajadores más, y aún no hay respuesta a su demanda.
Casos como éste abundan en la Junta Local que, a pesar de su cambio de sede a un edificio más amplio en junio de 2017, continúa con rezagos en las resoluciones.
Elke Tepper, presidenta en 2017 de la Junta Local y actual titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, informa que hay 81 mil 092 expedientes activos, de los cuales 47 mil 233 tienen un rezago mayor a tres años.
Responsabiliza a la falta de personal y presupuesto, además de que algunos juicios son alargados de manera deliberada.
Según un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2012 había 70 mil expedientes activos, y en 2014 se redujeron a 62 mil, por lo que hoy existe un incremento de 20 mil juicios activos desde aquella fecha.
En Jalisco, un juicio laboral tarda de 20 a 22 meses en resolverse. EL INFORMADOR/Archivo
GUÍA
Jalisco, a media tabla
- Según el Inegi, Jalisco es el segundo lugar nacional en los conflictos laborales individuales, sólo superado por la Ciudad de México, con 23 mil 555 y 31 mil 373 juicios registrados en 2016, respectivamente, de acuerdo con el último análisis.
- Si en 2016 se presentaron 23 mil 555 demandas, sólo se resolvieron 14 mil 767 (62.6%).
- En Nuevo León, por ejemplo, se documentaron 15 mil 582 y se resolvieron 16 mil 181 (103.8%) en es año. Estado de México, Zacatecas, Guanajuato, Guerrero, Veracruz, Coahuila y San Luis Potosí, entre otros, presentan una mayor eficiencia en este tema, pero en Jalisco las cosas empeoran: en 2017 se presentaron 24 mil demandas y apenas se resolvió la mitad: 12 mil 303.
Los más rápidos de resolver
Sobre la resolución de conflictos por actividad económica, con un 82.2% de casos concluidos, el rubro de los servicios financieros y de seguros es uno de los que presenta el mayor porcentaje de resolución, seguido de los servicios profesionales, científicos y técnicos, con el 81.6%, y del ámbito de la electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, con un 75% de la resolución.
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https://www.informador.mx/Aumenta-rezago-en-demandas-laborales-l201810060001.html
Hidalgo es de vanguardia en solución de conflictos laborales

Rafael Lobo Niembro considera que la Secretaría del Trabajo de Hidalgo estará preparada para la entrada en vigor de la reforma laboral. / Foto: Jorge Luis PérezJorge
Luis Pérez Viernes 28 de septiembre de 2018
Pachuca, Hidalgo.- Aunque falta que el Congreso de la Unión apruebe las leyes secundarias de la Reforma Laboral para que entre en vigor en el país, en Hidalgo hay significativos avances que permitirán en su momento la transición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje a los Tribunales del Poder Judicial.
Ponderó lo anterior Rafael Lobo Niembro, consultor externo del Banco Mundial, ayer, en entrevista.
Aseveró que gracias a la capacitación impartida mediante el Centro de Mediación y Resolución de Controversias a personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de esta entidad, en Hidalgo ya se utiliza la mediación laboral con éxito, caso concreto se impidió estallara la huelga en el Ayuntamiento de Pachuca.
Dijo que en materia laboral, la conciliación será obligatoria, previa a un procedimiento.
Rafael Lobo abundó que resulta tarea titánica desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sustituyéndolas por Tribunales Especializados y un Centro de Conciliación en el ámbito nacional: no hay personal, no hay presupuesto, no se ha capacitado a gente. Y si bien no estamos en cero, ¿cuánto nos llevará en tiempo y costo la reforma en materia laboral?, planteó.
De visita en la Secretaría del Trabajo, para entrevistarse con la titular de la misma, María de los Ángeles Eguiluz Tapia, el entrevistado consideró:
“La reforma laboral se irá aplicando de manera escalonada para que no colapse el sistema; nose puede parar esa locomotora para construir la otra, y pasarse a ella en marcha. Para eso hay que prepararnos y cumplir la alta expectativa de la sociedad en cuanto a justicia y solución de conflictos”.
En cuanto al estado de Hidalgo, afirmó Lobo Niembro: “Hace muy bien la STPS de Hidalgo en preparar y capacitar a su personal y compartir sus experiencias con sindicatos, con empresarios, con otras dependencias de los gobiernos estatal y municipal para que cuando llegue el momento, pasar de un sistema a otro en marcha”.
https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/hidalgo-es-de-vanguardia-en-solucion-de-conflictos-laborales
Hidalgo: Capacitación de conciliadores, reto a vencer: experto

Por Laura Elizabeth Trejo-
29 septiembre, 2018
Pachuca.-Desde hace varios años en el país se aplica la conciliación laboral, que pese a sus buenos resultados, en algunas ocasiones los procedimientos carecen de metodologías, técnicas y habilidades comunicacionales, explicó Rafael Lobo Niembro, consultor especializado del Centro de Mediación y Resolución de Controversias SC.
Puntualizó que el proporcionar el servicio de conciliación sin contar con la metodología y el perfil correcto del conciliador deriva en el bajo nivel de satisfacción de los justiciables.
En ese contexto, Lobo Niembro, quien colabora como mediador externo en el Banco Mundial para México y el Caribe, puntualizó que un reto importante a vencer es la profesionalización de los conciliadores, quienes mediante un perfil predeterminado deben capacitarse adecuadamente en las destrezas, técnicas y metodologías exitosas que han probado ser eficientes en el mundo.
La reciente reforma laboral pretende realizar un cambio de paradigma en el sistema de justicia en esa materia, al hacer modificaciones radicales y de fondo que apuntan a que las juntas de conciliación y arbitraje desaparecerán gradualmente, con el fin de que la justicia laboral sea impartida por jueces especializados en los poderes judiciales.
Rafael Lobo añadió que la conciliación será una etapa previa a cualquier juicio laboral, en el cual las partes en conflicto buscarán, con la ayuda de un conciliador, resolver su diferencia de manera pacífica.
Subrayó que si las partes no acuden antes a la conciliación, la cual se realizará en los centros estatales, no tendrán el derecho de acudir a tribunales; comentó que dichos espacios dependerán de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En ese sentido, destacó la labor que realiza la titular de la dependencia estatal María de los Ángeles Eguiluz Tapia al impulsar la capacitación de los operadores del sistema de justicia laboral en la entidad.
Recalcó que ante la falta de claridad de la reforma laboral en las leyes secundarias, la secretaria estatal del Trabajo ha tomado la iniciativa y ha dado un paso importante al capacitar a su personal en los modelos exitosos de solución de conflictos en materia laboral y, al mismo tiempo, ha formado un grupo debidamente preparado para multiplicar el esfuerzo y llegar a más personas.
Prueba de ello es que a través de la capacitación realizada por Alinea Centro de Mediación y Resolución de Controversias SC logró incrementarse en 146 por ciento la efectividad conciliatoria en la junta local, de acuerdo con cifras de la STPSH, detalló.
En algunas ocasiones los procedimientos de conciliación laboral carecen de metodología y técnicas, advirtió Rafael Lobo
https://www.elindependientedehidalgo.com.mx/capacitacion-de-conciliadores-reto-a-vencer-experto/
Hidalgo: Capacitación de conciliadores, reto a vencer: experto

Por Laura Elizabeth Trejo-
29 septiembre, 2018
Pachuca.-Desde hace varios años en el país se aplica la conciliación laboral, que pese a sus buenos resultados, en algunas ocasiones los procedimientos carecen de metodologías, técnicas y habilidades comunicacionales, explicó Rafael Lobo Niembro, consultor especializado del Centro de Mediación y Resolución de Controversias SC.
Puntualizó que el proporcionar el servicio de conciliación sin contar con la metodología y el perfil correcto del conciliador deriva en el bajo nivel de satisfacción de los justiciables.
En ese contexto, Lobo Niembro, quien colabora como mediador externo en el Banco Mundial para México y el Caribe, puntualizó que un reto importante a vencer es la profesionalización de los conciliadores, quienes mediante un perfil predeterminado deben capacitarse adecuadamente en las destrezas, técnicas y metodologías exitosas que han probado ser eficientes en el mundo.
La reciente reforma laboral pretende realizar un cambio de paradigma en el sistema de justicia en esa materia, al hacer modificaciones radicales y de fondo que apuntan a que las juntas de conciliación y arbitraje desaparecerán gradualmente, con el fin de que la justicia laboral sea impartida por jueces especializados en los poderes judiciales.
Rafael Lobo añadió que la conciliación será una etapa previa a cualquier juicio laboral, en el cual las partes en conflicto buscarán, con la ayuda de un conciliador, resolver su diferencia de manera pacífica.
Subrayó que si las partes no acuden antes a la conciliación, la cual se realizará en los centros estatales, no tendrán el derecho de acudir a tribunales; comentó que dichos espacios dependerán de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En ese sentido, destacó la labor que realiza la titular de la dependencia estatal María de los Ángeles Eguiluz Tapia al impulsar la capacitación de los operadores del sistema de justicia laboral en la entidad.
Recalcó que ante la falta de claridad de la reforma laboral en las leyes secundarias, la secretaria estatal del Trabajo ha tomado la iniciativa y ha dado un paso importante al capacitar a su personal en los modelos exitosos de solución de conflictos en materia laboral y, al mismo tiempo, ha formado un grupo debidamente preparado para multiplicar el esfuerzo y llegar a más personas.
Prueba de ello es que a través de la capacitación realizada por Alinea Centro de Mediación y Resolución de Controversias SC logró incrementarse en 146 por ciento la efectividad conciliatoria en la junta local, de acuerdo con cifras de la STPSH, detalló.
En algunas ocasiones los procedimientos de conciliación laboral carecen de metodología y técnicas, advirtió Rafael Lobo