Dolores Padierna
24.04.2019
Última actualización 24 April 2019 15:48
Esta reforma otorga al Poder Judicial las funciones de justicia en el ámbito laboral, como ocurre en cualquier régimen sustentado en la división de poderes.
LA AUTORA ES DIPUTADA FEDERAL
No hay ninguna exageración cuando se dice que la reforma laboral –aprobada en la Cámara de Diputados y pronto en el Senado– es una de las más importantes de los últimos años. El contenido de los cambios implicará un cambio de fondo en las relaciones laborales y apuesta por la modernización de la justicia laboral.
La reforma impactará en muchos ámbitos.
El sindicalismo democrático ha dado una larga lucha para poner fin a los contratos de protección (se calcula que nueve de cada diez contratos se firman a espaldas de los trabajadores). El proyecto que espera turno en la Cámara de Senadores plantea que los trabajadores tendrán el derecho de votar de manera individual, libre, secreta y directa, tanto el contrato inicial como las revisiones bianuales a los contratos.
Este avance es resultado, ciertamente, de la presión internacional, pero también de las luchas de miles que durante décadas enfrentaron a los sindicatos charros o blancos.
Uno de los saldos negativos de los gobiernos de la alternancia es que fallaron en demoler los pilares del antiguo régimen. En el caso del mundo del trabajo, no tocaron al sindicalismo corporativo y corrupto.
En la reforma hay además puntos que son resultado de la voluntad política del actual gobierno y de las fuerzas políticas mayoritarias en el Congreso. Tal es el caso del voto directo en los procesos centrales del mundo laboral, como la elección de dirigentes y la aprobación de contratos. Estos avances no están contenidos en los acuerdos comerciales que obligan a la modernización de las relaciones laborales.
Un avance crucial es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, órganos históricamente controlados por el Poder Ejecutivo. Conviene recordar que los gobernadores, en muchos casos, decidían a cuáles sindicatos se otorgaba el registro o la titularidad de un contrato.
Esta reforma, que es sin duda histórica, otorga al Poder Judicial las funciones de justicia en el ámbito laboral, como ocurre en cualquier régimen sustentado en la división de poderes.
La reforma, que espera el reto de la realidad que exigirá responsabilidad y fin de las simulaciones, es un primer paso para la contratación colectiva auténtica, para el fortalecimiento de la estabilidad en el empleo y la justicia tutelar.
En lo que toca a la libertad sindical, establece reglas a tono con los convenios internacionales, crea un organismo autónomo para el registro de sindicatos y contratos colectivos (el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyo titular será designado por el Senado a propuesta del Ejecutivo). Cabe señalar, en este punto, que se rechazó la intención de sectores patronales y del sindicalismo tradicional para que este órgano fuese tripartita. La autonomía del citado organismo es fundamental para modernizar las relaciones laborales.
La reforma se funda en la reforma constitucional de 2017, en convenios internacionales de la OIT, así como en la Ley General de Transparencia. En su hechura participaron numerosas voces, de actores y expertos en el mundo laboral.
Al tratarse de una reforma reglamentaria de la Constitución, y dada la complejidad en la construcción de acuerdos, quedaron fuera algunos temas que tendrán que atenderse en un futuro cercano, como es el caso del outsourcing, que se ha convertido en un verdadero cáncer del mundo laboral, pero que no formó parte de la reforma constitucional ni de los acuerdos en el marco del T-MEC.
Aunque el outsourcing es un tema de difícil solución, en la reforma se avanza en la dirección correcta cuando se prohíben los actos jurídicos simulados que tengan como fin evadir obligaciones laborales o de seguridad social, o bien registrar al trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
Todos sabemos que las leyes no necesariamente logran una aplicación plena en la realidad. Para que sea así, es preciso que se trate de buenas leyes, que exista voluntad política para aplicarlas y que sus destinatarios tengan poder para vigilar su cumplimiento. En el caso de la reforma laboral, se cumplen las primeras dos condiciones y dependerá de todos los actores que se cumpla la tercera condición.
Igualmente, es necesario que desde el gobierno se creen las condiciones presupuestales adecuadas y se promueva la colaboración de los gobiernos estatales y los poderes judiciales locales.
La reforma laboral, con toda su importancia histórica, es el primer paso.
Día: 25 de abril de 2019
Senado de la República: Dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva
Descarga aquí el DICTAMEN en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva
24 de abril de 2019
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda
Honorable Asamblea:
A estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la H. Cámara de Senadores, les fueron turnadas para su análisis y dictamen una Minuta recibida por la H. Cámara de Diputados con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86; 90 numeral 1, fracciones XIII y XXIX; 93; 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 113; 114; 117; 135, numeral 1, fracción I; 174; 175, numeral 1; 178, numerales 1 y 3; 182; 186; 187; 188, 190; 191 y demás relativos al Reglamento del Senado de la República, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXIV Legislatura, nos reunimos para el análisis, discusión y valoración del Proyecto de Decreto que se menciona y consideramos que somos competentes para conocer los asuntos de que se tratan, por lo que en este acto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
METODOLOGÍA:
- En el apartado denominado “I. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO”se relata el trámite brindado a la minuta, así como de las iniciativas que la componen, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación en la H. Cámara de Diputados, dictaminación y turno para el dictamen respectivo del Senado de la República.
- En el apartado denominado “II. CONTENIDO DEL DICTAMEN DE ORIGEN” se expone la motivación y fundamentación de la minuta en estudio y se hace una breve referencia a los temas que la componen, así como al resolutivo aprobado en la Cámara de Origen.
- En el apartado denominado “III. CONSIDERACIONES”,los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente Dictamen.
- En el apartado denominado “IV. DECRETO” estas Comisiones Unidas plasmamos lo que consideramos como la resolución jurídico-normativa más viable y efectiva para su aplicación en el campo laboral mexicano.
