
Jueves, Mayo 9, 2019 – 00:08
El pasado primero de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relacionadas. Dentro de los principales puntos que se modificaron se encuentran la Libertad Sindical y Negociación, así como el nuevo esquema procesal de Justicia Laboral.
A pesar de verse apurada y presionada la reforma por la negociación y ratificación del T-MEC, contiene puntos de especial importancia para el marco jurídico laboral. El hecho de que exista libertad sindical entre otros puntos de control para los sindicatos, permite que un sector bastante importante de nuestro país contenga pesos y contra pesos que no permitan mayor corrupción.
A partir de su entrada en vigor, los Sindicatos deberбn adecuar sus estatus para garantizar libertad en la elección de sus directivas, mediante el voto libre, secreto y personal, haciendo democrática la vida de los Sindicatos. Asimismo, los patrones tienen estrictamente prohibido interferir en la decisión de los trabajadores sobre quien les representará en negociaciones colectivas o realizar actos de control sobre el sindicato, esto quiere decir que los “contratos colectivos de protección” pactados entre la empresa y “sindicatos blancos” desaparecerán, o al menos esa es la intención, provocando que los sindicatos tengan un actuar con mayor claridad y transparencia. Otro cambio importante es la prohibición de las cláusulas de exclusión por separación del sindicato, las cuales funcionaban como un candado en el cual si un trabajador no quería estar sindicalizado tampoco tendría la oportunidad de poder trabajar en el sector o industria controlado por el sindicato.
En cuanto al nuevo sistema para la impartición de justicia los conflictos laborales se resolverán ante tribunales del Poder Judicial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán y se crean los Tribunales y Centros de Conciliación y Registro Laboral, mismos que cuentan con un plazo de tres y cuatro aсos respectivamente para entrar en funciones.
Derivado de esta reforma, México cuenta con una gran oportunidad para modernizar y mejorar el sector laboral, es momento de que se creen oportunidades laborales con salarios mejor pagados y mejores condiciones de trabajo, para así terminar con vicios que distorsionaban las relaciones entre los actores de la producción. Se tiene la oportunidad de que exista un sistema efectivo de impartición de justicia y una vida sindical acorde con la intención de conseguir el correcto equilibrio entre los factores de producción.
J. Pablo Vázquez
Día: 10 de mayo de 2019
Reforma a la Ley Federal del Trabajo
VARIOS AUTORES
09.05.2019/04:40
El día 1 de mayo de 2019, se publicó en el diario oficial de la federación la reforma a la ley federal del trabajo o también denominada Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Por primera vez, después de más de 100 años de haberse publicado el Articulo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promulgado la Ley Federal del Trabajo; en este 2019, se lleva a efecto una reforma sustancial de 535 artículos, lo que significa el impacto de la reforma es más del 50 por ciento de los contenidos en la ley anterior, que transformarán por completo la forma de impartir justicia laboral en nuestro país.
La reforma se hace con base al mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que fue aprobado en forma unánime por parte de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Con la que el estado mexicano da cumplimiento a los tratados internacionales suscritos en materia de reconocimiento a los derechos de los trabajadores en materia sindical y contratación colectiva y en materia de libre comercio (en el T-MEC, al capítulo 19 del Tratado Integral y Progresista de Asignación Transpacífico y el Anexo 23 del Tratado Comercial celebrado entre México y Estados Unidos y Canadá).
Se establece en ella la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, (creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 y a nivel federal la Junta de Conciliación, en 1927). Se contempla un plazo de tres años para el establecimiento de los nuevos tribunales laborales (Juez de lo laboral) en cada una de las 32 entidades federativas y considerando un plazo de cuatro años para que entren en funciones los nuevos tribunales a nivel federal en la materia.
Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de la regulación y registro de los sindicatos y reglamentos interior de trabajo; además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal; se establece la separación entre la función conciliadora (que tenían las autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los nuevos Juzgado).
Se establece nuevas reglas para los trabajadores del hogar (trabajo doméstico) para que cuenten estas personas con los beneficios de la seguridad social y así como se les otorga el derecho colectivo de sindicación.
Se crea el nuevo procedimiento laboral ordinario y especial, ante los Jueces laborales locales y federales, bajo nuevos principios, y se contempla el uso de las nuevas tecnologías (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales).
LUIS MACCISE
https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/escuela-libre-de-derecho-de-puebla/reforma-a-la-ley-federal-del-trabajo
Reforma laboral insuficiente

Alejandra Marquina*
La dificultad en el cumplimiento de los laudos burocráticos no es nueva. La mayor parte de los burócratas que deciden entablar un juicio por el socorrido despido injustificado, están en la creencia que basta con ganar el juicio; sin embargo, falta materializar esa sentencia.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el procedimiento para resolver las controversias que se sometan a su consideración, se reducirá a la presentación de una demanda, en forma oral u escrita, a la contestación respectiva y a una audiencia en la que se recibirán pruebas y alegatos de las partes y en la que se pronunciara resolución; no obstante, la cantidad de juicios entablados han conducido a que la resolución tarde, por lo menos, dos años.
Además, la ley burocrática, publicada hace más de 50 años, prevé para el cumplimiento de sus determinaciones medidas de apremio insuficientes: la Sala puede imponer multa hasta de mil viejos pesos ($1.00 actual); y para dictar las “medidas necesarias” que a su juicio sean procedentes. A tan pocas herramientas para obligar a las entidades públicas, debe añadirse la gran cantidad de amparos que promueven las autoridades condenadas para evadirlas. Así, ese laudo es una burla para el trabajador que no consigue hacerlo efectivo.
El 1º de mayo pasado, se publicó la llamada reforma “en materia de justicia laboral”, en la cual se modifican varias leyes para modernizarlas; pero nuevamente se dejó de lado la ley burocrática en el tema de ejecución de sentencias. Y eso en nada ayuda a los miles de trabajadores gubernamentales que han sido despedidos en forma injustificada y que, probablemente, en muchos años no podrán ver satisfecha su pretensión de pago ni, mucho menos, de ser reinstalados.
Hay burócratas que durante años sólo se han dedicado a cobrar, a faltar, a hacer mal su trabajo y a darle la pésima fama que tienen la mayoría de las dependencias; pero también hay muchos otros que se esfuerzan día con día en realizar con esmero y dedicación las labores que les fueron encomendadas y más, que merecen ser reconocidos y no despedidos.
No actualizar la ley burocrática en tal aspecto genera desconfianza y decepción entre los justiciables que una vez creyeron en una institución y que, luego de años, ganan un laudo, pero no puedan materializar la condena decretada a su favor. Es una mayor burla que el propio despido.
Es indispensable reformar la ley burocrática para lograr la ejecución pronta de las resoluciones. Si el laudo favorable no puede ejecutarse, pierden credibilidad los órganos encargados de la impartición de justicia, tanto los burocráticos como el Poder Judicial Federal que los sanciona mediante el juicio de amparo. Al final, el trabajador sólo sabe que no se cumple su laudo, a pesar de las instancias jurisdiccionales recorridas.
*Secretaria proyectista del Poder Judicial de la Federación
https://www.jornada.com.mx/2019/05/09/opinion/035a1soc?fbclid=IwAR1vt5UCK4MPQlMEpvQp8y6-zQpq6Hh4btM_3UsBl1txkUFZMteGF7qowi0#
Quintana Roo: Sesiona la Comisión para la Implementación de la Reforma Laboral
POLÍTICA / LO MÁS RELEVANTE
- jueves, 9 de mayo de 2019 14:43
Chetumal, Quintana Roo, 09 de mayo.- Representantes de los tres Poderes de Gobierno, realizaron hoy la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión para la Implementación de la Reforma Laboral en Quintana Roo, en cuyos acuerdos se encuentra la aprobación del calendario de actividades que permitan cumplir en tiempo y forma con estas nuevas disposiciones legales en la materia.
Reunidos en la Sala de Juntas de la Presidencia del Poder Judicial de Quintana Roo, el magistrado presidente del Poder Judicial, José Antonio León Ruiz, el secretario general de Gobierno, Francisco Xavier López Mena, el diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio, así como la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Catalina Saarvelia Portillo Navarro, encabezaron esta Primera Sesión en donde se dieron a conocer los pormenores de esta legislación federal que deberá de aplicarse en nuestra entidad en un término de tres años.
En este marco, el Magistrado Presidente del Poder Judicial de Quintana Roo, mencionó el decreto dispone que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor en término de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales y conforme a lo que determinen los Poderes Locales.
“El día de hoy, en razón de dicha materialización de la reforma por parte del Congreso de la Unión corresponde a esta instancia de coordinación iniciar los trabajos para establecer la orientación, acciones y programas coordinados que habrán de emprenderse para cumplir en tiempo y forma con el mandato Legislativo y Constitucional”, acotó.
Subrayó que será necesaria la coordinación para la implementación de la Reforma al sistema de Justicia Laboral y su respectiva Secretaria Técnica que habrá de instalarse a la brevedad posible a nivel federal cuyas atenciones se encuentran establecidas en el régimen transitorio.
“Indudablemente a partir de la publicación de la Reforma Constitucional las instancias aquí representadas hemos trabajado de manera coordinada en el ámbito de sensibilización y capacitación a los servidores públicos así como a los abogados litigantes respecto de los nuevos principios constitucionales que regirán en la nueva Justicia Laboral, sin embargo corresponde ahora establecer un punto de partida común respecto del cual derive que desde nuestros respectivos ámbitos de competencia nos lleven a la implementación efectiva de esta nueva visión de la Justicia Laboral en México haciendo usos de experiencias de cada uno de los presentes aquí involucrados en razón de lo anterior”.
Por su parte, en su intervención, la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Catalina Saarvelia Portillo Navarro, informó que dentro de las reformas en materia laboral que se van a realizar destaca la instalación de tres Centros de Conciliación Laboral, los cuales estarán ubicados en la ciudad de Chetumal, Playa del Carmen y Cancún, y para ello, dentro del orden del día se aprobó por unanimidad el calendario de actividades que establece dos sesiones más de esta Comisión, en el presente año. La Segunda Sesión Ordinaria será el 28 de junio y la tercera el 12 de diciembre.
Finalmente, el Secretario General de Gobierno, al clausurar la sesión, destacó el trabajo que cada una de las instancias están realizando, incluso, desde el 2017, por lo que consideró que con esta labor de todos Quintana Roo cumplirá con las adecuaciones que se establecen en la ley laboral.
https://noticias.canal10.tv/nota/politica/sesiona-la-comision-para-la-implementacion-de-la-reforma-laboral-2019-05-09
Reforma laboral: avance significativo para los mercados laborales
09/05/2019Actualización 09/05/2019 – 4:50
Carlos Serrano Herrera ElFinanciero_Mx
El pasado 1 de mayo se publicó el decreto con modificaciones a diversas leyes que constituyen la llamada reforma laboral. Para tener una valoración completa de esta reforma habrá que esperar a la publicación de los reglamentos secundarios y a la implementación de la misma. Pero, después de analizar los cambios aprobados, me parece que se trata de un avance sustancial en la legislación laboral. Comento aquí los principales componentes de la reforma:
1. Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se trasladan sus facultades al poder judicial en donde ahora se resolverán las controversias mediante juicios orales. También, se contempla la creación de un organismo autónomo para procurar la conciliación entre empresas y trabajadores en una etapa prejudicial. Este organismo también se hará cargo de registrar y dar seguimiento a los contratos colectivos y a los sindicatos. Me parece que todos estos son cambios positivos. Transferir del ejecutivo al judicial la solución de controversias laborales debe de ayudar a despolitizar los conflictos laborales. Además, se contempla la simplificación de los juicios individuales para reducir los tiempos de resolución. Esto también es muy deseable, sobre todo considerando que en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje tardan entre tres y cinco años en resolver los casos.
2. Se cambia el marco para normar los contratos colectivos de trabajo. No solamente tendrán que ser registrados ante el organismo autónomo ya mencionado, sino que se prohíben las llamadas cláusulas de exclusión, que hoy existen y que establecen que en caso de los trabajadores dejen de pertenecer a los sindicatos por renuncia o expulsión, pueden ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón. Esto deja a la mayoría de los trabajadores desamparados y con su destino laboral dependiente de los caprichos de los líderes sindicales.
3. Se hace obligatorio el registro ante el IMSS de las y los trabajadores del hogar. No debe quedar duda de que se trata de un cambio positivo. De acuerdo al INEGI, el 95 por ciento de los estos trabajadores (as) son informales, esto los deja desamparados ante enfermedades. Además, es un paso en la dirección correcta para disminuir la informalidad en el país. El tema no es menor: hay 2.3 millones de trabajadores domésticos en México.
4. Norma las relaciones laborales de los trabajadores del campo. Entre otras cosas, se exige que se tenga una relación contractual y que los trabajadores contratados por temporadas puedan acumular las mismas a fin de generar antigüedad. Esto es también positivo considerando que el 90 por ciento de los trabajadores agrícolas no tiene contrato.
5. Democracia, representatividad y transparencia sindical. Quizá este sea el componente más importante de la reforma, tomando en cuenta la historia de líderes sindicales “charros “ y corruptos que ha caracterizado la vida sindical del país. Se eliminan las votaciones a mano alzada; el voto será libre y secreto. Además, se establece el concepto de Constancia de Representatividad Sindical, que reconoce a sindicatos que cuenten con al menos el 30 por ciento de los trabajadores. Se obliga a las dirigencias a la rendición de cuentas con respecto al manejo patrimonial de los sindicatos. La falta de democracia y representatividad, y la consecuente corrupción, son los problemas más graves de los sindicatos. La reforma abre la puerta a que estos problemas sean solucionados.
Además de las ventajas antes descritas, la reforma tiene un beneficio (no menor) adicional y es que aumenta las probabilidades de que el nuevo tratado comercial con Estados Unidos y Canadá sea aprobado, puesto que los cambios contemplados han sido nombrados por los congresistas demócratas como condición necesaria para su voto favorable.
Ahora bien, el reto principal estará en la implementación y aplicación de las leyes (el problema principal en materia de Estado de derecho en México). De particular importancia será el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje; se deberá poner particular cuidado en que los nombramientos de este Centro no se perciban como políticos y que recaigan en personas con amplia credibilidad. Sin una implementación adecuada, la reforma solamente quedará en un conjunto de buenos deseos. No será la primera vez que esto ocurra en México.
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/carlos-serrano-herrera/reforma-laboral-avance-significativo-para-los-mercados-laborales
Más sobre la Reforma Laboral recién aprobada por el Congreso de la Unión
JUEVES 9 DE MAYO DE 2019
Variables
Jacinto Gómez Pasillas
-Independientemente de que haya habido una presión externa desde EU (por el T-MEC) para acelerar la aprobación de esta importante Reforma, es indudable que sienta las bases para una transformación afondo en las dinámicas del Ámbito empresarial y del Ámbito sindical en México (más en este último) y de su confluencia en el ámbito común de la dinámica laboral, con la tutoría y regulación del estado a través de sus tres poderes.
Es claro que tendrán que cambiar las prácticas, normatividad y procesos internos de los sindicatos de trabajadores, pero también los de patrones (empresariado). Ambos sectores de la economía y de la sociedad tendrán que alinearse y adaptarse a nuevas reglas de relación (más justa, equilibrada y transparente) y concurrencia en materia de trabajo y de vida interna en sus organizaciones gremiales.
Esta Reforma ajusta la Legislación Laboral Mexicana con las normas internacionales correspondientes contenidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con los diferentes países, particularmente el 87 y el 98, que marcan y puntualizan la libertad sindical y la protección del Derecho de Sindicación. El propio convenio 87 destaca que TRABAJADORES Y EMPLEADORES sin distinción ni autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes, garantizando el LIBRE DERECHO A LA SINDICACIÓN.
A su vez el convenio 98, se refiere al derecho de sindicación y de negociación colectiva, estableciendo entre otras cosas que:
- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical en relación con su empleo.
- Esa protección deberá ejercerse contra todo acto que trate de condicionar a un trabajador a no afiliarse a un sindicato o a que no deje de ser miembro de un sindicato,so pena de perder el empleo, o de despedirlo o perjudicarlo por causa de su afiliación sindical o participación en actos sindicales fuera de horas de trabajo o dentro de horas de trabajo si tiene consentimiento del empleador.
- Se protegerá a las organizaciones de trabajadores de injerencias directas o indirectas en su constitución y funcionamientos como son las medidas que tienden a fomentar la formación de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador u organización de empleadores, o sostener económicamente o de cualquier organización de trabajadores bajo control de un empleador o grupo de estos.
Esto tiene que ver con el famoso SINDICALISMO BLANCO que simula representar a los trabajadores, con TOMAS DE NOTA (o registros oficiales) expedidas por autoridades laborales, son también en la actualidad los llamados “CONTRATOS DE PROTECCIÓN” entre sindicatos simulados y empleadores, que manipulan y sustituyen la voluntad de los trabajadores y afectan o nulifican sus legítimos derechos y prestaciones.
Las nuevas reglas que establece la Reforma Laboral aprobada que tiene pendiente solamente la aprobación de las Legislaturas Estatales (17 como mínimo) para su plena vigencia, permitirán establecer mejores y más aceptables condiciones de trabajo con relación al salario, prestaciones, seguridad social y laboral para los trabajadores mexicanos, además de la repercusión saludable en la Democracia Sindical y en la vida familiar y comunal de los propios trabajadores.
Una reforma clave es la desaparición de las desprestigiadas Juntas de Conciliación y Arbitraje por nuevas instancias que permitirán acabar con corrupción y abusos tanto en contra de trabajadores como de empleadores.
Se crea un CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRI), así como Centros de Conciliación Estatales, que constituyen una etapa pre-judicial de los juicios laborales de conciliación entre trabajador demandante y empleador. Esta etapa NO PODRÁ EXCEDER DE 45 DÍAS NATURALES, pasada la cual se pasará a la etapa de JUICIO LABORAL (que será predominantemente ORAL).
Los juicios laborales pasan a TRIBUNALES LABORALES ADSCRITOS AL PODER JUDICIAL, lo cual garantizará mejor la JUSTICIA LABORAL y abatirá las manipulaciones, chapuzas y corrupción que caracterizan el mal funcionamiento en lo general de las actuales JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
En estos aspectos, como en otros, el reto es grande. Baste decir como referencia cualitativa de su magnitud, que en la actualidad se registran alrededor de ¡90 mil casos anuales de conciliación en el país! Otra referencia es la relativa al de la revisión de todos los Contratos Colectivos de Trabajo que tendrá que darse en el lapso de transición para la plena vigencia de las disposiciones de esta Reforma Laboral.
Se estima que hay alrededor de ¡160 mil contratos! en el país que son “de protección (ACORDADOS)”. Por otro lado están los cambios que afectan la vida interna de los Sindicatos de Trabajadores, con reglas que tienen como objetivo generar condiciones de transparencia, democracia electoral sindical, participación real de los trabajadores en la toma de decisiones y representatividad de estos en las negociaciones colectivas (salariales y de condiciones de trabajo).
Los sindicatos de trabajadores (específicamente del apartado A en el artículo 123 de la constitución) tendrán que adaptar y precisar en sus estatutos, en lo concerniente a los procesos y etapas de elección de dirigentes, las nuevas disposiciones; principalmente las relativas a que dichas elecciones serán obligatoriamente por voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados en todos los niveles de dirigencia.
Si agregamos que también ahora los Contratos Colectivos de Trabajo deberán ser públicos; pero antes para la presentación de emplazamiento y demandas a los empleadores, la representación sindical deberá obtener un certificado de representatividad de sus agremiados (por mayoría) para poder negociar un contrato colectivo, y luego realizar un proceso de consulta con los mismos para la aprobación del contrato negociado con la empresa o empleador, proceso en el cual deberá tener el acompañamiento y verificación de la autoridad laboral correspondiente, podemos concluir que:
- Las Dirigencias Sindicales de los Trabajadores deberán tener ahora –de igual manera que los gobernantes electos por la ciudadanía en general-una LEGITIMIDAD DE ORIGEN, OBTENIDA EN ELECCIONES INTERNAS DEMOCRATICAS Y TRANSPARENTES; Y LEGITIMIDAD DE DESEMPEÑO EN SU GESTIÓN, ratificada por los trabajadores a sus representantes en la aprobación o no de cada Contrato Colectivo o NEGOCIACIÓN realizada con los patrones o empleadores.
- EL SINDICALISMO MEXICANO debe AUTOREVISARSE Y CAMBIAR A FONDO: en su vida interna yen su relación y comunicación con sus agremiados; en la transparencia de sus manejos financieros y de administración de la estructura sindical, y en general de sus prácticas de gobierno sindical.
- Estos cambios, así como los de gestión, actitudes, representación, DEFENSA de derechos y prestaciones, igual que en la participación social, política y cultural dentro de la sociedad y/o comunidades, igual que en la muy importante presentación de servicios a sus afiliados, deberán ser efectivos y perceptibles.
Estos cambios tienen que ser graduales pero acelerados.Las dirigencias que no se adapten a los nuevos escenarios y realidades en el marco de esta importante reforma, pueden condenarse a perder su credibilidad y representatividad o peor aún, a debilitar y fracturar a su organización sindical en perjuicio de sus representados.
En otro aspecto, la Reforma Laboral debiera propiciar como consecuencia o repercusión económica positiva, no solo la paz y estabilidad laboral, un incremento suficiente y significativo de la eficiencia y productividad en los procesos económicos (de producción, circulación y distribución), tanto del Sector Privado, como también del Sector Público. En este último, la eficiencia productiva, debiera reflejarse tanto en las empresas Públicas (principalmente PEMEX y CFE) como en la propia ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (GUBERNAMENTAL) en sus tres niveles, a partir del FEDERAL como modelo.
La productividad del Sector Empresarial, va de la mano con la eficiencia administrativa del Estado, pero sobretodo con su transparencia y la SIMPLIFICACIÓN y agilidad del trabajo de su burocracia sobre todo en el servicio a la Sociedad y al Mundo Productivo.
El México del siglo XXI, ya avanzado en su primer cuarto, ha tenido gobiernos que en todos sus niveles han constituido un elefantiásico aparato burocrático, pesado, empalmado en las funciones de sus dependencias y eficiente solo por excepción,
cuya complejidad ha propiciado la corrupción y el coyotaje entre otros muchos males.
El actual Gobierno de la República (que recién inició) tiene como una de sus principales banderas y propósitos, el combate a la corrupción y la impunidad, que ha provocado reacciones previsibles y crecientes no solo de los involucrados en las redes de la misma dentro del gobierno sino de sus cómplices y aliados en diversos segmentos económicos dentro de la Sociedad, enfrascados ya en una actividad sistemática de descalificaciones hasta de lo más nimio, so pretexto de supuestos o de reales errores que todo gobierno nuevo puede tener.
Dentro de sus planes y programas de trabajo, este gobierno debiera dinamizar para el logro de una plena eficiencia administrativa en los servicios, atención y apoyo a la ciudadanía y a los sectores productivos de la población, particularmente las PYMES, una SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA a fondo, basada en la confianza recíproca y en la buena fé de la gente con el gobierno.
Que la realización de trámites y obtención de apoyos, documentos, permisos y autorizaciones, concesiones, etc. dejen de ser procesos lentos, engorrosos y sujetos al humor, interpretación o peor aún, conveniencia de empleados y funcionarios de diferentes niveles.
Que los condicionamientos de requisitos al ciudadano demandante de un servicio, sea pequeño, mediano o gran empresario o ciudadano común, SEAN LOS MINIMOS, sin complejas cadenas de tramites en cascada, repetitivos y generadores de visto bueno (Vo. Bo.), peritajes, revisiones, dictámenes e interminables etapas de autorizaciones; y que por el contrario las obligaciones de atención efectiva y rápida sean para la burocracia que atiende, poniéndole límites de tiempo para resolver peticiones o solicitudes, excedidos los cuales se dé por procedente o de respuesta positiva cualquier trámite que no haya sido atendido en tiempo y forma. Algo así como la llamada AFIRMATIVA FICTA, pero más sencillo.
Esta es una de las vías para fortalecer la identificación de sociedad y gobierno blindándola contra manipulaciones de grupos de presión negativos, abatir la corrupción y la ineficiencia administrativa, disminuir la informalidad en la economía y abonar a la transformación tan necesaria de la realidad mexicana, que propone y procura el actual Gobierno de la República.
http://www.omnia.com.mx/noticia/107348/mas-sobre-la-reforma-laboral-recien-aprobada-por-el-congreso-de-la-union
Bajan 2% emplazamientos a huelga en NL

Agencia Reforma
De enero a abril pasados, el número de emplazamientos en huelga en NL bajó 2%, a 463, respecto al mismo periodo del 2018.
De enero a abril pasados, el número de emplazamientos en huelga en Nuevo León bajó 2 por ciento, a 463, respecto al mismo periodo del 2018, informó la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado.
Un emplazamiento a huelga se define como el anuncio legal realizado por un sindicato con el propósito de ir a huelga si no son satisfechas sus peticiones, por ejemplo, por la firma de un contrato por parte del patrón o la revisión del contrato colectivo.
Ernesto Romero Campos, presidente de la Junta, explicó que la disminución puede obedecer a que en Nuevo León existen sindicatos maduros y los contratos colectivos se revisan con tiempo.
Añadió que en la Entidad existen mil 235 sindicatos registrados y 56 mil contratos colectivos.
Detalló que el número de emplazamientos terminados, suman 432 en el primer cuatrimestre de este año, cifra 3.5 mayor en su comparación anual.
Mientras que los casos en trámite suman 346 en ese mismo periodo y representa un incremento del 25.3 por ciento respecto a los 276 del primer cuatrimestre del año pasado.
«Algunos casos quedan pendientes de resolverse en conciliación o el sindicato difiere la audiencia».
Explicó que en promedio un caso recibido se resuelve en tres meses, mientras que con la reforma laboral se pretende que se reduzca a dos meses.
Agregó que en el Estado no ha habido huelgas estalladas en las últimas dos décadas.
Romero Campos expuso que tras la aprobación de la reforma laboral, los temas colectivos, es decir, los relacionados con los sindicatos, serán atendidos por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Este organismo será al que los sindicatos entreguen información y discutan los temas que normalmente se trabajan en la Junta local de Conciliación y Arbitraje.
Mientras que los asuntos individuales sí serán tratados por el organismo local, hasta los próximos 2 o 3 años.