Difunden lineamientos para Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual

ReformaLaboralMX

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ( COFECOREL), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el «Extracto» del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.

¿Qué contiene este Acuerdo ?

Esencialmente contiene las reglas aplicables durante el procedimiento de conciliación judicial individual, explican los Abogados Laboralistas. 

¿Qué debo entender por conciliación prejudicial individual?

De conformidad con el nuevo sistema de justicia laboral regulado en el  Titulo Trece Bis, Capitulo I Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo la conciliación prejudicial individual es un mecanismo para la llevar a una solución de conflictos laborales. 

¿Cuál es el objetivo de estos lineamientos?

Regular el procedimiento de Conciliación, determinando bases y criterios que deberán observar los conciliadores de las oficinas estatales y los que integren la COFECOREL.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a la conciliación?

Requisitar una solicitud que da inicio al procedimiento ( vía electrónica o personal) debidamente firmada con los datos generales como son, nombre, CURP, INE, nombre de la persona, sindicado o empresa a quien se citará para la conciliación, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona, sindicato o empresa con la que pretende llevar a un acuerdo.

¿Cuál la competencia de COFECOREL?

De conformidad con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajado, serán todos aquellos asuntos establecidos en el citado numeral,  en caso contrato su solicitud de enviara al centro laboral competente.

¿Qué debo entender por convenio y su cumplimiento?

Para este supuesto el Acuerdo que nos ocupa señala que todo convenio deberá ser por escrito, señalando los hechos que lo motivan y los derechos comprendidos, el cual deberá ser ratificado ante el COFECOREL, así mismo se indica que el conciliador será responsable del cumplimiento del convenio mismo que adquiere la condición de cosa juzgada, a fin de estar en posibilidad de iniciar las acciones ejecutivas, en caso de incumplimiento, conforme a las reglas que señala el Título Quince de la LFT para la ejecución de sentencias.

Cuando se cumpla voluntariamente, se levantará el acta en el que conste tal circunstancia, entregando una copia a cada una de las partes.

¿Cuanto durará el procedimiento prejudicial?

Este procedimiento no deberá exceder de 45 días naturales contados a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud, tomándose en cuenta las medidas para que cada una de actuaciones de adecuen al plazo citado,  habilitando incluso días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, siempre y cuando se señale la causa que lo justifique.

¿ Qué significa la Conciliación prejudicial itinerante?

Serán aquellos que se realizarán temporalmente en lugares distintos al domicilio u oficinas del COFECOREL, con el fin de que acercar a la población que se encuentre en diferentes lugares del territorio nacional, es importante comentar que la COFECOREL emitirá un boletín en su pagina electrónica en que señalará mínimo con cinco días de anticipación, las fechas, lugares y horarios en que se llevará la conciliación itinerante.

Por: Arturo Rivero 18/02/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25094/difunden-lineamientos-para-procedimiento-de-conciliacion-prejudicial-individual

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