«No se puede reclamar titularidad de CCT en medio de una huelga»: SCJN

Carlos Olivares

Ningún sindicato puede pedir cambio de titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo en medio de una huelga, concluye el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

“Una vez decretada la legalidad de la huelga y mientras subsista ese estado, no puede ser cuestionada la representación mayoritaria del sindicato titular y tampoco puede intervenir otra organización sindical para promover su conclusión, alegando que es el nuevo titular del contrato colectivo”, señala.

Esta determinación se deriva porque un sindicato titular del contrato colectivo emplazó a huelga a la patronal por incumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas.

Una vez estallado el movimiento, la Junta declaró que la huelga era legal.

En paralelo a la suspensión de labores, otra organización sindical demandó el cambio de titularidad del contrato colectivo, pidió intervenir en el procedimiento y que la Junta diera por concluida la huelga.

El Tribunal expica que el derecho de huelga está reconocido por los artículos 123, apartado A, fracción XVII, de la Constitución Federal y 8, numeral 1, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como un derecho social fundamental cuya finalidad consiste en la búsqueda y protección de mejores condiciones de trabajo.

La fortaleza de la huelga radica, dice, en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado.

En ese supuesto, afirma, resulta conveniente proteger el derecho de huelga frente a la libertad sindical, para que los trabajadores puedan obtener beneficios laborales o proteger los ya adquiridos.

“La determinación de la Junta que ordena el levantamiento de la huelga con motivo de la promoción realizada por otra organización sindical o conjunto de trabajadores, que en forma posterior al estallamiento y declaración de existencia legal, se adscribe como titular del contrato colectivo, sin que previamente haya sido llamado el sindicato que emplazó a huelga, resulta inconstitucional”, concluye.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/27514/no-se-puede-reclamar-titularidad-de-cct-en-medio-de-una-huelga-scjn

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